El artículo 17 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, establece que los puestos de trabajo de personal de administración y letrados se clasificarán y proveerán de acuerdo con las normas de la Ley de la función pública, que disponen de la necesidad de su aprobación por el órgano competente y de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana (LFPV), configura la relación de puestos de trabajo como un instrumento técnico a través del cual la administración pública organiza, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación del servicio público, regulándola en su artículo 47 y siguientes.
El CJCCV en ejercicio de su potestad autoorganizativa puede crear, modificar o suprimir puestos de trabajo del CJCCV, debiendo todo ello reflejarse en la correspondiente relación de puestos de trabajo (RPT), cuya aprobación corresponde a la Presidencia previa deliberación del Pleno de la Institución, así como publicarse en el Diario Oficial de la Generalitat y en el portal de transparencia del CJCCV (disposición adicional 19ª LFPV, artículo 25 del Reglamento del CJCCV, aprobado por el Decreto 37/2019, de 15 de marzo, del Consell -en adelante, RCJCCV-, y artículo 14.2.a) 1º Ley GV 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
La vigente relación de puestos de trabajo del CJCCV se aprueba mediante la Resolución de la presidenta del CJCCV, de 19.12.2017 (publicada en el DOGV 8221, de 26.01.2018), habiendo sido objeto de modificación puntual mediante la Resolución de 12/03/2020. Desde su aprobación hasta la fecha actual se han detectado ciertas omisiones y necesidades que impulsan la modificación puntual de este instrumento, afectando a los puestos de trabajo números 13, 14, 15, 17, 18, 23, 25 26, 27 y 28.
Estas modificaciones tienen diferente contenido y su misión es la de procurar al CJCCV las herramientas necesarias para proveer sus puestos de trabajo con empleados públicos, funcionarios y funcionarias y personal laboral, procedentes de otras administraciones públicas, cuyo perfil profesional y competencial permita el desempeño de las tareas específicas, diversas y variadas (transversalidad) que tienen asignadas y que no son exactamente coincidentes con las que tradicionalmente se asignan a los puestos de trabajo existentes en los cuerpos de las grandes administraciones públicas territoriales, en las que, con toda lógica, prima el principio de la especialidad. Las modificaciones aprobadas inciden sobre los siguientes puestos de trabajo y con el alcance que se indica:
Las modificaciones que han sido expuestas no tienen coste económico adicional para el CJCCV.
La propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo ha sido objeto de negociación con los representantes sindicales en sesión de la Mesa de Negociación celebrada el 7 de abril de 2025, en los términos del artículo 182 y siguientes de la LFPV.
El Pleno del CJCCV en sesión celebrada el día 16 de abril de 2025 pasado, deliberó y tomó conocimiento de la propuesta de modificación de la RPT de la Institución para atender adecuadamente las funciones que el Consell Jurídic tiene encomendadas, tal y como preceptúa el artículo 25.c) del Reglamento del CJCCV, aprobado por el Decreto 37/2019, de 15 de marzo, del Consell.
Por cuanto queda expuesto, en uso de las funciones atribuidas a la Presidencia de esta Institución por el artículo 5 de la Ley de la Generalitat Valenciana 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 25.c) de su reglamento,
RESUELVO
Primero
Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
Las personas que ocupen un puesto de la relación de puestos de trabajo al que con anterioridad a la presente modificación hubieran accedido a través de un proceso selectivo o a través de un procedimiento de provisión por el sistema de concurso o de libre designación, mantendrán su derecho a la permanencia en el puesto de trabajo, cualquiera que sea el contenido de la modificación.
Segundo
Ordenar la publicación del texto consolidado de la relación de puestos de trabajo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana que como anexo se adjunta a la presente resolución.
Hasta que no medie dicha publicación los puestos de trabajo objeto de modificación podrán proveerse a través de las formas temporales de provisión de puestos de trabajo previstos en la LFPV (artículo 41 LFPV).
València, 17 de abril de 2025
Margarita Soler Sánchez
Presidenta del CJCCV