Vista la Resolución de 8 de noviembre de 2024, por la que se modifica la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas correspondiente a las pruebas selectivas de acceso a la agrupación profesional funcionarial, escala ayudante de residencia/servicios, APF 05-01, convocatoria 135/18, turno libre general y personas con discapacidad, por el sistema de concurso-oposición y proceso de estabilización de empleo, correspondientes a las ofertas de empleo público de 2018 y 2019 para personal de la Administración de la Generalitat (DOGV 9986, 18.11.2024).
El artículo 21.1 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana dispone que, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso se efectuará, con carácter general, de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo del personal funcionario de carrera, y, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
De conformidad con el apartado 1 de la disposición transitoria sexta, de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, las personas aspirantes que accedan a la función pública de la Administración de la Generalitat mediante las convocatorias en curso a la entrada en vigor de la Ley, quedarán integradas en el cuerpo, escala o agrupación funcionarial correspondiente al puesto de trabajo al que optan, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley. Por todo ello, las personas aprobadas en la convocatoria 135/18 se integrarán en la agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de trabajo de ayudante de residencia/servicios, APT-APF-04, de conformidad con la correspondencia prevista en los anexos II y III de la citada Ley 4/2021.
No se convoca para elección de destino a Miguel Ángel Checa Molina, Daniel Fabregat Soriano, Adela Mota Salido y Luis Romero Soler, por no haber presentado la documentación en plazo; tampoco se convoca a Nuria Barbera Cubel y a Ana Isabel Moreno Miñana, que ya ostentan la condición de personal funcionario de carrera de la agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de trabajo de ayudante de residencia/servicios, APT-APF-04.
A los efectos de lo previsto en el artículo 68.1.d) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana,
RESUELVO
Primero
Convocar a las personas que han superado las pruebas selectivas correspondientes a la convocatoria 135/18, por ampliación del listado de personas aprobadas, y que se relacionan en el anexo I de esta resolución, para la elección de destino, en acto obligatorio, presencial y único, el día 25 de abril de 2025 a las 10.00 horas, en el salón de actos del edificio B, Ciudad Administrativa Nou d'Octubre, calle de la Democracia, 77, 46018 - València, a los efectos de su nombramiento como personal funcionario de carrera de la agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de trabajo ayudante de residencias/servicios APT-APF-04.
Segundo
La solicitud, se presentará en el Registro Electrónico de la Generalitat, a través de la página web de la Generalitat (
www.gva.es, Guía PROP, empleo público, apartado «Descripción» -indicar n.º de convocatoria y año - 135/18).
Tercero
La elección de destino no otorga derecho alguno al ingreso en la función pública, que queda condicionado a que se dicten las correspondientes resoluciones de nombramiento como personal funcionario de carrera y de adjudicación del destino elegido, en la que se indicará la fecha de las tomas de posesión y ceses que se deriven.
Cuarto
El puesto de trabajo elegido, que será adjudicado con destino definitivo, implicará la integración en la agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de ayudante de residencias/servicios APF-05-01.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación. Así mismo, con carácter potestativo, se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el siguiente de la notificación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
València, 17 de abril de 2025
Javier Lorente Gual
Director general de Función Pública