RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, de la Presidencia, por la que se convoca la provisión, por el sistema de concurso, de puestos de trabajo vacantes de naturaleza funcionarial, sector administración especial, grupo A2 (concurso 2/2025).

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          De acuerdo con los apartados c) y e) del artículo 19 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat, de creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, y visto que en la plantilla hay dos puestos del grupo A2, correspondientes a la administración especial, cuya provisión se debe efectuar por el sistema de concurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes de la Ley 4/21, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana y en los artículos 38 y siguientes del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana,
 
 
RESUELVO
 
          Convocar, para su provisión, los puestos de trabajo que se detallan en la base primera de esta resolución, de acuerdo con las bases siguientes:
 
          Primera. Puestos a proveer
          Puestos de trabajo números 14 y 15
          Denominación: técnico medio lingüístico.
          Adscripción orgánica: Unidad de Recursos Lingüisticotècnicos.
          Localidad: València.
          Naturaleza: funcionarial.
          Sector: administración especial.
          Grupo: A2
          Complemento competencial: 20.
          Complemento de ejercicio del puesto: AVL14.
          Requisitos:
          - Cuerpo A2-03 o equivalente en otras instituciones de la Generalitat.
          - Certificado C2 de valenciano.
          Forma de provisión: concurso.
          Funciones: Realizar estudios lingüísticos; efectuar correcciones y traducciones directas y inversas del valenciano/castellano; estar a cargo del reciclaje de los funcionarios.
 
          Segunda. Participantes
          1. Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de la Generalitat del mismo grupo y sector de los puestos que se convocan, que estén en posesión de los requisitos y las condiciones exigidos en la clasificación del puesto y los mantengan durante todo el proceso hasta el día de la toma de posesión.
          2. El personal con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de dos años en su puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, excepto en los supuestos señalados en el apartado 7, del artículo 114, de la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana.
          El personal en excedencia voluntaria por interés particular deberá de haber permanecido un mínimo de dos años en esta situación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147.1, de la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana.
 
          Tercera. Presentación de solicitudes
          Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Acadèmia Valenciana de la Llengua
          (https://www.avl.gva.es/seuelectronica) por medio del trámite «Solicitud de asuntos diversos», en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Se deberá indicar en la solicitud el número y la denominación de la convocatoria. A la solicitud se deberá adjuntar la copia digital del DNI del solicitante y la documentación justificativa de los méritos alegados.
          Para acreditar el cumplimiento de los requisitos, competencias y capacidades se presentará un certificado del Registro de Personal de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública o del departamento de personal de la institución estatutaria a que pertenece la persona aspirante.
 
          Cuarta. Baremo de méritos
          1. La evaluación de los méritos de los concursantes se debe hacer de acuerdo con lo establecido en la presente base.
          1) Antigüedad y pertenencia al cuerpo:
          La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 20 puntos, y no podrán computarse más de 10 puntos en antigüedad ni más de 10 puntos en pertenencia al cuerpo.
          1.1) Antigüedad: se valorará a razón de 0,04 puntos por cada mes completo de servicio activo como personal funcionario de carrera en las diferentes administraciones públicas. Al efecto también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la administración pública. La puntuación máxima posible a obtener en este apartado será de 10 puntos.
          1.2) Tiempo de pertenencia en el cuerpo: se valorará a razón de 0,04 puntos por cada mes completo de servicio en activo en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que esté clasificado el puesto objeto de la convocatoria. La puntuación máxima posible a obtener en este apartado será de 10 puntos.
          Al efecto también se computarán en este apartado:
          a) Los servicios prestados como personal funcionario de carrera de la Generalitat con anterioridad a la integración en los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales previstos en la LOGFPV, en el mismo grupo de clasificación que, de acuerdo con las equivalencias previstas en la disposición adicional sexta de la citada ley, se corresponda con el grupo o subgrupo del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que esté clasificado el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
          b) Los servicios prestados como personal laboral fijo con anterioridad a la adaptación de su relación jurídica a la naturaleza del puesto, siempre que se refieran al mismo grupo de clasificación que, de acuerdo con las equivalencias previstas en la disposición adicional sexta de la LOGFPV, se corresponda con el grupo o subgrupo del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que esté clasificado el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
          c) Los servicios prestados en puestos de trabajo del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial adscritos a un grupo o subgrupo inferior, cuando estos puestos hayan sido objeto de un plan de ordenación de personal que contemplara la reclasificación del colectivo profesional.
          2) Carrera profesional:
          La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 5 puntos, obtenidos por los conceptos siguientes:
          2.1) Grado de desarrollo profesional reconocido: se valorará el grado de desarrollo profesional reconocido correspondiente al grupo o subgrupo profesional en el que esté clasificado el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial a que estén adscritos los puestos objeto de la convocatoria. La valoración del grado de desarrollo profesional se efectuará puntuando exclusivamente el GDP más alto reconocido, siempre que no constituya un requisito del puesto, según lo dispuesto en la presente convocatoria, de acuerdo con la puntuación siguiente:
 
          
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          2.2) Grado de nivel competencial reconocido igual o superior al del puesto solicitado: se valorará con 1 puntos. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 3/2017, el grado personal consolidado es equivalente al grado de nivel competencial reconocido.
          3) Formación:
          La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 15 puntos, obtenidos por los conceptos siguientes:
          3.1) Titulaciones académicas oficiales.
          La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 3 puntos.
          Por estar en posesión de titulación académica de superior nivel, o de más de una titulación académica del mismo nivel al exigido para el acceso al cuerpo, la puntuación más alta de las siguientes:
          - Doctorado, máster universitario oficial, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente: 3 puntos.
          - Grado Universitario, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente: 2,5 puntos
          3.2) Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán las acciones formativas siguientes, recibidas o impartidas, hasta un máximo de 7 puntos:
          3.2.1) Cursos recibidos que hayan sido convocados, gestionados u homologados por el IVAP, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las administraciones públicas vigentes en el momento de su realización, de acuerdo a las escalas siguientes:
          I. Cursos que se hayan realizado en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:
          De 100 o más horas: 2,00 puntos.
          De 75 o más horas: 1,50 puntos.
          De 50 o más horas: 1,00 punto.
          De 25 o más horas: 0,50 puntos.
          De 15 o más horas: 0,20 puntos.
          II. Cursos en materia de igualdad o de prevención de riesgos laborales que se hayan realizado en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:
          De 100 o más horas: 2,50 puntos.
          De 75 o más horas: 2,00 puntos.
          De 50 o más horas: 1,25 puntos.
          De 25 o más horas: 0,60 puntos.
          De 15 o más horas: 0,25 puntos.
          III. Cursos que se hayan realizado más de diez años antes de la fecha de publicación de la convocatoria:
          De 100 o más horas: 1,00 punt.
          De 75 o más horas: 0,75 puntos.
          De 50 o más horas: 0,50 puntos.
          De 25 o más horas: 0,25 puntos.
          De 15 o más horas: 0,10 puntos.
          IV. Cursos en materia de igualdad o de prevención de riesgos laborales que se hayan realizado más de diez años antes de la fecha de publicación de la convocatoria:
          De 100 o más horas: 1,25 puntos.
          De 75 o más horas: 1,00 punto.
          De 50 o más horas: 0,60 puntos.
          De 25 o más horas: 0,30 puntos.
          De 15 o más horas: 0,15 puntos.
          Se valorarán los cursos certificados o en condiciones de serlo en la fecha de finalización del plazo para la presentación de la solicitud.
          En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano ni los de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los cursos de doctorado o de los diferentes institutos de las universidades, cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de ordenación de recursos humanos, o de adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
          3.2.2) Docencia impartida en cursos que hayan sido convocados u homologados por el IVAP, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las administraciones públicas vigentes en el momento de realización de los cursos. Será valorada la suma de las horas de cada curso diferente impartido, no siendo susceptibles de valoración las impartidas en sucesivas ediciones de un mismo curso.
          La impartición se valorará de acuerdo con la escala siguiente:
          100 o más horas: 3 puntos.
          50 o más horas: 2 puntos.
          10 o más horas: 1 punto.
          3.2.3) Otros títulos de posgrado expedidos por las universidades, siempre que no hayan servido para el acceso al cuerpo o escala a que están adscritos los puestos objeto de esta convocatoria ni hayan sido valorados en el apartado 3.1 de esta convocatoria.
          La valoración de cada máster universitario oficial será de 3 puntos.
          El resto de títulos universitarios de posgrado se valorará de acuerdo con la escala siguiente:
          a) De 300 o más horas: 2,00 puntos.
          b) De 200 o más horas: 1,50 puntos.
          c) De 100 o más horas: 1,00 puntos.
          3.3) Conocimientos de valenciano:
          La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 1 punto.
          Por estar en posesión de un certificado de capacitación técnica expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (Llenguatge Administratiu, Llenguatge als Mitjans de Comunicació o Correcció de Textos), se añadirá 1 punto.
          3.4) Conocimientos de idiomas comunitarios: se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados, y se acreditará documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.
          Este apartado se valorará hasta un máximo de 4 puntos.
          Por cada idioma se valorará la puntuación más alta que se obtenga de acuerdo con el cuadro de puntuación siguiente:
 
 
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          4) Desempeño como personal funcionario de carrera en puestos de los cuerpos relacionados en el párrafo primero, de igual o superior nivel competencial al de los puestos convocados. El desempeño se valorará a razón de 0,1 puntos por mes completo trabajado, excepto cuando se hubiera ejercido en comisión de servicios, y se valorará en este último caso a razón de 0,05 puntos por mes trabajado. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 5 puntos.
          5) Víctima del terrorismo o víctima de violencia de género: a las personas empleadas públicas que acreditan la condición de víctimas del terrorismo o de amenazadas, así como las empleadas públicas que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, se puntuará con 10 puntos.
          2. La puntuación máxima que se puede obtener por todos los apartados es de 55 puntos.
          3. Los empates que se produzcan se dirimirán con la adjudicación de la plaza según los criterios siguientes con carácter sucesivo:
          1.º. Se adjudicará a la persona concursante que acredite un grado de discapacidad superior al 33 % frente a la que no lo acredite. Si el empate se produjera entre personas con diversidad funcional, la plaza se adjudicará a la persona con un mayor porcentaje de discapacidad.
          2.º. Se adjudicará a la persona que haya obtenido mayor puntuación en alguno de los méritos que a continuación se señalan, según el orden de preferencia siguiente:
          a) Formación.
          b) Pertenencia en el cuerpo o agrupación profesional funcionarial.
          c) Antigüedad.
          d) Grado de desarrollo profesional.
          e) Ejercicio de puestos de trabajo de igual o superior nivel competencial.
          3.º. De persistir el empate, la plaza se adjudicará a favor del aspirante que sea mujer, puesto que el género femenino está infrarrepresentado en este cuerpo y escala dentro de la organización.
          4.º. Si todavía persiste el empate, la plaza se adjudicará por orden alfabético entre los apellidos de las personas empatadas, iniciándose el orden por la letra resultante del último sorteo celebrado a los efectos de la resolución de empates en los procesos selectivos de la consellería de Justicia, Interior y Administración Pública.
 
          Quinta. Evaluación de méritos
          Solo se tendrán en cuenta los méritos alegados, obtenidos y acreditados, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en este concurso.
          Las solicitudes deberán relacionar, en todo caso, los méritos que se alegan indicando si se encuentran o no inscritos en el Registro de Personal de la Generalitat o órgano competente equivalente de la institución estatutaria a la que pertenezca la persona concursante.
          Se entenderán alegados y acreditados los méritos generales que consten anotados en el Registro de Personal de la Generalitat o órgano competente equivalente de la institución estatutaria a la que pertenezca la persona concursante antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que deban valorarse de acuerdo con la convocatoria sin necesidad de aportar la documentación acreditativa correspondiente.
          En cuanto a los méritos alegados que no consten anotados y estén en condiciones de obtenerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deberá presentar, junto a la solicitud telemática de participación, una copia de la documentación acreditativa correspondiente o, en su defecto, declaración responsable.
          Los méritos serán evaluados por una comisión de evaluación, cuya composición se indica en la base décima de la presente resolución.
          Solo procederá la valoración de los méritos alegados por las personas participantes cuando estas cumplan los requisitos exigidos para el ejercicio del puesto.
          En cualquier momento del proceso, la Comisión de Valoración podrá requerir del personal participante aclaración sobre la documentación acreditativa de los méritos alegados, a fin de comprobar su existencia o aclarar dudas sobre su interpretación. La no aportación de esta documentación en el plazo que se indique, en caso de ser necesario, o la constatación, a la vista de la documentación aportada, de la existencia de falsedades en los méritos alegados, supondrá la exclusión de los méritos afectados en la valoración del concurso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
 
          Sexta. Adjudicación de destinos
          La adjudicación de destino se hará según el orden de la puntuación que hayan obtenido los participantes en cada puesto de trabajo convocado por aplicación del baremo señalado en la base cuarta. En la adjudicación se seguirá el orden de preferencia expresado en la solicitud por la persona interesada. El orden de preferencia es el orden de enumeración de los puestos de trabajo en el apartado correspondiente de la solicitud.
          La Comisión de Valoración elaborará la propuesta de resolución y la expondrá en la página web de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (https://www.avl.gva.es/en/web/convocatories/convocatories) para conocimiento de las personas interesadas, las cuales podrán presentar, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su exposición, las alegaciones y justificaciones que consideran pertinentes ante la Comisión de Valoración de la convocatoria.
          Una vez estudiadas las alegaciones, la Comisión elevará la propuesta de adjudicación definitiva a la Presidencia de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
 
          Séptima. Resolución del concurso
          La Presidencia dictará la resolución que proceda y ordenará su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas.
          La resolución se producirá y se ordenará la correspondiente publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  en un plazo no superior a seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
          En la resolución de esta convocatoria se indicará expresamente la fecha de comienzo de los plazos para la toma de posesión.
 
          Octava. Desistimiento y renuncia
          1) Desistimiento: los concursantes podrán desistir de su petición en cualquier momento del procedimiento anterior a la elevación de la propuesta de resolución a la Presidencia de la Acadèmia Valenciana de la Llengua. Después del trámite indicado, no se aceptará ningún desistimiento, por lo que las personas que participan quedarán vinculadas a sus solicitudes y al resultado del concurso.
          Así mismo, podrá desistirse de la participación en el presente concurso o renunciarse al puesto adjudicado cuando hayan transcurrido más de nueve meses entre la convocatoria y la resolución del concurso.
          2) Renuncia: no producirá ningún efecto la renuncia al destino adjudicado en este concurso, excepto que con anterioridad a la finalización del plazo de toma de posesión, excluidas las prórrogas que eventualmente se acuerden, las personas interesadas obtuvieran otro destino por resolución de otra convocatoria concurrente, tanto de concurso como de libre designación, en cuyo caso podrán optar por uno de los destinos adjudicados mediante un escrito dirigido a la Presidencia de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
          A estos efectos, se entienden por convocatorias concurrentes aquellas en las que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se haya publicado la resolución de otra.
 
          Novena. Comisión de Evaluación
          La Comisión de Evaluación del presente concurso estará compuesta por los miembros siguientes:
          Presidente: Agustí Colomer Ferràndiz
          Vocales:
          - Josep Lacreu Cuesta.
          - Anna Soriano Ribelles.
          - Ernest Gonzàlez Fabra.
          Vocal secretaria con voz y voto: Kàtia Uchan Gutiérrez.
          La Comisión de Evaluación podrá solicitar a la Presidencia de la Acadèmia Valenciana de la Llengua la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
          El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo previsto en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados.
 
          Décima. Recursos
          De acuerdo con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 23/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente un recurso de reposición, o bien podrá plantearse directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
          a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la Presidencia de la AVL en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo.
          b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo.
 

València, 10 de abril de 2025
 
Verònica Cantó Doménech
Presidenta
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