RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social, de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2024-2027: servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal (oficinas Mentora).

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          Vistas las actuaciones realizadas para la tramitación y resolución de los expedientes incoados como consecuencia de las solicitudes presentadas en el marco de la Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2024-2027: servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal (oficinas Mentora), en adelante Resolución de 8 de noviembre de 2024, con base en los siguientes
 
          Antecedentes de hecho
          Primero. De conformidad con el artículo 9 del anexo I de la citada Resolución de 8 de noviembre de 2024,se ha llevado a cabo la instrucción del procedimiento de referencia según consta en las actas de la comisión instructora de fechas 6 y 19 de febrero de 2025. En dichas actas se detallan los requerimientos efectuados, así como las subsanaciones realizadas.
          Asimismo, consta la comprobación por la comisión instructora del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 7 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell (DOGV 8197, 23.12.2017), por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, así como el cumplimiento de los requisitos generales del artículo 5 del anexo I de la resolución de convocatoria para optar y acceder al régimen de acción concertada.
          Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del anexo I de la Resolución de 8 de noviembre de 2024, la Comisión Instructora ha verificado la documentación presentada en el procedimiento y ha realizado una relación ordenada de las entidades solicitantes con una propuesta de puntuación, en aplicación del baremo previsto en la mencionada resolución de convocatoria, para su traslado a la Comisión de Valoración.
          Tercero. Para la evaluación del procedimiento de acción concertada, se constituyó la Comisión de Evaluación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del anexo I de la Resolución de 8 de noviembre de 2024, que ha elaborado una relación ordenada de participantes que han acreditado los requisitos exigidos en la resolución de convocatoria, con la puntuación otorgada en el procedimiento de selección, de acuerdo con los criterios de valoración que vienen desarrollados y ponderados en la ya mencionada resolución de convocatoria.
          Cuarto. Con base a dicha relación, la Comisión de Evaluación ha elaborado la propuesta de resolución en la que se determinan las entidades que, habiendo obtenido mayor puntuación para cada lote, se proponen para la formalización del acuerdo de acción concertada, así como las solicitudes que procede denegar, motivando la causa de denegación.
 
          Fundamentos de derecho
          Primero. El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, establece las bases reguladoras para el desarrollo de la acción concertada para la prestación de servicios sociales.
          Segundo. La Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2024-2027: servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal (oficinas Mentora).
          Tercero. Es competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico, por delegación de la persona titular de la Conselleria, a propuesta de la Comisión de valoración y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, en los términos previstos en el artículo 13.1 del anexo I de la resolución de convocatoria mencionada en el fundamento Segundo de esta resolución.
          Cuarto. Existe crédito adecuado y suficiente para la adopción del presente acuerdo con cargo a la aplicación presupuestaria G01160303.313C00.48109, línea S0216, de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2025 y equivalente para los años 2026 y 2027, por unos importes de 2.379.728,88 euros para 2025, 3.172.971,88 euros para 2026 y de 1.586.485,92 euros para 2027. La resolución de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los ejercicios 2026 y 2027.
          Quinto. Esta convocatoria de acción concertada se enmarca en los objetivos previstos en el artículo 5 del Reglamento sobre disposiciones comunes, Reglamento (UE) 2021/1060, en el cual se establecen los objetivos políticos a los que el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) debe prestar apoyo en el periodo de programación 2021-2027, por lo que es susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea.
          Por todo lo cual, conforme al artículo 13 del anexo I de la Resolución de 8 de noviembre de 2024,
 
 
RESUELVE
 
          Primero. Concesión
          Aprobar los acuerdos de acción concertada y el concierto del servicio de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2025-2027: servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal (oficinas Mentora) con las entidades que se relacionan en el anexo I de esta resolución.
          Asimismo, aprobar la concesión del concierto social para los años 2025, 2026 y 2027; 1.952.597,76 euros para el ejercicio 2025; 2.928.897,12 euros para 2026 y 1.464.448,56 euros para 2027, con cargo la aplicación presupuestaria G01160303.313C00.48109, línea S0216, de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2025 y equivalente para los años 2026 y 2027, quedando condicionada esta resolución a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos para los ejercicios 2026 y 2027.
          La concertación del servicio aprobada en esta resolución queda sujeta a la suscripción del documento administrativo de formalización del concierto social dentro del plazo de los 30 días siguientes a la publicación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del anexo I de la convocatoria.
 
          Segundo. Denegación
          Denegar el concierto del servicio de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2025-2027: servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal (oficinas Mentora) a las entidades que se relacionan en el anexo II, que habiendo superado la puntuación mínima establecida en artículo 10.7 del anexo I de la resolución de convocatoria en 50 puntos, han obtenido menor puntuación que otras entidades para el mismo lote y, por tanto, el concierto debe formalizarse con aquellas entidades que han obtenido mayor puntuación.
 
          Tercero. Duración
          Los efectos del presente concierto se iniciarán el 1 de mayo de 2025 y finalizarán en todo caso el día 30 de junio de 2027, sin perjuicio de su posible prórroga, de conformidad con los artículos 2 y 14 del anexo I de la resolución de convocatoria.
 
          Cuarto. Obligaciones
          Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del anexo I de la convocatoria de referencia, son obligaciones específicas de las entidades titulares de los servicios concertados, como consecuencia de los acuerdos de acción concertada y formalización del concierto, las siguientes:
          a) Poner a disposición de la Generalitat el servicio previsto en el concierto, así como admitir a todas las personas usuarias que se le designen por los órganos competentes en la materia conforme a los requisitos técnicos.
          b) Mantener los requisitos y ratios de personal según se determina en la tipología del recurso y en el anexo técnico, durante el periodo de vigencia del concierto.
          c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas usuarias, de forma que no puede percibir cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto.
          d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, junto a la denominación de la entidad y del servicio, la condición de servicio concertado integrado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, en el plazo máximo de quince días desde la formalización del concierto social.
          Igualmente harán constar esta condición en la rotulación y publicidad exterior de la sede en que presta el servicio.
          e) Utilizar los logotipos oficiales del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), junto al texto «Cofinanciado por la Unión Europea - Fondo Social Europeo Plus», para lo cual deberán acceder al siguiente enlace web:
          Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no pude modificarse añadiendo otras marcas visuales o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
          f) Aceptar la cesión de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas en la gestión del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
          Esta obligación deberá ser cumplida también por las entidades o empresas que en su caso se contraten para las actividades de carácter accesorio establecidas en el artículo 29, Contratación de actividades accesorias con terceros, del anexo I de la convocatoria.
          g) Garantizar el cumplimiento de la normativa relativa al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) que pudiera afectar al ámbito objeto de gestión.
          h) Cumplir en todo momento las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener la vigencia del certificado de calidad.
          i) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudiera presentarse por las personas usuarias.
          j) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la conselleria para el desarrollo de la actividad, y garantizar la adecuada prestación del servicio.
          k) Disponer de un órgano de participación y mantener un régimen de funcionamiento con participación y representación de la entidad, de la plantilla profesional y de las personas usuarias o sus representantes legales, conforme a las indicaciones establecidas en el anexo V del Decreto 27/2023.
          l) Presentar una memoria justificativa de las acciones, actuaciones y cumplimiento de las condiciones que se establecen en el concierto social, en la que se incluirá el resumen económico de cada ejercicio.
          m) Presentar un informe de auditoría externa de sus cuentas en el que conste la aplicación de la financiación recibida por parte de la entidad en concepto de abono del acuerdo de acción concertada.
          n) Los servicios y centros de servicios sociales de las entidades de iniciativa social deberán asimismo obtener la acreditación para acceder al régimen de conciertos, y con ello al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, conforme a la normativa que desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social.
          También son obligaciones de las entidades titulares del servicio concertado las siguientes:
          a) Tener al menos la mitad del personal de atención directa de la plantilla del servicio con una relación contractual de carácter indefinido.
          b) Cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que conlleva el convenio colectivo que sea de aplicación.
          c) Comunicar a la Administración concertante, con la suficiente antelación, cualquier modificación sustancial o circunstancia que afecte al servicio concertado, incluido el cambio de sede o domicilio en el que se preste el servicio.
          d) Conservar las nóminas, facturas y documentos contables de valor probatorio equivalente durante un periodo de cinco años.
          Como condiciones técnicas obligatorias, las entidades concertantes deberán:
          a) En relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 181/2017, modificado por el Decreto 188/2021, para formalizar el concierto social, la entidad concertante suscribirá las siguientes pólizas de seguro en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta:
          Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros por las acciones del personal y de las personas usuarias del servicio concertado, con una cobertura máxima por siniestro de 30.050,61 euros y de 150.000 euros por anualidad.
          Seguro colectivo de accidentes que se extienda al personal de la entidad concertante en el desarrollo de su cometido como personal empleado del servicio concertado, contemplando los siguientes riesgos:
          - Defunción, con una cobertura mínima de 30.000 euros.
          - Incapacidad permanente, ya sea parcial o absoluta, con una cobertura mínima de 60.000 euros por siniestro y de 120.000 euros por anualidad de seguro.
          - Asistencia sanitaria y/o farmacéutica en caso de accidente sufrido por los asegurados y aseguradas, y sin más exclusiones que las previstas legalmente y las comúnmente contempladas por las compañías aseguradoras.
          Para tener la condición de asegurado, será suficiente que la persona forme parte de los referidos colectivos, por lo que a efectos contractuales la condición de asegurado deberá obtenerse desde el mismo momento en que se produzca la pertenencia. En el caso de personas menores de edad, para obtener la condición de asegurado será preceptiva la autorización por escrito de sus representantes legales.
          El registro de personas usuarias del servicio concertado y el del personal empleado de la entidad quedará a disposición de la entidad aseguradora para realizar cualquier comprobación.
          Si una misma entidad resultara adjudicataria de más de un lote y la póliza de seguro es única para dicha entidad, deberá presentar el recibo de pago de prima de seguro desglosado en el que conste que la cobertura alcanza a los distintos lotes concertados, con indicación del domicilio y nombre de cada uno de ellos.
          b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas que se estipulan en el artículo 28 de la presente disposición, con el fin de garantizar en todo momento la calidad del servicio.
          c) Adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones de protección de datos de las personas usuarias y para garantizar el deber de reserva de su personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como lo previsto en la disposición adicional undécima del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, añadida por el Decreto 188/2021.
          d) Comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o telemático, cualquier incidencia grave acaecida durante la estancia de la persona en el servicio, siendo el órgano competente de la Administración concertante la sección correspondiente de la dirección territorial.
          e) Dentro de los diez primeros días siguientes a la resolución de concesión del concierto, la entidad deberá remitir a la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia copia de los contratos del personal adscrito al servicio y de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de titulación, formación específica y experiencia del personal técnico que se establecen en el anexo de Condiciones Técnicas.
          En los contratos deberá hacerse constar el domicilio del lugar de trabajo, la figura profesional y el horario de la jornada laboral, que deberá estar comprendido en el horario de funcionamiento del servicio.
          La plantilla profesional deberá estar contratada desde la fecha de inicio del concierto social indicada en la resolución de concesión y en el documento de formalización.
          Igualmente, las entidades están obligadas a cumplir la legislación laboral vigente y las obligaciones que conlleva el convenio colectivo sectorial de aplicación vigente, así como los acuerdos salariales que pudieran producirse con posterioridad a la publicación de esta convocatoria.
          Asimismo, están obligadas a facilitar la función inspectora por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat Valenciana.
 
          Quinto. Justificación
          Las entidades firmantes de los conciertos estarán obligadas a justificar la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto para su abono, debiendo presentar la documentación exigida en la convocatoria en los plazos establecidos en esta y cumpliendo las normas de financiación y justificación de los costes del servicio, atendiendo a la normativa vigente y a las instrucciones que a tal efecto se dicten desde el órgano competente en materia de infancia y adolescencia.
 
          Sexto. Pago
          El pago del coste del concierto social se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del anexo I de la convocatoria y, además, se deberá emitir la correspondiente factura de acuerdo con las instrucciones que se dicten por parte del órgano competente en materia de infancia y adolescencia.
 
          Séptimo. Publicación
          Publicar la resolución propuesta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como prevé la resolución de convocatoria.
          La resolución que pone fin al procedimiento de selección de solicitudes agota la vía administrativa y, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra esta se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.
 
València, 31 de marzo de 2025
 
La vicepresidenta y consejera (p. d. R 08.11.2024; DOGV 9981, 12.11.2024)
Angélica Gemma Such Ronda
Directora general de Familia, Infancia y Adolescencia
 
 
ANEXO I
Entidades de iniciativa social que han obtenido mayor puntuación en cada lote y respecto de las que se resuelve la formalización del acuerdo de acción concertada
 
Lote
Expediente
Entidad
NIF
Puntuación total
Importe del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2025
Importe anual 2026
Importe del 1 de enero al 30 de junio de 2027
LOTE I. ALICANTE I
IAOM/2024/1/03
FUNDACIÓN AMIGÓ
G81454969
100
162.716,48 €
244.074,76 €
122.037,38 €
LOTE II. ELCHE
IAOM/2024/5/03
SOCIALIA COOPERATIVA VALENCIANA
F53695789
84
162.716,48 €
244.074,76 €
122.037,38 €
LOTE III. TORREVIEJA
IAOM/2024/4/03
CRUZ ROJA ESPAÑOLA
Q2866001G
96
162.716,48 €
244.074,76 €
122.037,38 €
LOTE IV. ALICANTE II
IAOM/2024/3/03
CRUZ ROJA ESPAÑOLA
Q2866001G
96
162.716,48 €
244.074,76 €
122.037,38 €
LOTE V. BARRIOS ZONA NORTE ALICANTE
IAOM/2024/2/03
FUNDACIÓN AMIGÓ
G81454969
100
162.716,48 €
244.074,76 €
122.037,38 €
LOTE VI. CASTELLÓN DE LA PLANA
IAOM/2024/1/12
CRUZ ROJA ESPAÑOLA
Q2866001G
100
162.716,48 €
244.074,76 €
122.037,38 €
LOTE VIII. GANDIA
IAOM/2024/5/46
FUNDACIÓN AMIGÓ
G81454969
100
162.716,48 €
244.074,76 €
122.037,38 €
LOTE IX. PATERNA
IAOM/2024/4/46
FUNDACIÓN AMIGÓ
G81454969
100
162.716,48 €
244.074,76 €
122.037,38 €
LOTE X. TORRENT
IAOM/2024/1/46
FUNDACIÓN AMIGÓ
G81454969
100
162.716,48 €
244.074,76 €
122.037,38 €
LOTE XI. VALÈNCIA I
IAOM/2024/3/46
FUNDACIÓN AMIGÓ
G81454969
100
162.716,48 €
244.074,76 €
122.037,38 €
LOTE XII. VALÈNCIA II
IAOM/2024/2/46
YMCA
G28659308
100
162.716,48 €
244.074,76 €
122.037,38 €
LOTE XIII. VALÈNCIA III
IAOM/2024/6/46
CRUZ ROJA ESPAÑOLA
Q2866001G
98
162.716,48 €
244.074,76 €
122.037,38 €

 
          El lote VII. Vinaròs, ha quedado desierto por no haber sido solicitado por ninguna entidad.
 
 
 
ANEXO II
Entidades de Iniciativa Social respecto de las que se resuelve la denegación del acuerdo de acción concertada
 
Lote
Expediente
Entidad
CIF
Puntuación total
Motivo de denegación
LOTE V. BARRIOS ZONA NORTE ALICANTE
IAOM/2024/6/03
FUNDACIÓN ANTONIO MORENO
G54017363
93
Haber obtenido menor puntuación que otra entidad para el mismo lote solicitado (artículo 10.7 del anexo I de la resolución de convocatoria)
LOTE VI. CASTELLÓN DE LA PLANA
IAOM/2024/2/12
FUNDACIÓN AMIGÓ
G81454969
100
Tener prioridad otra entidad, con la misma puntuación y para el mismo lote solicitado, por haber presentado la solicitud con mayor antelación (artículo 10.7 del anexo I de la resolución de convocatoria)

 

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