El Institut Valencià de Cultura es una entidad de derecho público de la Generalitat integrada en el sector público administrativo de las previstas en el artículo 2.3.a.3º de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, teniendo la consideración de administración pública de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
De acuerdo con el artículo 12 del Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat, actual Institut Valencià de Cultura (DOGV 6937, 07.01.2013), la entidad podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública y se regirá, con carácter general, por las normas de Derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación. En tal sentido, el personal de la entidad tiene la consideración de empleado público, encontrándose en el ámbito de aplicación del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 2.1.d) y de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana (artículo 3.1.b). Además, la entidad se encuentra adherida, mediante la Resolución de 7 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo (DOGV 3312, 20.08.1998), al II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la administración autonómica (DOGV 2527, 12.06.1995).
De conformidad con la base 12 de la Resolución de 28 de diciembre de 2023, del director general del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca proceso de selección para el ingreso como personal laboral fijo en el puesto de trabajo número 260 del IVC, coordinador o coordinadora técnicos de mantenimiento, correspondiente a la oferta de empleo público de 2020 de la citada entidad. Convocatoria 8/2023 (DOGV 9756 / 30.12.2023), una vez comprobado por el órgano convocante que las personas que han superado el proceso reúnen los requisitos establecidos en la base 2 de la presente convocatoria, la convocatoria será resuelta por el director general del IVC y se publicará en la plataforma de empleo público del IVC y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Concluido el mencionado proceso de selección, y vista la propuesta del órgano técnico de selección de 12 de febrero de 2025, por la que se propone al órgano convocante la contratación de Alberto Torres Gil como personal laboral fijo en el puesto de trabajo objeto del mismo.
Comprobado por el órgano convocante que las personas propuestas reúnen los requisitos establecidos en la base 2 de la mencionada convocatoria.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.f) del Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat (actual Institut Valencià de Cultura),
RESUELVO
Primero
Nombrar personal laboral fijo del Institut Valencià de Cultura, grupo C, a Alberto Torres Gil, con DNI ***7889**, supeditada a la superación del correspondiente periodo de prueba, en su caso, con expresión del puesto adjudicado siguiente:
- Puesto de trabajo: número 260.
- Denominación: coordinador técnico de mantenimiento.
- Localidad: València.
- Grupo: C.
- Nivel: 16.
- Complemento específico: E022.
Segundo
Para adquirir la condición de personal laboral fijo del Institut Valencià de Cultura, la persona nombrada deberá, conforme a lo indicado en el artículo 75.1 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, formalizar el correspondiente contrato laboral y prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, al Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico, lo que se efectuará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses, una demanda laboral ante el juzgado de lo social de València, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de cualquier otro que se estime conveniente.
València, 31 de marzo de 2025
Álvaro López-Jamar Caballero
Director general del Institut Valencià de Cultura