Concluidas las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de fisioterapeuta, convocadas mediante RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2019, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el turno libre y por el turno de personas con diversidad funcional, plazas de fisioterapeuta, grupo B, convocatoria 02/17, correspondientes a la oferta de empleo público 2017 (DOGV 8530, 16.04.2019), y de acuerdo con lo señalado en la base 10 de la convocatoria, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de la relación definitiva de personas aprobadas, y se concede plazo para presentar la documentación exigida.
Por todo lo expuesto, en virtud de la base 10 de la convocatoria y del artículo 4.2 del Decreto 7/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria,
RESUELVO
Primero
Publicar, a propuesta del órgano técnico de selección, la relación de personas que han superado las pruebas selectivas, por orden de puntuación, y que se relacionan en el anexo de la presente resolución.
Segundo
Las personas relacionadas deberán presentar ante la Dirección General del IVASS, en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en la convocatoria, la documentación que proceda a fin de acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. La documentación exigida se establece en la base 10 de la convocatoria, que se reproduce a continuación:
«(...)
- Fotocopia compulsada del DNI o NIE
- Fotocopia compulsada del título académico exigible en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.
- Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.
- Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.
- Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que el IVASS organice a este efecto.
Según lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano en el correspondiente Grau Mitjà o C1, mediante certificado expedido u homologado por Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar el ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.
10.2. Las personas que superen las pruebas selectivas por el turno de personas con diversidad funcional deberán presentar, además de los documentos anteriores, la fotocopia compulsada de la certificación de la conselleria competente u órganos competentes de otras administraciones públicas que acredite discapacidad igual o superior al 33 %, así como el informe de compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.
10.3. Las personas que superen las pruebas selectivas y que solicitaron una de las exenciones establecidas para el abono de la tasa deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de tal exención. (...)».
Las personas aspirantes seleccionadas que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas como personal laboral fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Tercero
Con objeto de asegurar la cobertura de los puestos convocados, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de la formalización del contrato, la Presidencia del IVASS podrá requerir al órgano técnico de selección una relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados pueden interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación.
Alternativamente, si no se recurre en reposición, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
València, 26 de marzo de 2025
Susana Camarero Benítez
Presidenta