El Pleno del Ayuntamiento de Benimantell, en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 2 de abril de 2025, ha adoptado el acuerdo por unanimidad de los asistentes a la sesión, de suspensión de tramitación y otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición, como los acuerdos de programación, para facilitar el estudio de la modificación puntual del Plan general de ordenación urbana de Benimantell, sector Morera y los suelos adscritos al mismo, Área de Reparto 7, en el término municipal de Benimantell, cuya parte resolutiva es del tenor literal siguiente:
«Primero. Acordar la suspensión de tramitación y otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición, como los acuerdos de programación, para facilitar el estudio de la modificación puntual del Plan general de ordenación urbana de Benimantell circunscrito al sector Morera y los suelos adscritos al mismo, área de reparto 7:
- Ámbito sometido a suspensión: sector de suelo urbanizable Morera y suelos adscritos PJL-1 y PDR-3, comprensivos del área de reparto 7 del PGOU de Benimantell.
- Clasificación del suelo afectado: suelo urbanizable, suelo no urbanizable común y suelo urbano.
Respecto del alcance de la suspensión: (i) licencias de edificación de nueva construcción, así como las obras de ampliación en altura de edificios e instalaciones existentes, parcelación de terrenos, cambios de uso o demolición; (ii) acuerdos de programación.
Asimismo, queda en suspenso el otorgamiento de cédulas de garantía urbanística, tal y como estipula el artículo 246.3 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
La suspensión no afecta a las órdenes de ejecución que emanen del propio Ayuntamiento.
Segundo. La suspensión cautelar tendrá una duración máxima de dos años. Este plazo se interrumpirá, con levantamiento de la suspensión, si, transcurrido un año, no se somete a exposición pública la propuesta de plan. Así mismo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.3 del TRLOTUP, tras la exposición al público de un plan en tramitación, se reanudará la suspensión, hasta que se complete el plazo de dos años máximo. En los ámbitos delimitados de suspensión de licencias, solo podrán concederse licencias para obras o actuaciones compatibles con la antigua y la nueva ordenación.
Tercero. Remitir el presente acuerdo, a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio para su conocimiento y efectos.
Cuarto. Publicar esta suspensión cautelar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la web y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento.»
Lo que se publica a los efectos del artículo 68.4 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio.
Contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a partir de la publicación del acuerdo, haciéndose constar que una vez interpuesto el recurso de reposición no se podrá formular recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Benimantell, 2 de abril de 2025
Jose Manuel Andreu Rocamora
Alcalde