RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a financiar la atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2025.

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          La Conselleria de Sanidad, en el desarrollo de sus funciones, tiene como objetivo incentivar, a través de instrumentos de financiación, proyectos y acciones que tengan como finalidad el fomento de actividades de utilidad pública, de interés social o de promoción de una finalidad pública que redunde en las asociaciones y en las personas usuarias del sistema valenciano de salud.
          La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece y regula un conjunto de medidas y acciones encaminadas a la prevención, asistencia, incorporación y protección social de las personas afectadas tanto por el uso y/o abuso de sustancias que pueden generar dependencia como por otros trastornos adictivos.
          Asimismo, y con objeto de establecer unos requisitos mínimos que garanticen la calidad y la idoneidad de los recursos y programas de atención y prevención de las drogodependencias, para la prestación de servicios de asistencia sanitaria, social, o de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, hay que tener en cuenta el Decreto 89/2018, de 29 de junio, del Consell, de acreditación de programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos y de regulación del Comité de personas expertas, y el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana.
          La Conselleria de Sanidad, mediante la presente resolución, tiene como objetivo básico, en el marco normativo expuesto, fomentar el mantenimiento de los centros existentes que prestan atención en drogodependencias y de los recursos y programas de prevención e incorporación social en el proceso de normalización de la atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.
          Actualmente, la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa, ha dado nueva redacción al artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, disponiendo que las bases reguladoras de subvenciones - que no prevean un contenido normativo que desarrolle o complemente una ley sectorial o norma comunitaria - tengan la naturaleza de acto administrativo y deban aprobarse por resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de materia, sin que sus efectos puedan superar la vigencia del plan estratégico de subvenciones en el que se integre.
          Esta modificación, que afecta a la actividad de fomento, tiene como finalidad agilizar la tramitación de las subvenciones, contribuir a una mayor eficiencia administrativa, permitir una mayor agilidad en la ejecución de los proyectos e iniciativas, y ofrecer una respuesta rápida de la administración a las necesidades de la población.
          Las bases reguladoras que se aprueban en esta resolución tienen esta naturaleza de acto administrativo y se encuentran incardinadas al vigente Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Sanidad 2024-2027, aprobado por la Resolución de 14 de marzo de 2024, del conseller de Sanidad, inserto en la página web de la Conselleria de Sanidad https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones/pla-estrategic-de-subvencions.
          Por ello, de conformidad con el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y con las competencias atribuidas en el artículo 4 del Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, previo informe de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Aprobar las bases reguladoras de subvenciones que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a financiar la atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2025, que se incluyen como anexo.
 
          Segundo
          Autorizar a la persona titular de la Dirección General de Salud Mental y Adicciones, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta resolución y de la correspondiente convocatoria que se realice, quedando facultada para interpretar el contenido de la misma a los efectos del proceso de adjudicación de la subvención que se convoque y a resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las dudas y conflictos que pudieran plantear las entidades beneficiarias de las subvenciones.
 
          Tercero
          Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que dichos efectos puedan superar la vigencia del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Sanidad, para el periodo 2024-2027, aprobado por la Resolución de 14 de marzo de 2024, del conseller de Sanidad.
 
          Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
València, 3 de abril de 2025
 
Marciano Gómez Gómez
Conseller de Sanidad
 
 
ANEXO
Bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de gastos corrientes de los recursos de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2025
 
          Primera. Objeto
          El objeto de estas bases es regular las subvenciones destinadas a la financiación de gastos corrientes y personal de los siguientes centros, servicios y programas:
          a. Programas específicos de atención a los drogodependientes con problemas jurídico-penales, desarrollados por entidades sin fin de lucro.
          b. Centros de Día (CD) de entidades locales.
          c. Los Centros de Intervención de Baja Exigencia (CIBE) de entidades sin fin de lucro.
          d. Los programas destinados a la atención al juego patológico, desarrollados por entidades sin fin de lucro.
          e. Las Unidades de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas (UPCCA) de entidades locales.
          f.. Los programas de prevención de las drogodependencias y otras adicciones, siempre que estos últimos sean desarrollados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, por instituciones sin fin de lucro.
          g. Los programas ejecutados por asociaciones de autoayuda en materia de alcoholismo, que realizan exclusivamente programas de ayuda mutua.
 
          Segunda. Convocatoria y procedimiento de concesión
          1. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad, donde se indicará el crédito global máximo, la aplicación presupuestaria y el código de líneas que sirvan de soporte a las mismas, y se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          3. La cuantía de las subvenciones individuales se determinará siguiendo los criterios de valoración establecidos en la presente resolución, con un máximo global de financiación de todas las subvenciones según disponibilidad presupuestaria establecida en la correspondiente convocatoria.
          4. El plazo para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida, por parte de las entidades beneficiarias. será el que describe la base decimosexta de la presente resolución.
 
          Tercera. Solicitantes y beneficiarios
          Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta resolución, las entidades locales y las entidades sin fin de lucro que sean titulares de centros, servicios o titulares de programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, siempre que no incurran en alguna de las causas de prohibición que regula el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en adelante LGS.
 
          Cuarta. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios/as
          1. Deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la LGS y artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en adelante LHPS.
          2. Las entidades sin ánimo de lucro deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, entendiéndose como tal la presencia física con domicilio social en la misma, comprometiéndose desde ésta a gestionar y dirigir los programas financiados por la Generalitat. Asimismo, deberán contar entre sus fines institucionales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades en materia de adicciones.
          3. Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de centros y/o servicios, será condición indispensable para su concesión que dispongan de la autorización prevista en el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana.
          4. Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de los programas de prevención, deberán poseer la acreditación a la que hace referencia del Decreto 89/2018, de 29 de junio, de acreditación de programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos y de regulación del Comité de personas expertas.
          5. La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad o inversión subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
          6. Las entidades locales titulares de Unidades de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas deberán justificar, de sus recursos propios, la misma cantidad concedida en la subvención para mantenimiento, excluidos costes salariales. El incumplimiento de este requisito conllevará la minoración proporcional de la subvención concedida.
 
          Quinta. Gastos subvencionables
          1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido efectivamente realizados y abonados a lo largo del ejercicio correspondiente. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
          2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
          3. Cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local, serán gastos subvencionables:
          a) Los derivados del personal adscrito a la Unidad de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas.
          b) Los de funcionamiento y mantenimiento inherentes a la misma, así como los demás gastos de naturaleza corriente generados por la realización de programas de ámbito escolar, familiar, laboral y comunitario que contemplen de forma específica contenidos sobre la prevención de las adicciones adecuados a la población a la que se dirigen.
          4. Cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad sin fin de lucro serán gastos subvencionables:
          a) Los gastos derivados del pago de asistencias o servicios de profesionales.
          b) La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas, que en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.
          Las retribuciones del personal de las entidades sin fin de lucro que esté adscrito al cumplimiento del programa y/o centro o servicio subvencionado, tan solo podrán ser objeto de subvención como máximo hasta un importe coincidente con los gastos de esta naturaleza derivados del desempeño de puestos de similar función y categoría por personal al servicio de la Generalitat, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezca el convenio aplicable.
          No podrán incluirse como gastos de personal los originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas, consejos de dirección u órganos de gobierno de las entidades sin fin de lucro.
          En cuanto a los gastos de dirección y coordinación de los centros o servicios solo se computará el 10% de los mismos.
          5. Gastos generales:
          a) Los gastos corrientes: considerados como aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. En ningún caso se incluirán compras de material inventariable como mobiliario, ordenadores, televisores, entre otros.
          b) Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, asesoría, gestoría, teléfono, limpieza entre otros.
          c) Gastos de publicidad: cartelería, material de difusión y promoción de las actividades de la entidad. No serán subvencionables los gastos ocasionados por el material de merchandising, al considerarse material inventariable.
          d) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
          En ningún caso serán gastos subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.
          6. De acuerdo con el artículo 31 apartado 8 de la LGS, no será subvencionable el IVA satisfecho por la prestación de servicios, excepto cuando se trate de personas o entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto. Dicha exención se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
          7. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa determinado en la correspondiente convocatoria, siempre que este se realice y pague dentro del ejercicio de la convocatoria.
          8. Las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las subvenciones, podrán subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 50% de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS.
          9. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones podrán gestionar sus recursos de forma directa o indirecta.
 
          Sexta. Solicitudes y documentación
          La solicitud de la subvención firmada por la persona representante legal de la entidad junto con el resto de documentación requerida se dirigirá a la dirección general Salud Mental y Adicciones.
          1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse exclusivamente de forma telemática en el Registro Electrónico de la Generalitat, mediante el acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es), o a través del siguiente enlace en el portal de la Conselleria https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones, sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la LPAC, resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en el artículo 68.4 de citada ley.
          2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
          2.1 Las entidades locales deberán cumplimentar la solicitud en los anexos que a tal fin se publiquen, que deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:
          a) Documentos acreditativos de la representación legal que ostente el solicitante.
          b) Identificación del centro/programa/servicio a subvencionar.
          c) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, autorizando la solicitud de subvención, así como el conocimiento y compromiso respecto a las obligaciones establecidas en esta resolución.
          d) Plan municipal o mancomunado sobre adicciones, así como certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, aprobando el mismo. Únicamente deberán presentar dicha documentación en caso de modificación o aprobación de un nuevo plan distinto al presentado en anteriores convocatorias o si se tratara de nuevas entidades locales solicitantes.
          e) Presupuesto de la entidad local destinado a la atención y prevención de las adicciones previsto para el ejercicio para el que se solicita la subvención.
          f) Memoria explicativa de las actividades a realizar durante el ejercicio.
          g) Relación del equipo profesional, con descripción de categorías, cargos y horarios de dedicación al centro, programa o servicio de que se trate.
          h) Memoria de las actuaciones desarrolladas, en materia de adicciones del ejercicio anterior, en el caso de aquellas entidades que no hubieran sido subvencionadas en la convocatoria de ese ejercicio.
          2.2. Las entidades sin fin de lucro deberán cumplimentar la solicitud, en los anexos que a tal fin se publiquen, la cual deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:
          a) Identificación del centro/programa/servicio a subvencionar.
          b) Presupuesto desglosado de los gastos previstos de los centros, servicios o programas del ejercicio para los que se solicita la subvención.
          c) Memoria explicativa de las actividades a realizar en el ejercicio para el que se solicita la subvención.
          d) Relación del equipo profesional, con descripción de categorías, cargos, tareas y horarios de dedicación al centro, programa o servicio de que se trate.
          e) Certificado expedido por la entidad bancaria donde efectuar, en su caso, los pagos, en el que se especifique: código de la entidad, código de la sucursal, número de cuenta y titular de la misma, así como documento de alta de terceros, según modelo genérico. Aquellas entidades que en ejercicios anteriores hubiesen sido subvencionadas, únicamente deberán presentar dicha documentación en caso de modificación de los datos bancarios.
          f) Copia autenticada o fotocopia cotejada de los estatutos en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la entidad, así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la misma. Únicamente deberán presentar dicha documentación en los casos de modificación de los aportados en anteriores convocatorias o en el caso de tratarse de nuevas entidades solicitantes.
          g) Memoria de las actuaciones desarrolladas, en materia de adicciones, en el ejercicio anterior, en el caso de aquellas entidades que no hubieran sido subvencionadas en la convocatoria de ese ejercicio. h) Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de estar exentos, en su caso, del Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente en los casos en que este documento no esté aportado en anteriores convocatorias en la Dirección General de Salud Mental y Adicciones.
          i) Declaración responsable cumplimentada y firmada de los siguientes extremos: que ostenta las facultades requeridas como representante de la entidad, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa y presupuesto presentado, así como el conocimiento y compromiso respecto a las obligaciones establecidas en esta resolución, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la LGS, que la entidad no obtiene beneficio económico por sus actividades, y que se cumple con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de exención de dicha obligación.
          j) Para el pago de la subvención se requerirá se autorice a la Dirección General de Salud Mental y Adicciones, para consultar y obtener por medios telemáticos las certificaciones acreditativas de estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad social. En caso de no suscribirse la autorización se deberá aportar dicha documentación.
 
          Séptima. Forma y subsanación de las solicitudes
          1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en las presentes bases se presentarán en impreso normalizado y acompañadas de la documentación indicada en la base sexta y se dirigirán a la Dirección General de Salud Mental y Adicciones, de la Conselleria de Sanidad.
          2. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha, la identificación del procedimiento en que obren.
          3.Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la precitada ley, se requerirá a las entidades para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, concediéndoles un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición. El requerimiento se publicará en la web de la conselleria y el trámite de subsanación deberá realizarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando el mismo enlace del procedimiento en su apartado correspondiente. Esta publicación surtirá los efectos de la notificación. Transcurrido el plazo para subsanar se publicará, en la página web de la Conselleria de Sanidad, la resolución definitiva de entidades.
          4. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.
 
          Octava. Procedimiento de concesión
          La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refieren el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 164 de la LHPS, de acuerdo con los criterios de valoración fijados.
 
          Novena. Ordenación e instrucción del procedimiento
          1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de Salud Mental y Adicciones.
          2. El órgano instructor nombrará una comisión de evaluación con las funciones recogidas la base décima.
 
          Décima. Comisión de evaluación. Composición y funciones
          1. La comisión de evaluación estará integrada por 5 miembros e igual número de suplentes, respetando la paridad entre sexos en su composición, nombrados por la persona titular de la Dirección General de Salud Mental y Adicciones.
          2. En cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en la Ley 40/2015, de 14 de octubre, de régimen jurídico de sector público.
          3. Esta comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
          a) Presidencia: ostentará la presidencia, la persona que desempeñe la subdirección general o servicio competente en materia de adicciones.
          b) Secretaría: ostentará la secretaría, personal funcionario del subgrupo A1 o A2 de la subdirección general o servicio competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
          c) Vocalías: en número de tres que recaerán entre personal funcionario perteneciente al subgrupo A1 o A2 de la subdirección general o servicio competente en materia de adicciones.
          4. La suplencia de los cargos para la presidencia y secretaría, así como para las vocalías, corresponderá, así mismo, a personal funcionario del subgrupo A1 o A2 de la Dirección General de Salud Mental y Adicciones o servicio de adicciones.
          5. Además de los miembros de la comisión, podrá solicitarse la asistencia de otras personas en su condición de expertos para valorar adecuadamente las solicitudes, estas personas actuarán con voz pero sin voto.
          6. La comisión de evaluación valorará las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta tanto la documentación aportada, como, los criterios y requisitos establecidos en la base decimoprimera y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta que elevará al órgano instructor del procedimiento.
 
          Decimoprimera. Criterios de valoración
          1. Unidades de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas (UPCCA). Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
          a) Equipo profesional: de 0 a 5 puntos
          b) La evaluación de las actividades realizadas en el ejercicio anterior: de 0 a 15 puntos.
          c) Cobertura poblacional donde se plantee la intervención: de 0 a 80 puntos.
          2. Programas de prevención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
          a) Existencia de estudios previos que evidencien la eficacia del programa propuesto: de 0 a 20 puntos.
          b) La justificación del programa propuesto, objetivos, metodología, recursos materiales y humanos, experiencia de la entidad en programas de prevención, temporalización y sistema de evaluación de proceso y resultados, hasta un máximo de 50 puntos.
          c) Cobertura territorial y poblacional y nivel de coordinación con otras redes públicas de actuación complementarias en la materia, fundamentalmente, sanitaria, de servicios sociales y educativa, de 0-30 puntos.
          3. Atención a drogodependientes con problemas jurídico-penales. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
          a) Equipo profesional: de 0 a 30 puntos.
          b) Demanda de la población beneficiaria: de 0 a 30 puntos.
          c) Atención ofrecida en el ejercicio anterior: de 0 a 40 puntos.
          4. Centros y programas de atención y reinserción social para personas drogodependientes y con otros trastornos adictivos:
          a) Equipo profesional: de 0 a 30 puntos.
          b) Demanda de la población beneficiaria: de 0 a 30 puntos.
          c) Atención ofrecida en el ejercicio anterior: de 0 a 40 puntos.
          5. Programas de autoayuda en asociaciones de personas alcohólicas rehabilitadas
          a) Demanda de la población beneficiaria: de 0 a 40 puntos.
          b) Actividades realizadas en el ejercicio anterior: de 0 a 60 puntos.
          La suma de los puntos obtenidos, en todos los recursos y programas, se minorará hasta 5 puntos, de acuerdo con la justificación de la subvención del ejercicio anterior.
          Para la concesión de las subvenciones, se establece la necesidad de obtener, en la correspondiente valoración, una puntuación mínima de 25 puntos para acceder a las mismas, además del límite absoluto del importe global máximo destinado a la financiación de estas subvenciones que se fije en los correspondientes conceptos presupuestarios del capítulo IV del programa 313B00, Salud mental y adicciones, de los presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio.
 
          Decimosegunda. Resolución y plazo para resolver
          1. El órgano instructor, a la vista del acta de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión debidamente motivada.
          2. Dicha propuesta se publicará, a efectos de notificación, en la página web de la Conselleria de Sanidad.
          3. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes, exclusivamente por vía electrónica, utilizando el mismo enlace del procedimiento en su apartado correspondiente
          4. Corresponde al titular de la Dirección General de Salud Mental y Adicciones, dictar la resolución de la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el resuelvo primero de la Resolución de 27 de febrero de 2024, del conseller de Sanidad, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones en determinados órganos de la Conselleria.
          5. La resolución de concesión de la subvención tendrá los efectos y el contenido previstos en el artículo 25 de la LGS, será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de la Conselleria de Sanidad, y en la Base de datos nacional de subvenciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la citada LGS. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades o personas solicitantes, de acuerdo con el artículo 45 de la LPAC.
          6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión será de 6 meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          7. Transcurrido el plazo mencionado sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades o personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.
 
          Decimotercera. Recursos
          Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de subvención, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común o bien, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
          La interposición de los citados recursos deberá realizarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando el mismo enlace del procedimiento en su apartado correspondiente.
 
          Decimocuarta. Publicidad de las subvenciones
          Se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          Las ayudas concedidas también se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones, con indicación de su importe, finalidad y beneficiarios. Asimismo, serán objeto de publicación en el portal de transparencia de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
 
          Decimoquinta. Ordenación del pago
          La forma de pago de las subvenciones destinadas a los gastos, previa certificación de la persona titular de la dirección general competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos de comprobación y aprobación de los justificantes, así como acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, se ajustará al régimen de libramiento especial que para determinadas transferencias corrientes establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio. En los casos en que no se ajuste a los requisitos anteriores se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la LHPS.
          En el caso de que se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantías, de conformidad con la previsión contenida en la letra f del apartado 5 del artículo 171 de la LHPS.
          No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
 
          Decimosexta. justificación de las subvenciones concedidas
          1. En el caso de que la beneficiaria sea una entidad local, la justificación del gasto correspondiente a los centros y servicios de atención y prevención de las adicciones se realizará a través de un certificado de obligación reconocida del interventor de la entidad local y de una memoria financiera detallada de ejecución del gasto.
          Será requisito para el pago de las subvenciones a las entidades locales, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
          2. En el caso de que la beneficiaria sea una entidad sin fin de lucro, se observarán las siguientes reglas:
          a) Deberán presentarse documentos acreditativos del gasto correspondiente a las nóminas de trabajadores, debidamente firmadas por estos, y los documentos acreditativos del pago a la Seguridad Social de las cuotas relativas a las cotizaciones de los trabajadores.
          b) Si existieran gastos derivados del pago de asistencias o servicios de profesionales, deberán aportarse las correspondientes facturas emitidas por dichos/as profesionales donde consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el que se le retribuye y la retención correspondiente al IRPF, así como los datos de la entidad, más los impuestos que correspondan.
          c) Cuando se trate de justificar gastos efectuados por aquellos conceptos no derivados de gastos de personal, se realizarán mediante justificantes o facturas emitidas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. A cada una de ellas se adjuntará justificante de pago debidamente acreditado.
          d) Las facturas, así como los justificantes del IRPF y los boletines de cotización a la Seguridad Social se presentarán vía telemática.
          Las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE 289, 1 de diciembre).
          3. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 31 de octubre, del ejercicio de la convocatoria, para presentar la documentación justificativa de, al menos, el 60% anticipado de la subvención concedida, siempre que ello sea posible de acuerdo con lo establecido en la Ley de presupuestos para ese ejercicio. En este supuesto, habrá de plazo hasta el 15 de enero del año siguiente, para presentar el resto de la documentación justificativa.
          Asimismo, los beneficiarios de subvenciones deberán presentar hasta del 31 de enero del año siguiente a la concesión de la subvención una memoria explicativa final de las actividades realizadas, en la que además se cumplimentarán, en su caso, los anexos que a tal fin se publiquen en la convocatoria. La no presentación de la citada memoria será motivo de reintegro de la subvención concedida.
 
          Decimoséptima. Incompatibilidades
          La subvención no será incompatible con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de las subvenciones reguladas en las correspondientes convocatorias, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
 
          Decimoctava. Plan de control
          Para aplicar el Plan de control, se establecen los siguientes parámetros de control:
          1. El tipo de control a realizar será preferentemente administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad de la subvención junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras, y en los convenios de colaboración, y se requerirá, si procede, la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan. Además, si se estima necesario, podrán llevarse a cabo comprobaciones in situ  de la realización de las actividades subvencionadas, y podrá reclamarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades programadas en función de su efectivo grado de ejecución.
          2. Dentro del conjunto de solicitudes presentadas a una misma convocatoria, se podrá seleccionar una muestra aleatoria, pero suficientemente representativa de cualesquiera documentos y otros elementos acreditativos de la realización de la actividad o actividades programadas. Adicionalmente, de forma debidamente motivada, se podrán aplicar criterios dirigidos a la realización de un muestreo específico para la comprobación de aspectos técnicos, económicos o administrativos determinados que se estimen de especial relevancia en el marco de una convocatoria.
          3. El porcentaje mínimo de subvención a controlar sobre el total pagado con cargo a cada línea presupuestaria será el 10%. Las actuaciones que se efectúen en desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales. En relación con los medios personales, se contará con personal de la Generalitat, técnicos de la materia que se trate, con las suficientes garantías de imparcialidad e independencia, sin perjuicio del apoyo técnico externo que a tal fin pueda recabarse.
          Las entidades o personas beneficiarias entregarán, a requerimiento del órgano encargado del control y comprobación del gasto, la documentación precisa según el tipo de subvención y cuantos otros sean necesarios para justificar las condiciones y cuantía del gasto efectuado.
 
          Decimonovena. Pérdida o minoración de la ayuda
          1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
          2. La falta de justificación o la justificación insuficiente de la ayuda concedida dentro del plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 33 y 34 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de la celebración, en su caso del trámite de audiencia legalmente establecido.
          3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.
 
          Vigésima. Reintegro de las subvenciones
          1. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar la cantidad recibida y abonar el interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
          2. De acuerdo con el artículo 14.2 de la LHPS, el interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
 
          Vigesimoprimera. Régimen de infracciones y sanciones
          El régimen sancionador en la materia regulado en las presentes bases será el establecido en el título IV de la LGS, sin perjuicio de lo previsto con carácter básico en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
 
          Vigesimosegunda. Tratamiento de datos de carácter personal
          1. La conselleria competente en materia de sanidad es responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión, tramitación y concesión de estas subvenciones, y como tal, actuará conforme a los principios, las medidas y garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos. En consecuencia, se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.
          2. En las convocatorias que se derivan de estas bases reguladoras se incluirá la información que tiene que facilitarse a las personas interesadas o a sus representantes legales, en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Así mismo, en el diseño de los formularios de solicitud de ayudas/subvenciones, en la exigencia de aportación documental y en las publicaciones y otros actos administrativos, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
          3. Cuando los beneficiarios aporten datos de carácter personal de terceras personas a fin de cumplir las obligaciones y las justificaciones derivadas de las convocatorias respectivas y del otorgamiento de las subvenciones, deberán informarlas en los términos que se establecerán en dichas convocatorias.
 
          Vigesimotercera. Consulta y verificación de datos
          El régimen aplicable para que la administración obtenga datos o documentos de las administraciones públicas es el siguiente:
          a) En el caso de consulta de datos de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal o Autonómica que requiera autorización de la persona interesada. El órgano gestor del procedimiento deberá ser autorizado, de forma inequívoca, por esta persona para poder consultar los datos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          b) En el caso de consulta de datos de seguridad social esté amparada por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015. El órgano gestor de este procedimiento tiene la potestad para consultar información relativa a los datos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          c) En el caso de que la persona interesada declare datos personales y para la consulta de los datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones. El órgano gestor podrá verificar la veracidad de estos datos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
 
          Vigesimocuarta. Política de competencia de la Unión Europea
          La presente resolución no precisa de su notificación o comunicación a la Comisión Europea, al no reunir los requisitos acumulativos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cuanto la transferencia de fondos públicos que se hará en la convocatoria que regulan estas bases se realizará a entidades locales y ONG, sin que implique una ventaja económica a las receptoras de los mismos ni suponga una distorsión de la competencia sobre el comercio de los estados miembros, pues, no altera las condiciones económicas en forma contraria al interés general.
          En la tramitación de las presentes bases se ha cumplido con el trámite previsto en el artículo 4.5 del Decreto 128/2017.
 

982083 {"title":"RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a financiar la atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2025.","published_date":"2025-04-10","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"982083"} valencia Actos administrativos;Conselleria de sanidad;DOGV;DOGV 10085;Resolución;SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-04-10/982083-resolucion-3-abril-2025-se-aprueban-bases-reguladoras-regiran-concesion-subvenciones-destinadas-financiar-atencion-prevencion-drogodependencias-otros-trastornos-adictivos-ejercicio-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.