De conformidad con lo establecido en la base 6 y siguientes de la convocatoria del concurso de traslados específico para la provisión de plazas básicas de características específicas vacantes de facultativo o facultativa especialista de radiodiagnóstico de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad (DOGV 9841 / 03.05.2024).
Transcurrido el plazo de alegaciones de posibles errores en la adjudicación provisional de destinos publicada con la relación definitiva de puntuación del concurso y vistas las recibidas.
En uso de la competencia atribuida por el artículo 18 del Decreto 22/2025, de 11 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad,
RESUELVO
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución definitiva del concurso con indicación de los destinos adjudicados que figura en el anexo I, de acuerdo con el orden de puntuación definitiva obtenida en aplicación del baremo de méritos y según el orden de prioridad de destinos solicitados.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria concurrente convocado por otra administración pública.
Las personas concursantes en servicio activo o con reserva de puesto que desempeñen una plaza adscrita a instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad y obtengan plaza, deberán cesar en su plaza básica el 29 de abril de 2025.
En el caso de personas concursantes desde otros servicios de salud distintos que obtengan plaza en el Servicio Valenciano de Salud, el cese en el destino anterior deberá tener lugar en los tres días siguientes a la fecha señalada en el párrafo anterior.
En los centros en los que haya varias vacantes a cubrir, la asignación de estas a quienes vayan a tomar posesión se realizará de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.
La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza adjudicada se encuentra en el mismo municipio que la que desempeñan; en el plazo de cinco días hábiles si la plaza obtenida se encuentra en distinto municipio que la que desempeñan; en el plazo de diez días hábiles si la plaza obtenida se encuentra en distinta provincia que la que desempeñan, y en el plazo de un mes si pertenece a distinto servicio de salud.
Cuando el destino adjudicado radique en el mismo centro donde viene prestando servicios la persona interesada en el momento de la adjudicación, aunque fuere en una categoría distinta, la toma de posesión deberá efectuarse al día siguiente del cese.
En el supuesto de que la persona adjudicataria se encuentre en situación de incapacidad temporal en el momento en que se inicie el plazo posesorio, se realizará el trámite administrativo de cambio de destino por los organismos intervinientes, continuando la persona afectada en situación de incapacidad temporal en su nuevo destino.
Para el personal en activo, el plazo para la toma de posesión tiene asimismo la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo para la toma de posesión será de un mes, a contar desde el día siguiente al del cese.
Quien no se incorpore a la plaza obtenida dentro de los plazos establecidos, o de las prórrogas de estos que legal o reglamentariamente procedan, será declarado de oficio por el departamento de origen en la situación de excedencia voluntaria por interés particular en su categoría y, en su caso, especialidad. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas previa audiencia de la persona interesada, se dejará sin efecto dicha declaración. En tal caso, aquella deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
El personal concursante que no obtenga plaza se mantendrá en la situación y destino que ostentara en su departamento, nivel asistencial y centro de trabajo, sin perjuicio de lo establecido para el personal en situación de reingreso provisional al servicio activo. El personal que esté en situación de reingreso provisional y no obtenga plaza, siempre que haya solicitado en el concurso todas las plazas convocadas en su departamento de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que queden vacantes una vez resuelto el concurso, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria. Su no participación, su desistimiento o el hecho de no haber obtenido plaza, siempre que hubiere incumplido la obligación de solicitar todas las plazas convocadas en su departamento de salud, ocasionará ser declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria con efecto del día siguiente al cese por efecto de dicho concurso, siempre que dicho cese se produzca. En la situación de excedencia voluntaria deberá permanecer al menos dos años, antes de poder solicitar nuevo reingreso provisional o poder participar en un ulterior concurso de traslados.
La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que se estime conveniente.
València, 4 de abril de 2025
María Amparo Pinazo Gamir
Directora general de Personal