Advertido un error en el título de la Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca para la elección de destino a las personas que han superado el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso de méritos para cubrir las plazas previstas del cuerpo A2-01, administrativo o administrativa de la Administración de la Generalitat, convocatoria 2/21 (DOGV 10084, 09.04.2025) se procede a su corrección.
Por otra parte, visto que Elisa Candelo Doñate, Carolina Gómez Sanz, Antonio José Martínez López, Octavio Montagud Ballester, Francisco Serrano Giménez y Rafael Úbeda Barberá son personal funcionario de carrera del cuerpo A2-01, por haber sido nombradas en la convocatoria 133/18 y 134/18 de la agrupación de puestos de trabajo de relaciones laborales y de orientación laboral para el empleo APT-A2-01-01, no se les puede volver a nombrar en el mismo cuerpo, y, por tanto, no se les convoca para el acto de elección de destino.
Por todo ello, a los efectos de lo previsto en el artículo 68.1.d) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública Valenciana,
RESUELVO
Primero. Corrección de errores
En el título de la resolución,
Donde dice:
«Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca para la elección de destino a las personas que han superado el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso de méritos para cubrir las plazas previstas del cuerpo A2-01, administrativo o administrativa de la Administración de la Generalitat, convocatoria 2/21.»;
Debe decir:
«Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca para la elección de destino a las personas que han superado el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso de méritos para cubrir las plazas previstas del cuerpo de gestión A2-01 de la Administración de la Generalitat, convocatoria 2/21.»
Segundo. Modificación del anexo
Se sustituye el anexo de la Resolución de 7 de abril de 2025, por la que se convoca a las personas que han superado el proceso excepcional de la convocatoria 2/21, por el anexo que acompaña a la presente resolución
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación; así mismo, con carácter potestativo, se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el siguiente de la notificación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
València, 10 de abril de 2025
Javier Lorente Gual
Director general de Función Pública