Las personas agricultoras de determinadas áreas de la provincia de Valencia se han visto afectadas de un modo sin precedentes por las consecuencias de la depresión aislada en niveles altos (dana) acaecida el día 29 de octubre de 2024, cuyo efecto ha sido devastador. La destrucción de campos y cultivos ha ocasionado graves pérdidas económicas en parte del sector agrícola y algunas zonas rurales de la Comunitat Valenciana generando problemas de liquidez a las personas productoras agrarias.
Se ha destruido un enorme potencial de producción agrícola, con las consiguientes e ingentes pérdidas de ingresos. La política agrícola común (PAC) ya proporciona apoyo a las inversiones para la restauración del potencial agrícola y ayuda a la renta. No obstante, los fondos disponibles para estas medidas pueden resultar insuficientes ante las necesidades de los agricultores afectados por la dana, por lo que esta nueva medida, financiada con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) permitirá aportar liquidez con fines específicos a los agricultores perjudicados.
Con el fin de proporcionar una asistencia suplementaria y una mayor flexibilidad a los territorios afectados por catástrofes naturales, la Unión Europea propone una nueva medida excepcional y temporal mediante una mayor flexibilidad en lo que respecta al umbral de no regresión para el refuerzo presupuestario de las inversiones en la restauración del potencial agrícola, así como a la financiación de la nueva medida. La nueva medida está regulada por el Reglamento (UE) n.º 2024/3242, del Parlamento y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural para proporcionar ayuda adicional a los estados miembros afectados por desastres naturales.
La financiación de dicha medida se realizará con cargo íntegramente al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) siendo de aplicación el marco jurídico establecido para el período de programación 2014-2022, en particular las disposiciones específicas del Reglamento (UE) nº. 1305/2013 y del Reglamento (UE) nº. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), así como de los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a ambos Reglamentos y permitirá aportar liquidez con fines específicos a los agricultores, que se dediquen a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y que se hayan visto afectados por las catástrofes naturales acaecidas desde el 1 de enero de 2024.
Las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas afectadas por la dana han sufrido graves daños en las superficies de cultivo. En concreto, el avance del agua con lodo ha cubierto campos enteros, haciendo desaparecer cultivos, caminos, estructuras e infraestructuras y alterando la estructura y composición del suelo, circunstancia que comprometerá las cosechas de los próximos meses y años, hasta su total recuperación.
El aporte de lodo contaminado requiere, no sólo de su retirada, sino de una adecuación del terreno con el filtrado de la tierra y su recomposición con materia orgánica de calidad y su reestructuración física para facilitar el enraizamiento y desarrollo de los cultivos, evitando suelas de labor y terreno compactado que hacen inviables los cultivos. En el caso de los viveros productores de planta ornamental los efectos de la dana no sólo se extenderán a la campaña actual, sino que afectará a las ventas de los próximos meses y años hasta que consigan reponer toda su producción y recuperar la cuota de mercado que la situación generada les ha hecho perder, tanto en países de la UE como en mercados de países terceros.
Con los datos recabados de la Federación de cooperativas agroalimentarias de la Comunitat Valenciana, del Instituto Cartográfico de la Comunitat Valenciana (ICV), así como de las inspecciones sobre el terreno realizadas por el equipo técnico de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca se estima que las superficies afectadas superan las 33.000 hectáreas en el marco de casi 17.000 explotaciones agrarias. En todas ellas, los daños sufridos superan el 30% de la superficie.
Los daños soportados por las explotaciones dedicadas a cultivos permanentes y arroz serán auxiliados por ayudas adicionales con cargo a los fondos de reserva de crisis de la UE, del Estado Español o de la propia Generalitat Valenciana, razón por la cual esta ayuda está dirigida a los titulares de explotaciones dedicadas a cultivos anuales o viveros.
Todo esto requiere la necesaria modificación del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2022. (Medida 23) -PDR CV 2014-2022 en adelante - para dar cabida a una medida específica, inexistente hasta ahora, que garantice la viabilidad de las explotaciones agrícolas de los sectores agrarios más afectados por las consecuencias de la dana. Las ayudas previstas en esta nueva medida tienen como objetivo auxiliar, en exclusividad, las explotaciones que hayan perdido su potencial productivo, con pérdida de cosecha o con grave deterioro del suelo que impide la siembra en los próximos meses.
Así pues, la propuesta de modificación del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana ha sido aprobada por el Comité de Seguimiento del Programa el 27 de marzo de 2025.
De conformidad con el artículo 6 ter del Reglamento (UE) n.º 2024/3242 del Parlamento y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural para proporcionar ayuda adicional a los estados miembros afectados por desastres naturales, esta ayuda temporal excepcional será financiada por el FEADER íntegramente. Dada la imprevisibilidad de la causa que motiva esta ayuda adicional que pretende disminuir los daños producidos, no consta en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca para el período 2024-2026.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas que se considera más eficiente es el de concesión directa, al que habilita el propio Reglamento (UE) n.º 2024/3242. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su correlativo artículo 168.1.B) Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones permiten la concesión directa de subvenciones cuya cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango legal. En dicho concepto cabe incluir también las subvenciones establecidas y reguladas por normas comunitarias, ya que las normas de la UE resultan de obligado cumplimiento para los estados miembros y prevalecen sobre el derecho nacional (disposiciones de rango legal incluidas), conforme al principio de primacía del derecho comunitario.
Dado que el citado Reglamento UE 2020/2220 no prevé propiamente un procedimiento de otorgamiento de esta ayuda adicional, resulta de aplicación el procedimiento previsto para el otorgamiento de las subvenciones nominativas del artículo 168.1.A de la LHPSPIS. En consecuencia, la presente resolución tendrá el carácter de bases reguladoras y la naturaleza de acto administrativo, agotándose con su ejercicio, sin vocación de permanencia, ostentando la misma naturaleza que las resoluciones en virtud de las que se instrumentaliza el otorgamiento de una subvención nominativa por preverlo así el artículo 168.1.B de la LHPSPIS. Las ayudas reguladas en esta resolución tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, no procede una convocatoria pública.
En el presente régimen de ayudas es de aplicación del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con la política comunitaria de competencia, de acuerdo con el artículo 81.2 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER), según el cual los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho Reglamento, ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 82, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE. De la misma manera el artículo 13 del Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, establece que los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) no serán aplicables a los pagos efectuados por los estados miembros de conformidad con el citado reglamento, referidos a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC.
Estas ayudas se establecen de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) 2024/3242, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales con carácter de emergencia, insertando el artículo 6 bis, ter, quarter, quinquies y sexies, relativos a la ayuda temporal excepcional concedida a los agricultores, titulares forestales y pymes especialmente afectados por desastres naturales. Dados los plazos de concesión y pago exigidos en el propio Reglamento, la aplicación del mismo permite reducir a la mitad los plazos propios del procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitud y recursos conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Debido al carácter de excepcionalidad de la ayuda, que precisamente está destinada a las personas agricultoras que están en riesgo de poder continuar su actividad, y a tenor del artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la dana sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, las personas, físicas y jurídicas, peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. Igualmente, no será de aplicación lo dispuesto en los mencionados preceptos a aquellos beneficiarios que tengan la condición de deudor por resolución de procedencia de reintegro.
De acuerdo con el artículo 168.1.B de la LHPSPIS, el artículo 10 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. Y emitido el informe previo de la Abogacía General de la Generalitat, de conformidad con el artículo 168.2 de la LHPSPIS,
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta resolución es fijar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de una ayuda adicional a los titulares de explotaciones agrícolas de herbáceos, forrajeras y aromáticas, hortícolas y viveros que estén ubicadas en alguno de los municipios y polígonos que figuran en el anexo I afectados por la catástrofe natural iniciada el día 29 de octubre de 2024, con el fin de afrontar las dificultades de liquidez, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana (PDR-CV 2014-2022 Medida 23).
Segundo. Personas beneficiarias. Requisitos
1. Podrán obtener la condición de personas y entidades beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en situación que motiva la subvención, que hayan sufrido pérdidas en su potencial productivo superiores al 30 % de las superficies agrarias de su explotación y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Titulares cuya explotación agrícola figure inscrita en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REACV) o en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) a fecha 29 de octubre 2024 de los siguientes cultivos:
- Herbáceos (excepto arroz), forrajeros y aromáticas
- Hortícolas
- Viveros
b) La superficie mínima de la explotación de un titular, cultivada y afectada por la dana debe ser igual o superior a 0,25 hectáreas, excepto para las plantas de vivero, cuya superficie mínima será de 0,1 hectáreas.
c) En el caso de cultivos anuales serán auxiliables las superficies agrarias ubicadas en los municipios y polígonos que figuran en el anexo I.
d) En el caso del cultivo de las plantas de viveros serán auxiliables las superficies ubicadas en los municipios afectados por la dana.
e) Haber presentado actualización del REACV antes del día 31 de mayo de 2025 con el fin de comprobar la continuidad de la actividad agraria.
2. Se considerarán hectáreas subvencionables para los cultivos anuales (excepto plantas de viveros), a efectos de las ayudas previstas en la presente operación, aquellas que, estando cultivadas, se encontrasen en producción, y estén recogidas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REACV) a fecha 29 de octubre de 2024 y se hallen ubicadas en el área delimitada en el anexo I como afectada por la dana dentro del listado de municipios identificados en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y en la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior.
3. Se considerarán hectáreas subvencionables para plantas de viveros, a efectos de las ayudas previstas en la presente operación, aquellas que se encontrasen en producción, y estén recogidas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REACV) o en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) a fecha 29 de octubre de 2024 y se hallen ubicadas dentro del listado de municipios identificados en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y en la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior.
4. Deberá disponerse de una cuenta bancaria dada de alta en la Administración de la Generalitat debidamente actualizada a la fecha de la solicitud. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648).
5. Se podrá reconocer la condición de beneficiarios tanto a las personas físicas como a las jurídicas, aun cuando estos no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tengan la condición de sujetos deudores por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la dana sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024.
6. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Tercero. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) Hallarse en la situación determinante de la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera, otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Entre otros se someterá a la comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Generalitat Valenciana, a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad al pago. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad o inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra íntegramente subvencionada por la Unión Europea mediante el Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER).
Asimismo, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por los órganos instructores.
i) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
j) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en la declaración responsable y los documentos que presenten.
k) Facilitar en las solicitudes de ayuda y en las solicitudes de pago la información necesaria para su identificación cuando pertenezca a un grupo de empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
l) Cumplir con los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como el requisito para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando las ayudas sean superiores a 30.000 €.
m) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de ayuda.
2. Las personas y entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Generalitat Valenciana, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades indicadas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las personas, físicas y jurídicas, peticionarias de estas ayudas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Igualmente, no será de aplicación lo dispuesto en los mencionados preceptos a aquellos beneficiarios que tengan la condición de deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Cuarto. Crédito presupuestario al que se imputa la subvención
El pago de las ayudas previstas en el resuelvo primero 1 de esta resolución, se efectuará con cargo al capítulo 4 de la línea S1419 (fondo FEADER PAC) de la Sección G0112 Entidad 0182 Programa 714E00 del presupuesto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por un importe global máximo de 5.300.000 euros.
Las ayudas citadas se enmarcan en la modificación del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2022 (PDR-CV 2014-2022), financiadas con cargo al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER), aprobada por el Comité de Seguimiento de fecha 27 de marzo de 2025, en la que se introduce la Medida 23 conforme al Reglamento (UE) n.º 2024/3242, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, debiendo aprobarse definitivamente por parte de la Comisión Europea. Aprobado el texto definitivo, se estará a lo dispuesto en el resuelvo decimonoveno.
Respecto a la incompatibilidad con otras fuentes de financiación, de conformidad con el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea.
Quinto. Cuantía de las subvenciones
1. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse antes del 31 de diciembre de 2025, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por los órganos competentes previstos en el apartado noveno de esta resolución hasta el 30 de junio de 2025.
2. La cuantía de las ayudas se establecerá conforme a los criterios establecidos en el anexo II de la Resolución, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de 42.000 euros por persona o entidad beneficiaria que sea titular de explotaciones agrícolas, siendo dicho límite global para el conjunto de las solicitudes presentadas por cada persona o entidad beneficiaria.
3. En caso de que las solicitudes presentadas, tomando en consideración los límites establecidos en el punto anterior, superasen el crédito presupuestario destinado a estas ayudas, tal y como establece el resuelvo cuarto de la presente resolución, se procederá a realizar un prorrateo en proporción a las respectivas cuantías subvencionables de los distintos solicitantes.
Sexto. Solicitud y plazo de presentación
1. Las personas o entidades interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarios en el resuelvo segundo de la presente resolución, deberán presentar sus solicitudes preferentemente de forma telemática cumplimentando el modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet sede.gva.es/proc103443, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. En las sedes de las oficinas comarcales de agricultura, en las direcciones territoriales de agricultura y en las oficinas de las entidades colaboradoras acreditadas a tal fin, se prestará la oportuna asistencia y colaboración para cumplimentar las solicitudes.
Esta solicitud lleva incorporada una declaración responsable en los términos establecidos en el párrafo 1 del resuelvo segundo de esta resolución indicando haber sufrido pérdidas en su potencial productivo superiores al 30 % de las superficies agrarias de su explotación.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso, de haber realizado la solicitud única en ejercicios anteriores, se podrá acceder con los correspondientes códigos de usuario y contraseña.
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV
Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
En el supuesto de que alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648).
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de estas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Documentación de carácter general que debe presentar junto a la solicitud
1. A la solicitud de ayuda se deberá adjuntar:
a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
c) Modelo de domiciliación bancaria, cuando proceda.
2. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos del Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV), así como los datos del Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REACV). No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Octavo. Procedimiento de concesión. Plazo y notificación
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concesión directa, en aplicación de lo previsto por el artículo 168.1.B de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, cuya cuantía viene determinada el Reglamento (UE) n.º 2024/3242, del Parlamento y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales.
2. Presentadas las solicitudes, el órgano instructor competente realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución con el crédito presupuestario asignado.
3. En el supuesto de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos o la documentación presentada no sea la preceptiva, el órgano instructor requerirá por escrito a los solicitantes para que en un plazo de cinco días hábiles procedan a subsanar o acompañar la documentación de acuerdo a lo requerido, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de subvención, previa resolución, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. El órgano instructor una vez comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos exigidos en la presente resolución, elaborará la propuesta de resolución de concesión, y la elevará al órgano competente para su resolución.
5. La resolución de las ayudas incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención, total o parcial, con los importes de subvención aprobados para cada gasto subvencionable, motivando debidamente el sentido de estas, y conforme a lo establecido en el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana , la cual surtirá los efectos de la notificación a los interesados.
6. La resolución de las solicitudes presentadas se realizará, de conformidad a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2024/3242, del Parlamento y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales, a más tardar el 30 de junio de 2025.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
Dicha resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Órganos competentes
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Pagos Directos y Solicitud Única de la dirección general competente en materia de política agraria común, quién redactará la correspondiente propuesta de resolución.
2. De conformidad con el Acuerdo de 26 de abril de 2012, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación, la competencia para resolver se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de política agraria común, quién podrá dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente resolución.
Décimo. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. Así mismo, en su caso, la obtención concurrente de otras aportaciones o ayudas, fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Dicha modificación se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en su caso, en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La competencia para instruir y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión corresponde a los mismos órganos que tienen atribuidas las competencias de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
Undécimo. Reintegros y régimen sancionador
1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en sus preceptos básicos, así como en el título X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Duodécimo. Pago de las ayudas
Se procederá al pago de la ayuda correspondiente, en cualquier caso, antes del 31 diciembre de 2025, de acuerdo con lo establecido el Reglamento (UE) n.º 2024/3242, del Parlamento y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales.
Decimotercero. Controles
1. Conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se efectuarán controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda u otras declaraciones que deba presentar la persona beneficiaria o terceros. Estos controles cubrirán todos los elementos que puedan controlarse por medios administrativos y para los que estos controles sean adecuados. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.
2. Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se organizarán controles sobre el terreno de las operaciones autorizadas de acuerdo con un muestreo adecuado.
En la medida de lo posible, estos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación. El porcentaje de control y muestreo de los controles sobre el terreno será el establecido en el artículo 50 del citado Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014.
3. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión.
Decimocuarto. Compatibilidad con otras subvenciones
1. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, según el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º . 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agraria común, referido a la prohibición de la doble financiación.
3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
Decimoquinto. Limitaciones presupuestarias y régimen de control
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. Las subvenciones reguladas en la presente resolución estarán sujetas a los sistemas de gestión y control de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, Organismo Pagador del fondo FEADER en la Generalitat Valenciana.
3. Estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del organismo de certificación que se designa en el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento.
Decimosexto. Información relativa al tratamiento de datos de carácter persona
1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria
b) Responsable del tratamiento: persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria
c) Finalidad del tratamiento: gestionar ayudas en materia agraria y agroalimentaria de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, incluidas las relativas a la Política Agrícola Común, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER).
d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento
y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970
e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:
3. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo al artículo 98 de dicho reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
4. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.
Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
Decimoséptimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana, el emblema de la UE y el lema FEADER en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Decimoctavo. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:
Decimonoveno. Aprobación de la modificación del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2022
Las ayudas previstas en la presente resolución estarán condicionadas a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la modificación del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2022, aprobado por el comité de Seguimiento de 27 de marzo de 2025, en la que se introduce la Medida 23 conforme al Reglamento (UE) n.º 2024/3242, del Parlamento y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales, en el que se incluye la medida prevista en la presente resolución.
Por todo ello, en caso de que, tras la aprobación definitiva de la citada versión del Programa de desarrollo rural, por parte de la Comisión Europea, se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos e importes establecidos en la presente resolución, el régimen de concesión se regirá y deberá conformarse a la modificación del PDR-CV 2014-2022 finalmente aprobada, cuyas disposiciones prevalecerán en caso de contradicción o incompatibilidad sobre la presente resolución.
Vigésimo. Efectos de la resolución
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo decimonoveno, sobre la aprobación de la modificación del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2022, como condición necesaria para la efectividad del presente régimen de ayudas.
De acuerdo con su naturaleza de acto administrativo contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 7 de abril de 2025
Miguel Barrachina Ros
Conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
ANEXO I
Área de pérdida de potencial productivo agrícola como consecuencia de la dana
ANEXO II
Requisitos de admisibilidad y cuantía de las ayudas
Ayudas a los agricultores titulares de explotaciones agrícolas de herbáceos (excepto arroz), forrajeras y aromáticas, hortícolas y viveros afectados por la catástrofe natural iniciada el día 29 de octubre de 2024.
Para los agricultores, la ayuda por beneficiario y grupo de cultivo serán las siguientes:
El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 42.000 EUR por persona o entidad titular de una explotación agraria, con independencia de que se formulen varias solicitudes de ayuda en los términos establecidos en el 2 de la presente resolución. A los efectos de cálculo de la ayuda, se sumarán las superficies de todas las explotaciones elegibles que una misma persona titular tenga en la Comunitat Valenciana.