RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones para fomentar la contratación temporal de personas con discapacidad severa, así como el tránsito desde el empleo protegido al mercado ordinario de trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

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          En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de 24 de mayo de 2024 se publicó la Orden 12/2024, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la contratación de personas desempleadas en la Comunitat Valenciana (en adelante Orden 12/2024).
          El artículo 4.2 de la Orden 12/2024 establece que cada convocatoria podrá delimitar, respetando lo dispuesto en el apartado 1 de dicho artículo, los colectivos específicos cuya contratación resulta subvencionable; por su parte, el artículo 8 prevé que la convocatoria determine la modalidad contractual subvencionable; finalmente, el artículo 19 indica que la convocatoria establecerá el periodo de mantenimiento.
          Entre los colectivos de atención prioritaria para el empleo que prevé la Orden 12/2024, el artículo 4.1 incluye expresamente a las personas con discapacidad.
          En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Convocatoria 2025
          1. Convocar para el ejercicio 2025 las siguientes subvenciones reguladas en la Orden 12/2024, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la contratación de personas desempleadas en la Comunitat Valenciana:
          a) Subvenciones para fomentar la contratación indefinida por empresas del mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad procedentes de Centros Especiales de Empleo.
          b) Subvenciones para fomentar la contratación temporal de personas con discapacidad severa.
          2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S0453, del subprograma 322C01, Fomento de empleo, por un importe global máximo de 300.000 euros, fondos propios de la Generalitat.
          3. De acuerdo con el artículo 10.3 de la Orden 12/2024 la dotación presupuestaria de cada convocatoria será objeto de territorialización provincial, de forma proporcional al número de personas desempleadas registradas en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación. En su aplicación, se efectúa la siguiente distribución provincial de créditos, que tienen carácter estimativo:
          Alicante: 121.153 euros
          Castellón: 32.258 euros.
          Valencia: 146.589 euros.
          4. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          5. En aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hubieran sido denegadas por agotamiento su agotamiento.
          6. La alteración de la distribución estimativa de la dotación no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          7. La publicidad a que hacen referencia los apartados 4 y 6 no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
 
          Segundo. Objeto y ámbito
          Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación de personas con discapacidad, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
 
          Tercero. Personas o entidades beneficiarias
          1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada, incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
          2. No podrán obtener la condición de beneficiarias:
          a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, se deberá presentar la correspondiente declaración responsable.
          b) las personas o entidades que, en su caso, no acrediten el cumplimiento de lo requerido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          c) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, aunque pudieran realizar las actuaciones subvencionables.
          d) los Centros Especiales de Empleo (CEE) y las Empresas de Inserción (EI), al resultar beneficiarios de programas específicos de fomento de empleo.
          e) entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.
 
          Cuarto. Personas destinatarias finales
          1. Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
          a) personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo.
          b) personas con discapacidad severa, según define el artículo 2 de la Orden 12/2024.
          2. Excepto las personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo, las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral. Las personas que se encuentren en periodos de inactividad de contratos fijos-discontinuos no tendrán la consideración de desempleadas.
 
          Quinto. Acciones subvencionables y cuantía de la subvención
          1. Resultará subvencionable:
          a) la contratación indefinida a jornada completa de las personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo.
          b) la contratación, por un periodo de entre 3 y 12 meses, de las personas con discapacidad severa.
          2. El importe de la subvención será:
          a) en el caso de contrataciones indefinidas a jornada completa de personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo: 12.500 euros (si concurre adicionalmente la condición de víctima de violencia sobre la mujer, 22.000 euros; si concurre la de discapacidad severa, 30.000 euros).
          b) en el caso de contrataciones temporales a jornada completa de personas con discapacidad severa: 950 euros por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato.
          3. Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.
 
          Sexto. Condiciones de la contratación
          1. La contratación deberá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025.
          2. La contratación deberá representarun incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
          3. Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.
 
          Séptimo. Exclusiones
          Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:
          a) los contratos fijos discontinuos.
          b) los contratos de servicio del hogar familiar.
          c) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
          d) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
          e) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
          f) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
          g) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
          h) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
          i) Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación
          j) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
          k) Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que procedan de un Centro Especial de Empleo o la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.
          l) Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por Labora, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.
 
          Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes
          1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo noveno) se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «Subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas con discapacidad». En la página web de Labora (https://labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio-2025) estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
          2. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad (si el solicitante es una persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si el solicitante es una persona física) admitido por la sede electrónica de la Generalitat. Si la solicitud se presenta mediante representante, éste deberá estar previamente autorizado a través del registro de representantes https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168
          3. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descritos será inadmitida.
          4. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a las 10 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes deberán presentarse después de la contratación objeto de subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 1 de septiembre de 2025.
 
          Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud
          1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
          a) Datos de domiciliación bancaria: en el caso de nuevo perceptor o de nueva cuenta bancaria, deberá comunicar los datos de la cuenta a través del procedimiento habilitado al efecto denominado «Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias» (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648)
          b) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.
          c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación.
          d) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna.
          e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003.
          f) Declaración responsable de las ayudas de minimis  concedidas a la persona o entidad solicitante durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención, según modelo normalizado.
          g) En su caso, diagnóstico de enfermedad o trastorno mental emitido por el centro público de salud mental, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden 12/2024.
          h) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
          i) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de personas trabajadoras en situación de alta en el periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación de la persona trabajadora.
          j) Contrato de trabajo que da lugar a la subvención.
          k) Comunicación al Servicio de Empleo del contrato de trabajo que da lugar a la subvención.
          l) Comunicación a la persona contratada de la información relativa al tratamiento de sus datos personales, según modelo normalizado.
          m) En su caso, declaración responsable de no estar incurso en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que hace referencia el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado, junto con, en su caso, la certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
          n) Declaración responsable de haber sido informado del tratamiento de datos de carácter personal requerido para la gestión de estas subvenciones.
          o) En su caso, acreditación de la condición de mujer víctima de violencia sobre la mujer, conforme al artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
          2. Salvo que conste la oposición expresa por la entidad o persona solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:
          a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.
          b) Alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
          c) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
          d) Acreditación de que la persona contratada permaneció desempleada e inscrita como demandante de empleo en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación (excepto en el caso de personas discapacitadas procedentes de un Centro Especial de Empleo).
          e) Certificado o resolución acreditativa de la discapacidad de la persona contratada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden 12/2024.
          f) Prestaciones sociales públicas, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
 
          Décimo. Instrucción del procedimiento
          1. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo.
          2. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
          3. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
          4. En cada dirección territorial de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por quien ostente la jefatura del servicio territorial competente en materia de Empleo o por quien designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las vocalías y la secretaría se efectuará por la Dirección Territorial de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal funcionario adscrito al servicio territorial competente en materia de empleo
          5. El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.
          6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
 
          Undécimo. Procedimiento y criterio de concesión
          1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria).
          2. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención por la contratación de personas con mayor grado de discapacidad y, en su defecto, por la contratación de mujeres; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.
 
          Duodécimo. Resolución y recursos
          1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
          2. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.
          3. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación establecida en la convocatoria.
          4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computado en los términos ya dichos, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la correspondiente provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
          Decimotercero. Plazo de resolución y medio de notificación
          1. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
          2. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
 
          Decimocuarto. Liquidación y pago
          La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.
 
          Decimoquinto. Régimen de sustitución
          1. Si, antes de cumplir el mantenimiento obligatorio, la relación laboral subvencionada se extinguiera a causa de la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente, las entidades beneficiarias podrán optar entre:
          a) sustituir a la persona trabajadora en el plazo de un mes por otra persona trabajadora que pertenezca al colectivo correspondiente, a fin de completar el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. En el plazo de 10 días desde la sustitución, se aportará el impreso «Anexo sustituciones» junto con la documentación relacionada en el mismo. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del medio indicado en el apartado e) del resuelvo decimoséptimo.
          b) no sustituir a la persona trabajadora, en cuyo caso procederá, en aplicación del principio de proporcionalidad, el reintegro parcial de la subvención y la exigencia del interés de demora.
          En cualquiera de estos supuestos, si el contrato subvencionado se mantiene por un periodo inferior al de mantenimiento obligatorio, la persona beneficiaria estará obligada a cumplir con lo que establece el apartado d) del resuelvo decimoséptimo.
          2. En el caso de que la jornada o cualquier otra circunstancia de la persona trabajadora sustituta hubiera determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe inicialmente concedido y el que corresponda por la persona sustituta para el periodo de mantenimiento pendiente de cumplir, junto con los intereses de demora.
          3. El plazo establecido para la sustitución no computará a los efectos de la obligación de mantenimiento.
          4. Si la extinción de la relación laboral de la persona trabajadora se produjera con anterioridad a la resolución que resuelva la solicitud, decaerá el derecho a la solicitud; no obstante, esta previsión no se aplicará cuando la baja de la persona trabajadora hubiera tenido lugar una vez transcurrido el plazo establecido en el resuelvo decimotercero.
 
          Decimosexto. Reintegro de las ayudas concedidas
          1. Los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia de su reintegro.
          2. Procederá el reintegro total de la subvención en los siguientes supuestos:
          a) extinción de la relación laboral de la persona trabajadora antes de completar el periodo de mantenimiento exigido, salvo dicha extinción responda a la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente.
          b) disminución de la plantilla media de la entidad empleadora del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente, en cuyo caso no procederá el reintegro ni siquiera parcial. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora.
          c) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia a que hacen referencia las letras i) y j) del resuelvo decimoséptimo, previo procedimiento sancionador según el título V de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
          3. Procederá el reintegro parcial de la subvención cuando durante el periodo de mantenimiento obligatorio del contrato concurra alguno de los siguientes supuestos:
          a) la persona o entidad empleadora no sustituye a la persona trabajadora cuya relación laboral se ha extinguido por alguno de los motivos indicados en el apartado 1 del resuelvo decimoquinto.
          b) el contrato de la persona contratada se suspende debido a un expediente de regulación temporal de empleo o medidas similares, así como por excedencias.
          c) reducción legal de la jornada de la persona contratada (incluidas las derivadas de riesgos laborales), de obligado cumplimiento para la persona o entidad empleadora.
          d) el trabajador autónomo pasa a desarrollar su actividad mediante una entidad con personalidad jurídica, aunque exista subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la persona trabajadora subvencionada.
          e) baja en la Seguridad Social por agotamiento del periodo de incapacidad temporal.
          4. En caso de suspensión del contrato por sanción disciplinaria, la entidad empleadora podrá optar entre ampliar el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado por el tiempo equivalente a la suspensión o reintegrar la parte proporcional de la subvención.
          5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.
 
          Decimoséptimo. Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria
          Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
          a) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo; los contratos por obra o servicio, su duración estimada expresada en meses completos.
          b) Mantener el empleo subvencionado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención, en el caso de contrataciones temporales de personas con discapacidad severa; y mantener el empleo subvencionado durante al menos veinticuatro meses, en el caso de contrataciones indefinidas. A estos efectos, resultará de aplicación en el caso de los contratos formativos lo dispuesto en los artículos 11.1.b) y 11.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que «Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato».
          c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación con la que resulte de los informes a que hace referencia la letra siguiente d).
          d) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de la entidad empleadora durante dicho periodo de mantenimiento. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del del medio indicado en el apartado e) de este resuelvo.
          En el supuesto de que el contrato subvencionado se haya mantenido por un periodo inferior, el plazo de un mes se computará a partir de la fecha en la que la persona subvencionada causara baja en la entidad empleadora, y los informes de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a la plantilla media comprenderán el periodo hasta la fecha de dicha baja.
          e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación. La presentación de la documentación que la entidad beneficiaria necesite realizar para atender a cualquier requerimiento de Labora, en cumplimiento de esta convocatoria o por iniciativa de la entidad beneficiaria, deberá realizarse telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana través del enlace «Alegación/aportación» del apartado «Tramitación» que se encuentra disponible en el procedimiento habilitado para la solicitud de la ayuda denominado - Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil» o a través del enlace «Alegación/aportación de documentación al expediente» en la información de la ayuda publicada en web de Labora.
          f) Comunicar a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida o en los datos que consten en la solicitud.
          g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
          h) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo indicado en la letra d) de este resuelvo.
          i) Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones:
          1. Las entidades deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
          a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
          b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
          c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
          En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
          Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
          2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materialesimpresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          3. A requerimiento de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, las entidades y personas físicas beneficiarias deberán facilitar la información que exige la ley de transparencia. Transcurridos 15 días hábiles sin que el requerimiento haya sido atendido, podrán imponerse multas coercitivas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1/2022.
          j) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato subvencionado, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia a que hace referencia la letra anterior. En el supuesto de que el contrato subvencionado se haya mantenido por un periodo inferior, el plazo de un mes se computará a partir de la fecha en la que la persona subvencionada causara baja en la entidad empleadora.
 
          Decimoctavo. Derecho de la competencia
          1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L-2023-81820 de 15 de diciembre de 2023. Por este motivo, no podrán concederse a:
          a) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
          b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).
          c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros.
          2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis  concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión) no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
          3. Las ayudas de minimis  concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis  concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2023/2832 de la Comisión. Podrán acumularse con ayudas de minimis  concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1408/2023 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión n.º 717/2024 hasta el límite máximo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión.
          4. Las ayudas de minimis  concedidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 no se acumularán con ninguna ayuda pública en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis  que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
 
          Decimonoveno. Información relativa al tratamiento de datos personales
          1. El tratamiento de datos personales para la gestión de esta convocatoria se ajustará al régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
          2. De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales información relativa al tratamiento de datos de carácter personal, la información básica en materia de protección de datos objeto de este acto administrativo es la siguiente:
          a) Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación será responsable del tratamiento.
          b) La finalidad del tratamiento de datos personales es la gestión de subvenciones de fomento de Empleo.
          c) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://sede.gva.es/es/proc19970
          3. El resto de información sobre el tratamiento de datos personales (base jurídica del tratamiento, el plazo de conservación de los datos, el derecho a presentar una reclamación ante la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat o ante la autoridad de control, las posibles cesiones de datos, las comunicaciones internacionales, así como los datos de contacto de la Delegación) figura en el Registro de Actividades de Tratamiento de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y se encuentra disponible en su página web (https://labora.gva.es/es/proteccio-de-dades).
          4. Cuando la persona solicitante o su representante aporte datos de carácter personal de terceras personas tendrá la obligación de informarles, en los términos indicados en los apartados anteriores, de los siguientes extremos:
          - La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
          - La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
          - La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
 
          Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes,  de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
 

València, 28 de marzo de 2025
 
Antonio Galvañ Diez
Director general
980473 {"title":"RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones para fomentar la contratación temporal de personas con discapacidad severa, así como el tránsito desde el empleo protegido al mercado ordinario de trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.","published_date":"2025-04-09","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"980473"} valencia Actos administrativos;DOGV;DOGV 10084;Labora servicio valenciano de empleo y formación;Resolución;SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-04-09/980473-resolucion-28-marzo-2025-direccion-general-se-convocan-ejercicio-2025-subvenciones-fomentar-contratacion-temporal-personas-discapacidad-severa-asi-como-transito-empleo-protegido-mercado-ordinario-trabajo-ambito-territorial-comunitat-valenciana https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.