«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3656848) 289/2024/AIA
Título: Formulación y envasado de productos para biocontrol de plagas agrícolas.
Titular: Ecología y protección agrícola SL.
Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Sagunto.
Localización: Parcela I-8.6, av. Séquia de l'Arrif, 12, polígono industrial Parc Sagunt-I, de Sagunto.
Antecedentes y tramitación administrativa
El 28 de diciembre de 2023, Ecología y Protección Agrícola SL solicita informe sobre si el Proyecto de formulación y envasado de productos para el biocontrol de plagas agrícolas, constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada.
El 27 de febrero de 2024 el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental emite informe en el que se concluye, entre otros, que el proyecto es un supuesto de fabricación de pesticidas incluido en el anexo II del Real decreto 445/2023, de 13 de junio por el que se modifican los anexos de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y por ello sujeto a evaluación de impacto ambiental simplificada en los términos del artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El 17 de septiembre de 2024, el Ayuntamiento de Sagunto remite solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del promotor del proyecto, y documento ambiental completándose la documentación el 20 de septiembre de 2024 con la remisión del proyecto técnico.
El 5 de noviembre de 2024 se inicia la fase de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
Se realizaron las siguientes consultas:
Ayuntamiento de Sagunto.
Dirección General de Salud Pública.
Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos.
Servicio de Protección de la Atmósfera.
Transcurrido el plazo otorgado se han recibido los siguientes informes:
El Ayuntamiento de Sagunto en fecha de 2 de diciembre de 2024 remite informe del 14 de noviembre de 2024 de la unidad técnica de actividades en el que se analizan los posibles impactos de la actividad considerándolos, en general, compatibles teniendo en cuenta las medidas correctoras propuestas. Se remite asimismo informe del departamento de medio ambiente de 29 de noviembre de 2024 en el que se incide sobre la adecuada eliminación de especies exóticas invasoras, la utilización de especies autóctonas en el ajardinamiento, la adecuada gestión de residuos, la necesidad de prevenir la contaminación del suelo por sólidos y vertidos líquidos y la necesidad de cumplir con la ordenanza de control de vertidos al alcantarillado municipal.
La Subdirección General de Seguridad Alimentaria, laboratorios de Salud Pública y Sanidad Ambiental remite el 26 de noviembre de 2024 informe de 25 de noviembre de 2024 en materia de sanidad ambiental en el que se exponen distintos aspectos relacionados con la salud humana referidos a los recursos hídricos (calidad y disponibilidad, características de las aguas de vertido), calidad del aire, ruidos y residuos, entre otros pronunciándose desde un punto de vista de la salud desde un enfoque multifactorial y se pronuncia favorablemente con el cumplimiento de los aspectos contenidos en el informe indicando que la empresa fabricará y desarrollará productos fitosanitarios de bajo perfil de riesgo.
El Servicio de Protección de la Atmósfera emite informe el 27 de enero de 2025 exponiendo que la actividad está incluida en el anexo IV del Catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera por lo que, tal y como establece el Decreto 228/2018, del Consell, por el que se regula el control de emisiones de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, la actividad deberá disponer la correspondiente autorización de emisiones siendo competencia de la dirección territorial de la Conselleria competente en medio ambiente, la resolución del procedimiento de autorización.
La empresa, según informe del 29 de enero de 2025, del Servicio Territorial de Valencia, dispone de autorización de emisiones a la atmósfera quedando pendiente la remisión, por parte del titular, del certificado de adecuación establecido en el artículo 8 del Decreto 228/2018, del Consell.
Hasta la fecha no se ha emitido informe en materia de espacios naturales protegidos. No obstante, la actividad no afectará de forma directa ningún espacio protegido. Considerando las características del proyecto y su ubicación, se consideran suficientes los elementos de juicio para resolver.
Criterios ambientales
Características del proyecto
La empresa promotora desarrolla actualmente su actividad en el municipio de Carlet, actividad que se ampliará mediante su traslado a una parcela de 8.486 m² ubicada en los terrenos de Parc Sagunt I.
La actividad consiste en la formulación y envasado de productos para biocontrol de plagas agrícolas basados en métodos biotecnológicos. Como actividad complementaria se realizará la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos a distintas escalas.
La empresa no fabrica sustancias activas, sino que éstas son recibidas desde otras empresas. El proceso de fabricación consiste en la mezcla física de materias a temperatura ambiente, sin transformación física o biológica.
La actividad de investigación y desarrollo consistirá en la realización de ensayos experimentales a escala de laboratorio al objeto de obtener diferentes feromonas de insectos y atrayentes alimenticios, que posteriormente deben reproducirse a escala industrial en otras instalaciones. Los productos obtenidos en esta instalación serán en muy baja cantidad y no se destinarán a la venta.
Las instalaciones principales con las que contará la industria serán: Nave de producción, oficinas, nave de servicios auxiliares y edificio de I+D. Los edificios de oficinas y de I+D contarán con planta baja y 3 alturas; la planta de producción consta de una única altura en planta baja. La industria contará con zona de aparcamientos.
La nave de producción cuenta con varios boxes donde se almacenan las materias que van a ser utilizadas en los distintos procesos, almacenes refrigerados, sector de almacenamiento de productos químicos, entre otros.
Además de los equipos de refrigeración, la maquinaria empleada consistirá en mezcladoras, prensadoras, maquinaria de envasado, entre otras.
Las materias primas empleadas son suministradas por otras empresas y, en general no presentan riesgos de tipo toxicológico o físico si bien se emplearán gases y disolventes inflamables o con riesgo de explosión.
El agua utilizada en la industria provendrá de la red municipal. Se prevé un consumo de 970 l al día de agua potable. En el proceso industrial no se consumirá agua. En la planta de I+D se consumirá agua en los laboratorios para la refrigeración de equipos a razón de 0,67 l/s.
Se contará con redes separativas (pluviales y residuales) que se conducirán hasta la red de alcantarillado contando con sus correspondientes arquetas. La actividad tendrá en cuenta la ordenanza municipal de vertidos.
Con el fin de disminuir el consumo energético, se procederá a la instalación de placas fotovoltaicas en la cubierta de la nave de producción con una potencia a instalar de 67,07 kW.
Respecto a los riesgos de accidentes graves o catástrofes, consultada la cartografía del Plan de Acción Territorial para la prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) así como el Sistema nacional de cartografía de zonas inundables del MITECO de origen fluvial, no se han observado riesgos en este sentido. La zona presenta vulnerabilidad media a la contaminación de acuíferos no detectándose otros riesgos destacables.
Ubicación del proyecto
La parcela donde se desarrollará el proyecto se encuentra en suelo urbano industrial. La empresa se ubicará a unos 152 m de la Zona Húmeda protegida Marjal dels Moros, espacio incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana, y dentro del perímetro de protección de 500 metros. Este espacio es asimismo integrante de la Red Natura 2000 (ZEPA (ES0000470) y zona LIC (ES0000148) y ZEC). La industria se establecerá fuera del espacio protegido así como del ámbito establecido en la correspondiente norma de gestión según Decreto 127/2015. La industria quedará separada de la zona húmeda por el vial del polígono y otros edificios industriales, así como por el perímetro de protección establecido en el correspondiente Plan parcial.
La normativa urbanística de Parc Sagunt I, en relación con la protección de la Zona Húmeda estableció una distancia de separación de 250 m respecto a industrias que fueran calificadas con alto nivel de nocividad o peligrosidad según el derogado nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, que actualmente no está en vigor. Al respecto el promotor indica que la empresa en su actual ubicación fue calificada de bajo nivel (1) y por lo tanto puede desarrollarse sin limitaciones en la localización indicada. El edificio d I+D se ubicará fuera del perímetro de los 250 m en previsión de su posible peligrosidad o nocividad ya que actualmente no tiene calificación. En cualquier caso, corresponde al órgano sustantivo el que verifique lo expuesto por el promotor y delimite su viabilidad urbanística.
La actividad se ubica en zona industrial donde se valoró, mediante Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de 5 de marzo de 2003 en el ámbito del expediente 39-2003- AIA referido a la Homologación y Plan Parcial Industrial Parc Empresarial Sagunto 1 del PGOU de Sagunto y Resoluciones complementarias de 28 de febrero de 2005, 11 de diciembre de 2008 y 30 de enero de 2009, la idoneidad de la actividad industrial en el espacio afectado y se aplicaron medidas correctoras respecto a la cercanía con la Marjal dels Moros.
En la parcela no se han localizado bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano. Como elementos más cercanos se destaca el yacimiento de l'Alqueria de l'Advocat (yacimiento de época romana) situado al suroeste de la zona industrial, Parc Sagunt-I. En el área cercana del Grau Vell existen clasificados como bien de relevancia local, el fortín o Torre del Grau Vell, y el yacimiento arqueológico del Grau Vell, situados a una distancia superior al 1 km, entre la Marjal del Moro y la línea de costa.
Cabe decir que el Estudio de Impacto Ambiental del Sector Industrial Sagunto I, se destacaba la importancia de la Partida de l'Arrif (cronología romana y medieval). La información recogida en este Informe fue tomada en consideración en el desarrollo del sector.
En materia de riesgos para la salud humana, el órgano competente en salud pública destaca, en relación con la ubicación, su situación a más de 2 km de núcleos urbanos en polígono industrial. No obstante, cabe valorar la posible presencia de núcleos de población aislados y los efectos sinérgicos con otras instalaciones. El promotor en este aspecto y debido a las características de la actividad, así como las características de las industrias del entorno, no prevé efectos sinérgicos. No obstante, debe indicarse que el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras constituye el fundamento para evitar este tipo de efectos.
Características del potencial impacto
Fase de construcción:
Se considera que en fase de construcción los posibles impactos se producirán sobre la atmósfera por generación de ruidos y emisiones de partículas. No se consideran impactos sobre el suelo debido a que las obras se realizarán en un suelo industrial al que no se le atribuye valor ambiental.
No se prevén actuaciones que puedan ocasionar efectos sobre la hidrología superficial que pueda tener repercusiones sobre la Marjal dels Moros. No considera la generación de efectos sobre la fauna y la flora, debido al ámbito afectado.
En relación con el patrimonio cultural, deberán adoptarse las medidas preventivas contenidas en la legislación sectorial en materia de patrimonio cultural.
Se concluye que el principal impacto en esta fase es la generación de residuos. Como medidas preventivas y correctoras el promotor propone la delimitación de los lugares de acopio y depósito de residuos, el balizamiento de la zona de obras, acopiar los materiales pulverulentos en zonas resguardadas del viento, aplicación de buenas prácticas ambientales en el ámbito de la construcción.
Como medidas complementarias, el órgano competente en salud pública incide en tener en cuenta a la población en esta fase habilitando pantallas acústicas en caso necesario, así como programar las obras al objeto de evitar aquellas fases que generen polvo en momentos tales como fuertes vientos o invasiones de polvo en suspensión.
Deberá tenerse en cuenta, asimismo, la reducción de la generación de residuos en esta fase y el cumplimiento de la legislación sectorial en la materia.
Fase de funcionamiento
Suelo y aguas: en la industria se producirán aguas residuales susceptibles de contaminar aguas y suelo por lo que el promotor ha dispuesto medidas tales como la construcción de redes de pluviales y residuales que contarán con sus correspondientes arquetas para poder asegurar o bien la inocuidad del vertido que se realizará a la red de depuración del polígono o que éste cumple con la ordenanza municipal de vertido. Además, en la zona de aparcamientos se dispondrá de un separador de hidrocarburos con el fin de evitar la contaminación de pluviales.
Los posibles vertidos con mayor susceptibilidad de producir contaminación se producirán en el edificio de I+D. Este tipo de vertidos, serán de escasa entidad y no se verterán a la red residuos líquidos, sino que serán almacenados en recipientes adecuados y tratados como residuos. Tampoco se verterá a la red cualquier resto proveniente de la limpieza de equipos de la planta de formulados, laboratorio y maquinaria edificio I+D ya que éstos se limpian principalmente con disolventes orgánicos que se depositan en envases adecuados y convenientemente identificados para su posterior gestión por gestores autorizados.
Como medida de control, el Ayuntamiento de Sagunto indica que, de acuerdo con la ordenanza de vertidos de Sagunto, las arquetas deberán ser de libre acceso desde el exterior acondicionadas para aforar los caudales circulantes y permitir la toma de muestras.
En la industria se almacenarán productos químicos susceptibles de generar contaminación. Como medida correctora, estos productos se almacenarán de forma separada de acuerdo con el reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones complementarias.
Al objeto de evitar que cualquier accidente pueda producir riesgo de contaminación, la zona de almacenamiento de disolventes y residuos susceptibles de producir derrames estará cubierta y contará con cubetos de retención y absorbentes tipo sepiolita que, una vez utilizada, será retirada por gestor.
Referente al incremento del consumo de agua, se trata de una industria que no necesita agua en su proceso productivo y su consumo está dentro de lo previsto en la planificación del polígono industrial.
Respecto a la calidad del agua y el estado de los acuíferos, y dada la intrusión marina existente en el área de Sagunto, los órganos que han participado en el procedimiento exponen la necesidad de favorecer la infiltración de escorrentías.
El posible impacto sobre las aguas superficiales y subterráneas se considera como poco probable, negativo, temporal, discontinuo, reversible y recuperable. Teniendo en cuenta el diseño de las instalaciones, el reducido volumen de materias primas empleadas y sus características y las medidas que se adoptarán, el impacto se valora como compatible.
Atmósfera/Calidad del aire: el proyecto incluye una memoria técnica describiendo las fuentes que pueden originar contaminantes según el anexo I de la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera destacándose la emisión canalizada de gases de combustión (óxidos de azufre, nitrógeno y carbono) y canalizadas de vapores de disolventes (Compuestos orgánicos volátiles-COVs).Estas emisiones no serán sistemáticas, sino ocasionales (entrada en funcionamiento de grupo electrógeno en caso de incendio o emergencia y funcionamiento de la campana de extracción del laboratorio).
Tanto el grupo electrógeno como el grupo contra incendios se dotarán de los sistemas de escape, cumplirán con la normativa de emisiones de motores en vigor y se someterán a las revisiones periódicas exigidas por la citada normativa.
Como emisiones difusas se consideran las procedentes de las sustancias empleadas en las formulaciones de los productos con capacidad moderada/baja de volatilización y los disolventes empleados en limpieza de maquinaria y otros utensilios. Debido al proceso de fabricación previsto y el envasado hermético de los productos, no se esperan emisiones ni volatilizaciones significativas de productos y éstas se producirían por tiempo limitado. Otras materias empleadas, nunca llegan a tener contacto con el exterior en el proceso de fabricación por lo que no se espera que generen efectos sobre la atmósfera; Los residuos de disolventes serán almacenados en recipientes herméticos hasta su recogida por gestor autorizado por lo que no se esperan efectos significativos.
La actividad está clasificada como grupo B de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y, según informe del órgano competente, se han solicitado las oportunas autorizaciones por lo que será en este ámbito en el que se controlen las emisiones previstas.
Referente a las emisiones de olores, basándose en la experiencia de la actividad que viene realizándose, éstos se producen en los puntos de manipulación de las sustancias que se incorporan a los formulados diluyéndose rápidamente (volatilización) quedando por debajo del límite de percepción del olfato de las personas. En cualquier caso, en su mayor parte se trata de sustancias de olores afrutados y dulces, frecuentemente compartidas con la industria cosmética, y sin olor desagradable.
Polvo en suspensión: Las únicas sustancias que se manipulan susceptibles de generar polvo son los sustratos inertes en los que se impregnan las materias activas. Debido a la granulometría de estas sustancias (entre 0,6 y 1,25 mm), no se espera que generen dispersión de polvo. La carga de la mezcladora se realizará manualmente y ésta permanecerá cerrada durante el proceso de mezclado, su descarga será manual y el producto obtenido estará húmedo, por lo que no se generará polvo en suspensión. El formulado se envasa herméticamente evitando la volatilización de las materias activas. Por tanto, teniendo en cuenta las características de las instalaciones, y los procesos industriales previstos, este efecto se considera negativo, directo, temporal, a corto plazo, sinérgico, reversible y recuperable, ya que toda la instalación está diseñada para que no existan fugas a la atmósfera, y se valora como compatible.
En materia de salud humana y en relación con la calidad del aire, el órgano competente indica que en la zona donde se ubicará el proyecto existen registros de superación de ozono troposférico, así como de NO2, PM10 y PM25. Teniendo en cuenta que se han diseñado medidas correctoras no es previsible un incremento significativo de los efectos globales.
Ruido: el proyecto incluye un estudio en relación con la Ley 7/2002, de protección contra la contaminación acústica identificando como fuentes más importantes de ruidos los equipos destinados a la climatización y los extractores de los boxes. Se prevé que el funcionamiento simultáneo de los distintos equipos producirá unos niveles en dB(A) en las cubiertas de los edificios de 84; en edificio de oficinas y nave de producción y zona de maquinaria auxiliar, de 87. Teniendo en cuenta la atenuación por la distancia, el nivel de recepción real en la parcela resulta, para el edificio de oficinas y nave de producción de 40,44, en la zona de maquinaria auxiliar de 38,86 y de 24,88 para el edificio de I+D.
En periodo nocturno, en el que se prevé una generación de 55 dB(A), en la zona de maquinaria auxiliar y cubierta edificio I+D, se esperan 38,86 y 24,88 dB(A) respectivamente.
Si bien las previsiones efectuadas cumplen con los límites exigidos en la legislación vigente, al objeto de no superar estas previsiones se instalarán pantallas acústicas en las máquinas que generen niveles sonoros elevados. Respecto a las vibraciones producidas por la maquinaria, se dispondrán dispositivos antivibratorios y amortiguadores y se procederá a la separación física de la maquinaria con muros.
De acuerdo con la legislación en la materia el promotor deberá realizar un autocontrol de las emisiones acústicas al menos cada cinco años o en un plazo inferior si así se estableciera.
Flora y fauna: Debido a las características de la parcela, no se esperan efectos directos sobre la fauna o flora. Se ajardinará al menos un 2 % de la parcela generando efectos positivos sobre ambos.
De acuerdo con el informe emitido por el departamento de medio ambiente del Ayuntamiento de Sagunto, deberán emplearse medidas preventivas respecto a la eliminación de especies invasoras y efectuar el ajardinamiento con especies autóctonas.
Residuos: en la actividad se producirán residuos asimilables a urbanos, peligrosos y no peligrosos. Todos los residuos generados por la actividad se acumularán en contenedores adecuados según su naturaleza, en los lugares habilitados en las instalaciones a tal fin y serán retirados por gestor autorizado y ser, en su caso, reutilizados. Las retiradas se programarán con el fin de no superar la capacidad de almacenamiento. Los residuos urbanos se gestionarán a través de la red de recogida municipal.
Para minimizar los residuos, durante la ejecución del proceso productivo se procederá a la reutilización de todos aquellos materiales y elementos que así lo permitan.
Socioeconomía: Generará efectos positivos en el empleo con la creación de puestos de trabajo directos e indirectos.
Salud humana: Como medida específica, además de las indicadas, el órgano competente en salud pública indica la necesidad de establecer medidas contra la legionelosis, medidas que han sido tenidas en cuenta por el promotor del proyecto en relación con el RD 865/2003, por el que se establecen criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis si bien deberán tenerse en cuenta medidas de prevención en fase de obras si se emplea agua para evitar la dispersión de polvo que pueda generar aerosoles.
Cambio climático: La instalación de placas fotovoltaicas contribuirá a la lucha contra el cambio climático.
No obstante, existen otras medidas como el diseño de unas instalaciones eficientes energéticamente, el adecuado ajardinamiento, que contribuyen a minimizar el cambio climático y adaptarse a éste evitando un mayor uso de la energía, medidas que deberán tenerse en cuenta en la ejecución del proyecto.
Asimismo, la utilización de pavimentos permeables donde sea posible contribuye a la recarga de acuíferos mitigando las consecuencias del cambio climático.
Riesgos: Se consideran los derivados de averías, incendios incluidas deflagraciones y explosiones. En cuanto a las averías, el diseño de las instalaciones con cubetos de retención empotrados a ras de suelo, con tramex desmontable en superficie y rellenos de material absorbente (sepiolita), supone que en caso de averías el peligro de fugas e impactos es poco significativo. El proyecto cuenta con medidas de protección frente al riesgo de incendios, deflagración y explosión, con lo que se minimiza este riesgo.
El promotor ha estudiado la posible aplicación del RD 840/2015, por el que se aprueban medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, no resultando de aplicación.
Por otro lado, y, aunque en zona industrial, una parte de la parcela (3.900 m² aproximados) se ubica a menos de 500 metros de zona forestal por lo que deberán cumplirse las medidas preventivas establecidas en la normativa forestal, así como en la LOTUP (Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje), en los aspectos que sean de aplicación.
No se ha localizado riesgo de inundación en la zona afectada. Sin embargo, con carácter preventivo, se valora el riesgo como moderado a efectos de aplicar medidas preventivas. Sin embargo, estas medidas preventivas no se concretan. El efecto más importante que produciría un evento este tipo sería la contaminación causada por contacto de las aguas con los productos almacenados. En el caso hipotético que estas aguas llegaran a la Marjal podría generarse un efecto significativo por lo que debe preverse esta circunstancia mediante, por ejemplo, la redacción de un protocolo preventivo ante el posible riesgo de inundación de la fábrica que incluya cuando debe ponerse en marcha y las medidas que se deben adoptar.
Espacios naturales protegidos y Red natura 2000: Considera el documento ambiental que el proyecto no tendrá repercusiones sobre los espacios de la red natura 2000 y la Zona Húmeda más cercanos teniendo en cuenta las medidas preventivas generales en materia de ruido y gestión de aguas y residuos.
En relación con la ubicación y los posibles daños medioambientales, deberá analizarse la aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.
Socioeconomía: Se producirán efectos positivos sobre la población debido a la generación de empleos en fase de obras y funcionamiento.
En cuanto al programa de vigilancia ambiental, se comprobará mediante su seguimiento, que se cumplen las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de que éstas cumplen con los objetivos fijados,
se realizarán comprobaciones sobre el nivel de ruido generado, la calidad de las aguas vertidas a red (control de arquetas), consumo de recursos, residuos gestionados, seguimiento del cumplimiento de las medidas propuestas en situaciones de emergencia.
Conclusión
En los términos que prevé el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y considerando los criterios del apartado A del anexo III de ésta, se puede concluir que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto de Formulación y envasado de productos para biocontrol de plagas agrícolas, constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe b) del grupo 6 de su anexo II.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, Capítulo 2 del Título II de la Ley 21/2013.
El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento formulo la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Estimar que el Proyecto de formulación y envasado de productos para biocontrol de plagas agrícolas, en el polígono industrial Parc Sagunt, promovido por Ecología y protección agrícola SL, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
1. Con el fin de cumplir con los aspectos referentes a la generación de riesgos en la Marjal dels Moros, el órgano sustantivo comprobará la adecuación de las diversas actividades realizadas con lo que al efecto determine la normativa urbanística. En el mismo sentido, comprobará si le son exigibles las determinaciones de la Ley 26/2007, de Responsabilidad medioambiental.
2. Patrimonio cultural: en el caso que en la fase de obras aparecieran bienes del patrimonio cultural valenciano, se paralizarán y se actuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1998.
3. Fase de obras:
a) Los desbroces que deban efectuarse deberán identificar las especies invasoras que puedan aparecer en el ámbito tratando éstas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 213/2009 del Consell por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana y Orden 10/2014 de modificación
b) Se cumplirá, en los aspectos de aplicación, las disposiciones del RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición y la Ley 5/2022 de la Generalitat de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
c) En el caso que en fase de obras se realicen riegos para evitar la dispersión de polvo, se utilizará agua con desinfectante residual.
d) Se vigilará el ruido y polvo generado en fase de obras. En el caso que el responsable de éstas por sí mismo o a petición de afectados considere que no se cumplen con las previsiones realizadas, se habilitarán pantallas acústicas y se adoptarán medidas adicionales para reducir el polvo ambiental (aplicación de agua, habilitación de zonas cubiertas con lonas, evitar días de fuerte viento, etc.).
e) Deberán cumplirse las medidas preventivas referidas a la prevención de incendios en aplicación del anexo IX del Decreto 91/2023 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana.
Como condiciones generales, se establecen:
4. Cambio climático:
a) Se incorporarán al proyecto medidas al objeto de ahorrar energía como, por ejemplo, en la climatización y ventilación o la iluminación.
b) Se garantizará una adecuada infiltración del agua de lluvia en el subsuelo en las áreas que no deban ser selladas (pavimentos permeables).
5. Las especies que se empleen en el ajardinamiento deberán ser autóctonas.
6. Protección de las aguas:
a) Las arquetas de la red de alcantarillado y pluviales deben ser accesibles desde el exterior, acondicionadas para aforar los caudales y permitir la toma de muestras.
b) Las aguas residuales procedentes de la nave de producción y del laboratorio de I+D deberán cumplir con los parámetros de la ordenanza del control de vertidos al alcantarillado municipal.
c) Se deberá prevenir la posible contaminación de las aguas pluviales por contacto directo con materiales que puedan contaminarlas evitando disponer de elementos al exterior susceptibles de provocar contaminación. En el caso que esto sucediera, deberán considerarse estas aguas como residuales y tratarse como éstas.
7. Se adoptarán medidas dirigidas a evitar las acumulaciones de agua y con ello, la aparición de focos de mosquitos transmisores de enfermedades.
8. Atmósfera:
a) De acuerdo con la legislación en la materia el promotor deberá realizar un autocontrol de las emisiones acústicas al menos cada cinco años o en un plazo inferior si así se estableciera.
b) Se establecerá un plan de vigilancia y control de las emisiones difusas debido a los disolventes empleados.
c) Se cumplirán con las obligaciones derivadas de la inclusión de la actividad en el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
9. El promotor deberá prever la posible entrada de agua de lluvia en las naves derivadas de un evento accidental. Podrá, por ejemplo, redactar un protocolo en el que se prevean las medidas a adoptar según el nivel de riesgo detectado.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
València, 12 de marzo de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental