Mediante el Decreto 9/2017, de 5 de junio, del president de la Generalitat (DOGV 8067, 21.06.2017), modificado por el Decreto 31/2018, de 14 de diciembre, del president de la Generalitat (DOGV 8448, 20.12.2018), se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa.
El artículo 2 del referido decreto establece que las convocatorias de estas becas se realizarán mediante una resolución de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, sin perjuicio de la eventual delegación de competencias, en los términos previstos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
El artículo 19 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, asigna a la Secretaría Autonómica de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas el ejercicio de las funciones en materia de representación ante la Unión Europea y la gestión de la acción exterior.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero, subapartado 2, letra f, de la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia (DOGV 9723, 13.11.2023),
RESUELVO
Primero. Objeto y duración de las becas
1. Se convoca la concesión de dos becas para la realización de estudios de postgrado durante el curso 2025-2026, en las sedes de Brujas (Bélgica) y/o Natolín (Polonia) del Colegio de Europa.
2. Su duración será de diez meses, a contar desde el inicio del curso en el Colegio de Europa.
3. La presente convocatoria se ajusta a las bases reguladoras aprobadas en el Decreto 9/2017, de 5 de junio, del president de la Generalitat, modificado por el Decreto 31/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa.
Segundo. Dotación presupuestaria
1. Las becas se sustanciarán mediante la exención a las personas adjudicatarias de parte del pago del importe correspondiente a los gastos de matrícula, alojamiento y manutención, compensando al Colegio de Europa de estos gastos, por un total de 54.000 euros, contra justificación de la matriculación e incorporación efectiva de las personas becarias en dicho Colegio.
2. Las becas se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Presidencia de la Generalitat G01050601.112D00, del capítulo IV, línea S0298, del capítulo IV, línea S0298, de los presupuestos vigentes de la Generalitat.
Tercero. Condiciones de la concesión de la subvención
1. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, rigiendo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Para obtener la condición de persona beneficiaria de las becas se deberán reunir los requisitos que determina el artículo 3 del Decreto 9/2017, de 5 de junio, modificado por el Decreto 31/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa.
3. Las obligaciones de las personas beneficiarias quedan recogidas en el Título III del Decreto 9/2017, de 5 de junio, modificado por el Decreto 31/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa.
Cuarto. Plazo de la solicitud, forma de presentación y documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. La forma de presentación de las solicitudes y la documentación que debe acompañarse se realizará y ajustará a lo determinado en el título II, capítulo I del Decreto 9/2017, de 5 de junio, modificado por el Decreto 31/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa, accediendo al trámite correspondiente a través del siguiente enlace:
Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 del Decreto 9/2017, de 5 de junio, modificado por el Decreto 31/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa.
Sexto. Comisión Evaluadora
De conformidad con el artículo 8 del Decreto 9/2017, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa, las personas que componen la comisión evaluadora para la presente convocatoria son:
a) Presidenta o presidente: la persona titular del Servicio de Gestión de las Relaciones con la Unión Europea o la persona en quien delegue.
b) Secretaria o secretario: la persona titular de la Unidad de Asuntos Europeos y Acción Exterior o la persona en quien delegue.
c) Vocales:
Vocal 1: la persona titular de la jefatura del servicio de gestión de las relaciones con las Comunidades Autónomas y en la Acción Exterior o la persona en quien delegue.
Vocal 2: una persona funcionaria del grupo A1 de la Dirección General de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas.
Séptimo. Medios de publicación de los distintos trámites
Las publicaciones de relaciones y listados que determina el proceso de selección se efectuarán en el procedimiento publicado en la sede electrónica de la Generalitat al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
Así mismo, se podrá a acceder a estas publicaciones en el apartado correspondiente de la página web de la Presidencia de la Generalitat:
Octavo. Plazo de resolución y notificación
1. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica del procedimiento administrativo común.
Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
2. La Presidencia de la Generalitat remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones las becas concedidas indicando, según cada caso, la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, las personas beneficiarias, la cantidad concedida y el objeto o finalidad de las becas. También se informará, cuando corresponda, sobre la distribución por anualidades, en caso de becas plurianuales.
La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en el procedimiento publicado en la sede electrónica de la Generalitat al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
Así mismo, se podrá acceder a la resolución de adjudicación de las becas en el apartado correspondiente de la página web de la Presidencia de la Generalitat:
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:
a) Potestativamente, un recurso de reposición ante la Presidencia de la Generalitat, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.
b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
València, 8 de abril de 2025
(p. d. R 08.11.2023; DOGV 13.11.2023)
Cayetano García Ramírez
Secretario autonómico de Presidencia