RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional por la que se autoriza o se renueva la autorización para impartir programas formativos de cualificación básica, en el curso 2025-2026.

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          Según lo dispuesto en el artículo 30.1 y 2 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunitat Valenciana, corresponde a la conselleria con competencias en materia de educación, a través de la dirección general competente, autorizar los programas formativos de cualificación básica en cualquiera de sus modalidades. Esta autorización para impartir los programas está desvinculada de la subvención pública de los mismos.
          Instruidos los expedientes de solicitud derivados de la Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación profesional, por la cual se establecen los procedimientos de autorización o de renovación para impartir programas formativos de cualificación básica en el curso 2025- 2026 (DOGV 10010, 20.12.2024) y de acuerdo con lo que se establece en su apartado tercero,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Autorizar para el curso 2025-2026 los programas formativos de cualificación básica, en modalidad ordinaria y adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes, que figuran en el anexo I, ordenados por provincias y dentro de cada provincia por localidad.
          Para aquellos programas de la modalidad adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes, para los que se ha solicitado el primer curso, la autorización será por dos cursos académicos, según lo que se dispone en el apartado primero punto 4 de la Resolución de 17 de diciembre de 2024.
 
          Segundo
          Desestimar las solicitudes que figuran en el anexo II de esta resolución por los motivos indicados en el mismo anexo.
 
          Tercero
          Los programas tendrán que ser organizados e impartidos por el mismo solicitante, y no se admitirá la subcontratación, sin perjuicio de que se puedan contratar servicios profesionales para la impartición del programa formativo, según lo que se dispone en el apartado octavo punto 1 de la resolución de 17 de diciembre del 2024.
 
          Cuarto
          Aquellos entes, entidades y centros que, teniendo programas formativos de cualificación básica autorizados para el curso 2025-2026 por la presente resolución, no pudieran ponerlos en funcionamiento, tendrá que comunicarlo, en el plazo de quince días a partir de la fecha de inicio del programa según calendario escolar, mediante un escrito firmado por su representante legal en el que se aleguen las causas de tal renuncia.
 
          Quinto
          1. De acuerdo con lo que establece el apartado décimo punto 1 de la resolución de 17 de diciembre de 2024, dentro de las obligaciones de las entidades autorizadas se incluye someterse a la supervisión del inicio y desarrollo de los programas por parte de la Inspección de Educación, quién, en caso de detectar cualquier anomalía o irregularidad informará a la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional.
          2. De acuerdo con lo que establece el apartado décimo punto 3 de la resolución de 17 de diciembre de 2024, ante cualquier variación sustancial en el desarrollo del programa, deberá solicitarse autorización expresa a la Dirección General de Formación Profesional.
 
          Sexto
          Los entes, entidades y centros estarán sujetos al calendario y procedimiento de admisión y matrícula que se establecerá por resolución de la Secretaría Autonómica de Educación a tal efecto para el curso 2025-2026.
 
          Séptimo
          Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
          a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el mismo órgano que dictó la presente resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
          b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
 

València, 9 de abril de 2025
 
Marta Armendia Santos
Directora general de Formación Profesional
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