La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de València, en la sesión del 11 de abril de 2025, adoptó el acuerdo que, en su parte dispositiva dice:
«Primero. Concluir que la propuesta de la modificación puntual del PGOU en el ámbito del parque Antonio Llombart y suelos dotacionales en las calles Reus-Doctor Machi, Menéndez Pidal-Profesor Beltrán Báguena y Tramontana-Francisco Tárrega, instada por la Fundación Instituto Valenciano de Oncología (IVO), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente conforme a los criterios establecidos en el anexo VIII del TRLOTUP.
Segundo. Resolver favorablemente la evaluación ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado de la propuesta de modificación puntual del PGOU en el ámbito del parque Profesor Antonio Llombart y suelos dotacionales en las calles Reus-Doctor Machi, Menéndez Pidal-Profesor Beltrán Báguena y Tramontana-Francisco Tárrega, instada por la Fundación Instituto Valenciano de Oncología (IVO), designando como alternativa más idónea medioambientalmente en esta actuación la alternativa 4 descrita en el fundamento de derecho cuarto del informe ambiental teniendo en cuenta lo establecido en los fundamentos de derecho sexto y séptimo de este acuerdo.
Tercero. Dar cuenta del contenido de la resolución de informe ambiental a cuantos interesados aparezcan en la tramitación ambiental de esta actuación, incluyendo el informe en la documentación del instrumento de planeamiento urbanístico, identificando como público interesado a los reseñados en el fundamento de derecho quinto del informe ambiental.
Cuarto. Ordenar la publicación de la resolución de informe ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos previstos en el artículo 53.7 del TRLOTUP.
Quinto. La resolución del informe ambiental no es susceptible de recurso alguno por considerarse acto de trámite, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan en vía contencioso-administrativa frente al acto que apruebe el instrumento de planeamiento correspondiente, lo que no es inconveniente para que pueda utilizarse los medios de defensa que se estimen pertinentes en derecho.
Sexto. La resolución del informe ambiental perderá su vigencia y cesará la producción de los efectos que le son propios, si una vez publicado en el DOGV, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de 4 años, prorrogables por otros dos, desde su publicación. En tales casos, el órgano promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan o programa.»
València, 15 de abril de 2025
Manuel Latorre Hernàndez
Secretario del Área I