«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3804375) 025/2025/AIA.
Título: Reciclaje baterías de ion, litio, níquel-cadmio para su nueva puesta en servicio y en su caso, gestión de los residuos no reutilizable.
Titulares: GDV gestión y distribución SL.
Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Alicante.
Localización: c/ Sagitario n.º 5 - 03006 Alicante.
Tramitación administrativa
En fecha 06.02.2025, el Ayuntamiento de Alicante dio traslado al órgano ambiental del expediente, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en adelante, LEA), y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio. Previamente, en fecha 18.12.2024, el Ayuntamiento había remitido:
- Proyecto
- Estudio de impacto ambiental
- Solicitud de modificación de licencia ambiental
- Trámite de información pública.
- Certificado de compatibilidad urbanística
Considerando que la instalación se sitúa en zona industrial, que el Ayuntamiento ha sometido el expediente a información pública y aporta resultado del trámite e informe municipal, y en aras de la simplificación y reducción de cargas administrativas, se incorpora la citada documentación al presente expediente a los efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 21/2013.
La información contenida en el expediente aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Características del proyecto
GDV gestión y distribución SL, promueve un proyecto de instalación para reciclaje baterías de ion, litio, níquel-cadmio para su nueva puesta en servicio y en su caso, gestión de los residuos no reutilizable en el término municipal de Alicante.
La instalación se establecerá en un edificio situado en c/ Sagitario n.º 5, en la parcela con referencia catastral 6874711YH1467D y 2.572 m² de superficie. Está autorizada para la venta, exposición y almacenaje de repuestos y equipamiento para patinetes y bicicletas eléctricos. El proyecto de reciclaje baterías de ion, litio, níquel-cadmio para su nueva puesta en servicio y en su caso, gestión de los residuos no reutilizable, es una modificación sustancial de la instalación actual.
El edificio está compuesto por dos naves a dos aguas adosadas entre si con fachada principal con acceso y fachada posterior a zona de servidumbre. Los muros son de fábrica de bloques de hormigón de 20 cm de espesor y el suelo es de hormigón.
La actividad productiva ocupa 1.604,5 m², dejándose 536,69 m² sin uso y dedicando el resto a labores administrativas, vestuarios y aseos. La actividad consiste la reparación de baterías averiadas (operación R14, preparación para la reutilización) sustituyendo los componentes averiados, en su mayoría celdas defectuosas, por componentes útiles, extraídos en su mayor parte de baterías averiadas no reparables o que no es rentable reparar. El proceso seguido es:
- Entrada de las baterías y descarga en la zona de recepción de baterías.
- Inspección visual, revisión, pesaje y clasificación en la zona de almacenamiento de baterías por desmontar. Las baterías se clasificarán en tres grupos: baterías reparables, baterías con elementos recuperables y baterías desechables.
- Desmontaje separando la carcasa, cableado, sistema de gestión de la batería y separación de las celdas para su comprobación. De acuerdo con la marca, modelo, especificación del cliente o estado de la batería, se conservarán las carcasas o las BMS para poder ser reutilizadas. Las celdas se separarán, según su estado, en reutilizables o desechadas. Existen dos líneas, una manual y otra automática.
- Las celdas desechadas se almacenan en contenedores ignífugos con la temperatura controlada.
- Las celdas no desechadas se testean en un sistema de chequeo automático donde según su estado se almacenan, se destinan a la reparación, se extraen componentes utilizables o pasan a formar parte de las celdas desechadas.
- Las baterías recuperables serán reparadas utilizando componentes extraídos de baterías con componentes recuperables.
- Las celdas desechadas serán almacenadas en armarios ignífugos a temperatura controlada.
Los códigos desglosados de las operaciones que se realizan son:
R1201 - Clasificación de residuos.
R1202 - Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas.
R1213 - Paletización.
R1302 - Almacenamiento de residuos en el ámbito de tratamiento.
R1404 - Preparación para reutilización de residuos de metales y compuestos metálicos.
Los residuos admitidos son baterías de litio y otras baterías que contienen residuos peligrosos, con códigos LER 160607*, 160609*, 200142*, 200144*. Se dispondrá de una capacidad de almacenamiento previo de baterías de 30 t, con una capacidad máxima de tratamiento de 3.650 t/año.
La instalación trabajará a tres turnos, con 58, 53 y 53 personas en cada turno durante 240 días al año. Los equipos productivos de la actividad son:
- 4 sistemas de extracción con ventilador centrífugo.
- 3 robots para desmontaje automático de baterías (previsión).
- 7 equipos automáticos de chequeo y selección de baterías.
- 4 contenedores refrigerados modulares ignífugos (REI-120).
- 3 cargadores de baterías de carretillas transportadoras.
- Carretillas transportadoras.
La potencia de los equipos productivos es de 88,6 kV. La potencia total instalada en la actividad es de 139,68 kV. La materia prima principal son baterías fuera de uso. En menor medida se emplearán carcasas, conectores, cables, sistemas BMS, etc., componentes que serán objeto de suministro por parte de empresas proveedoras de dichos elementos.
El resultado de las operaciones de valorización son baterías útiles, que no son residuos, celdas fuera de uso (mismo código LER que las baterías de las que proceden) y en algún caso carcasas, conectores, cables, sistemas BMS, etc. (códigos LER 16 02 16 componentes retirados de equipos desechados). Estos residuos se retirarán por gestor autorizado. Se estima que el 8% de las celdas y el 4% del resto de componentes serán descartados y remitidas a gestor autorizado. Las baterías terminadas se enviarán para su venta en contenedores específicos apilables y estudiados para ser reutilizados. Se estima que se procesarán 3.650 t/año de baterías, de las cuales se reciclarán 3.174 t/año, desechándose 271 t/año de celdas defectuosas y 10 t/año del resto de componentes.
Ubicación del proyecto
La instalación se sitúa en una zona urbana industrial dedicada a una actividad autorizada y se dispone de certificado de compatibilidad urbanística para la nueva actividad. Los recursos que consume están antropizados y no afecta a zonas naturales sensibles. Está a menos de 500 m de zonas residenciales.
Características del potencial impacto
Por sus características, las dimensiones del proyecto son moderadas y no consta que se acumule con otro proyecto.
La utilización de recursos naturales no es significativa. El suelo de la instalación está ya ocupado por la actividad precedente, el proceso no consume agua y la biodiversidad es la propia de una zona urbana industrial y la nueva actividad no influye en ella.
Además de los componentes desechados, la instalación genera residuos asimilables a urbanos correspondiente a las personas que trabajan en la instalación y los correspondientes a tareas de limpieza y mantenimiento, que se depositarán en los lugares de recogida de basura o se entregarán a gestor autorizado, según su naturaleza doméstica o industrial.
Por sus dimensiones, situación, entorno y las características del proceso, no se aprecia riesgo de accidentes graves y/o catástrofes.
La actividad está clasificada como potencialmente contaminadora de la atmósfera, y calificada dentro del Grupo B, por valorizar una cantidad menor o igual a 10 toneladas al día de residuos peligrosos.
Existe la posibilidad de que en las celdas se produzcan reacciones exotérmicas espontaneas que desprendan vapores o se produzcan incendios de carácter metálico difíciles de apagar. Se han tomado precauciones para contener incendios espontáneos en las celdas desechadas y en el proyecto técnico se indica que se disponen de sistemas, medios y protocolos para abordar este tipo de emergencias.
La instalación no produce ruidos y no se conocen riesgos para la salud humana fuera del recinto de las instalaciones. Por las características de la instalación proyectada, no se detectan impactos significativos.
Conclusión
En los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y considerando los criterios del apartado A del anexo III de la misma, se puede concluir que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe 9.b de su anexo II. El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
RESUELVO
Primero
Estimar que el proyecto reciclaje baterías de ion, litio, níquel-cadmio para su nueva puesta en servicio y en su caso, gestión de los residuos no reutilizable, promovido por GDV gestión y distribución SL, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
1. Respecto al listado definitivo de residuos admisibles y la capacidad de tratamiento y almacenamiento de la instalación, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere susceptibles de autorización, siempre y cuando su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en los que se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación sectorial vigente.
2. La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, al estar incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero) y se encuentra a menos de 500 m de núcleos de población. La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad está sujeta el régimen de autorización o notificación regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007.
3. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
València, 5 de marzo de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental