Antecedentes de hecho
Primero. El expediente ha sido iniciado por la titularidad del centro privado Virgen al Pie de la Cruz, con código de centro 46016063, de Puçol, mediante solicitud de autorización, presentada en fecha 15 de noviembre de 2024, para impartir en modalidad semipresencial los ciclos formativos de grado medio en Cocina y gastronomía, Gestión administrativa, Instalaciones eléctricas y automáticas y el ciclo formativo de grado superior en Sistemas electrotécnicos y automatizados.
Segundo. En fecha 18 de diciembre de 2024, la Dirección General de Formación Profesional informa favorablemente sobre la adecuación a la legislación vigente, en materia de ordenación académica, de la documentación presentada en la solicitud del centro para impartir los citados ciclos formativos en modalidad semipresencial.
Tercero. En fecha 9 de enero de 2025, la Inspección de Educación de la Dirección Territorial de esta Conselleria en València emite informe favorable a la solicitud, con el compromiso de la titularidad del centro de presentar la relación del profesorado y las titulaciones respectivas antes del inicio del curso escolar, de conformidad con la legislación aplicable.
A estos antecedentes de hecho se aplican los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la Secretaria Autonómica de Educación, según el artículo 9.7 de la Orden 30/2022, de 12 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y autorización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en el régimen semipresencial en centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Emitidos los informes preceptivos y tramitado el procedimiento conforme a la Orden 30/2022, de 12 de mayo, vistos los reales decretos que establecen los títulos correspondientes, vista la Resolución de 22 de mayo de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial que establece el límite máximo de presencialidad exigible para el alumnado matriculado en determinados módulos profesionales y considerando el resto de disposiciones aplicables en materia de ordenación académica.
Con base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos,
RESUELVO
Primero
Autorizar al centro privado Virgen al Pie de la Cruz, con código de centro 46016063, de Puçol, a impartir en modalidad semipresencial:
Formación Profesional de grado medio:
Familia: Hostelería y Turismo.
1 unidad de primer curso del ciclo de Cocina y gastronomía desde el curso 2025-2026 y unidad de segundo curso desde el curso 2026-2027.
Familia: Administración y Gestión.
1 unidad de primer curso del ciclo de Gestión administrativa desde el curso 2025-2026 y unidad de segundo curso desde el curso 2026-2027.
Familia: Electricidad y Electrónica:
1 unidad de primer curso del ciclo de Instalaciones eléctricas y automáticas desde el curso 2025-2026 y unidad de segundo curso desde el curso 2026-2027.
Formación Profesional de grado superior:
Familia: Electricidad y Electrónica:
1 unidad de primer curso del ciclo de Sistemas Electrotécnicos y automatizados desde el curso 2025-2026 y unidad de segundo curso desde el curso 2026-2027.
Con un máximo de 45 puestos escolares para cada una de las unidades semipresenciales autorizadas.
Quedando la composición total del centro configurada de la siguiente manera:
Educación Infantil segundo ciclo:
3 unidades con 75 puestos escolares.
Educación Primaria:
6 unidades con 150 puestos escolares.
Educación Secundaria Obligatoria:
4 unidades con 120 puestos escolares.
Educación especial:
1 unidad de Educación Especial (apoyo a la integración), con 15 puestos escolares.
1 unidad de Educación Especial (apoyo a la integración para Educación Secundaria Obligatoria) con 15 puestos escolares.
Formación Profesional (en modalidad presencial)
Formación Profesional Básica:
Familia: Electricidad y Electrónica.
1 ciclo de Electricidad y Electrónica (1º y 2º curso), con 20 puestos escolares por unidad, impartiéndose una unidad en turno de mañana y otra en turno de tarde.
Formación Profesional de grado medio:
Familia: Hostelería y Turismo.
1 ciclo (1º y 2º curso) de Cocina y gastronomía, con 30 puestos escolares por unidad, impartiéndose una unidad en turno de mañana y otra en turno de tarde.
1 ciclo de Servicios en restauración, con 30 puestos escolares/unidad.
Familia: Administración y Gestión.
1 ciclo de Gestión administrativa (1º y 2º curso), con de 20 puestos escolares por unidad, impartiéndose una unidad en turno de mañana y otra en turno de tarde.
Familia: Electricidad y Electrónica:
1 ciclo de Instalaciones eléctricas y automáticas (1º y 2º curso), con 40 puestos escolares, impartiéndose una unidad en turno de mañana y otra en turno de tarde.
Familia: Industrias alimentarias:
1 ciclo de Panadería, Repostería y Confitería, con 30 puestos escolares/unidad.
Formación Profesional de grado superior:
Familia: Electricidad y Electrónica:
1 ciclo de Sistemas Electrotécnicos y automatizados (1º y 2º curso), con 40 puestos escolares por unidad, impartiéndose una unidad en turno de mañana y otra en turno de tarde.
Formación Profesional (en modalidad semipresencial)
Formación Profesional de grado medio:
Familia: Hostelería y Turismo.
1 unidad de primer curso del ciclo de Cocina y gastronomía a partir del curso 2025-2026 y unidad de segundo curso a partir del curso 2026-2027.
Familia: Administración y Gestión.
1 unidad de primer curso del ciclo de Gestión administrativa a partir del curso 2025-2026 y unidad de segundo curso a partir del curso 2026-2027.
Familia: Electricidad y Electrónica:
1 unidad de primer curso del ciclo de Instalaciones eléctricas y automáticas a partir del curso 2025-2026 y unidad de segundo curso a partir del curso 2026-2027.
Formación Profesional de grado superior:
Familia: Electricidad y Electrónica:
1 unidad de primer curso del ciclo de Sistemas Electrotécnicos y automatizados a partir del curso 2025-2026 y unidad de segundo curso a partir del curso 2026-2027.
Con un máximo de 45 puestos escolares para cada una de las unidades semipresenciales autorizadas.
Segundo
El centro deberá presentar la relación del profesorado y las titulaciones adecuadas a las nuevas enseñanzas que se autorizan, ante la dirección territorial correspondiente, para su aprobación antes del inicio de las actividades educativas, previo informe favorable de la inspección educativa.
Tercero
En todo caso deberán de respetarse las ratios máximas establecidas por las normas de ordenación académica cuando estas sean inferiores al máximo de puestos autorizados.
La presente autorización se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
En conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Para los interesados que no sean objeto de notificación, los plazos empezarán a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 25 de marzo de 2025
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación