De conformidad con lo establecido en la Resolución de 21 de julio de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca un procedimiento abierto de manera permanente, para la evaluación y acreditación de la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana vinculada al Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales, que hayan sido adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, modificada por la Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría Autonómica de Educación (DOGV 9895, 17.07.2024), y una vez revisadas las propuestas de cambio en la composición de las comisiones nombradas por Resolución de 30 de julio de 2024, de esta dirección general,
RESUELVO
Primero. Sedes del procedimiento
Designar las sedes, que figuran en la relación que se inserta como anexo I a esta resolución, en las que se llevará a cabo el procedimiento permanente de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y formación no formal durante el curso 2024-2025, o hasta la actualización que se publique en el DOGV durante el citado curso.
Segundo. Comisiones
Nombrar a las comisiones del procedimiento y designar a las personas asesoras y evaluadoras que componen dichas comisiones, y que figuran en la relación que se inserta como anexo II y anexo III en esta resolución, que serán las responsables de implementar el procedimiento en las familias profesionales que les corresponde hasta la publicación de la siguiente resolución que actualice estas comisiones.
Tercero. Nuevas actualizaciones durante el curso 2024-2025
De acuerdo con lo previsto en el resuelvo segundo de la Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría Autonómica de Educación, y con el fin de incrementar la oferta de sedes y comisiones para facilitar el acceso al procedimiento a las personas interesadas, podrá ampliarse la oferta y la incorporación de nuevo personal asesor y evaluador y comisiones durante el curso escolar de acuerdo con las instrucciones que dicte el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales por resolución de la directora general de Formación Profesional.
Cuarto. Comisiones y personal asesor y evaluador que causan baja
Las comisiones y el personal asesor y evaluador que causan baja en el procedimiento seguirán en funciones hasta finalizar las tareas correspondientes con las personas candidatas asignadas antes de solicitar la baja, de acuerdo con las instrucciones que dicte el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales.
El personal asesor y evaluador recibirá la correspondiente indemnización por el trabajo desarrollado de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría Autonómica de Educación.
Quinto. Datos de las comisiones
Los datos que aparecen en los anexos I, II y III de la presente resolución, son los que han sido publicados hasta la última diligencia con fecha 3 de marzo de 2025 y en diligencias emitidas desde la última publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, de la directora general de Formación Profesional, por la cual se actualizan las sedes y las comisiones de evaluación que tienen que llevar a cabo el procedimiento abierto de manera permanente para la evaluación y acreditación de la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Queda sin efecto el apartado d) de la base 5 del anexo «Bases de la convocatoria» de la Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría Autonómica de Educación.
Segunda
El primer párrafo de la base 1 del anexo «Bases de la convocatoria», de la Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría Autonómica de Educación, queda redactado como sigue:
«Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos generales, en el momento de su inscripción en el procedimiento.»
Tercera
La base 10 del anexo «Bases de la convocatoria», de la Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría Autonómica de Educación, queda redactada como sigue:
«Base 10. Reclamaciones
Las personas interesadas podrán interponer reclamación ante la presidencia de la comisión, contra el resultado de la evaluación, en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación. La comisión resolverá en el plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del final del plazo de la reclamación. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
Contra este acto podrá interponerse un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional, en el plazo de un mes.»
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Esta resolución tendrá efectos a partir del día siguiente a su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y hasta que se publique la siguiente resolución que incluya las actualizaciones que se produzcan después del inicio del curso escolar 2024/2025.
València, 31 de marzo de 2025
Marta Armendia Santos
Directora general de Formación Profesional