«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3524655) 185/2024/AIA
Título: Sondeo de captación de aguas subterráneas
Promotor: Antonio Gimeno Casaní y Rosa Fortea Jarque
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón
Ref. órgano sustantivo: (ASOSUB/2024/30/12)
Localización: parcela 155, polígono 23, partida Huerto del Pino del término municipal de Jérica (Castellón).
Tramitación administrativa
Mediante escrito firmado en fecha 20.05.2024 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón (en adelante STIEM), tuvo entrada en este órgano ambiental el documento ambiental y su correspondiente proyecto, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el RD 445/2023 de 13 de junio. Formulado requerimiento formal relativo a la falta de firma electrónica de la solicitud se recibe subsanado en fecha 7.06.2024. Posteriormente (28.06.2024), se formula requerimiento relativo a la superficie exacta destinada a riego, tipo de riego, dotación de riego y volumen anual, así como estimación del volumen necesario para cubrir las necesidades hídricas de la vivienda. Con fecha 04.07.2024 y 11.07.2024 el STIEM remite nuevo documento ambiental y proyecto respectivamente.
En los términos del art. 46 de la LEA, se formula en fecha 12.07.2024, consulta al Ayuntamiento de Jérica (Castellón), y a la Subdirección General de Espacios Naturales y Vida Silvestre, ya que la zona de actuación se incluye dentro del ámbito territorial de la ZEC/LIC Alt Palància. En fecha 21.01.2025, se reitera petición para la emisión del citado informe a la Dirección General de Medio Natural y Animal. En fecha 6.02.2025, se recibe informe de valoración preliminar de repercusiones Red Natura 2000 de carácter favorable. La Confederación Hidrográfica del Júcar (número referencia 2024C-AM-00113) emite informe con carácter genérico para proyectos de captaciones de aguas subterráneas de menos de 7000 m³, que señala que la CHJ valorará las afecciones de la captación durante la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas y solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición del no inicio de las obras de los sondeos sin la previa inscripción en el registro de aguas del organismo de cuenca. No se ha recibido contestación por parte del Ayuntamiento.
En fecha 21 de enero de 2025, se ha dictado por los órganos directivos competentes en minas y evaluación ambiental, Instrucción para la interpretación de qué obras subterráneas son consideradas perforaciones profundas en los términos del anexo II grupo 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre; no obstante, atendiendo a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y habiéndose iniciado el procedimiento de evaluación ambiental y finalizado el trámite de consultas, resulta procedente la continuación del procedimiento y la emisión de la presente resolución con el fin de agilizar la actuación administrativa.
Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de suficientes elementos de juicio para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Características del proyecto
La finalidad del proyecto es la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas con el objetivo de conseguir el caudal necesario para dotar de agua una plantación de frutales y para el abastecimiento de una vivienda situada en la parcela 155, polígono 23 del término municipal de Jérica (Castellón) concretamente en la partida Huerto del Pino.
Tal y como figura en el documento ambiental, se estima que la superficie ocupada por la plantación de frutales de fruto seco es de 18.543 m², que requiere una dotación de 3.465 m³/año para riego localizado. Así mismo se pretende abastecer una vivienda unifamiliar, por lo que la dotación de agua destinada a tal fin sería de 447 m³/año. Por tanto, las necesidades hídricas máximas totales serán aproximadamente de 3.912 m³/año. El promotor considera que este volumen será suficiente para cubrir las necesidades hídricas, por lo que solicita autorización que le permita investigar aguas subterráneas mediante la construcción en su parcela de un sondeo que, en caso de ser positivo, le permita obtener un caudal estimado de 5 l/s.
El sondeo ha sido proyectado a rotopercusión con martillo o triconio en fondo y aire comprimido para alcanzar una profundidad de 150 m. Se prevé que los terrenos a atravesar, de acuerdo con la información facilitada por el promotor, estén constituidos inicialmente por depósitos aluviales y posteriormente por calizas con oolitos del kimmeridgiense.
El diámetro de perforación, considerando la dureza y grado de fisuración de la litología a atravesar, será de 310 mm los primeros cuatro metros, para el emboquillado del sondeo, y de 250 mm desde esa profundidad hasta los 150 m previstos. Si el sondeo resulta positivo, se procederá a la entubación de toda la columna del sondeo con tubería de 200 mm de diámetro y 4 mm de espesor. Los 60 primeros metros será con tubería de acero ciega y el resto con una tubería de acero ranurada.
Se ha calculado el volumen aproximado de detritus obtenido en la perforación, teniendo en cuenta el diámetro de perforación y la humedad de estos, por lo que se producirá un volumen aproximado de 10 m³ de residuo.
Una vez finalizados todos los trabajos del sondeo se procederá a un barrido con aire comprimido de toda la perforación durante 2 horas con el fin de limpiar el sondeo del detritus y lodos que hubieran podido quedar en la cámara de bombeo, coadyuvando al desarrollo de aquélla.
No se prevé la generación de otro tipo de residuos salvo los procedentes de eventuales tareas de mantenimiento de la maquinaria (aceites, filtros), que en caso de producirse deberán ser gestionados a través de gestor autorizado impidiendo su contacto directo sobre el suelo.
Tal y como figura en la documentación, se establece un plazo de ejecución de1 mes a partir del inicio de los trabajos. No obstante, dada la profundidad y diámetro establecidos, podría tener una prórroga de 15 días.
Ubicación del proyecto
El sondeo proyectado se localiza en la parcela 155, polígono 23 del término municipal de Jérica (Castellón). Según la información catastral, la parcela tiene una superficie de 22.909 m², cuyo uso principal es residencial (urbano) y agrario (rústico). Las coordenadas UTM del sondeo son (ETRS89; Huso 30) X=708.423, Y= 4.419.259, Z=441. Urbanísticamente el punto de sondeo se encuentra sobre un suelo calificado como suelo no urbanizable protegido.
El punto de sondeo se localiza en el espacio protegido de la Red Natura 2000 Alt Palància y Curs mitjà del riu Palància dentro de la categoría de zonificación B y ZEC (ES5232003) y LIC Curs mitjà del riu Palància.
Atendiendo a la clasificación de las unidades hidrogeológicas, la captación pertenece hidrogeológicamente al sistema de explotación Palancia-Los Valles. La superficie total incluida en este sistema es de 1.087 km². La Unidad Hidrogeológica en la que se ubica la obra subterránea proyectada es la 08.14 denominada Alto Palancia y, dentro de ésta, se encuentra en la masa de agua subterránea denominada Jérica a la que corresponde el código de identificación 080.125. Esta masa de agua tiene buen estado cuantitativo, químico y global. El recurso disponible de la masa de agua subterránea es de 12,3 Hm³ y con una superficie total de 337 km².
Características del potencial impacto
Durante los trabajos de perforación y entubación, la superficie afectada por las obras será parcialmente ocupada por el equipo de perforación, las tuberías y la maquinaria.
No se ha puesto de manifiesto la presencia en este emplazamiento de bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano. No obstante, se adoptarán las medidas preventivas, de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
El punto de sondeo se encuentra incluido en el espacio integrante de la Red Natura 2000 denominado espacio LIC/ZEC Alt Palància (ES5223005). En este sentido, el Servicio de Territorial de Medio Ambiente, en fecha 5 de febrero de 2025, emitió informe valoración preliminar repercusiones Red Natura 2000 en relación con los impactos ambientales significativos que la ejecución del proyecto puede generar sobre los mismos y, del cual se desprende lo siguiente
- La actuación se proyecta en zonas especiales de conservación (ZEC) de lugares de importancia comunitaria (LIC) Alt Palància (ES5223005), Curs mitjà del riu Palància (ES5232003) (Decreto 160/2020, de 23 de octubre, del Consell). Área montañosa correspondiente a las estribaciones valencianas del macizo de Javalambre. Alberga importantes masas de sabinares mezclados con carrascas y pino negro. Así mismo, destacan los roquedos y la vegetación riparia ligada al cauce del Palància. Se presentan por tanto una gran diversidad de hábitats y es de gran interés para las rapaces.
- Consultado el Banco de datos de biodiversidad de la Generalitat, dentro de cuadrícula de 1x1 km, que contiene la parcela, no se tiene constancia de especies catalogadas que puedan verse afectadas por la actuación propuesta.
- Revisada la cartografía de hábitats de interés comunitario listados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, se comprueba que la actuación afecta al ámbito territorial de los hábitats: 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a Alpino y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).
- La actuación afecta a suelo forestal calificado como PATFOR según la cartografía del Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 58/2013 de 3 de mayo.
Así mismo, el informe concluye que el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y de acuerdo con lo que establecen los art. 6 y 7 del Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar la Red Natura 2000, y que la actuación solicitada no debe someterse a evaluación detallada de sus efectos sobre la Red Natura 2000 siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:
- Los trabajos deberán ejecutarse preferiblemente fuera de la época mayoritaria de cría de aves, de marzo a julio (época reproductora predominante de las especies catalogadas y protegidas nidificantes en el entorno de la actuación). En el caso de que se optara por realizarlos en este periodo, por Agentes Medioambientales se efectuará un seguimiento de las poblaciones de especies catalogadas y protegidas y de sus procesos reproductivos.
-Deberá tenerse en cuenta el artículo 141 del Decreto 91/2021 referente al pliego de normas de seguridad para obras, trabajos y aprovechamientos en terrenos forestales y a sus alrededores el contenido del cual queda incorporado en el anexo IX del mismo Decreto, debiéndose presentar con 20 días naturales de antelación, declaración responsable (notificación) para la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones,
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20656. (Artículo 144 del Decreto 91/2023). Rellenar el apartado D, observaciones, poniendo la referencia del expediente.
- Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
- Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras, propiedades y parcelas adyacentes. En todo caso, el titular de la obra deberá reparar los posibles daños causados.
- Los distintos tipos de residuos generados serán gestionados conforme a la legislación aplicable en cada caso, en especial a la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana. Una vez terminada la fase de construcción, se procederá a la retirada de los materiales sobrantes, cuyo destino final preferente será la reutilización o reciclado y en caso de no ser posible, el vertedero autorizado que corresponda.
- Con una antelación mínima de dos semanas antes del inicio de los trabajos, se notificará esta actuación en la oficina comarcal de medio ambiente correspondiente (demarcación de Segorbe: teléfono 964379360 ofma_segorbe@gva.es).
El citado informe no valora la afección sobre dicho espacio, asociada a la consolidación en regadío de los terrenos.
La actuación no afecta al ámbito territorial de ningún espacio natural protegido, no hay afección a montes públicos, microrreservas de flora, árboles monumentales, reservas de fauna, planes de recuperación de especies, ni afección a suelos afectados por incendios forestales.
Se producirán una serie de afecciones a la atmósfera por la generación de olores, ruidos y vibraciones, así como emisiones a la atmósfera en forma de partículas. Se dotará a la infraestructura de perforación de captadores de polvo, y se realizará una revisión y limpieza periódica de la cubierta vegetal próxima. Los fluidos que se utilicen durante la perforación serán biodegradables.
Se procurará la generación del ruido mínimo indispensable para la realización de los trabajos y durante el menor tiempo posible. Asimismo, la maquinaria que se emplee para la perforación deberá estar homologada y en perfectas condiciones técnicas, además de contar con silenciador que permita reducir la contaminación acústica.
La parcela que se prevé regar se sitúa en una zona que presenta niveles de erosión hídrica potencial inferior a 10 t/ha/año (erosión laminar y en regueros), de acuerdo con el Inventario Nacional de Erosión de Suelos (INES) a escala 1:50.000 (máscara 25x25).
Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir un problema de eliminación.
Con arreglo al vigente Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el punto donde se pretende realizar el sondeo no se encuentra afectado por riesgo de inundación.
No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. La extracción del caudal solicitado (3.912 m³/año) no supera el 1% de los recursos disponibles en la masa de agua denominada 080.125 Jérica (12,3 hm³). En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca.
De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de éstas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
Conclusión
En los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y considerando los criterios del apartado A del anexo III de la misma, se puede concluir que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2.b de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento formulo la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero
Estimar que la ejecución del proyecto de sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 155, polígono 23, partida Huerto del Pino del término municipal de Jérica (Castellón).
Promovido por Antonio Gimeno Casaní y Rosa Fortea Jarque, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos de este informe, en particular:
1º) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya obtenido la inscripción en el registro de aguas.
2º) El destino previsto del agua extraída es el riego de una parcela agrícola con una superficie de 18.543 m² (1,8543 ha). Las actuaciones de transformación en regadío, ampliación o consolidación, en función de la superficie afectada, constituyen un supuesto de evaluación de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente, no quedando incluidas en el alcance de esta resolución.
3º) Con una antelación mínima de dos semanas antes del inicio de los trabajos, se notificará esta actuación en la oficina comarcal de medio ambiente correspondiente.
4º) Con objeto de minimizar las molestias sobre la fauna, se evitarán las actuaciones durante las épocas más sensibles para la fauna, especialmente de las especies de avifauna catalogadas y protegidas nidificantes, que corresponde al período comprendido entre primeros de marzo y finales de julio.
5º) La caseta que se construya para albergar la maquinaria de bombeo deberá estar construida con materiales que permitan una reducción del impacto acústico suficiente de manera que no se emita ruido de carácter perturbador al exterior.
6º) Deberá tenerse en cuenta el artículo 141 del Decreto 91/2021 referente al pliego de normas de seguridad para obras, trabajos y aprovechamientos en terrenos forestales y a sus alrededores el contenido del cual queda incorporado en el anexo IX del mismo Decreto, debiéndose presentar declaración responsable (notificación) para la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
7º) Se cumplirán la medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas la medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas
8º) El contratista deberá construir, junto a la perforación una balsa de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, así mismo deberá garantizar la limpieza, seguridad y relleno posterior de las balsas de lodos.
9º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de las obras a fin de ir completando la información hidrogeológica de la obra y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
10º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
11º) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
12º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. Así mismo, los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.
13º) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También podrían hacerlo por el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo le aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007 sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
14º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran el promotor de la obra deberá reparar los daños causados.
15º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A.- El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B.- El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C.- El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
València, 12 de marzo de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental