Mediante la Resolución de 11 de julio de 2024, de la consellera de Justicia e Interior, se aprueba el Programa de vigilancia preventiva (DOGV 9909, 06.08.2024).
En primer lugar, se ha advertido un error material en el anexo V del Programa de vigilancia preventiva, al duplicar una de las áreas de vigilancia y omitir otra. Por tanto, el reconocimiento de este error no supone ni una revisión de oficio del fondo de la resolución acordada, ni una alteración sustancial de la misma ni conlleva modificación alguna de su contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio.
Al mismo tiempo, con la finalidad de mejorar la comprensión del Programa y destacar la distribución territorial de los observatorios forestales como infraestructuras de prevención fijas y recurso de vigilancia preventiva, se añade un nuevo anexo VI al Programa, que contiene el listado y la ubicación de los observatorios forestales que dependen de la Generalitat, así como de los demás recursos del Servicio de Vigilancia Preventiva. En concreto, estos observatorios forestales están considerados como infraestructuras de prevención de incendios forestales, de acuerdo con el artículo 129, del anexo I, del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. De igual forma, se modifican los apartados 4.1.4, 5.2 y 5.2.1. del Programa y el anexo IV. Esto implica que se renumeran las páginas y el índice del Programa de acuerdo con las modificaciones indicadas.
En este sentido, cabe indicar que los departamentos de la Generalitat u otras administraciones que se verán implicados en la aplicación del Programa son los siguientes:
- Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.
- Dirección General de Emergencias y Extinción de Incendios.
- Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
- Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias.
- Dirección General del Medio Natural y Animal.
- Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana.
- Unidad adscrita del Cuerpo Nacional de Policía en la Comunidad Autónoma.
- Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante.
- Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón.
- Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.
- Sección de Prevención de Incendios Forestales de la dirección territorial de Alicante.
- Sección de Prevención de Incendios Forestales de la dirección territorial de Castellón.
- Sección de Prevención de Incendios Forestales de la dirección territorial de Valencia.
La presente modificación no afecta a las competencias de otros departamentos de la Generalitat u otras administraciones implicadas en la aplicación de este programa.
De acuerdo con el artículo 48.3, del anexo I, del Decreto 91/2023, la aprobación del Programa de Vigilancia Preventiva corresponde a la persona titular de la conselleria competente en esta materia, mediante la resolución y a propuesta de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.
El Decreto 173/2024, de 2 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, asigna las competencias de prevención de incendios forestales a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio y, dentro de esta, a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.
Conforme a lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales,
RESUELVO
Primero. Subsanaciones en el texto del Programa de vigilancia preventiva
Con la finalidad de mejorar la comprensión del documento, se realizan las modificaciones puntuales del cuerpo del Programa de vigilancia preventiva que se detallan a continuación:
Con carácter general se cambia en todo el texto el calificativo del sustantivo incendios, para añadirle el término forestales de manera que quede claro que en todo momento se está haciendo referencia a incendios forestales.
1. Se modifica el texto en el apartado «2.2 Nivel de preemergencia»
Donde dice:
«CCE Generalitat»;
Debe decir:
«Centro de Coordinación de Emergencias (CEE) Generalitat».
2. Se modifica el texto en el apartado «2.6 Estadística y cartografía de incendios forestales»
Donde dice:
«GOIIF»;
Debe decir:
«Grupo Operativo de Investigación de Causas de Incendios Forestales (GOIIF)».
3. Se modifica el apartado «3.2.1. Metodología para su definición»
Donde dice:
«En el anexo III se define para cada una de las áreas, sus límites y zonas más relevantes»;
Debe decir:
«En el anexo IV se define para cada una de las áreas, sus límites y zonas más relevantes».
4. Se modifica el apartado «3.3. Definición de subárea de vigilancia»
Donde dice:
«En el anexo III se define para cada una de las subáreas, sus límites y zonas más relevantes»;
Debe decir:
«En el anexo IV se define para cada una de las subáreas, sus límites y zonas más relevantes».
5. Se modifica el apartado «4.1.4. Servicio de vigilancia preventiva»
Donde dice:
«La tipología de recursos que forman parte del Servicio de Vigilancia Preventiva, son:
- Unidades de Vigilancia.
- Observatorios Forestales.
- Centrales de Prevención de Incendios Forestales.
- Técnicos, personal de coordinación y mandos sobre el terreno (Equipo de coordinación).
- Unidad Técnica de Análisis y Prevención de Incendios Forestales.
- Sistema Integrado de Gestión de Incendios Forestales.
Otras unidades incorporadas al SVP
- Brigadas de biomasa.
- Brigadas de mantenimiento de observatorios y depósitos de agua»;
Debe decir:
«La tipología de recursos que forman parte del Servicio de vigilancia preventiva, son:
- Unidades de Prevención.
- Observatorios forestales.
- Centrales de prevención de incendios forestales.
- Técnicos, personal de coordinación y mandos sobre el terreno (equipo de coordinación).
- Unidad Técnica de Análisis y Prevención de Incendios Forestales.
- Sistema integrado de gestión de incendios forestales.
- Todos aquellos recursos que puedan habilitarse o conformen el Servicio de Vigilancia Preventiva.
Otras unidades incorporadas como apoyo a la prevención de incendios forestales
- Unidades de mantenimiento de zonas de seguridad.
- Brigadas de mantenimiento de observatorios y depósitos de agua.
- Cualquier otro tipo recurso que en el futuro se pueda incorporar».
6. Se modifica el apartado «4.2.5»
Donde dice:
«4.2.5. Policía Autonómica»;
Debe decir:
«4.2.5. Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana».
7. Se modifica el apartado «4.3.2 Diputaciones provinciales»
Donde dice:
«Diputaciones provinciales
- Operativos del Cuerpo de Bomberos, que no realizan tareas de vigilancia de forma general.
- Personal técnico y de coordinación de la Unidad Forestal, responsable de la dirección de los bomberos forestales de las provincias de Valencia y Castellón, y en de Alicante si se diera el mismo caso.
- En la provincia de Valencia, brigadas forestales y su equipo técnico de coordinación, que realizarán tareas de vigilancia preventiva de forma complementaria a las tareas selvícolas y atención de emergencias»;
Debe decir:
«Diputaciones provinciales
- Operativos del cuerpo de bomberos, que no realizan tareas de vigilancia de forma general.
- Personal técnico y de coordinación de la Unidad Forestal, responsable de la dirección de los bomberos forestales de las provincias de Valencia y Castellón.
- En la provincia de Valencia, brigadas forestales y su equipo técnico de coordinación, que realizarán tareas de vigilancia preventiva de forma complementaria a las tareas selvícolas y atención de emergencias.
- Cualquier otro tipo de recurso que en el futuro se pueda incorporar».
8. Se modifica el apartado «4.4.2. Ministerio con competencias en materia de interior»
Donde dice:
«Ministerio con competencias en Interior.
- Guardia Civil».
Debe decir:
«Ministerio con competencias en Interior.
- Guardia Civil, en función de las zonas de su competencia.
- Cuerpo Nacional de Policía, en función de las zonas de su competencia».
9. Se modifica el apartado «5.2. Clasificación de recursos»
Donde dice:
«Para la organización de los operativos de vigilancia, se ajustarán cada uno de los recursos citados en el punto 4, a la siguiente clasificación, basada en la implicación de éstos en las tareas de vigilancia»;
Debe decir:
«Para la organización de los operativos de vigilancia, se ajustarán cada uno de los recursos citados en el punto 4, a la siguiente clasificación, basada en la implicación de éstos en las tareas de vigilancia, sin perjuicio de la posible incorporación de nuevos recursos o la sustitución de los existentes por otros, según las necesidades y los recursos disponibles».
10. Se modifica el apartado «5.2.1. Recursos básicos de vigilancia preventiva de incendios»
Donde dice:
«5.2.1. Recursos básicos de vigilancia preventiva de incendios.
Unidades, observatorios y centrales de prevención de incendios pertenecientes al Servicio de Vigilancia Preventiva»;
Debe decir:
«5.2.1. Recursos básicos de vigilancia preventiva de incendios forestales.
Unidades, observatorios forestales y centrales de prevención de incendios forestales pertenecientes al Servicio de Vigilancia Preventiva, sin perjuicio de la posible incorporación de nuevos recursos o la sustitución de los existentes por otros».
11. Se modifica el apartado «5.2.2 Recursos polivalentes de prevención de incendios»
Donde dice:
«5.2.2 Recursos polivalentes de prevención de incendios»;
Debe decir:
«5.2.2 Recursos polivalentes de prevención de incendios forestales».
12. Se modifica el apartado «5.2.3 Recursos de refuerzo de prevención de incendios»
Donde dice:
«5.2.3 recursos de refuerzo de prevención de incendios»;
Debe decir:
«5.2.3 recursos de refuerzo de prevención de incendios forestales».
13. Se modifica el apartado «5.2.4. Recursos adicionales a la vigilancia de incendios»
Donde dice:
«5.2.4 Recursos adicionales a la vigilancia de incendios»;
Debe decir:
«5.2.4 Recursos adicionales a la vigilancia de incendios forestales».
14. Se modifica el apartado «5.2.5. Recursos voluntarios de vigilancia de incendios»
Donde dice:
«5.2.5. Recursos voluntarios de vigilancia de incendios»;
Debe decir:
«5.2.5. Recursos voluntarios de vigilancia de incendios forestales».
15. Se modifica el título del anexo IV
Donde dice:
«Anexo IV. Áreas y subáreas de vigilancia. Descripción de los recursos según nivel de preemergencia»;
Debe decir:
«Anexo IV. Áreas y subáreas de vigilancia».
Segundo. Modificación del anexo V
Se modifica el apartado 2 del punto «V.1 Ficha de distribución recursos».
Donde dice:
«2. La segunda tabla es una relación de recursos o medios de vigilancia que realizarán labores de prevención de incendios en esta área de vigilancia en algún nivel de preemergencia.
En función de la preemergencia establecida, la tabla reflejará la subárea donde cada recurso realizará su servicio»;
Debe decir:
«2. La segunda tabla es una relación de recursos o medios de vigilancia móviles que realizarán labores de prevención de incendios forestales en esta área de vigilancia en algún nivel de preemergencia.
En este sentido, todos los recursos que figuran en este anexo se describen de manera detallada en los apartados correspondientes del cuerpo del Programa, sin perjuicio de la posible incorporación de nuevos recursos o la sustitución de los existentes por otros.
En función de la preemergencia establecida, la tabla reflejará la subárea donde cada recurso realizará su servicio».
Tercero. Subsanación error en anexo V
Se ha detectado un error material en la página 10 del anexo V, consistente en la duplicación del área de vigilancia A201 y la omisión del área de vigilancia A202. En consecuencia, se procede a la eliminación de la duplicidad y a la incorporación de la descripción correspondiente al área de vigilancia A202, corrigiendo así el citado error material.
Cuarto. Introducción del anexo VI, Ubicación de observatorios forestales y demás recursos del Servicio de Vigilancia Preventiva adscritos a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales
Se añade un «Anexo VI - Ubicación de observatorios forestales y demás recursos del Servicio de Vigilancia Preventiva» con la relación de observatorios forestales y demás recursos del Servicio de Vigilancia Preventiva adscritos a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, indicándose el término municipal en el que se encuentran, las coordenadas UTM de su ubicación física y un mapa de distribución territorial.
Dentro de estos otros recursos del Servicio de Vigilancia Preventiva, se añade la ubicación de las centrales de prevención de incendios forestales, de la Unidad Técnica de Análisis y Prevención de Incendios Forestales, del Sistema Integrado de Gestión de Incendios Forestales y del Equipo de Gestión de Voluntariado.
Quinto. Aprobación de la modificación del Programa de vigilancia preventiva
Aprobar la modificación del Programa de vigilancia preventiva, como programa de actuación específico en materia de prevención de incendios forestales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48, del anexo I, del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
El Programa de vigilancia preventiva queda estructurado en memoria, cartografía y seis anejos.
El Programa de vigilancia preventiva consta publicado en el siguiente enlace:
Sexto. Carácter subsidiario
El Programa de vigilancia preventiva tiene carácter subordinado respecto a lo dispuesto en los planes de prevención de incendios forestales de demarcación forestal y tiene carácter subsidiario en su aplicación a las establecidas en la normativa general de prevención de incendios forestales.
Séptimo. Vigencia del plan
Con carácter general, el Programa de vigilancia preventiva tiene una vigencia indefinida, debiendo mantenerse actualizado por la dirección general competente en prevención de incendios forestales.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición con el contencioso-administrativo.
València, 28 de marzo de 2025
Vicente Martínez Mus
Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio