RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2025, por la que se convocan las subvenciones destinadas al voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales (PIFVOL) para el ejercicio 2025.

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          La Orden 21/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  n.º 7844, de 4 de agosto de 2016, aprueba las bases reguladoras de la subvención destinada al voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales y viene a establecer el marco regulador de participación de la sociedad en la conservación de los valores medioambientales del territorio de la Comunitat Valenciana, dirigidos especialmente al patrimonio forestal y a su defensa frente a los incendios.
          Esta subvención se encuentra contemplada en el Plan estratégico de subvenciones 2023-2025 de la Conselleria de Justicia e Interior aprobado el 2 de febrero de 2024 por resolución de la consellera de Justicia e Interior, que modifica la resolución de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas de 6 de febrero de 2023.
          Por tanto, y con objeto de convocar las subvenciones para el ejercicio de 2025 y establecer el proceso de solicitud y tramitación de estas, se publica la presente resolución, que no está sujeta al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), puesto que no falsea ni amenaza falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al tratarse de una ayuda destinada a ayuntamientos y a asociaciones sin ánimo de lucro.
          De conformidad con lo establecido en el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y lo previsto en el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, es el conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, en calidad de titular del departamento al que le corresponde la gestión del Consell en materia de prevención de incendios forestales, la persona competente para la convocatoria de esta subvención.
          En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de Resolución de la directora general de Prevención de Incendios Forestales de 28 de marzo de 2025,
 
 
RESUELVO
 
          Apartado primero. Objeto y ámbito de actuación
          Convocar, para el ejercicio 2025, las subvenciones destinadas al voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden 21/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
          Serán subvencionables las actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales, campañas de sensibilización, de educación y concienciación a los visitantes en espacios naturales y forestales, mediante acciones dirigidas al control e información de visitantes, al control del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal.
          Las actividades subvencionables podrán desarrollarse hasta el 30 de septiembre de 2025. En el caso de actividades realizadas con anterioridad a la presente convocatoria, para ser subvencionables deberán haberse realizado conforme lo establecido en las bases y constar el conocimiento y autorización por parte de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.
 
          Apartado segundo. Requisitos
          Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios serán los indicados en el punto segundo del anexo I de la Orden de bases, que son:
          1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en las bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental, así como ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.
          2. Las entidades u organizaciones deberán disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
          3. En relación con la Ley 38/2003, las entidades locales u organizaciones solicitantes deberán cumplir las obligaciones que, con carácter general, se establecen en los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. De igual manera, la persona beneficiaria de esta ayuda queda comprometida a mantenerse al corriente de dichas obligaciones durante todo el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.
          4. Asimismo, las entidades locales u organizaciones solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunitat Valenciana, y frente a la Seguridad Social.
 
          Apartado tercero. Financiación
          Las ayudas convocadas objeto de la presente convocatoria se financiarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat, aprobado por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024. Hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024 estarán a lo establecido en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell.
          Aprobado por el Consell el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, en su reunión de 20 de marzo de 2025, la financiación de estas ayudas quedaría de la siguiente forma:
          Centro gestor: G01080205.
          Subprograma: 442F00.
          Denominación: Voluntariado de prevención de incendios forestales.
          Línea de subvención: S0230.
          Consignación presupuestaria: 444.899,14 €.
          Procedencia y cuantía de los fondos: fondos propios.
          El citado importe podrá ser incrementado de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
 
          Apartado cuarto. Solicitud y documentación a aportar
          1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=661.
          2. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con el certificado cualificado de representante de entidad emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats).
          3. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV
(https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de representante de entidad.
          4. Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
          5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de estas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          6. En caso de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane de través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
          7. La documentación a aportar está recogida en la base octava de la orden citada en el apartado primero.
          La acreditación de la citada documentación se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
          a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          8. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=661.
          9. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          10. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se deberá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
 
          Apartado quinto. Plazo de presentación
          El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2025 será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Apartado sexto. Valoración de las solicitudes
          La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración, con los criterios y baremos recogidos en la base cuarta de la orden citada en el apartado primero.
 
          Apartado séptimo. Plazo de resolución y notificación
          1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          2. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
 
          Apartado octavo. Medios de notificación
          La resolución del procedimiento se notificará a los beneficiarios mediante su publicación en el DOGV, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de la notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 42 y 43 de la citada ley.
 
          Apartado noveno. Justificación y pago
          1. El plazo máximo de presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales para el ejercicio 2025, será como máximo el 30 de septiembre de 2025.
          2. La justificación se realizará, acompañada de la documentación indicada en la base decimotercera del anexo I de la Orden de bases y en el mismo orden, a través de la sede electrónica de la Generalitat:
          3. Las resoluciones de pago serán notificadas mediante su publicación en la sede electrónica de la Generalitat:
 
          Apartado décimo. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal
          1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
          2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
          a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia de prevención de incendios forestales.
          b) Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaria de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.
          c) Finalidad del tratamiento: ayudas en materia de prevención de incendios forestales.
          d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizados, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970
          e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
          f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:
          3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
          a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
          b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
          c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
 
          Apartado undécimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
          1. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.
          2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
          a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
          b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
          c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
          En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en la sede electrónica de la Generalitat: https://gvaoberta.gva.es/es/tep.
          Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
          3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la entidad beneficiaria, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
          5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
 
          Apartado duodécimo. Recursos
          Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
          Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición con el contencioso-administrativo.
 

València, 14 de abril de 2025
 
Vicente Martínez Mus
Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
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