Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda y Economía ha tenido conocimiento mediante escrito presentado por Pablo Olmos Núñez, del fallecimiento de Ramón Calvo Cagigao, el 9 de mayo de 2011, en Benidorm.
De las actuaciones llevadas a cabo por esta dirección general, se constata que el causante no otorgó testamento, no constando, en principio, la existencia de personas con derecho a heredar y quedando acreditada la vecindad civil valenciana, mediante certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Benidorm.
El 4 de octubre de 2022, la directora general del Sector Público y Patrimonio dictó acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia del causante, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 9 de noviembre de 2022 y exponiéndose en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Benidorm del 5 de octubre de 2022 al 5 de noviembre de 2022.
Teniendo en cuenta que el acuerdo de incoación se adoptó en fecha 4 de octubre de 2022, ha transcurrido el plazo máximo de un año fijado para su tramitación en el artículo 6.1 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, por lo que el procedimiento ha caducado.
Con fecha 10 de julio de 2024 se firma por el director general de Patrimonio resolución de caducidad del procedimiento.
En fecha 2 de septiembre de 2024 se dictó nuevo acuerdo de incoación, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 4 de noviembre de 2024 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benidorm del 2 de diciembre de 2024 al 2 de enero de 2025, según consta en el certificado de publicación en el tablón de anuncios.
Investigado el caudal relicto, con fecha 30 de enero de 2025 se da traslado a la Abogacía General de la Generalitat de propuesta de resolución de aceptación, a los efectos de emisión de informe preceptivo en los términos del artículo 6.1 del Decreto 20/2019. de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.
Con fecha 10 de febrero de 2025 se recibe informe favorable.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, en la disposición transitoria única del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas en su redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, procede la aceptación de la herencia por parte de la Generalitat.
En el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 195/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía, y basándome en lo que dispone el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
RESUELVO
Primero
Declarar a la Generalitat heredera de Ramón Calvo Cagigao y adjudicarse los bienes y derechos de la herencia, siguiendo las recomendaciones del informe de la Abogacía General de la Generalitat.
Segundo
Aceptar la herencia del causante, a beneficio de inventario, integrada por los siguientes bienes:
- Finca número 18788/BIS, inscrita en el Registro de la Propiedad de Benidorm número 2, al folio 215, del tomo 704, libro 218. Vivienda sita en Benidorm (Alicante), en la avenida Paris, número 14, escalera C, planta 15, puerta 6.
No se han localizado más bienes de la herencia.
Tercero
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de esta conselleria.
Cuarto
Proceder a la toma de posesión de los bienes y derechos del causante, así como a su administración y conservación.
Quinto
Notificar esta resolución a los registros y organismos públicos competentes respecto a los bienes y derechos que componen la mencionada herencia y darlos de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
En el caso de los bienes inmuebles que integran el caudal relicto, proceder a su enajenación.
Sexto
Una vez liquidada la herencia, aprobar, previo informe de la Intervención Delegada, la cuenta general de liquidación del abintestato en la que se integrará la totalidad de los ingresos generados y los gastos abonados o para abonar, entre los que figurará el premio por denuncia, si es procedente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Economía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación.
Si transcurrieran tres meses desde el día siguiente de la interposición del recurso de alzada sin que haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de seis meses.
Todo esto sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.
València, 12 de marzo de 2025
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio