BDNS (identif.): 825852.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
Primero. Objeto
El objeto de esta resolución es fijar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de una ayuda adicional a los titulares de explotaciones agrícolas de herbáceos, forrajeras y aromáticas, hortícolas y viveros que estén ubicadas en alguno de los municipios y polígonos que figuran en el anexo I afectados por la catástrofe natural iniciada el día 29 de octubre de 2024, con el fin de afrontar las dificultades de liquidez, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana (PDR-CV 2014-2022 medida 23).
Segundo. Personas beneficiarias
1. Podrán obtener la condición de personas y entidades beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en situación que motiva la subvención, que hayan sufrido pérdidas en su potencial productivo superiores al 30 % de las superficies agrarias de su explotación y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Titulares cuya explotación agrícola figure inscrita en el Registro de explotaciones agrícolas de la Comunitat Valenciana (REACV) o en el Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG) a fecha 29 de octubre 2024 de los siguientes cultivos:
- Herbáceos (excepto arroz), forrajeros y aromáticas
- Hortícolas
- Viveros
b) La superficie mínima de la explotación de un titular, cultivada y afectada por la dana debe ser igual o superior a 0,25 hectáreas, excepto para las plantas de vivero, cuya superficie mínima será de 0,1 hectáreas.
c) En el caso de cultivos anuales serán auxiliables las superficies agrarias ubicadas en los municipios y polígonos que figuran en el anexo I.
d) En el caso del cultivo de las plantas de viveros serán auxiliables las superficies ubicadas en los municipios afectados por la dana.
e) Haber presentado actualización del REACV antes del día 31 de mayo de 2025 con el fin de comprobar la continuidad de la actividad agraria.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases se recogen en la propia resolución que establece el procedimiento de concesión directa de conformidad con el resuelvo primero de la misma.
Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Quinto. Cuantía de las subvenciones
1. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse antes del 31 de diciembre de 2025, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por los órganos competentes previstos en el apartado noveno de esta resolución hasta el 30 de junio de 2025.
2. La cuantía de las ayudas se establecerá conforme a los criterios establecidos en el anexo II de la resolución, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de 42.000 euros por persona o entidad beneficiaria que sea titular de explotaciones agrícolas, siendo dicho límite global para el conjunto de las solicitudes presentadas por cada persona o entidad beneficiaria.
Sexto. Crédito presupuestario al que se imputa la subvención
El pago de las ayudas previstas en el resuelvo primero 1 de esta resolución, se efectuará con cargo al capítulo 4 de la línea S1419 (fondo FEADER PAC) de la Sección G0112 Entidad 0182 Programa 714E00 del presupuesto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por un importe global máximo de 5.300.000 euros.
Las ayudas citadas se enmarcan en la modificación del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2022 (PDR-CV 2014-2022), financiadas con cargo al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER), aprobada por el Comité de Seguimiento de fecha 27 de marzo de 2025, en la que se introduce la medida 23 conforme al Reglamento (UE) n.º 2024/3242, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, debiendo aprobarse definitivamente por parte de la Comisión Europea. Aprobado el texto definitivo, se estará a lo dispuesto en el resuelvo decimonoveno.
Séptimo. Otros datos
1. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente de forma telemática cumplimentando el modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet sede.gva.es/proc103443, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común
2. Esta solicitud lleva incorporada una declaración responsable indicando haber sufrido pérdidas en su potencial productivo superiores al 30 % de las superficies agrarias de su explotación.
València, 7 de abril de 2025
Miguel Barrachina Ros
Conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca