RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula un informe de impacto ambiental del proyecto de ecoparque (tipo D) situado en la calle de la Concejala Trinidad Saura, número 1 (A), del término municipal de Dolores. Expediente: (3689515) 333/2024/AIA.

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3689515) 333/2024/AIA.
          Proyecto: Ecoparque (Tipo D) de Dolores (Alacant).
          Titular: Consorcio Plan Zonal Residuos 11 (Área de Gestión A6).
          Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Dolores.
          Ref. órgano sustantivo: 2456/2024.
          Localización: c/ concejala Trinidad Saura n.º 1 (A) del TM de Dolores (Alacant).
 
          Antecedentes
          Por Orden de 15 de abril de 2005, del conseller de Territorio y Vivienda, se aprueba el Plan zonal de residuos de la zona XVII (DOGV 4995, de 28 de abril de 2005). Con la nueva nomenclatura derivada de la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (en adelante PIRCV) aprobada por Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell (DOGV 8536, de fecha 26 de abril de 2019) el anterior Plan zonal queda denominado como Plan zonal de residuos 11 Área de Gestión A6 (en adelante PZ).
          Dicho PZ fue sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana, siendo objeto de declaración de impacto ambiental favorable por resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de fecha 1 de abril de 2005.
          Al Consorcio del PZ le corresponde la gestión de la red de ecoparques fijos en los municipios de la comarca de el Baix Segura/La Vega Baja. Es la UTE Vega Baja la adjudicataria del contrato de concesión de obra pública del proyecto de gestión de residuos urbanos del PZ y la que desarrolla la ejecución de las previsiones en materia de ecoparques.
          El PZ prevé para el municipio de Dolores un ecoparque tipo C (según clasificación de tipologías de ecoparques del PIRCV) como almacenamiento de residuos de competencia local en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento. Dolores dispone de 7.919 habitantes (INE, 2023). Lo proyectado es una instalación de un ecoparque tipo D, que es el que correspondería a un municipio de más de 10.000 habitantes.
          Tramitación administrativa
          En fecha 16 de octubre de 2024 el Ayuntamiento de Dolores dio traslado al órgano ambiental, del expediente del proyecto Ecoparque (Tipo D) de Dolores (Alicante), al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se adjuntaba el estudio de impacto ambiental suscrito el 26 de marzo de 2024 (en adelante el EIA, siendo equivalente por su contenido a un documento ambiental) y que dispone de anexo fotográfico y cartográfico.
          Tras verificación documental, se realiza un primer requerimiento por el órgano ambiental al Ayuntamiento de Dolores, con copia al Consorcio del PZ, en el sentido que, debe remitirse expediente de evaluación ambiental simplificado completo, por faltar la solicitud de evaluación de impacto ambiental y, en su caso, de la documentación exigida por la legislación sectorial (es decir, el documento técnico, memoria técnica o proyecto y anexos).
          En fecha de 13 de noviembre de 2024 por la UTE Vega Baja se aporta: la solicitud de evaluación de impacto simplificada, el proyecto de construcción de la instalación Ecoparque de Dolores Tipo D (visado el 26 de marzo de 2024, en adelante proyecto) y la copia de la solicitud de licencia ambiental de fecha 21 de junio de 2024 en el que se adjuntaba el proyecto para licencia ambiental, el EIA y su documento no técnico y el anexo acústico. Se acompañaba de certificado del secretario del Ayuntamiento de Dolores de fecha 17 de septiembre de 2024, en el que se indica que se ha sometido a exposición pública el proyecto de actividad, el de obras, el EIA y un resumen no técnico por un plazo superior a 20 días, desde el día 2 de agosto de 2024 al día 2 de septiembre de 2024, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, que regula el procedimiento sustantivo. Durante ese plazo no se han presentado alegaciones.
          En fecha 14 de noviembre de 2024 el Ayuntamiento de Dolores remite al órgano ambiental idéntica documentación anterior.
          En fecha 2 de diciembre de 2024 el órgano ambiental remite el informe municipal favorable que, partiendo de la compatibilidad urbanística favorable, se posiciona en el sentido que, la construcción y la actividad son conformes con la normativa y las ordenanzas municipales.
          Considerando que la instalación se sitúa en zona de equipamiento, que el Ayuntamiento de Dolores ha sometido el expediente a información pública de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 6/2014 y aporta resultado del trámite (sin alegaciones) e informe municipal, y en aras de la simplificación y reducción de cargas administrativas, se incorpora la citada documentación (certificado urbanístico) al presente expediente a los efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 21/2013.
          En los términos del artículo 46 de la Ley 21/2013, en fecha de 30 de diciembre de 2024 el órgano ambiental inicia el trámite de consultas en el que se consideran como administraciones públicas afectadas y personas interesadas las siguientes: Ayuntamiento de Dolores, Servicio de Residuos de la Generalitat Valenciana y Asociación de Amigos de los Humedales del Sur de Alicante.
          Durante el plazo administrativo previsto se recibe en fecha 20 de enero de 2025 el informe del Ayuntamiento de Dolores, siendo la única respuesta que se remite tras las consultas en plazo. Contiene certificación del secretario municipal de 17 de enero de 2025 que, transcribe el informe emitido en fecha 15 de enero de 2025 por el ingeniero industrial de la oficina técnica que, en el ámbito de sus competencias y una vez examinadas las medidas preventivas y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de construcción como para el desarrollo de la actividad, estas medidas quedan debidamente descritas y justificadas.
          Asimismo, se ha efectuado en fecha 4 de febrero de 2025 publicidad a través del apartado seguimiento de expedientes EIA de la web de esta conselleria a los efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 21/2013, para que pueda consultarse la documentación del expediente del proyecto de ecoparque (Dolores), a los efectos que se puedan presentar observaciones en el plazo de 20 días.
          En fecha 24 de febrero de 2024 se recibe el informe favorable del Servicio de Residuos.
          La información contenida en el expediente aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
          Criterios ambientales
          1. Características del proyecto
          a. Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto.
          El proyecto de ecoparque se implanta en el solar situado en C/ Concejala Trinidad Saura 1(A) esquina C/ Escritor José Pastor de la Roca del término municipal de Dolores (Alicante), referencia catastral 5331802XH9253S0001KP. Dispondrá de una superficie de 3.566 m² según consta en la ficha catastral, mientras que la medición de proyecto es de 3.514,46 m²
          La instalación estará cerrada y vigilada. Dispondrá de 1 acceso/salida para camiones del servicio y 1 acceso y 1 salida para usuarios con vehículos. Estará dispuesto en dos cotas para facilitar la aportación de residuos en los contenedores. El vial de circulación se encuentra en la cota superior junto la caseta de control y la zona de almacenamiento de residuos peligrosos (en adelante RP), mientras que los contenedores de gran capacidad se encuentran en el nivel inferior. También en el nivel inferior se proyecta la báscula de pesaje con unas dimensiones de 12 m x 3 m.
          El ecoparque de Dolores se compone de las siguientes edificaciones:
          a. Ocupación edificio de control (caseta prefabricada), incluido aseo 14,40 m².
          b Ocupación almacén RP y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante RAEE) 26,10 m².
          La zona de cota inferior del ecoparque se proyecta pavimentada con hormigón, mientras que el resto de zona de circulación de vehículos y viales se proyecta con aglomerado asfáltico.
          Se dispone de un espacio cubierto y ventilado para almacenar los RP, con suelo de material impermeable y cubetas de seguridad para el almacenamiento de los residuos líquidos. El almacenamiento temporal de los RAEE será también bajo cubierta con pavimento impermeable y con instalación de recogida de derrames. Se dispondrá de jaulas, contenedores u otros sistemas equivalentes para el almacenamiento de los RAEE.
          El ecoparque demanda unos 6,80 kW de potencia eléctrica. El alumbrado exterior es mediante 8 columnas de 3,5 m de altura con 1 unidad de luminaria de 30 LED 47 W y 2 columnas de 12 m altura con 3 unidades de luminarias de 80 LED 93 W.
          La fase de construcción se prevé con una duración de cuatro meses.
          b. Acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.
          Se plantea un ecoparque para el servicio del municipio de Dolores. El PIRCV establece nuevos criterios de ubicación de ecoparques en la Comunitat Valenciana, de forma que no sean instalaciones de uso exclusivo para cada municipio sino compartidas entre municipios cercanos de acuerdo con lo establecido en los planes zonales. No hay proyectos existentes y aprobados que generen efectos sinérgicos. Por ello, el proyecto es independiente y no está relacionado con otros.
          c. Utilización de recursos naturales (agua, suelo, biodiversidad).
          Se va a ocupar de forma permanente el suelo tanto en la fase de construcción como en la explotación.
          Además del suelo, la actividad no utiliza más recursos naturales que los proporcionados por las redes públicas de abastecimiento. El proceso productivo no utiliza agua.
          d. Generación de residuos.
          Se presenta un estudio de gestión de residuos con pocas medidas para prevenir su generación. No se prevé la reutilización de tierras de excavación salvo la de los pasos peatonales y contempla la gestión de los residuos no reutilizables ni valorizables de tierras y pétreos.
          Durante la fase de construcción se ha estimado una excavación de 282,18 m³ de tierras y pétreos que serán transportados a vertedero autorizado junto con los restos de demoliciones de bordillos de hormigón de 10,08 m³.
          Durante la fase de explotación la cantidad aproximada de residuos a gestionar en sus diferentes fracciones son aproximadamente: residuos de construcción y demolición domiciliarios (en adelante RCD) 750 t/año; residuos de jardinería y zonas verdes 500 t/año; RAEE tipo I 80 t/año; RAEE tipo II 100 t/año; RAEE tipo III 30 t/año; RAEE informática 15 t/año; colchones 60 t/año; muebles y enseres 60 t/año; otros RP 15 t/año; y pequeñas cantidades de pilas (incluidas las de botón) y tubos fluorescentes.
          Los residuos admisibles serán los indicados en la Norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques (anexo 1.1) incluida en el Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba el PIRCV.
          Se instalarán contenedores de gran volumen, además de contenedores para la recogida de RP y otros residuos no peligrosos (en adelante RNP); así como para envases de vidrio, papel y plásticos todos ellos de características adecuadas al tipo de residuo a depositar. Todos ellos se encontrarán a la intemperie.
          Para distintos RP se dispondrá de dotación de contenedores específicos bajo cubierta. Son contenedores de pequeña capacidad para la recogida entre otros de: pilas, tubos fluorescentes, pinturas y disolventes, aceites y grasas, plaguicidas, RAEE, baterías etc.
          e. Contaminación y otras perturbaciones.
          No se trata de un proyecto cuya actividad conlleva por sí misma la realización emisiones contaminantes, salvo las difusas por emisiones y ruido. El funcionamiento al público del ecoparque es en horario diurno.
          f. Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes.
          En el Sistema nacional de cartografías inundables (SNCZI) el solar donde se establece el ecoparque se ve afectado por peligrosidad de inundación fluvial con un periodo de retorno de 500 años.
          Según el vigente Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre el riesgo de inundación de la Comunitat Valenciana (en adelante PATRICOVA) es de señalar que, el ecoparque se encuentra ubicado en zona de riesgo de inundación 2. Según la guía de aplicación del PATRICOVA, en suelo urbano, corresponde a los ayuntamientos analizar, establecer y comprobar el cumplimiento de los condicionantes que deban establecerse.
          Según el estudio de inundabilidad del PAT de la Vega Baja, el riesgo de inundación se debe al posible desbordamiento del río Segura.
          El municipio de Dolores consta declarado municipio con elevada peligrosidad de inundación, según acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat; e integrado en el registro de municipios con elevada peligrosidad de inundación, creado por Resolución de 18 de febrero de 2016, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
          En el Plan especial de riesgos sísmico de la Comunitat Valenciana, Dolores aparece en el anexo I de este plan como uno de los municipios que debe efectuar su planificación a nivel local de manera prioritaria, ya que son previsibles sismos de intensidad igual o superior al grado VII (EMS), para un periodo de retorno de 500 años, según el mapa de peligrosidad sísmica de la Comunitat Valenciana de 9. La peligrosidad sísmica es alta, entre 0,13-0,16.
          La localización no presenta riesgo de deslizamiento. El riesgo de erosión potencial es muy bajo y la erosión actual muy baja.
          A la instalación no le aplica Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
          2. Ubicación del proyecto.
          a. Uso presente y aprobado del suelo.
          Según el Plan general de ordenación urbana de Dolores (PGMOU de Dolores) la parcela donde se sitúa el ecoparque es suelo urbanizable sin ordenar. Se adjunta en el proyecto copia de certificado de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Dolores el 10 de febrero de 2023. Según el mismo, de acuerdo con las normas urbanísticas del Plan parcial sector 4, el solar está destinado a EQ Zona de equipamientos dotacional público y uso previsto de infraestructura-servicio urbano (ID). El EIA indica que se trata de suelo industrial.
          No obstante, atendiendo al criterio de la abogacía general de la Generalitat (ref. C/I/10463/2023 23136, de 27 de octubre de 2023), el/la presente determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar la actuación y las condiciones en que debe realizarse, sin que quepa conocer cuestiones urbanísticas dirigidas al órgano sustantivo.
          Actualmente se trata de solar sin edificar. El planeamiento de desarrollo lo califica EQ Zona de equipamientos dotacional público en zona residencial, en el límite con suelo terciario.
          b. Abundancia relativa, disponibilidad, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales.
          La peculiaridad principal respecto a su ubicación radica en su ubicación en zona de uso residencial. Se considera de interés la situación de ecoparque en zona urbanizada, frente a otros emplazamientos en zonas agrícolas que puedan suponer un sellado del suelo, pérdida de conectividad o un cambio del entorno cultural de las zonas agrícolas.
          c. Capacidad de absorción del medio natural.
          i. Áreas clasificadas o protegidas
          Según la cartografía del inventario forestal y del Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR) los terrenos afectados no son forestales.
          La actuación no supone la ocupación de zona de policía ni servidumbre de cauces. No obstante, la distancia a acequias/canales es de unos 150 m. El rio Segura se encuentra a más de 5 km.
          Consultada la cartografía de la Infraestructura valenciana de datos espaciales (IDEV) se observa que la instalación no se encuentra en el ámbito de la Red Natura 2000 ni de otros espacios naturales protegidos. La ubicación del ecoparque no interfiere vías pecuarias.
          Los terrenos se encuentran aproximadamente a 65 m de la zona poblada/residencial próxima, a más de 3.250 m de Els Carrissars d'Elx como zona húmeda (declarado por acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de zonas húmedas de la Comunitat Valenciana), a más de 1.100 m de vereda pecuaria que separa Dolores del municipio limítrofe de Catral y a más de 3.600 m del parque natural más cercano (Parque Natural del Fondo d'Elx).
          ii. Biodiversidad.
          El solar destinado a ecoparque se encuentra incluido en espacio en zona urbanizada.
          iii. Paisaje y lugares con significación histórica, cultural y/o arqueológica.
          El ecoparque se encuentra dentro del Paisaje de relevancia regional (en adelante PRR) 39 Huerta de la Vega Baja del Segura, incluido dentro del conjunto paisajístico 13 Huertas y vegas de la Comunitat Valenciana.
          No se localizan en el ámbito de actuación bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano. Los bienes catalogados son bienes inmuebles situados en los núcleos urbanos y lejos de la zona de actuación. Tampoco existen yacimientos paleontológicos inventariados en la zona de actuación.
          En materia de vías pecuarias, en las cercanías del ámbito de actuación (1 km de distancia) se localiza la vereda de Dolores o de la veleta de Catral / vereda de Dolores.
          iv. Masas de agua superficiales y subterráneas.
          No se encuentran masas superficiales, en la categoría ríos, afectadas por el emplazamiento del ecoparque. De las masas de agua superficiales, en la categoría lagos, éstas se encuentran también alejadas.
          Por lo que respecta a las aguas subterráneas, las obras proyectadas se sitúan en la unidad hidrogeológica de la Vega Media y Baja del Segura (código UH-07.24) y de acuerdo con el Plan hidrológico del Segura (2022-2027) esta masa de agua (identificada con código ES070MSBT000000036) se encuentra en un buen estado cuantitativo pero su estado químico es malo.
          a. Características del potencial impacto.
          La actividad se encuentra en suelo urbanizado por lo que no procede realizar un inventario ambiental exhaustivo. Al estar dicho emplazamiento destinado para acoger actividades de tipo dotacional, hay una serie de impactos que no se estiman significativos (geología, vegetación, fauna, etc.). No existe ninguna actividad colindante con riesgo de incendio significativo o que haya comunicado al interesado medidas específicas de emergencia exterior.
          El promotor no ha presentado alternativas a la localización del proyecto. Dado que la parcela en la que se pretende instalar el ecoparque ha sido propuesta y cedida por el propio Ayuntamiento de Dolores al Consorcio del PZ. No procede el análisis de alternativas a la ubicación y tampoco procede el análisis de alternativas a la operación de gestión de residuos pues esta se proyecta de acuerdo con las directrices establecidas en el PIRCV.
          A. Efectos sobre la atmósfera.
          Las emisiones atmosféricas, de baja incidencia, que se pueden producir por la actividad del ecoparque son las siguientes:
          a. Emisiones de polvo por las descargas de escombros.
          b. Emisión de gases de combustión (CO2, CO, NOx, SOx) de los vehículos a motor que accedan a las instalaciones.
          c. Emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV) procedentes de los envases vacíos de pinturas, colas, barnices, etc.
          d. Emisión de malos olores procedentes de los restos de poda.
          La actividad está incluida entre las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, en conformidad con el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, desarrollándose la actividad a menos de 500 m de un núcleo de población. La instalación puede presentar focos de emisiones difusas durante algunas operaciones de carga y descarga de residuos. Se tratará del grupo C según Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) por la inferior distancia de 500 m de un núcleo de población, sometida a notificación.
          Las principales fuentes de ruidos son las operaciones de carga y descarga, producidas por vehículos pesados y ligeros.
          B. Efectos sobre el suelo y la geomorfología.
          La instalación está recogida en el epígrafe 90.02 Recogida y tratamiento de otros residuos según el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
          C. Efectos sobre la hidrología superficial y subterránea.
          La zona exterior estará pavimentada. Durante el funcionamiento de la actividad no se generarán aguas residuales, excepto las procedentes de los aseos de la caseta de control. Las aguas residuales de la instalación, asimilables a domésticas son vertidas a la red de alcantarillado público. No se dispondrá de red separativa de aguas residuales de las pluviales, ambas estarán interconectadas. Los posibles derrames de RP se recogerán en cubeta.
          El ámbito del ecoparque se encuentra sobre una zona de vulnerabilidad de acuíferos baja.
          D. Efectos sobre la flora y vegetación.
          La vegetación existente en la propia parcela es característica de situaciones de abandono, donde se forma una vegetación herbácea ruderal viaria, típica de suelo urbanizado y antropizados.
          E. Efectos sobre la fauna.
          La parcela se localiza en trama urbanizada, por lo que la fauna es prácticamente inexistente. Las especies representativas de estos medios suelen ser bastante generalistas y mostrar poca especialización, aunque a veces los hábitats asociados a los cultivos tradicionales, situados al sur de la ubicación del ecoparque, pueden albergar especies de cierto interés conservacionista.
          F. Efectos sobre espacios naturales y de la Red Natura 2000.
          No afecta a dichos espacios.
          G. Efectos sobre la salud humana.
          El control de las emisiones a la atmósfera verificará que se cumplan los valores limites, basándose en conocimientos científicos, con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana.
          H. Efectos sobre el patrimonio cultural.
          Al tratarse de suelo urbanizado las afecciones arqueológicas son mínimas.
          I. Efectos sobre el paisaje.
          El ecoparque se sitúa en suelo con cierto grado de urbanización por lo que la afección en el mismo es reducida.
          J. Efectos sobre infraestructuras del entorno.
          No se producen cruces ni paralelismos con caminos ni carreteras ni vías férreas, salvo el mayor uso de los viales urbanos del polígono.
          K. Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.
          En el EIA se estudian como potenciales efectos catastróficos los terremotos, las lluvias intensas y tormentas, los deslizamientos y desprendimientos, los accidentes graves, los incendios y las derramas o fugas de sustancias peligrosas.
          El EIA incluye un análisis que contempla el riesgo de catástrofes por lluvias intensas y tormentas, los deslizamientos y desprendimientos, los fenómenos sísmicos, así como el riesgo de accidentes por incendios y vertidos químicos, y la vulnerabilidad del proyecto teniendo en cuenta los anteriores.
          No obstante, en caso de producirse inundaciones en la zona, no se prevén afecciones destacables al medio ambiente como consecuencia del proyecto.
          Tal como indica el EIA, la zona de sismicidad en la que se encuentra el proyecto tiene unos valores de intensidad de grado VII (EMS). La única edificación del proyecto es la caseta prefabricada de control que puede resultar afectada.
          Por otra parte, el riesgo de incendio es bajo durante la construcción y en el funcionamiento, salvo que se propague desde las naves colindantes por accidente o negligencia.
          Conclusión
          En los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y considerando los criterios del apartado A del anexo III de la misma, se puede concluir que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe 9.b del anexo II: Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.
          El expediente ha seguido los trámites previstos en la sección 2ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013.
          El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar que el proyecto Ecoparque (Tipo D) de Dolores (Alacant), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
          1. Respecto al listado definitivo de residuos admisibles, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere susceptibles de autorización, si su inclusión no conlleva la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responde a supuestos para solicitar un procedimiento de evaluación ambiental según la legislación sectorial vigente.
          2. Se habilitará un espacio protegido de la intemperie para los objetos que puedan ser destinados a la reutilización.
          Los contenedores para RAEE: pequeños electrodomésticos, aparatos eléctricos y electrónicos, herramientas eléctricas y electrónicas y juguetes, etc. serán suficientes para contener las categorías de residuos establecidas en el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre RAEE.
          En su caso, las placas fotovoltaicas se almacenarán separadas de otros residuos, de forma que no se dificulte obtener los objetivos de valorización establecidos por la legislación vigente y no se produzca pérdida, dispersión o contaminación de materias primas fundamentales.
          3. La instalación deberá disponer de material absorbente en cantidad suficiente para la recogida inmediata de derrames de sustancias tóxicas que puedan producirse. La gestión de los vertidos se realizará de acuerdo con la normativa en materia de residuos.
          4. La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, al estar incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero). La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad está sujeta el régimen de comunicación regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007.
          5. Se realizarán auditorías acústicas según lo indicado en el artículo 18 del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.
          En lo referente a la contaminación acústica se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma; cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica y demás normativa concordante.
          6. A los dos años del inicio de la actividad, se deberá presentar el informe preliminar de situación requerido en el artículo 3, punto 1, del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
          7. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          8. El Ayuntamiento de Dolores verificará la incidencia de la inundabilidad determinando la procedencia de la autorización de la actividad o de imponer, si procede, condiciones de adecuación de la instalación frente al riesgo de inundación existente, especialmente, en lo que se refiere al almacenamiento temporal de los residuos peligrosos (envases de pinturas, disolventes, etc.).
          Se elaborará un plan de emergencia para casos de inundación que contemple la contención de los RNP en el recinto de la instalación, la no dispersión de los RP almacenados y las fugas de fluidos peligrosos contenidos en los RAEE.
          9. La instalación se ejecutará con sistema de drenaje para el desagüe de aguas pluviales por gravedad, evitando así que toda el agua de lluvia se dirija hacia la red de aguas residuales.
          10. La instalación a dos cotas según proyecto cumplirá la normativa de accesibilidad. Será accesible para todos los usuarios, especialmente para las personas con movilidad reducida.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A) El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B) El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C) El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
 

València, 7 de marzo de 2025
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
991611 {"title":"RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula un informe de impacto ambiental del proyecto de ecoparque (tipo D) situado en la calle de la Concejala Trinidad Saura, número 1 (A), del término municipal de Dolores. Expediente: (3689515) 333\/2024\/AIA.","published_date":"2025-04-17","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"991611"} valencia Actos administrativos;Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio;DOGV;DOGV 10090;OTROS ASUNTOS;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-04-17/991611-resolucion-7-marzo-2025-direccion-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-ecoparque-tipo-d-situado-calle-concejala-trinidad-saura-numero-1-a-termino-municipal-dolores-expediente-3689515-333-2024-aia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.