Mediante el Decreto 33/2025, de 25 de febrero, del Consell, se aprobaron las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para financiar la organización de actividades culturales y sociales no lucrativas vinculadas a las fiestas de las Fallas de 2025 en localidades que se vieron afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
El artículo 4 del citado decreto indica que las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las asociaciones falleras relacionadas en el anexo del decreto.
La disposición final primera del Decreto 33/2025, de 25 de febrero, del Consell, habilita a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat para ampliar, mediante una resolución, los plazos indicados en el apartado 1 del artículo 7, y en el apartado 3 del artículo 10, así como la relación de comisiones falleras beneficiarias.
De acuerdo con ello, se ha advertido que, en el anexo del Decreto 33/2025, del Consell, se omitieron las asociaciones falleras que se indican en el anexo de esta resolución.
De otro lado, como consecuencia de la tramitación paralela de esta resolución y de la Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se determina el importe de las ayudas a las entidades falleras de municipios afectados por la dana iniciada el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, en el anexo de esta última se incluyeron las fallas El Xampinyó, de Rafelguaraf; Colom d'Or, de Paterna, y Av. Francisco Ciscar y Adyacentes-Plaza la Iglesia, de Paiporta, que no estaban incluidas en el anexo del Decreto 33/2025, por lo que procede su convalidación, conforme al artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo, en el anexo de la Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se determina el importe de las ayudas a las entidades falleras de municipios afectados por la dana iniciada el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, consta, por error, que la falla Sedaví, de Torrent, figura atribuida al municipio de Sedaví, por lo que procede enmendar el error material conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015.
Por todo lo expuesto, y en uso de la facultad conferida por la citada disposición final primera del Decreto 33/2025, del Consell,
RESUELVO
Primero
Ampliar el anexo del Decreto 33/2025, de 25 de febrero, del Consell, con la relación de asociaciones falleras contempladas en el anexo de la presente resolución, que resultan beneficiarias de las subvenciones concedidas por dicho decreto, sujetándose a los requisitos y a las condiciones señalados en el referido decreto.
Segundo
Conceder un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a las asociaciones falleras incluidas en el anexo de la presente resolución, para la presentación de la documentación referida en los artículos 7 y 8 del Decreto 33/2025, de 25 de febrero, del Consell.
Tercero
Convalidar la determinación de los importes de las ayudas a las entidades falleras El Xampinyó, de Rafelguaraf; Colom d'Or, de Paterna, i avda. Francisco Císcar y Adyacentes, de Paiporta, tal y como constan por la Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Generalitat.
Cuarto
Corregir el error de la Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, en el sentido de que donde dice «Falla Sedaví, del municipio de Sedaví» debe decir «Falla Sedaví, del municipio de Torrent».
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que consideren oportuna.
València, 8 de abril de 2025
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat