En fecha 29 de junio de 2023, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 40.280, la Orden 17/2023, de 23 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura en la Comunitat Valenciana.
En el articulado de la citada Orden se dispone que anualmente se convocarán las ayudas por resolución de la persona titular de la dirección general competente en ganadera, y en ellas se especificarán los importes globales máximos que se determinen para cada anualidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, de modo diferenciado para cada uno de los grupos de gastos subvencionables, así como el porcentaje de trasvase entre ellos.
Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el capítulo III, sección 1, artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 (DO L 327, 21.12.2022) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatible con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (En adelante, Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14.12.2022) y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11.1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 se notificará a la Comisión Europea.
Visto que la dirección general de Producción Agrícola y Ganadera, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca, es la competente en materia de ayudas a la sanidad animal.
Visto el crédito presupuestario disponible dentro del capítulo VII del programa 714D00 Agricultura y Ganadería, capítulo 7, línea S0285, «Ayudas generales a la Ganadería».
Por tanto, y con objeto de proceder al trámite de convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2025 y establecer el proceso de solicitud y tramitación de las ayudas mencionadas se publica la presente resolución,
RESUELVO
Primero. Objeto de la convocatoria
Se convocan para el ejercicio presupuestario 2025, las ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, reguladas mediante la Orden 17/2023, de 23 de junio, de la consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Segundo. Línea presupuestaria e importe
Acorde a lo señalado en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025:
1. El importe global máximo fijado para la resolución de expedientes de la convocatoria del ejercicio 2025 de las ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura, será el siguiente:
Aplicación presupuestaria G01120201
Programa 714D00 Agricultura y Ganadería.
Capítulo 4.
Línea: S0285
Importe global máximo: 850.000€, repartido de modo diferenciando para cada uno de los grupos de gastos subvencionables, de la siguiente manera:
a) Grupo A. Autocontroles y medidas de bioseguridad 425.000 €.
b) Grupo B. Compra y administración de vacunas de Salmonella: 425.000 €.
2. El porcentaje de trasvase entre los importes máximos globales establecidos para cada uno de los grupos de gastos subvencionables será como máximo un 30% de la dotación presupuestaria asignada a dicho grupo.
Tercero. Personas beneficiarias. Requisitos.
1. Podrán ser solicitantes de estas ayudas las asociaciones o agrupación de productores que desarrollen su actividad en el sector avícola de la Comunitat Valenciana, y que presten servicios de controles sanitarios y medidas de prevención frente a salmonelosis de importancia para la salud pública, así como sacrificio y destrucción de animales afectados a las explotaciones ganaderas de avicultura de la Comunitat Valenciana que tengan la condición de pymes agrarias y si cumplen las condiciones previstas en la Orden 17/2023.
2. La ayuda debe trasladarse a las explotaciones avícolas beneficiarias finales de las ayudas contempladas en la presente convocatoria, de acuerdo con el párrafo anterior, a través de los servicios subvencionados o actividad prestada por la asociación o agrupación de productores.
Cuarto. Plazo
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. El plazo de justificación de las inversiones para la convocatoria del ejercicio 2025 finaliza el día 15 de octubre de 2025
Quinto. Presentación de solicitudes
1.De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc3268, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (
sede.gva.es/es/sede certificados)
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV
Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
2. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc3268.
3. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se efectúe se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
La representación se otorgará conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de personas representantes de la Generalitat. Las anotaciones de las personas representantes en el Registro de Explotaciones Ganaderas serán igualmente válidas para acreditar la representación.
c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
d) Relación de explotaciones avícolas incluidas en la solicitud de ayuda con indicación de los datos del titular, código REGA y censo de explotaciones.
e) Una memoria del plan de servicios a realizar que incluya una valoración económica detallada del coste de los servicios que las asociaciones u organizaciones solicitantes prestarán a las explotaciones avícolas conforme a su censo.
f) Datos bancarios. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), si bien están obligados a ello los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
4. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, así como los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, así como otros datos obrantes en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Las personas solicitantes deberán suscribir las siguientes declaraciones responsables, según corresponda:
1. No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la de la Ley 38/2003, general de subvenciones de 17 de noviembre, incluida la inexistencia de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y comprometerse a cumplir con este requisito durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención y comprometerse a cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones .
b) Cumple la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, está exento de la misma (Decreto 279/2004 del Consell), por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
c) No pertenece a la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, salvo las excepciones que establece el artículo 1.6 del Reglamento (UE) n.º702/2014.
d) Que los beneficiarios finales tienen la condición de PYME agraria y no están incursos en los supuestos de exclusión contemplados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014.
e) Compromiso de que las actuaciones que se desarrollen en el presenta plan estarán sujetas a los principios de igualdad efectiva y equidad de género y a la promoción de acciones de sensibilización de dicha igualdad, como documento en el que se recogen los objetivos, las actuaciones concretas y las herramientas que van a fomentar la efectiva igualdad de mujeres y hombres en el contexto de la Orden de bases.
f) La asociación o entidad beneficiaria no repercutirá a los titulares de las explotaciones ganaderas los gastos ocasionados por los servicios objeto de subvención.
g) En su caso, que cumple o no, con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones, ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con las respectivas plantillas de estas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Sexto. Tramitación y resolución de las ayudas.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al servicio con competencias en materia de sanidad animal que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos para acceder a la ayuda.
2. El órgano colegiado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y con base en este, se formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas que, a través del órgano instructor, se elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería. Este órgano colegiado estará integrado por 3 miembros nombrados por la dirección general competente en materia de ganadería: la persona que ostenta la jefatura de servicio que actuará en calidad de presidente/presidenta y dos jefes/jefas de sección que actuarán en calidad de vicepresidente/vicepresidenta y secretario o secretaria. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el presidente/presidenta será sustituido por el vicepresidente/vicepresidenta. Todos los miembros, así como sus suplentes en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal serán designados por la dirección general competente en materia de ganadería, y tendrán una composición equilibrada de hombres y mujeres en aplicación del III Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, de 5 de agosto de 2022.
3. Se comprobará por el órgano instructor que el coste de las medidas solicitadas no deba ser sufragadas por el beneficiario según la normativa de la Unión, salvo que el coste sea totalmente compensado por exacciones obligatorias pagaderas por las personas beneficiarias.
4. A la vista de la documentación aportada, del informe y de la propuesta de resolución del del órgano colegiado, la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería resolverá la concesión de estas ayudas de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden 17/2023 y la disposición presupuestaria. La resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención, de la que estarán excluidos todos los impuestos, motivando debidamente el sentido de estas, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.
5. La resolución de concesión o denegación motivada se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, detallando la lista de las personas beneficiarias, denominaciones de las operaciones subvencionadas y los importes de las ayudas públicas asignadas para tales operaciones.
La publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, la publicación de los restantes actos se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat, sede.gva.es/es/proc3268.
6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse un recurso de reposición ante la titular de la Conselleria competente en materia de sanidad animal, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de esta.
Séptimo. Justificación
El desarrollo del plan de servicios y actuaciones previstas serán justificados ante la Administración hasta la fecha de justificación establecida en el apartado cuarto de la presente convocatoria, mediante la comunicación final de los servicios y actuaciones realizadas tal y como establece el artículo 8 de la Orden 17 /2023, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas compensatorias por los costes de prevención, control y erradicación de salmonelosis en avicultura en la Comunitat Valenciana.
Octavo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP -Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Noveno. Protección de datos de carácter personal.
1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de Agricultura.
b) Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.
c) Finalidad del tratamiento: gestionar ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.
d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970
e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/ proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:
3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
Décimo. Eficacia
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, publicada en el BOE n.º 167, de 14.07.1998).
València, 9 de abril de 2025
(p. d. O 17 /2023, de 23 de junio; DOGV 9628, 29.06.2023)
M. Àngels Ramón-Llin Martínez
Directora general de Producción Agrícola y Ganadera