EXTRACTO de la Resolución de 11 de abril de 2025, por la cual se convocan para el ejercicio 2025 subvenciones para financiar la realización de programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afectan el sector de las personas mayores.

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          BDNS (identif.): 827018.
 
          De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
 
          Primero. Entidades beneficiarias
          1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones relativas a programas de tercera edad y asociacionismo y programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afecten a personas mayores, las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
          a) En el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, estén inscritas en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y de Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana de la Conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales, en la sección correspondiente a las personas mayores.
          b) Tener fines institucionales recogidos en sus Estatutos, relacionados con la finalidad de los programas objeto de la subvención.
          Además, en el caso de subvenciones para programas correspondientes al sector de las enfermedades neurodegenerativas dirigidos a la promoción de la autonomía personal de personas mayores en situación de dependencia, las entidades solicitantes deberán disponer de la correspondiente acreditación como servicio de promoción de la autonomía personal a personas en situación de dependencia, otorgada por la conselleria con competencia en materia de servicios sociales a personas mayores.
          2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo para poseer la condición de beneficiario vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
 
          Segundo. Finalidad
          Convocar subvenciones para financiar la realización de programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afecten al sector de las personas mayores.
 
          Tercero. Financiación
          Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, resultante de la prórroga de los presupuestos del ejercicio 2024, previsto en la Sección G0116, servicio 03, sección 01, subprograma presupuestario 313.F00, Personas mayores, capítulo IV, en la línea presupuestaria y por el importe que se detalla a continuación:
          Denominación: Actuaciones enfermedades neurodegenerativas
          Línea de subvención: S0281
          Consignación presupuestaria: 2.025.000,00 €.
 
          Cuarta. Gastos subvencionables
          1. Se considerarán gastos subvencionables: los gastos de personal y gastos generales para su funcionamiento, realización y cumplimiento de sus objetivos.
          a) Gastos de personal:
          1º. Las retribuciones salariales del personal contratado por la misma entidad, imputables a la realización del proyecto, en situación regular de contratación.
          En este apartado de gastos de personal se podrán imputar: retribuciones y gastos de personal directamente ligado al desarrollo del proyecto. Serán subvencionables los salarios brutos, las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales como pagas extraordinarias, y otras retribuciones derivadas de la normativa laboral aplicable, generados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto
          2º. Los gastos derivados del personal profesionales o asistencial contratado mediante un contrato de prestación de servicios durante el tiempo que dure programa
          b) Gastos generales:
          1º. Los gastos corrientes son aquellos que reúnen alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.
          2º. Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.
          3º. Los gastos de transporte serán subvencionables con cargo a esta clase de gastos los de locomoción del adscritos al proyecto que se ejecuta, siempre que el desplazamiento sea necesario y se justifique su relación directa con el desarrollo del proyecto (acreditado mediante un certificado de la presidencia o de la secretaría de la entidad).
          Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que resulto de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento y su efectiva realización, acreditado mediante un certificado de la presidencia o de la secretaría de la entidad.
          2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y debidamente acreditados para el desarrollo de esta y que hayan sido realizados en el período que se determine en cada convocatoria, el cual podrá comprender varios ejercicios presupuestarios.
          3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
          4. No serán subvencionables:
          a) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales.
          b) Los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario y otros análogos).
          c) Los premios, donaciones o ayudas de cualquier tipo.
          d) Las celebraciones gastronómicas, verbenas, cabalgatas, fiestas y competiciones deportivas.
          e) La realización de gastos de inversión.
          f) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona o su dignidad.
 
          Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
          El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 11 de abril de 2025
 
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
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