RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2025, por la que se convocan ayudas para la preparación de oposiciones para el ingreso en los cuerpos y escalas del grupo A de la Administración de la Generalitat.

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          Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana (DOGV 9065 de 20.04.2021) dispone en el art. 66, que la Administración de la Generalitat impulsará una política de ayudas económicas destinadas a fomentar la preparación de personas jóvenes que aspiran a ingresar en los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial, que posean un buen expediente académico y carezcan de recursos para la preparación de las pruebas selectivas, priorizándose a quienes se encuentren en situación de violencia de género, o hayan estado tutelados o tuteladas por una entidad pública, en el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para orientar el acceso de la ciudadanía a las funciones públicas, y con el fin de atender el mandato del artículo 9.2 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas. A dicho efecto, se elaborará un programa de ayudas para la preparación de oposiciones para el acceso a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, mediante la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas, y de sus correspondientes convocatorias, para contribuir en los gastos ocasionados por la preparación de los procesos selectivos.
          Mediante el Decreto 26/2019, de 1 de marzo, del Consell (DOGV 8504, 12.03.2019, modificado por el Decreto 104/2020, de 7 de agosto (DOGV 8880, 12.08.2020), y por el Decreto 81/2023, de 26 de mayo (DOGV 9607, 31.05.2023), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la Administración de la Generalitat
          Conforme a lo dispuesto en su artículo tercero, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria, dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública. Las disposiciones de la convocatoria detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, siendo de aplicación, asimismo, la demás normativa legal en materia de subvenciones.
          Por su parte, en el presupuesto de la Generalitat figura en el capítulo IV del subprograma 121C00, Formación y estudios, la línea de subvención S0518, «Becas de preparación de oposiciones».
          Las ayudas de esta convocatoria no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas. Y por tanto, de conformidad con el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat  dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente convocatoria no precisa notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de las personas beneficiarias y del objeto de las becas de preparación de subvenciones, esta acción subvencionable no afecta a la competencia, ni a intercambios comerciales entre los Estados miembros, y tampoco favorece a determinadas empresas o producciones. Con la percepción de esta beca no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionado con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia en los citados intercambios.
          En virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones,
 
RESUELVO
 
          Primero. Convocatoria de ayudas
          Aprobar la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas reguladas en el Decreto 26/2019, de 1 de marzo, del Consell (DOGV 8504, 12.03.2019), modificado por Decreto 104/2020, de 7 de agosto (DOGV 8880, 12.08.2020), y por el Decreto 81/2023, de 26 de mayo (DOGV 9607, 31.05.2023), para la preparación de las pruebas selectivas de acceso a cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la Administración de la Generalitat.
 
          Segundo. Objeto de las ayudas. Número, cuantía y duración
          1. Mediante esta convocatoria se concederán un máximo de 350 ayudas para contribuir en los gastos ocasionados a las personas de hasta 35 años incluidos, por la preparación de procesos selectivos para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la Administración de la Generalitat, convocados por la Conselleria de Justicia y Administración Pública.
          2. Estas ayudas consistirán en una dotación económica de 700 € (setecientos euros) mensuales como máximo, durante todo el periodo subvencionable que, para la presente convocatoria, comprende del 1 de junio de 2025 al 31 de mayo de 2026.
 
          Tercero. Financiación e importe de la convocatoria
          La presente convocatoria tiene carácter plurianual y para la concesión de las ayudas previstas se destinará un importe total máximo de 2.940.000 € (dos millones novecientos cuarenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria G01070501.121C00, línea de subvención S0518, «Becas de preparación de oposiciones», de los ejercicios 2025 y 2026, con la siguiente distribución por anualidades:
          - 980.000 € (novecientos ochenta mil euros), con cargo a la dotación presupuestaria del ejercicio 2025.
          - 1.960.000 € (un millón novecientos sesenta mil euros), con cargo a la dotación presupuestaria del ejercicio 2026.
          La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario de 2026.
 
          Cuarto. Distribución de las ayudas. Reserva para personas con diversidad funcional
          De las 350 ayudas previstas, se reservará un 7% a personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y cumplan con el resto de requisitos exigidos para el acceso al empleo público.
          Sólo se podrá optar por una de las vías convocadas, que son incompatibles e independientes entre sí, entendiéndose que concurren a esta reserva específica las personas solicitantes que aleguen expresamente su condición de persona con diversidad funcional en la solicitud de participación.
          Las ayudas incluidas en la reserva para personas con diversidad funcional que se declarasen desiertas se acumularán a las restantes.
 
          Quinto. Requisitos para la concesión de las ayudas
          Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan y acrediten documentalmente los siguientes requisitos:
          a) No ser mayor de 35 años.
          b) Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea. En el caso de ciudadanas y ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, personas beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser personas trabajadoras por cuenta propia o ajena.
          A estos efectos, tendrán la consideración de «familiares» la o el cónyuge o la pareja de hecho formalizada, así como ascendientes directos a cargo y descendientes directos a cargo, menores de 21 años. En el supuesto de personas extranjeras no comunitarias, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de dichas personas en España y su integración social.
          c) Estar en posesión de titulación universitaria de licenciatura o grado.
          d) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto convocadas por otros órganos de la Generalitat ni de otros entes públicos ni privados, ni haberlo hecho durante un máximo de tres años, continuados o alternos, anteriores a la convocatoria, ni haber incumplido las obligaciones determinadas en el artículo 15 de las bases reguladoras en alguna convocatoria anterior.
          e) No hallarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es
          f) Contar con la dirección de un centro especializado o una persona preparadora para orientar el proceso de preparación, o comenzar la preparación al inicio del período subvencionable determinado en cada convocatoria.
          g) Acreditar la situación económica a los efectos de su valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a. de las bases reguladoras.
          h) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunitat Valenciana al menos cinco años de los últimos diez, requiriéndose, asimismo, el certificado de empadronamiento a efectos de acreditación de miembros de la unidad familiar para la valoración de su situación económica.
          i) Las personas solicitantes que opten a la reserva específica establecida en el resuelvo cuarto deberán además acreditar un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % así como el cumplimiento del resto de requisitos exigidos.
 
          Sexto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
          1. Las personas aspirantes presentarán, exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud en modelo normalizado, que deberá cumplimentarse obligatoriamente y en su totalidad en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          2. Dicho documento será accesible desde la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, en el apartado correspondiente a la conselleria convocante.
          3. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, a las solicitudes no se adjuntará ninguna documentación, la cual será requerida en una fase posterior únicamente a aquellas personas solicitantes que la comisión de valoración determine mediante la publicación de los listados provisionales, en función de la puntuación alegada, conforme a lo dispuesto en el resuelvo noveno punto 2.
          4. Para realizar la presentación electrónicamente, la persona solicitante podrá utilizar los certificados electrónicos incorporados al documento nacional de identidad, los certificados electrónicos reconocidos y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa vigente.
          5. La presentación de la solicitud se podrá acreditar mediante el recibo expedido por el registro electrónico y producirá efectos jurídicos para el cómputo de plazos desde la fecha de entrada consignada en dicho recibo.
          6. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes.
          7. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.
          8. La inexactitud, falsedad u omisión, en los datos o manifestaciones que se hagan constar en la solicitud o en la declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, una vez requerida su subsanación y transcurrido el plazo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos y la iniciación del correspondiente procedimiento para el reintegro, en su caso, de las cantidades cobradas indebidamente.
 
          Séptimo. Acreditación de los requisitos y los méritos
          1. Salvo declaración expresa en sentido contrario, con la presentación de la solicitud las personas solicitantes autorizan al órgano convocante para consultar y verificar:
          1. Los datos necesarios para calcular la renta familiar de la persona solicitante.
          2. Los datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal.
          3. La titulación universitaria oficial cuya titularidad se alega.
          4. El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Administración de la Generalitat.
          5. El cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social.
          6. La situación laboral a los efectos previstos en el resuelvo duodécimo apartado 3.
          7. Los datos de discapacidad, en su caso.
          2. Igualmente, el resto de miembros computables de la unidad familiar a los que se refiere el resuelvo décimo punto 1 apartado a) 4º podrán otorgar esta autorización para que el órgano convocante consulte directamente los datos necesarios para la determinación de la renta familiar. Para ello, deberán cumplimentar el modelo normalizado disponible a tal efecto para que la Administración obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. A tal efecto, todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años autorizarán dicha comprobación con su firma en el mencionado documento.
          3. En caso de no otorgar las mencionadas autorizaciones, las personas solicitantes deberán aportar:
          1. Certificado de renta del ejercicio 2023, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.
          2. Copia del título de la licenciatura o grado alegado.
          3. Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
          4. Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat.
          5. Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
          6. Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, Número de Identidad de Extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.
          7. Certificado acreditativo de la situación laboral a los efectos previstos en el resuelvo duodécimo apartado 3.
          8. La documentación que acredite, en su caso, la condición de persona con diversidad funcional.
          4. Con independencia de la forma de acreditar las anteriores situaciones, las personas interesadas deberán acompañar la siguiente documentación cuando les sea solicitada:
          1. Certificado académico personal expedido por la Universidad expresivo de la nota media otorgada.
          2. Declaración responsable de la persona preparadora o del centro especializado, según el modelo normalizado que figurará en la página web del IVAP.
          3. Certificado de empadronamiento de la persona solicitante que acredite la residencia efectiva en la Comunitat Valenciana al menos cinco años de los últimos diez, así como la de los miembros que componen la unidad familiar, en su caso.
          4. En su caso, aquella documentación que, de acuerdo con el resuelvo décimo apartado 1a), se establece como necesaria para acreditar la situación familiar a los efectos de calcular el nivel de renta.
          5. Si la documentación que, en su caso, deba adjuntarse a la solicitud y/o la información suministrada por las Administraciones Públicas a la que hace referencia, fuera incompleta o insuficiente, se requerirá a la persona solicitante por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por la persona interesada, para que, en el trámite correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hace, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
 
          Octavo. Ordenación e instrucción
          La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la dirección general competente en materia de función pública, a través de la Subdirección General del IVAP, quien, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
 
          Noveno. Procedimiento para la valoración y resolución
          1. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora prevista en el artículo 7 del Decreto 26/2019, de 1 de marzo se reunirá con el fin de elaborar una relación de las personas aspirantes ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación, sobre la base de los méritos establecidos en la presente convocatoria, evaluándose los méritos alegados por los/las aspirantes de acuerdo con la información que se desprenda de lo consignado en el autobaremo.
          2. Seguidamente publicará, en orden decreciente, los listados provisionales de puntuaciones en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, y en el portal web del IVAP
          (http://ivap.gva.es/es/altres-ajudes-i-subvencions), y concederá un plazo de 10 días hábiles a las personas interesadas que se indiquen, en función de la puntuación obtenida y del número de ayudas previstas, para que presenten, a través del trámite telemático habilitado para ello, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados en la solicitud, con el apercibimiento de que, de no presentar la documentación requerida, se les tendrá por decaídas en su derecho.
          3. Transcurrido dicho plazo, de haberse producido alguna variación en el listado provisional como consecuencia de la revisión de la documentación aportada, se publicará nuevamente dicho listado y se concederá un plazo de 10 días para formular alegaciones.
          4. Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elaborará una propuesta motivada de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias y una o varias bolsas de reserva, constituidas por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas y priorizadas por orden decreciente de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de aquellas. Asimismo, se incluirá una relación de los y las aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.
          5. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la correspondiente comisión evaluadora, el órgano competente para resolver dictará resolución de concesión y de denegación de las ayudas que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          Esta publicación surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es  y en la web del IVAP
          La resolución de la concesión agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición, por parte de las personas interesadas, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.
          6. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria. Concluido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
 
          Décimo. Valoración de méritos
          1. Se considerarán méritos valorables en su conjunto por la comisión evaluadora, para acceder a la condición de persona beneficiaria:
          a) La situación económica, que será valorada conforme a una escala de 0 a 60 puntos según el desglose siguiente:
 
Ingresos/euros por miembro unidad familiar
Puntos
hasta 4.000   
60
de 4.000,01 a 7.000
52
de 7.000,01 a 10.000
44
de 10.000,01 a 13.000
36
de 13.000,01 a 16.000
28
de 16.000,01 a 19.000
20
de 19.000,01 a 22.000
12
de 22.000,01 a 25.000
4
> 25.000
0

 
          Los ingresos de cada miembro de la unidad familiar serán los resultantes de dividir la renta familiar determinada en la forma establecida a continuación por el número de miembros de la unidad familiar:
          1º. La renta familiar a efectos de estas ayudas se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de las/los miembros computables de la familia, correspondiente al ejercicio 2023, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
          2º. Para la determinación de la renta de las/los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro.
          3º. Para la determinación de la renta de las/los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas, se tendrán en cuenta las cuantías que deberían figurar en la correspondiente declaración como base imponible general y base imponible del ahorro.
          4º. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de estas ayudas, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o la tutora o persona encargada de la guarda y protección de la o el menor, en su caso, la persona solicitante, las hermanas solteras y los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio 2023, o bien las personas mayores de dicha edad cuando se trate de personas con diversidad funcional, así como las/los ascendientes de las madres y los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que las/los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables la o el cónyuge o, en su caso, pareja de hecho, así como las hijas y los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.
          5º. En el caso de divorcio o separación legal de las progenitoras y los progenitores, sin que exista custodia compartida, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con la persona solicitante de la beca.
          Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, la nueva o el nuevo cónyuge o pareja de hecho cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
          b) El expediente académico, que será valorado conforme a la nota media del expediente académico en una escala de 0 a 40 puntos según el desglose siguiente:
 
Nota media en escala de 0 a 10:
Nota media en escala de 1 a 4:
Puntos
< 7
< 2
0
7 a 7,99
2 a 2,49
10
8 a 8,99
2,50 a 2,99
20
9 a 9,49
3 a 3,49
30
9,50 a 10
3,50 a 4
40

 
          2. En caso de existencia de empate, éste se resolverá a favor de la persona que haya acreditado ser víctima de violencia de género o de violencia terrorista, o hayan estado tuteladas por una entidad pública, de conformidad con la normativa vigente que sea aplicable en cada uno de dichos supuestos. En los demás casos de empate, así como cuando éste persista después de aplicado el apartado anterior, se resolverá a favor de la persona que tenga mayor nota media del expediente académico, y caso de continuar persistiendo el empate, se resolverá a favor de la persona aspirante de menor edad.
 
          Undécimo. Justificación y pago
          1. El cumplimiento del fin de la subvención se justificará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización de los periodos que figuran a continuación:
          - Primer periodo: Del 1/06/2025 al 30/09/2025
          - Segundo periodo: Del 1/10/2025 al 31/01/2026
          - Tercer periodo: Del 1/02/2026 al 30/05/2026
          A tal efecto, las personas beneficiarias deberán cumplimentar a través del correspondiente trámite telemático el modelo normalizado establecido a tal efecto y acompañar, dentro del mencionado plazo, a la Subdirección General del IVAP la siguiente documentación:
          a) Copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidas durante dicho periodo por el centro especializado o persona preparadora.
          b) Copia del recibo de la solicitud de participación en el proceso selectivo por el que se solicitó la ayuda, en caso de que se hubiese convocado.
          c) Declaración original de cada centro especializado o persona preparadora bajo cuya dirección la persona beneficiaria preparó las oposiciones para ese proceso selectivo. Cada declaración deberá indicar el periodo de inicio y de fin, en su caso, de la preparación de oposiciones con ese centro o persona preparadora, en la que se indique el régimen de asistencia y aprovechamiento.
          d) Cualquier otra que el órgano instructor estime necesaria para verificar la realidad de la actividad subvencionada.
          2. Revisada la citada documentación, se formulará la propuesta de pago del periodo correspondiente. No obstante, si algún periodo implica un devengo económico inferior la prestación económica será proporcional a dicho periodo. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia de la persona interesada.
 
          Duodécimo. Régimen de incompatibilidades
          1. El disfrute de estas ayudas será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad formativa. En el caso de que la persona beneficiaria se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida, deberá presentar documentación justificativa que acredite su renuncia a aquella al inicio del periodo de disfrute de la ayuda objeto de este decreto. La persona beneficiaria debe comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
          2. Resultará incompatible la concesión, en la misma convocatoria, de varias ayudas para la preparación de procesos selectivos para el acceso a distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la Administración de la Generalitat.
          3. Asimismo, el disfrute de la ayuda es incompatible con la realización de cualquier prestación de servicios remunerada a tiempo completo.
 
          Decimotercero. Obligaciones de la persona beneficiaria
          Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas, además de las establecidas en la Ley general de subvenciones y el resto de la normativa vigente en materia de subvenciones:
          1. Presentarse a las pruebas selectivas que se convoquen por parte de la Conselleria competente en materia de función pública, para el acceso al cuerpo que se esté preparando, objeto de la convocatoria de esta ayuda.
          2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para lo cual podrá autorizar expresamente a la Administración para la obtención de los correspondientes certificados al suscribir el modelo de solicitud. En caso contrario, deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de dichos requisitos.
          3. Aceptar la concesión de la ayuda y renunciar a cualquiera otra ayuda de la misma clase o con el mismo objeto de que disfrute.
          4. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de las ayudas.
          5. Justificar el cumplimiento del fin de la subvención mediante la presentación de la documentación justificativa en el plazo y forma previstos en el apartado undécimo de la presente convocatoria.
 
          Decimocuarto. Facultades de interpretación e incidencias  
          1. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública resolver, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública, tanto las dudas como los conflictos que pudieran plantear las personas beneficiarias de las ayudas, en el ejercicio de su función, o la Subdirección General del IVAP, como unidad administrativa que les tutele. Al mismo tiempo, resolverá las incidencias que se produzcan durante el período de disfrute de las ayudas previa audiencia de la persona interesada.
          2. La renuncia a la ayuda supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a esta y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.
          3. En caso de renuncia a la ayuda concedida, la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública, si lo considera conveniente, podrá cubrir las vacantes que se puedan producir, y para ello se servirá de la bolsa o bolsas de reserva que resulten del procedimiento de selección previamente efectuado y en el orden establecido en la misma.
 
          Decimoquinto. Pérdida del derecho al cobro y reintegro
          1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de las causas previstas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
          2. Será procedente el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los siguientes casos:
          a) Cuando se destine la cantidad percibida a fines contrarios o incompatibles con el fin de la ayuda.
          b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la ayuda establecidos en estas bases.
          3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          4. En la tramitación de los procedimientos previstos por este artículo se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada, quedando a su disposición los recursos que procedan de acuerdo con la normativa aplicable.
          5. Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición, por parte de las personas interesadas, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.
 
          Decimosexto. Método de comprobación y plan control
          Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las comprobaciones administrativas y revisiones de la documentación, contenidas en el artículo 18 de las bases reguladoras, llevadas a cabo en los términos establecidos en el plan de control elaborado por la Dirección General de Función Pública, a través de la Subdirección General del IVAP, según artículo 169.3 de la Ley Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
 
          Decimoséptimo. Recursos
          Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Conselleria de Justicia y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 

València, 1 de abril de 2025
 
Nuria Martínez Sanchis
Consellera de Justicia y Administración Pública
995398 {"title":"RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2025, por la que se convocan ayudas para la preparación de oposiciones para el ingreso en los cuerpos y escalas del grupo A de la Administración de la Generalitat.","published_date":"2025-04-22","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"995398"} valencia Actos administrativos;conselleria de justicia y administración pública;DOGV;DOGV 10092;Resolución;SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-04-22/995398-resolucion-1-abril-2025-se-convocan-ayudas-preparacion-oposiciones-ingreso-cuerpos-escalas-grupo-administracion-generalitat https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.