Suscrito el Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la consellería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio y el Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos 8, Área de Gestión A3, en fecha 20 de agosto de 2024, para inversiones destinadas a mejoras de instalaciones de gestión de residuos, anualidad 2024; y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.3 de la Ley 8/2010 de régimen local de la Comunitat Valenciana, se transcribe su contenido cuyo texto es del siguiente tenor:
Intervinientes
De una parte, Vicente Martínez Mus, conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 18/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se le nombra persona titular de la Conselleria Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, y expresamente facultado para la firma del presente Convenio por un acuerdo del Consell de fecha 2 de agosto de 2024.
De otra parte, Laura Estevan Antolín, presidenta del Consorcio para la ejecución del plan zonal de residuos 8. Área de gestión A3, actuando en el ejercicio de su cargo y en representación de este, en virtud de nombramiento conferido por acuerdo de la Junta General de la entidad de fecha 2 de noviembre de 2023.
Ambos se reconocen mutuamente capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y a tal efecto
Manifiestan
Primero. La Unión Europea ha aprobado, con vigor hasta el año 2030, el VIII Programa de Acción en materia medioambiental, en coherencia con los pasos dados a lo largo del, hasta ahora vigente, VII Programa de Medio Ambiente, teniendo como fin acelerar la transición ecológica hacia una economía climáticamente neutra, sostenible, no tóxica, eficiente en el uso de los recursos, basada en las energías renovables, resiliente, competitiva y circular de forma justa, equitativa e integradora, así como proteger, restaurar y mejorar el estado del medio ambiente, entre otras cosas deteniendo e invirtiendo la pérdida de biodiversidad.
Éste, junto a la Directiva 2018/851, que modifica la Directiva 2008/98CE, establece medidas destinadas a proteger el medioambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de la generación y gestión de residuos y del uso de los recursos mediante la reducción del impacto global del uso de los recursos y mediante la mejora de la eficiencia de dicho uso, elementos cruciales para efectuar la transición a una economía circular y garantizar la competitividad de la unión a largo plazo.
El objetivo principal de las citadas modificaciones es convertir a Europa en una sociedad eficiente en el uso de los recursos, que produzca menos residuos y que utilice como recurso, siempre que sea posible, los que no pueden ser evitados. En definitiva, sustituir una economía lineal basada en producir, consumir y tirar, por una economía circular en la que se reincorporen al proceso productivo una y otra vez los materiales que contienen los residuos para la producción de nuevos productos o materias primas.
Se refuerzan las normas sobre prevención de residuos y establecen nuevos objetivos de reciclado de residuos municipales de conformidad con las directivas del paquete de economía circular de la UE.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados establece en su articulado que el Gobierno y las autoridades competentes deberán establecer medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de residuos, la reutilización y reparación, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclado, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Con la finalidad de romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos, las políticas de prevención de residuos se encaminarán a lograr un objetivo de reducción en peso de los residuos generados, conforme al siguiente calendario:
a) En 2025, un 13 % respecto a los generados en 2010.
b) En 2030, un 15 % respecto a los generados en 2010.
Asimismo, el artículo 25.2 de la Ley 7/2022 establece la necesidad de mejorar la recogida separada de los residuos al objeto de facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad. En este sentido, las entidades locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local:
a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio,
b) los biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entenderá también como recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario,
c) los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024,
d) los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024,
e) los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local,
f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31 de diciembre de 2024, y
g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
Para 2035, el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente será como mínimo del 50 % en peso del total de residuos municipales generados.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2022 con el objetivo de cumplir los objetivos de la ley y de contribuir hacia una economía circular europea con un alto nivel de eficiencia de los recursos, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para alcanzar los siguientes hitos:
a) La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50 % en peso.
b) La cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70 % en peso de los producidos.
c) Para 2025, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55 % en peso; al menos un 5 % en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.
d) Para 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 60 % en peso; al menos un 10 % en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.
e) Para 2035, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 65 % en peso; al menos un 15 % en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.
En lo referente a la normativa autonómica, el Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (en adelante Decreto 55/2019) cuyos efectos se mantienen vigentes mediante Acuerdo del Consell de 9 de enero de 2024, define la estrategia a seguir en materia de biorresiduos en la Comunitat Valenciana al establecer la implantación de la recogida separada en origen de la fracción biodegradable para producir un compost de calidad, planteando los siguientes objetivos:
- 31 de diciembre de 2022: 50 % de la totalidad de biorresiduos producidos.
Asimismo, el Decreto 55/2019 dispone objetivos cuantitativos de reciclado de residuos domésticos:
- 31 de diciembre de 2022: 67 % reciclados respecto a la totalidad de residuos producidos.
Además, establece objetivos de generación total de rechazos no valorizables con destino a vertedero sobre la totalidad de residuos producidos:
- 31 de diciembre de 2022: 30 % de rechazo a vertedero sobre la totalidad de residuos producidos.
Por otra parte, la Ley 5/2022 de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana establece los siguientes objetivos de reducción del depósito en vertedero para la fracción resto de los residuos domésticos y municipales para cada una de las plantas de valorización de la Comunitat Valenciana:
- A partir del 31 de diciembre de 2025: la cantidad de fracción resto de los residuos destinados a depósito en vertedero no podrá superar el 36 % en peso de la fracción resto de los residuos de entrada en la planta de valorización.
Respecto a la normativa europea las Directivas 849/2018, 850/2018, 851/2018 y 852/2018 del paquete de economía circular de la UE inciden en la aplicación de los principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de los residuos y prevén la obligatoriedad de la recogida separada de los residuos municipales en 2021 y de todos los envases incluyendo los compuestos para 2025.
Segundo. Este convenio se justifica en la necesidad de avanzar para alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos, en relación con el objetivo comunitario de reducción de los residuos depositados en vertederos.
Tercero. En consecuencia, la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, ha incluido al Consorcio del plan zonal 8. Área de gestión A3 en la línea S0796 «Participación en las entidades competentes en la ejecución de los planes zonales de residuos para inversiones destinadas a la mejora de las instalaciones de gestión de residuos» como beneficiario de una ayuda.
Este convenio se encuadra dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, el cual se extenderá durante el periodo 2024-2026, siendo su carácter programático, sin que su contenido genere derechos ni obligaciones, y quedando su efectividad supeditada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Cuarto. Es de aplicación al presente Convenio lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 72 y 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
Quinto. El artículo 168.1.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario figuran inequívocamente en sus anexos.
Las partes reunidas acuerdan formalizar el presente convenio, cuyo contenido se plasma en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
El objeto del presente convenio es realizar inversiones destinadas a la adquisición y puesta en funcionamiento de equipamiento, maquinaria e infraestructuras destinadas a la mejora de la gestión consorciada de residuos, a la adecuación o construcción de instalaciones de transferencia, tratamiento y/o de eliminación, así como de ecoparques fijos y móviles para los sistemas integrales consorciados de gestión de residuos, siguiendo en todos los casos las siguientes actuaciones:
A. Adquisición y puesta en funcionamiento de equipamiento para mejora de los procesos de tratamiento de residuos urbanos por los órganos responsables de área de gestión de residuos, en las instalaciones de tratamiento de residuos urbanos. Adquisición de equipos para ampliación de la clasificación a otras fracciones de residuos urbanos en masa, orgánica selectiva o asimilables: férricos, alumínicos, envases ligeros, vidrio, textiles, muebles, enseres, residuos no mortuorios y podas.
El beneficiario de los equipos adquiridos será el Consorcio/entidad competente para la ejecución de las previsiones de su área de gestión. En el caso de tratarse de equipamiento para incorporar a instalaciones de titularidad privada, deberá constar previamente acreditado la aceptación por parte de la empresa concesionaria o bien que se trata de una nueva obligación legal no prevista inicialmente. Asimismo, deberá justificarse, en el primer mes desde la firma, que no se trata de equipamiento que el contratista está obligado a aportar según el proyecto de gestión.
B. Adquisición y puesta en funcionamiento de equipamiento e infraestructuras y maquinaria para mejora de los procesos de compostaje en las plantas de tratamiento de residuos urbanos de las entidades responsables del área de gestión.
C. Construcción de instalaciones nuevas de transferencia, valorización y/o eliminación de residuos urbanos de la entidad responsable del área de gestión de residuos.
D. Adquisición y puesta en funcionamiento de equipamiento e infraestructuras y maquinaria de valorización, en las instalaciones del ente responsable del área de gestión, para la mejora de las condiciones de depósito de los rechazos en vertedero.
En el caso de tratarse de instalaciones de titularidad privada, deberá constar previamente acreditado la aceptación por parte de la empresa concesionaria o bien que se trata de una nueva obligación legal no prevista inicialmente. Asimismo, deberá justificarse dentro de la documentación a entregar en la memoria de inversiones a entregar en el primer mes desde la firma del convenio, que no se trata de equipamiento que el contratista esté obligado a aportar según el proyecto de gestión.
E. Construcción e instalaciones nuevas de ecoparques fijos de gestión consorciada y obras y equipamientos de mejora de ecoparques consorciados, así como adquisición de ecoparques móviles de gestión consorciada.
A tales fines la entidad beneficiaria presentará, en el plazo de UN MES desde la firma del presente convenio, un Plan de Inversiones o Programa de Trabajo en el que se incluyan las inversiones que pretende acometer en relación con la subvención que será aprobado, en todo o en parte, mediante la resolución del órgano competente en materia de residuos de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.
El periodo durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes a alguno de los fines concretos arriba establecidos, objeto de la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.
No podrán ser objeto de subvención las inversiones a que venga obligada la entidad adjudicataria del proyecto de gestión aprobado por la entidad beneficiaria de la presente ayuda y que estén incluidas en las tasas devengadas con ocasión de la prestación del servicio objeto del contrato.
Segunda. Obligaciones de la Generalitat
En el presente convenio, se aprueba y dispone, a favor de la entidad arriba citada el importe máximo de seiscientos mil euros (600.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria G01080203.442B00. Línea S0796 «Participación entidades competentes ejec Planes Zonales de Residuos para inversiones mejora de instalaciones gestión de residuos» de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2024.
La entidad beneficiaria justificará ante la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, el valor total de la subvención concedida.
El órgano gestor expedirá certificación de comprobación y aprobación de los justificantes, así como acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de 3 de octubre de 2023, del Consell, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto.
Tercera. Gastos elegibles
Se considerarán gastos subvencionables o elegibles, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.
Mediante el presente convenio son elegibles los gastos de inversiones destinados a la adquisición y puesta en funcionamiento de equipamiento, maquinaria e infraestructuras destinadas a la mejora de la gestión consorciada de residuos, adecuación o construcción de instalaciones de transferencia, tratamiento y/o de eliminación, así como de ecoparques fijos y móviles para los sistemas integrales consorciados de gestión de residuos, desde el día 1 de enero de 2024, de conformidad con las actuaciones especificadas en la Cláusula primera.
Será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, siempre que se acredite documentalmente que forma parte del coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, y que no es susceptible de recuperación o compensación, y, en este caso, se tendrá que acreditar la no-sujeción o exención de este impuesto o la no deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios. En el supuesto de que se hubiera transferido o compensado parcialmente o no deduzca ningún porcentaje de las cuotas de IVA soportadas, tendrá que presentar una declaración responsable efectuada por la persona que ostenta la representación legal, por medio de la cual se acredite no tener derecho a practicar deducciones por las cuotas de IVA que pueda soportar.
De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
Esta subvención no podrá destinarse a actuaciones que deban estar financiadas mediante las tasas devengadas con ocasión de la prestación del servicio, ni para aquellas actuaciones a que venga obligada la entidad adjudicataria del proyecto de gestión aprobado por la entidad responsable beneficiaria de la ayuda.
Cuarta. Obligaciones de la entidad beneficiaria
La entidad beneficiaria asumirá las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá presentar declaración responsable de que los gastos que se han presentado para la justificación corresponden exclusivamente a la actividad de este consorcio.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse el informe-propuesta de resolución de la concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.
f) Justificar documentalmente en el plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de instalación y puesta en funcionamiento del equipo, el incremento producido en la recuperación y reciclado de las fracciones de papel, cartón, metales, vidrio, plástico, biorresiduo y otras fracciones de residuos en relación con los equipos subvencionados. Y, en su caso, su efecto sobre la reducción de rechazos destinado a eliminación en vertedero. El rendimiento del equipo y su efectividad deberán estar de acorde con las previsiones incluidas en el Plan de Inversiones o Programa de Trabajo presentado.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad de la ayuda, como entidad beneficiaria, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y con la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Comunitat Valenciana, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, la entidad beneficiaria realizará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida. Las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
k) En el caso de que los compromisos asumidos superen los 600.000 euros, dentro de los tres meses siguientes a la suscripción del convenio, este deberá remitirse electrónicamente a la Sindicatura de Comptes, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
l) Rendir las cuentas a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, las cuales se instrumentarán a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo c) del apartado 1.
m) Cumplir la normativa sectorial vigente en materia de residuos.
n) Presentar la documentación acreditativa de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, realizada mediante declaración responsable o cualquiera de los medios establecidos en el artículo 13.7 de la misma.
ñ) Cumplir con la normativa vigente en materia de integración laboral de personas con discapacidad, en los términos fijados en la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, así como en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Quinta. Seguimiento del proyecto
El seguimiento se llevará a cabo tanto durante el transcurso de las inversiones (con visitas periódicas, asesoramiento por teléfono o correo electrónico, etc.), con objeto de controlar su buen funcionamiento como, una vez finalizadas las mismas, para la valoración de los resultados obtenidos. Este seguimiento se llevará a cabo por la persona coordinadora técnica miembro de la Generalitat de la Comisión de Seguimiento y Control establecida en la Cláusula décima de este convenio.
Por parte de la entidad beneficiaria se designará una persona coordinadora técnica, con la formación adecuada, para realizar el seguimiento del proyecto de inversión presentado y que formará parte de la menciona Comisión.
Sexta. Plan de Control
El órgano gestor, efectuará un control administrativo, operativo o de calidad sobre un mínimo del 5 % de las ayudas concedidas y del 5 % del importe total concedido, seleccionadas mediante un procedimiento aleatorio. Este control podrá consistir en:
- Comprobación material con inspección física.
- Análisis de la memoria elaborado por el beneficiario.
- Confirmación de terceros de las facturas emitidas al beneficiario vinculados al proyecto.
- Cumplimiento de la normativa aplicable.
- Verificación de la aplicación de los gastos e inversiones de los fines previstos: Examen documental de la justificación y verificación de su integridad.
- Examen de los documentos aportados en la justificación.
- Verificación mediante el examen de la contabilidad y cuentas corrientes del beneficiario que el importe de la subvención se ha ingresado en la cuenta designada.
- Verificación de la financiación de la actividad que no supera el coste de la actividad subvencionada.
- Confirmar con otras administraciones públicas las subvenciones concedidas al mismo beneficiario y por la misma actividad.
Séptima. Forma de pago y justificación
De conformidad con el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el pago de la subvención se efectuará, previa presentación de los certificados de los pagos efectivamente realizados por la entidad beneficiaria.
En virtud de los artículos 44.8 y 44.18 aa) de la ley 8/2023 de diciembre de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, y previa solicitud, se podrá entregar anticipadamente hasta un 100 % de la ayuda concedida con carácter previo a la justificación, sin necesidad de garantías adicionales.
La entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos contendrá:
1. Una memoria de actuación: justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica: justificativa del coste de las inversiones y actuaciones realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico/mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, junto con la documentación acreditativa del pago efectivamente realizado por la entidad beneficiaria.
c) Certificación de gasto emitida por la persona Interventora de la entidad local beneficiaria.
d) Justificación de los contratos que se adjudiquen deberán someterse a la normativa general sobre contratación pública.
En la memoria justificativa de la actividad se expresará que las inversiones realizadas lo son en el ejercicio de una competencia propia del Consorcio o entidad beneficiaria, así como el destino de la misma. O bien se acreditará la ejecución de la misma en virtud de una competencia formalmente cedida o encomendada por las entidades locales del Consorcio o entidad beneficiaria.
Asimismo, en la memoria justificativa se certificará, que las inversiones realizadas no estaban previstas en materia económica en los proyectos de gestión de residuos de la entidad beneficiaria.
El plazo de presentación de los documentos justificativos de la subvención finalizará el 30 de noviembre de 2024, y con cargo al presente convenio se podrán financiar las actuaciones objeto de este desde el 1 de enero de 2024, siendo la fecha límite de realización de las actividades subvencionables el 30 de noviembre de 2024.
Se podrá conceder una ampliación de plazo de oficio o a petición de la entidad competente si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, no pudiendo llegar, en ningún caso, a ser superior a la fecha que establezca la Orden anual de la Conselleria de Hacienda y Administración pública que regule las operaciones de cierre del ejercicio 2024, en relación con contabilidad de la Generalitat y determinados organismos autónomos. El acuerdo de ampliación será notificado a la entidad.
Tanto la petición de las entidades interesadas como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
No se materializaría el pago de la subvención si a la fecha de su tramitación no se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones citadas en la Clausula cuarta e) del presente convenio.
Octava. Compatibilidad
Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
No obstante, el importe de la subvención concedida, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La entidad beneficiaria que obtuviere una subvención compatible o incompatible con la otorgada al amparo de este Convenio deberá comunicarlo de modo fehaciente al órgano concedente, acompañando copia de la carta del reintegro que, en su caso, hubiera realizado.
Novena. Vigencia
El plazo de vigencia del presente convenio será desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024.
Décima. Órgano Mixto de seguimiento y control
Ambas partes convienen la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de la Generalitat, designadas por la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, actuando una de ellas como persona coordinadora técnica, y una tercera coordinadora técnica, designada por la entidad, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo previsto en el III Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por un acuerdo de 5 de agosto de 2022.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando una de las partes lo solicite y ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en el art. 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Quinta.
Las funciones de la Comisión serán las establecidas en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell:
- Facilitar el desarrollo efectivo de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines de este convenio y del respectivo Programa de Trabajo.
- Realizar la coordinación y seguimiento de las actuaciones desarrolladas en el marco del presente convenio, así como la evaluación continuada de acuerdos que se adopten.
- Resolver, en primera instancia, las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.
- Evaluar el desarrollo global de este convenio.
El régimen de funcionamiento de la comisión deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados de las administraciones públicas.
Una vez finalizada la vigencia del Convenio y en el plazo máximo de tres meses se emitirá un certificado por el centro directivo competente sobre la conformidad respecto a la ejecución y liquidación de este. Dicha certificación, que se incorporará al expediente, se fundamentará, en su caso, en el informe o valoración final emitida por el órgano mixto de seguimiento y control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
La copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión se remitirán a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.
Undécima. Incumplimiento y reintegro
Dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por el incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en este convenio, así como en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y normas concordantes en relación con el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Se aplicará el criterio de proporcionalidad en el reintegro parcial de la subvención concedida, en los casos en que sea aplicable.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de la subvención, en virtud de los artículos 38 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se garantizará en todo caso la audiencia del interesado. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde el momento en que se incoe el expediente de revocación o minoración y, en su caso, de reintegro. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Se entiende por devolución voluntaria de una subvención aquella que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y reportarán un interés de demora en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley 1/2015.
Duodécima. Extinción del Convenio y efectos
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. A este respecto se señala que la decisión unilateral de desistir del convenio por cualquiera de las partes, o la inacción o los incumplimientos de cualquiera de las partes, no impedirá al resto de firmantes del convenio continuar con las actuaciones comprometidas.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir fehacientemente a la parte incumplidora que cumpla lo que proceda en un plazo no inferior a un mes, indicando expresamente las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, el presidente de la Comisión de Seguimiento del Convenio notificará a la parte incumplidora la resolución parcial del convenio, respecto a sus derechos y obligaciones, subsistiendo el mismo con el resto de las partes del convenio. La Parte cumplidora podrá interponer las acciones que consideren oportunas para la reclamación de los daños y perjuicios que se le puedan haber causado y que fueran imputables a la parte incumplidora.
d) La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas, causas imprevistas o de fuerza mayor.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquiera de las causas de extinción previstas en el marco normativa vigente.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del convenio:
a. Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas en el presente convenio, se lo comunicará (con copia a la persona responsable de la Comisión de Seguimiento) concretando las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su cumplimiento.
b. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se dirimirán en la Comisión de Seguimiento.
c. En caso de incumplimiento del presente convenio se aplicarán las medidas incluidas en la normativa estatal.
El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
La terminación de la vigencia del presente convenio por cualquiera de las causas previstas tendrá como efecto su extinción, sin perjuicio de la indemnización que por daños y perjuicios puedan reclamarse las partes en los casos en que así proceda. Las Partes firmantes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Novena, se comprometen a solventar, mediante diálogo y negociación, cuantas discrepancias pudieran surgir en el cumplimiento este convenio. En caso de persistir desavenencia y de proceder litigio judicial, las partes firmantes someterán las discrepancias al conocimiento y la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Decimotercera. Jurisdicción competente
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Será de aplicación la Ley 40/2015 de 1 de octubre del régimen jurídico del sector público y el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
En todo lo no previsto en este Convenio serán aplicables los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas contenidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y las demás normas de derecho administrativo de aplicación.
Decimocuarta. Procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea
Las aportaciones establecidas en el presente convenio quedan excluidas del ámbito del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los efectos previstos en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
La causa de la no sujeción a la prohibición del artículo 107 del TFUE es que las actividades subvencionadas no tienen la condición de actividad económica ni repercuten en las actividades económicas que puedan realizarse en su caso por los beneficiarios de las ayudas.
En atención a lo expuesto se considera que a las presentes ayudas nominativas les son de aplicación la dispensa de la obligación de notificación prevista en el artículo 108 del TFUE.
Decimoquinta. Acreditación documental
Las aportaciones documentales que las entidades beneficiarias deban efectuar a la Administración se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la entidad beneficiaria deberá disponer de firma electrónica avanzada mediante certificado cualificado de representante de entidad emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
Se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten y requieran ser firmados.
Decimosexta. Régimen de acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI)
Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de la gestión de la presente ayuda, que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Decimoséptima. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia de calidad ambiental
b) Responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaria de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
c) Finalidad del tratamiento: Tramitación de ayudas en materia de calidad ambiental y cambio climático.
d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet:
https://www.gva.es/es/proc19970 e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet:
3. De conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión
4. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
Decimoctava. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tiene como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:
1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
2. Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días desde el requerimiento.
3. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Decimonovena. Portal de Transparencia
El presente convenio se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana «GVA-Oberta» y en los portales de transparencia de cada una de las entidades firmantes del convenio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3, 12.1 y 21.1.a de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en particular, y en el artículo 21 del Decreto 176/2014.
La publicación del convenio se realizará en el plazo de diez días hábiles desde su inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat, conforme a lo previsto en el artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la citada ley de transparencia.
Asimismo, el presente convenio será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se remitirá por el órgano gestor, a la Base de datos nacional de subvenciones información sobre la concesión de esta subvención en los términos establecidos en el artículo 20 de la misma y el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Por todo ello, habiéndose cumplido todos los trámites previos exigidos reglamentariamente y acreditado, por parte de la entidad,el cumplimiento de los requisitos exigibles con carácter previo a la suscripción de este documento, en prueba de conformidad las partes firman electrónicamente el presente convenio en la fecha indicada en la firma.
Alicante, 13 de septiembre de 2024
Laura Estevan Antolín
Presidenta
Amparo Koninckx Frasquet
Secretaria