BDNS (identif.): 824101.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1. Convocar la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de instrumentos musicales, en el marco de las competencias del Institut Valencià de Cultura y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados. Estas subvenciones tienen por finalidad mejorar la dotación de las asociaciones musicales sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para enriquecer la oferta musical y la formación de calidad de los músicos valencianos.
2. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, en particular en materia de igualdad de género, mediante el régimen de concurrencia competitiva, para adquisiciones que tengan lugar entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025, ambos incluidos.
Segundo. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones musicales que hayan adquirido o pretendan adquirir instrumentos musicales durante el periodo de la presente convocatoria y cumplan los requisitos siguientes:
a) Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria figuren inscritas en el registro que legalmente corresponda, como asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la divulgación y promoción cultural de la música, lo que se acreditará a través del correspondiente certificado.
b) Que su domicilio social esté radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
c) Que formen parte, como entidad asociada, de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana (FSMCV) o bien que demuestren la existencia y la actividad de una agrupación musical ligada a la asociación o fundación solicitante, al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la presente convocatoria de ayudas.
Tercero. Financiación y cuantía
1. De acuerdo con la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV 9756, 30.12.2023), y con el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección G0109, entidad 016, línea de subvención S1013, «Ayudas adquisición y mejora instrumentos musicales», por un importe máximo de 225.000 euros, incluido en el capítulo VII del presupuesto del Institut Valencià de Cultura. Este importe puede ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.
2. El importe máximo individual de la subvención no puede superar los 10.000 €, de conformidad con lo establecido en la base reguladora decimosexta.
Cuarto. Presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de (15) quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar a la inadmisión de la solicitud.
2. Todas las solicitudes deberán dirigirse al Institut Valencià de Cultura, por vía telemática, a través del registro electrónico accesible desde la web
https://sede.ivc.gva.es/.
Quinto. Resolución de concesión
1. La resolución de concesión o de denegación de las ayudas corresponderá, por delegación, al director general del Institut Valencià de Cultura.
2. Habrá de ser motivada de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración y determinando tanto los proyectos subvencionados y la cuantía de la ayuda, como la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará y notificará en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 31 de marzo de 2025
Álvaro López-Jamar Caballero
Director general