El artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone que el «órgano convocante comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención», precepto que viene desarrollado por el artículo 85.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que señala que «el citado plan deberá indicar si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También deberá contener los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización».
Además, el artículo 165.2.j) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dispone que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones contendrán, entre otros aspectos, un método de comprobación de la realización de la actividad a través del correspondiente plan de control.
Por su parte, el artículo 169.3 de la citada Ley 1/2015, de 6 de febrero, establece que el plan de control deberá elaborarse por todo órgano que gestione una línea de subvenciones financiada con fondos públicos, que deberá ser aprobado por el órgano concedente con carácter previo a su ejecución, así como la información que debe constar como mínimo en el citado plan de control, a saber:
1. Tipos de control a efectuar sobre la línea. Administrativos, sobre el terreno, a posteriori y/o de calidad
2. Criterios de selección de la muestra: aleatorios, dirigidos o de riesgo
3. Porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total pagado en esa línea.
En virtud de los preceptos mencionados, en atención a las competencias atribuidas a la Conselleria de Sanidad y de conformidad con el artículo 28.ll) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
RESUELVO
Primero
Aprobar el plan de control que se incorpora como anexo a esta resolución, elaborado por la Dirección General de Investigación e Innovación y aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de este organismo de cada ejercicio.
Segundo
Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en la página web de la Conselleria de Sanidad y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 21 de marzo de 2025
Marciano Gómez Gómez
Conseller de Sanidad
ANEXO
Plan de control aplicable durante el procedimiento de comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Investigación e Innovación
De conformidad con las previsiones contempladas en los artículos 165.2.j) y 169.3 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, durante el procedimiento de concesión y justificación de subvenciones han de adoptarse las medidas necesarias con objeto de comprobar y verificar la efectiva realización de las actividades subvencionadas, el cumplimiento de la finalidad o las finalidades que motivan la concesión y la adecuada acreditación del destino dado a las cantidades otorgadas.
En el caso de la Dirección General de Investigación e Innovación, las tareas de comprobación y verificación reseñadas pueden llevarse a cabo de manera sistemática abarcando la totalidad de subvenciones concedidas, ya que el objetivo de las ayudas consiste en el fomento e impulso de la investigación e innovación en salud, y las entidades beneficiarias son fundaciones de investigación vinculadas a la Conselleria de Sanidad.
Por todo ello, sin perjuicio de las previsiones contenidas en las respectivas bases reguladoras y en las correspondientes resoluciones de convocatoria, o lo establecido en los convenios de colaboración para los casos de ayudas instrumentadas a través de concesión directa, con las que este plan deberá ser interpretado de forma conjunta y sistemática, se establecen los siguientes parámetros de control:
1. El tipo de control a realizar será administrativo, basado en el expediente completo aportado por cada entidad (solicitud, declaraciones responsables, informes de seguimiento científico, cuenta justificativa y documentación de ejecución económica), una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación obligatoria por los beneficiarios. A tal fin, se supervisará la documentación exigida en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, y se requerirá, si procede, la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan, hasta abarcar la totalidad del importe concedido.
2. Además, si se estima necesario, podrán llevarse a cabo comprobaciones in situ de la realización de las actividades subvencionadas, y podrá reclamarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades programadas en función de su efectivo grado de ejecución.
Las actuaciones que se efectúen en desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales. En relación con los medios personales, se contará con personal funcionario de la Generalitat, técnicos de la materia que se trate, con las suficientes garantías de imparcialidad e independencia, sin perjuicio del apoyo técnico que a tal fin pueda recabarse.