De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico,
RESUELVO
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 010-2022-EAE Benetússer (Valencia).
«Informe ambiental y territorial estratégico
Trámite: Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Benetússer
Promotor: Ayuntamiento de Benetússer
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Benetússer
Localización: Término Municipal de Benetússer (Valencia)
Expediente: 010-2022-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2022, adoptó el siguiente:
Acuerdo
Vista la propuesta de Informe Ambiental y Territorial Estratégico del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de Benetússer, en los siguientes términos:
A. Fundamentos por los que se somete el plan a evaluación ambiental estratégica
La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el artículo 6 qué planes y programas, así como sus modificaciones, están sometidos a evaluación ambiental estratégica de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación de evaluación ambiental.
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los supuestos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII de la ley, todo ello previa consulta a las Administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de la tramitación expuestas en el artículo 50.
En este contexto, la evaluación ambiental estratégica es de aplicación a los planes de movilidad.
B. Documento inicial estratégico
B.1. Documentación Aportada
Con fecha 24 de enero de 2022 tuvo entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la solicitud del Ayuntamiento de Benetússer para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del borrador del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS de Benetússer) junto con el Documento Inicial Estratégico (DIE).
La documentación aportada es conforme a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).
La documentación aportada queda constituida por:
1. Estudio de Movilidad Urbana Sostenible (EMUS)
2. Borrador del Plan de Movilidad Urbana Sostenible
3. Documento Inicial Estratégico (DIE)
El Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica comunica la apertura del expediente (Expediente 10/2022-EAE) en escrito con fecha 10 de febrero de 2022.
B.2. Información Territorial
Benetússer es un municipio de la Comunitat Valenciana situado al sur de la ciudad de Valencia, incluido dentro del área metropolitana de Valencia, perteneciente la comarca de L'Horta Sud. Tiene una extensión de apenas 0,76 km² y se encuentra totalmente urbanizado. Limita al norte con Valencia y Alfafar, al oeste con Paiporta y al sur y al este con Alfafar. Aunque el término municipal se divide en barrios, la realidad es que la conurbación formada por Alfafar, Benetússer, Sedaví, Llocnou de la Corona y Massanassa actúa como si formaran una misma ciudad y Benetússer fuera un barrio dentro de ella. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (2021) su población es de 13.961 habitantes.
Pese al reducido tamaño del término municipal, también cuenta con un polígono industrial en la zona sureste de la localidad, entre la Avda. de Alfafar, la C/ Pintor Sorolla y las vías del ferrocarril.
Las vías de comunicación más próximas al caso urbano son la carretera CV-400 por el margen oeste, que conecta Benetússer con Valencia, Alfafar y Paiporta, la CV-407 en el margen norte, que lo conecta con Sedaví y Valencia, y la línea de ferrocarril Xàtiva-València Nord en el margen este.
A excepción de las zonas verdes, el término se encuentra completamente edificado. En las calles más antiguas predominan las típicas casas unifamiliares. En la zona «Els Grups» las viviendas son antiguos bloques de protección oficial y en la zona de «San Sebastián» predominan los edificios de viviendas de cuatro alturas. En el resto del municipio se entremezclan indistintamente tanto casas unifamiliares como bloques de apartamentos, mayoritariamente de dos a cuatro alturas.
El cauce más próximo a Benetússer es la Rambla del Poyo que, si bien no discurre por dicho término municipal, su envolvente de peligrosidad de inundación cubre los extremos de la parte sur, oeste y norte del municipio.
El término municipal se encuentra dentro del ámbito estricto del Plan de Acción Territorial de la Huerta, estando catalogada la zona norte de huerta de Benetússer como Huerta de Protección Especial Grado 2, por lo que se atenderá a lo dispuesto en el artículo 37 de dicho plan. También le será de aplicación la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València.
Respecto al patrimonio cultural, la documentación indica la Iglesia Parroquial Ntra. Señora del Socorro, catalogada como Bien de Relevancia Local, así como diversos edificios con protección estructural, ambiental o integral, estando la mayoría ubicados en el Camí Reial, las Escuelas Públicas de detrás del Ayuntamiento, los edificios de el Molí, el Ayuntamiento y la Fuente, las chimeneas de La Chapa y de la Fábrica y el portal y muro del antiguo castillo.
En el término se localizan tres vías pecuarias: la Vereda del Cementerio de Valencia en el límite oeste, la Colada-Azagador de la Orba en el límite sur y la Colada-Azagador de Alfafar coincidente con la actual Avda. de Paiporta que conecta al este en Alfafar con la ruta de gran recorrido GR-239.
B.3. Planeamiento vigente
Según la documentación aportada, el planeamiento vigente de Benetússer lo constituye el Plan General, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia con fecha 26 de septiembre de 1989 y publicadas en el BOP número 196 con fecha 18 de agosto de 1990. Posteriormente, ha tenido algunas modificaciones.
El PMUS ha tenido como referencia las determinaciones establecidas en los siguientes documentos:
- Plan General de Benetússer.
- Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
- Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunitat Valenciana.
- Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV).
- Estrategia Valenciana contra el Cambio Climático.
- Estrategia Española de Movilidad Sostenible (EEMS).
- Plan de Movilidad Metropolitana Sostenible del Área de Valencia (PMoMe).
Otros planes de ámbito supramunicipal que pueden incidir en el PMUS son el Programa Estratégico para la mejora de la Movilidad, Infraestructuras y Transporte (UNEIX), actualmente en desarrollo, y la Red de Itinerarios No Motorizados (XINM).
B.4. Objeto de la propuesta de PMUS
Ámbito de actuación
El ámbito de PMUS de Benetússer se corresponde con la totalidad del término municipal, y se circunscribe al Suelo Urbano.
Diagnóstico previo
El término municipal de Benetússer tiene como elementos estructurantes que configuran todo su territorio la carretera CV-400 por el margen oeste, la línea de ferrocarril Xàtiva-València Nord por el margen este, el casco urbano y la zona urbana de Alfafar junto con la zona de huerta protegida por el norte y sur.
Entre los diferentes accesos a Benetússer, destacan la CV-407 en el norte del término municipal que lo conecta con Sedaví y con Valencia, y la CV-400 en el este, que conecta el término con Valencia, Alfafar y Paiporta.
Respecto a la infraestructura peatonal, en el 66% de la trama viaria urbana la acera es inferior a 2 m, solo en el 15% la anchura está comprendida entre 2 y 5 m siendo prácticamente residual la presencia de tramos sin acera.
Respecto a la infraestructura ciclista, solo existe un único carril tipo «acera bici» de doble sentido, con una longitud aproximada de 400 m que se une con una senda ciclable compartida por peatones y ciclistas, que discurre paralela a la CV-400 y que conecta con Massanassa, Catarroja y Albal. No hay separación física entre ciclistas y peatones.
La oferta de transporte público en el municipio está compuesta por tres líneas de autobús interurbano de Metrobús y dos líneas de cercanías de RENFE, cuya estación está ubicada en un lugar central de la conurbación, permitiendo así una gran accesibilidad a los habitantes de la zona. No cuenta con redes de transporte urbanas.
Respecto a la infraestructura para el transporte privado, el 90% del viario urbano está destinado al vehículo privado motorizado, del que el 67% de la red corresponde a vías de sentido único de circulación.
La oferta de estacionamiento está disponible en la calzada o en los garajes particulares con vado. Existe un aparcamiento municipal en superficie de reducido tamaño y diversos aparcamientos en solares. Se observa una masificación del estacionamiento en Benetússer.
Finalmente, respecto a la infraestructura para el tráfico de mercancías, existen una serie de plazas de carga y descarga en el término municipal.
Los principales centros atractores de Benetússer son los edificios públicos de utilidad (como el cementerio, el centro de salud, el mercado municipal, el Ayuntamiento, la oficina de Correos, el centro cultural 'El Molí', la biblioteca municipal, el polideportivo municipal, parques, etc.) y los centros educativos.
Objetivos del PMUS
El Plan de Movilidad Urbana Sostenible tiene como objetivo fijar un modelo sostenible que permita dar respuesta a las necesidades de movilidad de los ciudadanos. En este sentido, dicho modelo no solo debe resolver las necesidades presentes (año base), sino que tiene que ser capaz de solventar horizontes futuros (corte temporal futuro). Las propuestas fijadas quedarán enmarcadas dentro de una estrategia global definida con base en cortes temporales a corto plazo (0-2 años), medio plazo (2-4 años) y largo plazo (4-10 años).
Como objetivos generales, el PMUS destaca los siguientes:
- La regulación y el control de acceso del tráfico rodado, así como la mejora de la seguridad vial en las calles del municipio.
- La gestión y limitación del aparcamiento para el vehículo privado.
- El desarrollo y mejora de la oferta de los diferentes modos de transporte público.
- El establecimiento de medidas específicas de gestión de la movilidad.
- La mejora de la movilidad de personas con movilidad reducida y la inclusión social.
- La integración de la movilidad en las políticas urbanísticas.
- La mejora de la movilidad bajo el concepto de género.
- El fomento de la movilidad a pie y en bicicleta.
- La gestión de la movilidad en aspectos relativos a grandes centros atractores.
- La regulación de carga, descarga y reparto de mercancías en la localidad.
B.5. Estudio de alternativas
Alternativa 0. Ausencia de planificación de movilidad urbana sostenible. Según la documentación presentada, existe un estudio previo de la movilidad en el municipio de Benetússer (EMUS), que no contempla una planificación. La ausencia de esta planificación puede llegar a producir un empeoramiento del estado actual agravado por los efectos del cambio climático y pone en peligro, además, la pérdida de la posibilidad de conexión entre elementos naturales, culturales y paisajísticos de elevado valor existentes en el término municipal y la puesta en valor de la infraestructural verde.
Alternativa 1. Planificación de movilidad urbana sostenible con implantación de medidas a corto plazo. Se corresponde con medidas concretas, a corto plazo, de fácil implantación que no requieren un presupuesto de ejecución elevado, dependen en su totalidad de decisiones del propio Ayuntamiento y en las que no son necesarias la aplicación de otras propuestas previas. Son propuestas que suelen ir enfocadas a actuaciones concretas en lugares puntuales para la mejora de elementos existentes con el fin de fomentar modos de desplazamiento más amables.
Alternativa 2. Planificación de movilidad urbana sostenible con implantación de medidas a medio plazo. Se corresponde tanto con medidas de corto como a medio plazo, de una dificultad media en cuanto a su implementación y de un coste de desarrollo medio-alto, además de su posible relación de dependencia con otras medidas previas y de su posible necesidad de llegar a acuerdos con otras administraciones públicas o agentes implicados, por lo que la coordinación supramunicipal alarga los plazos de implantación. Estas actuaciones tienden a generalidades del municipio, necesitan una implantación extendida a todo el conjunto del municipio para facilitar un modo global de desplazamiento.
Alternativa 3. Alternativa seleccionada. Planificación de movilidad urbana sostenible con implantación de medidas a largo plazo. Se corresponde con medidas a corto, medio y largo plazo, sea cual sea su dificultad de implementación y su coste de ejecución, dado que se con-templan a un horizonte temporal elevado. Parcial o totalmente existirán, en algunos casos, relaciones de dependencia directas con medidas previas y requerirán la aprobación, para cumplir sus objetivos finales, de todos los agentes implicados en la movilidad de Benetússer. Contempla aquellas medidas con una dificultad económica debido a su elevado coste, o a una dificultad por el organismo que debe ejecutar la actuación. Estas medidas suelen aplicarse en un ámbito grande y suelen necesitar un estudio previo importante, incluso un seguimiento en su aplicación. Los resultados de esas aplicaciones suelen ser percibidos por un gran número de personas.
B.6. Propuestas del PMUS
En el Borrador del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Benetússer se definen un total de 7 líneas estratégicas que, a su vez, se desglosan en 44 propuestas. El resumen de dichas propuestas es el siguiente:
1. Movilidad peatonal (P)
- P.1. Creación de límites de zonas urbanas
- P.2. Ampliación de las zonas de prioridad invertida
- P.3. Homogeneización de las calles según el tipo de vía
- P.4. Seguir una coherencia en la señalización de cada tipo de vía
- P.5. Ampliación de las aceras insuficientes del municipio
- P.6. Dotar de continuidad a los itinerarios peatonales
- P.7. Señalización de los tiempos de recorrido en los itinerarios peatonales
- P.8. Itinerarios peatonales
- P.9. Unificación del modelo de placas de nombre de las calles
- P.10. Mejora y cuidado del estado de las aceras
2. Movilidad en bicicleta (B)
- B.1. Desarrollo de una red ciclista interna del municipio (elaborar una red detallada de tramos)
- B.2. Dar continuidad con la red ciclista externa del municipio (conexión con otros municipios)
- B.3. Implantación de estacionamiento para bicicletas
- B.4. Implantación de un sistema público de bicicletas
- B.5. Formación para la circulación en bicicleta
3. Accesibilidad (A)
- A.1. adaptación de bordillos y pasos de peatones
- A.2. Mejora de la visibilidad en cruces y giros
- A.3. Definir el tipo de señalización para las plazas de aparcamiento en PMR
- A.4. Renovar y potenciar los espacios públicos (zonas verdes)
- A.5. Giros a izquierdas
- A.6. Normativa de movilidad municipal
4. Transporte público (TP)
- TP.1. Implantar un sistema de servicio de bicicletas público
- P.2. Crear itinerarios peatonales y ciclistas conectando paradas y el municipio
- TP.3. Favorecer el transporte público (nocturno, fines de semana, horarios, abonos, etc.)
- TP.4. Estudio de posicionamiento de teleindicadores en las paradas
- TP.5. Mejora de los servicios en la parada
5. Vehículo privado (V)
- V.1. Reordenación de las secciones de las vías
- V.2. Señalizar y delimitar las zonas de prioridad invertida
- V.3. Realizar un inventario de las señales en el municipio
- V.4. Realizar un cambio en los sentidos de circulación en las calles que sea necesario
- V.5. Completar la trama urbana para cerrar itinerarios
- V.6. Implantación de un sistema que revise el estado de conservación de las vías de tráfico
- V.7. Colocación de elementos para el calmado de tráfico (pasos de peatones elevados y cojín berlinés)
- V.8. Señalización de puntos específicos en planos guía y placas para orientación en la ciudad
- V.9. Implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos
6. Aparcamiento (AP)
- AP.1. Delimitación de plazas de aparcamiento según zonas urbanas
- AP.2. Mejora de solares para el estacionamiento de vehículos
- AP.3. Estacionamiento en estación cercanías RENFE
- AP.4. Concienciación de la eliminación del estacionamiento ilegal
- AP.5. Implantar estacionamiento de gran rotación en horario y zona comercial
7. Transporte de mercancías (TM)
- TM.1. Instalación de nuevas plazas de carga y descarga en zonas comerciales
- TM.2. Definir el horario de reparto y estacionamiento permitido en las plazas de carga y descarga
- TM.3. Homogeneización del uso y diseño de las plazas de carga y descarga
El detalle de las propuestas, así como los planos de ubicación y la información detallada, se encuentran en el Estudio de Movilidad Urbana Sostenible (EMUS).
C. Posibles efectos sobre el medio ambiente
Las actuaciones que se recogen en el PMUS van encaminadas hacia un modelo de movilidad más sostenible, en el que predominan los modos de transporte más limpios y, a su vez, con menores afecciones acústicas al territorio.
De manera global, todos los impactos esperados de la aplicación de las medidas descritas son positivos y repercuten directamente en la calidad de vida de los habitantes. Además, se contempla la recuperación del espacio urbano para los habitantes, lo que convierte la vía pública en una zona de interacción entre los vecinos e implica una mejora en las relaciones sociales.
Las propuestas del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Benetússer se circunscriben al suelo urbano.
El término municipal de Benetússer se encuentra afectado por los siguientes Planes de Acción Territorial:
- Plan de Acción Territorial sobre Prevención de Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana PATRICOVA, aprobado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell.
- Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell y Decreto 166/2011, por el que se modifica el anterior.
- Plan General de Benetússer, publicado en el BOP número 196 con fecha 18 de agosto de 1990.
- Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030.
- Estrategia Española de Movilidad Sostenible (EEMS).
- Plan de Movilidad Metropolitana Sostenible del Área de Valencia (PMoMe).
D. Consultas realizadas
Por parte de la Dirección General con competencia en Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del Texto Refundido de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP), la documentación aportada se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:
E. Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) y 53 de la TRLOTUP.
Conceptualmente los planes de movilidad urbana sostenible constituyen el instrumento adecuado para conseguir dar respuesta a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el ámbito urbano y reducir las repercusiones negativas del sistema de transporte sobre la economía, la sociedad y el medio ambiente. Esta movilidad sostenible ha de perseguir, igualmente, la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a los bienes, servicios y puestos de trabajo.
La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo actuando, fundamentalmente, sobre dos ámbitos:
- Un nuevo equilibrio de los modos de transporte, apostando, fundamentalmente, por aquellos de mayor eficacia ambiental y social: transporte público frente al privado y modos de transporte no motorizado. Alcanzar este objetivo requiere tanto de medidas de estímulo hacia los nuevos modos de transporte como medidas disuasorias. Para ello deberá actuarse sobre aspectos estructurales (infraestructuras necesarias) como de regulación urbanística (tipología edificatoria, relación espacios públicos/privados, estándares de aparcamientos para distintos modos de transporte).
- La planificación urbana y modelo de ciudad, disminuyendo la necesidad de movilidad urbana tanto en necesidad como en longitud de desplazamientos.
Desde el punto de vista ambiental, los PMUS han de contribuir a un uso racional del suelo para atender las demandas de movilidad, al cambio modal priorizando los modos más sostenibles, la reducción de la necesidad de desplazamientos tanto en número como en distancia que propicie la adquisición de hábitos saludables (caminar y desplazarse en bicicleta) que contribuya, a su vez, a la disminución de las emisiones originadas por el sector transporte como son las referidas a emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), las emisiones de contaminantes que perjudican la calidad de vida de los ciudadanos (entre otras dióxido de nitrógeno NO2, compuestos orgánicos volátiles COV, monóxido de carbono CO, dióxido de azufre SO2, material particulado PM) y las emisiones acústicas originadas por el tráfico.
En ese sentido se expresa el artículo 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, cuando indica que «2. La definición de parámetros y objetivos señalados en el punto anterior se acompañará de los indicadores que se estimen pertinentes en relación con el volumen total de desplazamientos y su reparto modal, y los niveles asociados de consumos energéticos, ocupación del espacio público, ruido y emisiones atmosféricas, particularizando las de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a su reducción progresiva de acuerdo con los ritmos y límites que reglamentariamente se establezcan en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y ambientales».
Atendiendo a los anteriores criterios se realiza la evaluación ambiental estratégica del PMUS de Benetússer en función de las propuestas realizadas partiendo de la consideración, tal como recoge la documentación aportada, de que las propuestas se plantean en zonas de suelo urbano.
El PMUS de Benetússer atiende a lo que al respecto de competencias administrativas establece el artículo 3.2 de la Ley 6/2011 de Movilidad de la Comunitat Valenciana, por lo que la evaluación ambiental estratégica del mismo se llevará a cabo sobre aquellas propuestas que sean de competencia municipal.
Dicho lo cual, de los informes recibidos se observan las siguientes consideraciones tanto de tipo legal como ambiental que pasamos a describir:
Infraestructura Verde y Paisaje
El informe emitido el 7 de marzo de 2022 por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje concluye que, según se observa, los objetivos indicados en el Documento Inicial Estratégico y en el Borrador del Plan coinciden plenamente con las funciones de la Infraestructura Verde. Las medidas que se pretenden implementar deben ser compatibles con la protección del territorio que desde la Infraestructura Verde se plantean (artículo 4.5 de TRLOTUP).
- Según se indica en dicho informe, es necesaria la incorporación al PMUS de un capítulo dedicado a la Infraestructura Verde de la totalidad el término municipal que incluya:
- Indicación exacta de qué espacios y recorridos de actuación se consideran adecuadas, tanto por su valor actual como por su valor potencial, para su incorporación a la Infraestructura Verde municipal, tanto por ser necesarias para el mantenimiento de su estructura y funcionalidad, como para sus funciones de conexión e integración paisajística de los espacios urbanos con los elementos de la infraestructura verde situados en el exterior de los tejidos urbanos.
- Establecimiento de medidas efectivas para corregir los posibles efectos negativos generados por las propuestas planteadas. Se deberá garantizar que las propuestas y alternativas de trazado y diseño de creación, ampliación o modificación de infraestructuras, si las hubiere, cumplan las determinaciones establecidas en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), concretamente la Directriz 118 que establece los principios directores en materia de infraestructuras de movilidad.
- En su caso, indicación de determinaciones a adoptar para el control de los elementos con incidencia en la calidad del paisaje urbano, garantizando con el diseño de los espacios públicos y el viario la funcionalidad de la infraestructura verde y el mantenimiento de las principales vistas y perspectivas que lo caracterizan.
Movilidad
El informe emitido el 9 de diciembre de 2022 por el Servicio de Movilidad Urbana de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible indica que, conforme al artículo 10 de la Ley de Movilidad, el municipio no tiene la obligación de redactar un plan municipal de movilidad. Se señala que el ámbito y contenido del PMUS se estiman en su mayor parte adecuados en relación con las determinaciones de la Ley 6/2011, de Movilidad. No obstante, se indica una serie de carencias que se describen con detalle en el informe.
El informe concluye que el documento del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Benetússer remitido no reúne la calidad técnica adecuada para que el Servicio de Movilidad Urbana emita informe definitivo. Para su aprobación, conforme a la Ley de Movilidad, deberá corregirse y ampliarse, según lo expresado en el citado informe.
Planificación
El informe emitido el 23 de septiembre de 2022 por el Servicio de Planificación de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible indica que el PMUS es compatible con la legislación de carreteras vigente, siempre que se realicen los estudios y modificaciones que se señalan a continuación:
- En relación con la continuidad con la red ciclista externa, se deberá tener en cuenta las conexiones de la red ciclista de Benetússer con los carriles ciclopeatonales CR-400 y el CR-407, y así mejorar la conexión ciclopeatonal con respecto a la ciudad de Valencia y a los municipios colindantes.
- Para el caso de vías ciclistas interurbanas, en las propuestas de movilidad en bicicleta, se habrán de considerar las recomendaciones de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Se deberá considerar que, para cualquier nueva planificación, se tienen que seguir las directrices marcadas en el Plan de Movilidad Metropolitano Sostenible del Área de Valencia (PMoMe).
- Se deberá considerar que, para las actuaciones que intervengan en el servicio de transporte público interurbano, se deberán seguir las directrices marcadas en el Plan de Movilidad Metropolitano Sostenible del Área de Valencia (PMoMe).
- En caso de que el PMUS afectase al recorrido del autobús previsto en el proyecto de servicio público aprobado, se deberá comunicar a la Autoritat de Transport Metropolità de València (ATMV), para proceder a la reubicación de las paradas o cambios en los recorridos, si fuera necesario. Cualquier propuesta de cambio que afecte a la frecuencia de paso aprobada en el proyecto, necesitará ser informada por el mencionado Servicio.
- Con referencia a las medidas previstas para la movilidad peatonal, deberá recogerse en un plano los principales itinerarios peatonales, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que los desplazamientos a los distintos equipamientos del municipio (zona deportiva, colegio, resto de equipamientos, etc.) se pueden realizar en condiciones de seguridad y funcionalidad, disponiendo de los itinerarios adecuados.
Inundabilidad (PATRICOVA)
El informe emitido el 25 de noviembre de 2022 por el Servicio de Gestión Territorial indica que se han analizado la cartografía de inundabilidad del Plan de Acción Territorial sobre Prevención de Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) y la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI). La documentación aportada no localiza la totalidad de las actuaciones concretas propuestas.
Según la cartografía del PATRICOVA, el término municipal de Benetússer no se encuentra afectado por peligrosidad de inundación. Según la cartografía del SNCZI, que prevalece por estar desarrollada a mayor escala, el término municipal está afectado por diferentes periodos de retorno de 50 y 500 años.
Las actuaciones del PMUS que puedan verse afectadas por inundabilidad serán aquellas que supongan la construcción de vías ciclistas y peatonales, nuevos trazados de vías ciclistas, mejora del diseño urbano debido a su reordenación o los proyectos de conversión en zonas preferentes para peatones.
Respecto a otras afecciones territoriales derivadas de la incidencia sobre acuíferos, corredores territoriales, zonas de interés agrológico y otros planes de acción territoriales, el PMUS propuesto no tiene ninguna incidencia relevante.
El informe considera que el ámbito del PMUS de Benetússer se encuentra afectado por riesgo de inundación y se considera compatible siempre que se cumplan las condiciones expuestas en el informe que se resumen en:
- El Plan de Movilidad Urbana de Benetússer está afectado por peligrosidad de inundación, si bien las medidas deberán ser concretadas en los proyectos que desde el mismo se desarrollen, sobre todo las actuaciones que comporten alteración de rasan-tes y sus afecciones, así como las medidas previstas para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera que el Plan de Movilidad será compatible con el PATRICOVA siempre que, en las actuaciones que se proyecten, se incorporen las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21 de esta normativa.
- Las actuaciones previstas en el PMUS, si se ejecutan de forma que sean compatibles con la Infraestructura Verde y de reducido impacto, no es previsible que generen un incremento significativo del riesgo de inundación.
- El criterio que, en materia de riesgo de inundación ha de ser considerado en el PMUS, es que los proyectos de ejecución derivados de éste deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 de la normativa del PATRICOVA y obtener el informe preceptivo del departamento competente en materia de inundación.
Calidad del Aire y Contaminación Acústica
El Servicio de Protección de la Atmósfera emite informe el 3 de marzo de 2022 en el que detalla aspectos normativos a tener en cuenta respecto a:
- Calidad del Aire
- El municipio de Benetússer se incluye en la zona ES1007: Túria (A. Costera).
- De acuerdo con la evaluación de la calidad del aire realizada por la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, según datos de los últimos años, se registran superaciones de los valores normativos establecidos en el Real decreto 102/2001 del valor de ozono para el periodo 2016-2020, registradas en las estaciones de Paterna-CEAM.
- Contaminación Acústica
- La principal fuente de ruido en el municipio de Benetússer es el tráfico rodado, fundamentalmente el correspondiente a la carretera CV-400, a la línea de ferrocarril Xàtiva-València Nord y a las vías estructurantes del término municipal.
- La evaluación realizada concluye que el nivel de ruido asociado al tránsito por las infraestructuras lineales en los accesos a los centros escolares y de trabajo en hora punta, no cumple los valores límite establecidos en la normativa vigente.
- El PMUS prevé la mejora de la contaminación acústica con la adopción de las propuestas realizadas. Estima una reducción del 20% de la intensidad media diaria de tránsito y, por tanto, una reducción de alrededor de un 5% de las emisiones sonoras en horario punta.
El informe concluye que las propuestas realizadas en el PMUS orientadas a la reducción del tráfico rodado motorizado y la mejora en la eficiencia de los sistemas de transporte tendrán un impacto positivo en la calidad ambiental del municipio y, por tanto, no se derivan efectos significativos sobre la calidad del aire y la contaminación acústica.
Cambio Climático
El Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático emite informe el 16 de mayo de 2022 en el que se indica lo siguiente:
1. Se prevé una reducción del 22% en las emisiones de CO2, por lo tanto, puede concluirse que del desarrollo del Plan se derivarán efectos significativos positivos sobre el medio ambiente en materia de Cambio Climático frente al escenario 0 (sin PMUS).
2. Se considera que el Plan compatible con la legislación sectorial vigente en materia de Cambio Climático debiendo tener en cuenta lo siguiente:
- El Estudio Ambiental y Territorial Estratégico deberá contemplar los aspectos relativos a cambio climático que se indican a continuación:
- En el caso del anexo VII del TRLOTUP, deberá ampliarse la información del apartado f) incluyendo efectos significativos positivos y una evaluación adecuada de la huella de carbono. Así mismo, deberá definirse correctamente la huella de carbono, incluyendo las emisiones de N2O y CH4 como emisiones equivalentes de CO2.
- La versión preliminar del Plan deberá elaborarse teniendo en cuenta los criterios relacionados con los siguientes aspectos relativos a cambio climático:
- Las medidas 2.3, 2.4 y 3.3 del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.
- La línea de acción 11.5 del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030.
- Las actuaciones vinculadas a las medidas 15 y 16 de la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030, que se han detallado anteriormente.
El informe concluye que el PMUS de Benetússer estará en línea con las directrices y disposiciones en materia de cambio climático en el ámbito de la Comunitat Valenciana tras tener en cuenta las consideraciones realizadas.
F. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
Según establece el artículo 46 del TRLOTUP, el órgano ambiental debe determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas, y con las consideraciones a las que se refiere el artículo 53 del TRLOTUP.
1. Por las características de planes y programas:
El Plan de Movilidad Urbana Sostenible, conforme a la definición establecida en los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, así como de los artículos 14y siguientes de Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del TRLOTUP, no se puede conceptuar como un instrumento urbanístico propio de la Planificación Territorial o Urbanística, por lo tanto, no presenta incidencia alguna en el modelo territorial ya aprobado. El Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Benetússer no afecta a espacios protegidos ni forestales y sus propuestas se circunscriben al Suelo Urbano.
El PMUS constituye un marco para proyectos y otras actividades en relación con la ubicación y con la asignación de recursos. Las actuaciones propuestas promueven el desarrollo sostenible y no se prevén problemas ambientales negativos significativos relacionados con el plan, en todo caso los efectos serán positivos.
El término municipal de Benetússer se encuentra afectado por los siguientes Planes de Acción Territorial:
- Plan de Acción Territorial sobre Prevención de Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana PATRICOVA, aprobado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell.
- Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell y Decreto 166/2011, por el que se modifica el anterior.
- Plan General de Benetússer, publicado en el BOP número 196 con fecha 18 de agosto de 1990.
- Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030.
- Estrategia Española de Movilidad Sostenible (EEMS).
- Plan de Movilidad Metropolitana Sostenible del Área de Valencia (PMoMe).
2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
El Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Benetússer no afecta a espacios naturales protegidos o espacios de la Red Natura 2000, ni se esperan efectos negativos sobre la cubierta forestal puesto que las propuestas se desarrollan en Suelo Urbano.
No se prevén riesgos para la salud humana. En todo caso, estos serán positivos, como la reducción de la contaminación entre otros.
Analizadas las propuestas del PMUS de Benetússer, se entiende que en conjunto dichas propuestas:
1. Colaboran a un mejor uso racional del espacio público y de las necesidades sociales y económicas del municipio.
2. Propician el cambio modal hacia los modos de transporte más sostenible: el desplazamiento a pie y en bicicleta, con la consiguiente reducción de consumo energético.
3. Desincentiva el uso del vehículo privado en favor del público y/o colectivo.
4. Favorece, a largo plazo, la reducción de los impactos asociados a los modos motorizados: emisiones contaminantes, gases de efecto invernadero y emisiones acústicas.
5. Promueve la descarbonización del sistema de transporte del municipio.
En la documentación presentada, en el apartado 9.2 Indicadores de seguimiento del Borrador, se establece el uso de una serie de indicadores como herramienta para realizar el seguimiento del PMUS. Se indica que realizando un control y seguimiento periódico de estos parámetros de movilidad se podrán evaluar los efectos de la implantación de las actuaciones propuestas y se propone la creación de un equipo de trabajo integrado en el Ayuntamiento de Benetússer cuya misión sea la gestión de toda la información relacionada con el seguimiento del cumplimiento de los objetivos
Asociada a dicha categorización no se refleja entre los indicadores ningún indicador de tipo medioambiental, tal y como expresa el artículo 10.2 de la Ley de Movilidad, que indica que a los planes se incorporaran no sólo los indicadores en relación con el volumen total de desplazamientos, su reparto modal u ocupación del espacio público, sino también los niveles asociados a consumos energético, ruido y emisiones atmosféricas (particularizando en las de efecto invernadero) con los ritmos y límites que se establezcan reglamentariamente en el desarrollo de políticas energéticas y ambientales.
Por tanto, dado que consta el estudio de algunos de ellos en la documentación presentada, se concretarán como indicadores para el seguimiento, con su valor inicial, el valor objetivo a alcanzar, así como la metodología de cálculo propuesta, como mínimo para los siguientes indicadores medioambientales:
- Uso de vehículos menos contaminantes (evaluando las tm de GEI CO2/año).
- Emisiones de GEI del sector transporte (vinculado al anterior).
- Consumo total de energía por parte del sector transportes (evalúa las toneladas equivalentes de petróleo).
- Disminución del nivel acústico conseguido en dB (que evalúe el nivel sonoro de recepción externo (dB) producido por el tráfico en diferentes localizaciones municipales que sean representativas del modelo de movilidad propuesto.
- Cualquier otro indicador que para cada propuesta evalúe un valor adecuado para el cumplimiento efectivo de que no se supera el umbral con base enl ahorro energético, la disminución de emisiones de GEI, la disminución de contaminantes o la disminución del ruido.
En general, para todos los indicadores, tanto los ya definidos como los de carácter medioambiental se deberá concretar (de forma cuantitativa, no meramente cualitativa) el valor inicial y cuantificar el objetivo a alcanzar.
Así pues, analizada la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta Conselleria, se puede determinar, respecto de el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Benetússer que el procedimiento de evaluación simplificada es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.
G. Propuesta de acuerdo
Atendiendo a lo establecido en el artículo 53 b) de la TRLOTUP, de acuerdo con lo expuesto se resuelve:
Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Benetússer de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de dicha modificación conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada así como a lo establecido en la legislación vigente y los informes emitidos respecto a los que se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
1. El PMUS deberá ser completado con las determinaciones que indica el informe del Servicio de Movilidad de 9 de diciembre de 2022, y se solicitará a dicho Servicio informe previamente a la aprobación definitiva municipal, incorporando las determinaciones que en el mismo se indiquen.
2. Se deberá incluir el apartado dedicado a la Infraestructura Verde de la totalidad del término municipal y atender a las consideraciones reseñadas en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 7 de marzo de 2022.
3. Se deberá atender a las indicaciones reseñadas en el informe del Servicio de Planificación de 23 de septiembre de 2022.
4. El PMUS incorporará que las cuestiones relativas a los proyectos de ejecución derivados del mismo deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 del PATRICOVA, tal como indica el informe de 25 de noviembre de 2022, del Servicio de Gestión Territorial.
5. La versión preliminar el Plan deberá incorporar los criterios relacionados con los aspectos relativos a cambio climático indicados en el informe del Servicio de Cambio Climático de 16 de mayo de 2022.
6. La redacción definitiva del PMUS de Benetússer concretará los siguientes aspectos:
1. Incorporar indicadores para el seguimiento medioambiental del PMUS. En particular, incorporar metodología y cálculo de la huella de carbono derivada del modelo de movilidad propuesto y los indicadores de seguimiento de carácter medioambiental que se estimen adecuados, en concreto, emisiones CO2 equivalente, NO2, CH4, COV, CO, SO2, material particulado, gasto energético municipal, emisiones contaminantes y consumo de energía (Tep).
2. Incorporar procedimiento para el seguimiento de la contaminación acústica derivada del modelo de movilidad propuesto y el indicador correspondiente del nivel sonoro externo.
3. Completar la propuesta de indicadores de seguimiento con los valores iniciales y los valores objetivos a alcanzar.
Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del correspondiente Instrumento de planeamiento en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Benetússer, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 16 de diciembre de 2022. El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.».
València, 12 de marzo de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental