La Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana, tiene por objeto regular el desarrollo del procedimiento de acceso, admisión y matrícula del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior, en régimen presencial en modalidad de oferta completa o parcial en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas y en régimen semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, desarrollándose un único procedimiento de acceso, admisión y matrícula en cada curso escolar.
El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional establece los requisitos de acceso a los grados D y E de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del procedimiento de admisión a seguir en centros sostenidos con fondos públicos y los diferentes cupos de acceso y reserva de plazas.
La Orden 10/2024, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, regula el acceso, la admisión y matrícula a ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior y cursos de especialización de Formación Profesional (DOGV 9848, 14.05.2024), estableciendo los distintos cupos de admisión así como reservas de plazas para determinados colectivos.
El artículo 29 del Decreto 135/2014, de 8 de agosto, por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana establece que la conselleria con competencias en materia de educación podrá autorizar a determinados centros educativos a impartir ciclos de grado básico dirigidos a grupos de personas mayores de 17 años desescolarizadas, al objeto de fomentar su empleabilidad.
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su título IV regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España y establece medidas de apoyo a la formación para el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación. El artículo 106 determina, entre otras medidas y acciones, el desarrollo de programas de segunda oportunidad, para jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios, o cualquier otra de carácter similar.
La Orden 73/2014, de 26 de agosto, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 5.1 que el calendario de admisión se fijará de acuerdo con lo dispuesto para la Formación Profesional reglada.
La Orden 17/2022, de 25 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos de Formación Profesional básica, de grado medio y de grado superior en centros educativos públicos y privados de la Comunitat Valenciana.
De acuerdo con este marco normativo, es necesario y oportuno establecer, para el curso 2025-2026, el calendario de admisión en los centros docentes públicos y privados con autorización para impartir ciclos formativos de grado básico, medio y superior, cursos de especialización y programas formativos de cualificación básica sostenidos con fondos públicos.
También se establece el calendario de admisión a Formación Profesional de grado básico para personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil.
En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo,
RESUELVO
Primero. Calendario del procedimiento de admisión y matrícula
El proceso de admisión y matrícula para el curso 2025-26 se realizará en las fechas y plazos que se establecen en los anexos de esta resolución:
- Anexo I: grado básico.
- Anexo II: grados medio y superior.
- Anexo III: programas formativos de cualificación básica.
- Anexo IV: grado básico dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil.
- Anexo V: cursos de especialización.
- Anexo VI: resumen de todos los calendarios.
Segundo. Ámbito de aplicación
1. Esta Resolución y calendario será de aplicación a todos los centros docentes públicos, centros privados en las enseñanzas que tengan concertadas y a otras entidades y organismos sostenidos con fondos públicos.
2. Las enseñanzas cuyo calendario se determina en la presente resolución son:
a) Ciclos de grado básico, medio y superior
b) Programas formativos de cualificación básica
c) Ciclos de grado básico dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil
d) Cursos de especialización
Tercero. Instrucciones y orientaciones para el alumnado
2. La Dirección General de Formación Profesional dictará las instrucciones necesarias respecto al procedimiento de admisión en estas enseñanzas mediante la resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de admisión.
3. La Dirección General de Formación Profesional emitirá orientaciones para el alumnado y se publicará en la página web de admisión.
4. La Dirección General de Formación Profesional remitirá instrucciones a los centros docentes respecto al procedimiento de admisión.
Cuarto. Comisiones Sectoriales de Escolarización de Formación Profesional
Cada dirección territorial de Educación establecerá una única comisión sectorial de escolarización de Formación Profesional.
Quinto. Vacantes
Las vacantes disponibles en cada enseñanza se publicarán en la página web de admisión.
Sexto. Expedición del requisito académico en ciclos de grado básico, medio y superior
Los centros expedirán los certificados de requisito académico (RA) a las personas solicitantes de vacante dentro de los plazos siguientes:
a) Para quien en junio reúna los requisitos académicos, los centros expedirán la certificación correspondiente en el plazo de dos días hábiles, a contar desde la finalización de las actividades lectivas del correspondiente curso escolar y hasta el 1 de julio de 2025.
b) Para quien acceda por prueba de acceso realizada en 2025 en la Comunitat Valenciana, los centros expedirán la certificación correspondiente hasta el 1 de julio de 2025.
c) Los centros expedirán las propuestas del equipo educativo para alumnado escolarizado en centros educativos que soliciten plaza de ciclos de grado básico hasta el 27 de junio de 2025.
Séptimo. Aportación del requisito académico
1. No es necesario aportar presencialmente el RA en el centro solicitado en primera opción quienes:
a) Obtengan la titulación de Graduado en ESO, de grado básico, de grado medio, de grado superior y de Bachillerato en el curso 2024-25, antes de la fecha de grabación de los RA por parte de los centros indicada en los anexos de esta resolución.
b) Ya hubieran obtenido cualquiera de las titulaciones anteriores en centros públicos o privados concertados de la Comunitat Valenciana desde el curso 2016-17.
c) Accedan por el cupo de prueba de acceso y hayan realizado la prueba en el presente año en el mismo centro que hubiesen solicitado en primera opción.
2. Sí deberán aportar presencialmente el RA en el centro solicitado en primera opción en las fechas que se indiquen, quienes:
a) Obtuvieron el título fuera de la Comunitat Valenciana o en un centro de Formación de Personas Adultas (FPA).
b) Accedan por el cupo de prueba de acceso realizada en un centro diferente al solicitado en primera opción.
c) Tengan exención total de la realización de la prueba de acceso por alguno de los motivos enumerados en los apartados decimoquinto.1 y decimosexto.1 de la Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior en el año 2025.
Estas personas no necesitan certificado de exención emitido por las comisiones evaluadores de las pruebas de acceso, pero habrán de aportar la documentación acreditativa de la exención total de la prueba.
d) Soliciten acceder a segundo curso de un ciclo de grado básico.
e) Soliciten cambiar de un ciclo de grado básico.
f) Obtuvieron la titulación necesaria para el acceso directo con anterioridad al año académico 2016-17.
g) Accedan a los cursos de especialización. En este caso, presentarán el RA junto a la solicitud. No obstante, para las personas que obtengan el requisito el presente curso, podrán presentar el RA en el plazo indicado en el anexo V.
3. Quienes no tengan grabado el RA en su solicitud de admisión, recibirán el 25 de junio un correo electrónico solicitando la aportación del RA en el centro.
Los centros establecerán la forma de aportación del RA, por lo que la persona interesada deberá consultar el tablón de anuncios o la página web del centro docente en cuestión.
Octavo. Formalización de la matrícula
En caso de no formalizar la matrícula en las fechas establecidas en esta resolución, se entenderá que se renuncia a la plaza obtenida, quedando vacante para su asignación a otras personas interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 11 de abril de 2025
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación