ACUERDO de 4 de febrero de 2025, del Consell, por el cual se impone una sanción por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 15.2.b) de la Ley 8/2016, consistente en la falta de aportación al Registro de control de conflictos de intereses de la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, y la declaración de las actividades posteriores al cese como cargo público.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

          Primero. El instructor del procedimiento sancionador seguido para determinar si Elvira Ródenas Sancho ha cometido una infracción de las previstas en la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, emitió el pasado 17 de octubre de 2024, y después de la tramitación oportuna, la propuesta de resolución correspondiente, que literalmente dice:
          «I. Antecedentes de hecho
          Primero. Según los datos que figuran en el Registro de control de conflictos de intereses (en adelante RECCI), Elvira Ródenas Sancho cesó como directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral y directora del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud Laboral (INVASSAT), por Decreto 124/2023, de 4 de agosto, del Consell, con efectos desde el 4 de agosto de 2023.
          Segundo. Tras su cese como directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral y directora del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud Laboral (INVASSAT), no procedió a la presentación de las declaraciones correspondientes a las actividades posteriores al cese, así como la de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales a que estaba obligada.
          Tercero. Sobre la base de la no presentación de esas declaraciones en fecha 19/10/2023, la OCCI le requirió, telemáticamente, para que presentara ante el RECCI la declaración de actividades posteriores al cese y la declaración de bienes, con la información actualizada en el momento de su presentación, para que en el plazo de 10 días cumpliera con dicha obligación. En el mismo requerimiento se le informó que, en caso de incumplimiento, se solicitaría el inicio del correspondiente procedimiento sancionador. Según datos del Registro Centralizado de la Generalitat Valenciana no accedió a la comunicación realizada por la OCCI, por lo que en fecha 06/11/2023, se le volvió a requerir por medio de correo certificado con acuse de recibo. Según el certificado del servicio de Correos, la entrega del requerimiento se produjo en fecha 14/11/2023, sin que haya dado cumplimiento a las obligaciones requeridas.
          Cuarto. Con base en lo anterior, la Dirección General de Transparencia y Participación, de la Presidencia de la Generalitat, en fecha 12/12/2023, propuso el inicio de un procedimiento sancionador, que le fue notificado telemáticamente en fecha 13/12/2023. Según datos del Registro Centralizado de la Generalitat Valenciana no accedió a la comunicación realizada por la OCCI, por lo que, en fecha 19/01/2024, se le volvió a requerir por medio de correo certificado; la entrega de la notificación se produjo, según el servicio de Correos, en fecha 29/01/2024, sin que la persona interesada haya presentado las declaraciones a las que estaba obligada, ni presentado alegaciones a dicho procedimiento sancionador.
          Quinto. Al no dar cumplimiento a las obligaciones requeridas, la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia, de la Presidencia de la Generalitat, en fecha 09/07/2024, acordó iniciar un procedimiento sancionador a Elvira Ródenas Sancho, como consecuencia de los hechos descritos. El acuerdo de inicio del procedimiento sancionador se fundamentaba en la no presentación, tras el cese como directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral y directora del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud Laboral (INVASSAT) y tras el posterior requerimiento para ello, de las declaraciones a las que estaba obligada. En dicho acuerdo se determinó la calificación jurídica de los hechos como infracción grave, de conformidad con los fundamentos de derecho que se refieren más adelante.
          Sexto. La OCCI, en fecha 09/07/2024, notificó telemáticamente a la interesada el inicio del procedimiento sancionador, poniendo en su conocimiento la apertura del trámite de audiencia por un plazo de 15 días hábiles. Según datos del Registro Centralizado de la Generalitat Valenciana no accedió a la comunicación realizada por la OCCI, por lo que en fecha 03/09/2024, se le volvió a requerir por medio de correo certificado; la entrega de la notificación se produjo, según el servicio de Correos, en fecha 12/09/2024, sin que la persona interesada haya presentado las declaraciones a las que estaba obligada, ni presentado alegaciones a este procedimiento sancionador.
          II. Fundamentos de derecho
          Primero. La Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos (en adelante Ley 8/2016), atribuye a la OCCI, entre otras, las funciones de gestionar el RECCI y recibir y custodiar las declaraciones y la documentación que las personas con cargo público del ámbito subjetivo de tal ley presenten al Registro, así como requerir a las personas afectadas el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley.
          Segundo. La Ley 8/2016, establece, en cuanto a su ámbito objetivo, en su artículo 1.1 que «el objeto de la ley es regular [...] la declaración de actividades, bienes e intereses de los mismos y otros cargos públicos recogidos en el artículo 2 de la presente ley [...]». Y, en cuanto a su ámbito subjetivo, el artículo 2.e) incluye a «[...] personas titulares de las [...] direcciones generales [...]».
          Tercero. De conformidad con el artículo 13 de la mencionada Ley 8/2016:
          1. Las personas cesadas de cargos públicos deberán presentar declaración de las actividades que se ejercerán después del cese con la información que se determine reglamentariamente.
          2. También deberán presentar nueva declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, con la información actualizada en el momento de su presentación.
          3. Deberá presentarse una declaración modificativa cuando se produzca una variación relevante de la información recogida en las declaraciones efectuadas.
          4. Asimismo, deberán aportar anualmente ante el registro copia de las declaraciones tributarias, en los términos previstos en el artículo 12.3 de la presente ley.
          5. La obligación de formular declaraciones y de suministrar información y datos tributarios finaliza transcurridos tres años desde el cese, contados de fecha a fecha. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades por infracciones que se hubieran cometido antes del transcurso de este plazo.
          6. [...].»
          Asimismo, el Decreto 65/2018, de 18 de mayo, del Consell, por el que se desarolla la Ley 8/2016 (en adelante, Decreto 65/2018), señala en el artículo 2.1 que este decreto será de aplicación a las personas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat». Y en los artículos 18 y 19, de este decreto, se establece que las personas incluidas en el ámbito de aplicación del mismo están obligadas, en el plazo de dos meses desde los efectos del cese, a la presentación de la declaración de actividad que ejercerá y la de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales.
          Cuarto. El artículo 24, apartados 1 y 2, del Decreto 65/2018, establece lo siguiente:
          1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto deberán presentar ante el Registro de Control de Conflictos de Intereses las declaraciones de actividades, bienes, derechos y obligaciones patrimoniales reguladas en el capítulo IV, siendo los únicos responsables de la veracidad y de la actualización de los datos incluidos en estas.
          2. Estas declaraciones se presentarán exclusivamente por medios electrónicos con las herramientas tecnológicas que habilitará el centro directivo competente en materia de administración electrónica, debiendo ir acompañadas de la documentación necesaria para acreditar la veracidad de la información contenida en ellas, salvo que ya conste en las declaraciones tributarias que las acompañen.
          Quinto. La Ley 8/2016, en su título III regula el régimen sancionador por incumplimiento de las obligaciones contenidas en la misma. En su artículo 15 regula los distintos tipos de infracciones, estableciendo que son infracciones graves, conforme al apartado 2.b) «la no aportación de la documentación que corresponde aportar al Registro de Control de Conflicto de Intereses, después del requerimiento para hacerlo».
          Al procedimiento sancionador le resulta de aplicación, por su carácter básico, el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que establece en su artículo 30 que las infracciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan, resultando de esta reiteradamente citada Ley 8/2016, que las infracciones graves prescribirán a los tres años, contados desde que la infracción se hubiera producido, por lo que se considera que no concurre prescripción respecto de la presunta infracción.
          Sexto. El Decreto 65/2018, recoge en su capítulo VIII el procedimiento sancionador, determinando el artículo 45 los órganos competentes para el inicio del procedimiento sancionador y la competencia de la OCCI para la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores.
          Asimismo, el artículo 17.3 de la mencionada Ley 8/2016, así como el artículo 45.2 del Decreto 65/2018, determinan que la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores la llevará a cabo la OCCI.
          Séptimo. El artículo 17.4 de la Ley 8/2016 determina lo siguiente en lo referente a la imposición de la sanción:
          Corresponde al Consell la imposición de sanciones por infracciones muy graves y graves y, en todo caso, cuando el o la alto cargo tenga la condición de miembro del Consell. La imposición del resto de sanciones corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de transparencia, siempre que el o la alto cargo público no dependa de ella. Cuando la persona con alto cargo dependa de la Conselleria con competencias en transparencia corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de administración pública y, en el caso de que las competencias en materia de transparencia y de administración pública recaiga en la misma conselleria, la persona titular de la Presidencia de la Generalitat atribuirá la competencia a un o una miembro del Consell.
          Octavo. De los hechos probados se deriva que Elvira Ródenas Sancho, después de su cese como directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral y directora del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud Laboral (INVASSAT) no presentó la documentación a la que estaba obligada por la Ley 8/2016 y el Decreto 65/2018, ni tampoco después del requerimiento expreso que se le hizo.
          Esto dio lugar a la apertura del procedimiento sancionador, que fue notificado a la persona interesada sin que realizara ningún tipo de alegaciones.
          Noveno. A la vista de los hechos probados y de las circunstancias concurrentes, la conducta descrita es constitutiva de una infracción grave, prevista en el artículo 15.2.b de la Ley 8/2016.
          Respecto a la sanción que corresponda el artículo 16.2 establece lo siguiente:
          Las infracciones graves serán sancionadas con la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en el Portal de Transparencia del nombre de las personas infractoras y la infracción cometida, y con una o más de las siguientes sanciones:
          a) El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, incrementadas hasta un diez por ciento si no se procediera a la devolución en el mes siguiente a la notificación de la resolución del expediente sancionador. Este incremento se concretará atendiendo su motivación, a la disposición mostrada para hacer efectiva la devolución y al tiempo de demora transcurrido.
          b) La prohibición de volver a ser nombrado alto cargo no electo durante un periodo entre 2 y 5 años.
          De conformidad con el artículo 17.4 de la Ley 8/2016, corresponde al Consell la imposición de sanciones por infracciones graves.
          Por todo ello, de conformidad con lo que prevé el artículo 61, apartados 1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015), la citada Ley 8/2016, y el también citado Decreto 65/2018, se formula la siguiente
          Propuesta de resolución
          Primero. Sancionar a Elvira Ródenas Sancho por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 15.2.b) de la Ley 8/2016, consistente en la no aportación al Registro de Control de Conflicto de Intereses después del requerimiento para hacerlo de la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, y la declaración de las actividades posteriores al cese como cargo público.
          Segundo. Imponer la sanción de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en el Portal de Transparencia del nombre de la persona infractora y la infracción cometida, y la prohibición de volver a ser nombrado alto cargo no electo durante un periodo de 2 años, conforme a lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 8/2016.
          Lo que se notifica a la persona interesada conforme a lo establecido en el artículo 89.2 de la Ley 39/2015. Igualmente, se pone en su conocimiento que, a partir de este momento podrá acceder y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, en las dependencias administrativas de la OCCI situadas en el paseo de la Alameda, número 16, de València, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, previa cita solicitada en la dirección de correo electrónico occi@gva.es, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el artículo 89.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Asimismo, se le notifica que dispone de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.»
          Segundo. La OCCI, en fecha 17/10/2024, notificó telemáticamente a la interesada la propuesta de resolución del procedimiento sancionador, poniendo en su conocimiento la posibilidad de acceder al expediente y la apertura del trámite de alegaciones por un plazo de 15 días hábiles. Según datos del Registro centralizado de la Generalitat Valenciana no accedió a la comunicación realizada por la OCCI, por lo que en fecha 29/10/2024 se le volvió a requerir por medio de correo certificado; la entrega de la notificación se produjo, según el servicio de Correos, en fecha 12/11/2024, sin que la persona interesada haya presentado las declaraciones a las cuales estaba obligada, ni presentado alegaciones a este procedimiento sancionador.
          Tercero. El procedimiento sancionador se ha instruido en todos sus trámites, sin que la persona interesada haya comparecido en el expediente ni formulado alegaciones y la propuesta de resolución del expediente sancionador ha sido informada favorablemente el 14 de enero de 2025 por la Abogacía General de la Generalitat, en cumplimiento del artículo 5.2.g) de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica en la Generalitat.
          Cuarto. La infracción atribuida tiene la calificación de grave, por lo que corresponde su imposición al Consell de la Generalitat, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.
          De acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 2 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones; en uso de las facultades conferidas por el artículo 28.c) en relación con el artículo 12.2, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, y a propuesta del president de la Generalitat, el Consell, con la deliberación previa, en la sesión del 4 de febrero de 2025,
 
 
ACUERDA
 
          Primero
          Sancionar a Elvira Ródenas Sancho por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 15.2.b) de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, consistente en la no aportación al Registro de control de conflicto de intereses, después del requerimiento para hacerlo, de la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, y la declaración de las actividades posteriores al cese como cargo público.
 
          Segundo
          Imponerle la sanción de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en el Portal de Transparencia del nombre de la persona infractora y la infracción cometida, y de la prohibición de volver a ser nombrada alto cargo no electo durante un periodo de 2 años, conforme a lo que se establece en el artículo 16.2 de la citada Ley 8/2016.
 
          Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello sin que se puedan simultanear ambos recursos y sin perjuicio de que por la persona interesada se utilice cualquier otra vía que considere oportuna.
 

València, 4 de febrero de 2025
 
Susana Camarero Benítez
Consellera secretaria
986914 {"title":"ACUERDO de 4 de febrero de 2025, del Consell, por el cual se impone una sanción por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 15.2.b) de la Ley 8\/2016, consistente en la falta de aportación al Registro de control de conflictos de intereses de la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, y la declaración de las actividades posteriores al cese como cargo público.","published_date":"2025-04-14","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"986914"} valencia Acuerdo;Autoridades y personal;DOGV;DOGV 10087;OTROS ASUNTOS;Presidencia de la generalitat https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-04-14/986914-acuerdo-4-febrero-2025-consell-cual-se-impone-sancion-comision-infraccion-grave-tipificada-articulo-15-2-b-ley-8-2016-consistente-falta-aportacion-registro-control-conflictos-intereses-declaracion-bienes-derechos-obligaciones-patrimoniales-declaracion-actividades-posteriores-cese-como-cargo-publico https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.