RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2025, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas para apoyar aquellas actuaciones desarrolladas por entidades gestoras de áreas industriales de la Comunitat Valenciana que impulsen la modernización y la mejora de la gestión de estas infraestructuras industriales. INENT2 2025.

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          La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
          La Orden 1/2024, de 30 de enero, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la reindustrialización de la economía de la Comunitat Valenciana (DOGV 9781, 05.02.2024) regula en el capítulo IV del título II, las subvenciones para apoyar actividades no económicas desarrolladas por entidades gestoras de áreas industriales.
          En los presupuestos de la Generalitat prorrogados para 2025 se incluye, dentro del anexo de Transferencias y subvenciones, la línea de subvención S1461 del programa 722A00, denominada «Estrategia para la reindustrialización de la Comunitat Valenciana 2024-2028», con una dotación actual de 52.011.799,75 euros.
          La Estrategia de Reindustrialización de la Comunitat es la hoja de ruta de la política industrial del Consell que, alineada con la estrategia industrial de la Unión Europea, busca impulsar la sostenibilidad, la digitalización, la cooperación, la internacionalización, la capacitación, el desarrollo del talento y la competitividad de la industria, reconociendo su papel clave como motor de crecimiento económico y empleo de calidad. Entre sus programas destacados, el que se desarrolla en esta convocatoria, disponer de más y mejor suelo industrial, aspecto que implica apoyar la mejora de la gestión de las infraestructuras y servicios de las áreas industriales existentes, algo que genera más empleo y más riqueza para nuestra sociedad.
          Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2025, por un importe inicial máximo de 500.000 euros, el programa de ayudas para las entidades que gestionen áreas industriales, todo ello al amparo del capítulo IV del título II de las bases reguladoras, y en los términos y condiciones delimitados en la presente convocatoria.
          Estas ayudas son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan exentas de la obligación de notificación, por no suponer ventaja económica que pueda falsear la competencia afectando a los intercambios comerciales entre estados miembros, ya que estas ayudas están dirigidas exclusivamente al ámbito de actividades de carácter no económico de las beneficiarias, y dichas actividades no podrán suponer una ventaja económica directa e individualizada para empresas o sectores determinados. En caso de que la beneficiaria lleve a cabo actividades económicas junto a actividades propias de carácter no económico, vendrá obligada a distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades, a separar claramente la financiación de estas y llevar contabilidad separada o código contable adecuado para los gastos objeto de subvención, de manera que no repercutan sobre las actividades económicas de la misma.
          La presente convocatoria queda además sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 15 de noviembre, General de Subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 160.4 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria
          El objeto de la presente resolución es convocar en el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, el programa de ayudas para apoyar actuaciones desarrolladas por entidades gestoras de áreas industriales de la Comunitat Valenciana, que impulsen la modernización y la mejora de la gestión de estas infraestructuras.
 
          Segundo. Financiación y aprobación del gasto
          1. Para el ejercicio 2025, las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea S1461 del subprograma presupuestario 722A00, capítulo VII, hasta un importe global máximo de 500.000,00 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat.
          2. No obstante, y conforme permite el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe global máximo anterior se podrá incrementar en una cuantía adicional máxima que se fija en 1 millón de euros, sin necesidad de una nueva convocatoria, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
          1ª Haberse presentado en otras convocatorias solicitudes de ayudas por un importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, o por haberse resuelto otras convocatorias por importe inferior al gasto inicialmente previsto en las mismas, o por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida. En todo caso, para poder aplicar la cuantía adicional, en cualquiera de estos supuestos, se exigirá que se trate de convocatorias con cargo a créditos de la misma sección presupuestaria, y que la circunstancia que determina el incremento quede debidamente certificada por el órgano responsable de la instrucción del procedimiento.
          2ª Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
          3. La efectividad de la cuantía adicional exigirá la previa declaración por la Dirección General de Industria de la disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, la previa publicación de los créditos disponibles adicionales en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que dicha publicación suponga la obertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, y en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.
          4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y conforme permite el punto 6 del artículo 11 del Decreto 77/2019 citado, con posterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones, se podrá dictar una resolución complementaria de concesión, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible, en el caso de que se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en el mismo.
 
          Tercero. Entidades beneficiarias
          1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes entidades gestoras de áreas de industriales, según el tipo de actuación:
          a) Para las actuaciones de las letras A), F)  y G)  del resuelvo quinto, las entidades urbanísticas de conservación, las agrupaciones de interés urbanístico, las asociaciones empresariales, así como otras entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada, que agrupen a personas titulares de inmuebles en suelo industrial, y que acrediten que en 2025 gestionan áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
          b) Para las actuaciones de las letras B), C), D), E), F)  y G)  del resuelvo quinto, las entidades de gestión y modernización de áreas industriales ya constituidas y registradas a la fecha de esta convocatoria, según la Ley 14/2018 de 5 de junio.
          2. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud de ayuda. En caso de presentarse más de una solicitud por la misma entidad, se admitirá únicamente la última solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat, dentro del plazo establecido.
          3. Las solicitudes que no acrediten claramente que son una entidad gestora de las anteriormente descritas, serán inadmitidas y excluidas de su evaluación, sin necesidad de que la administración requiera previamente a la entidad solicitante la subsanación de tal defecto.
          4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 15 de noviembre, General de Subvenciones.
 
          Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias
          1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
          2. En cualquier momento de la vigencia del expediente, las entidades solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar otras ayudas públicas para los mismos costes, así como los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Esta comunicación se realizará utilizando el trámite de estas ayudas, al que se accede a través del siguiente enlace:
          3. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la Administración, que se hayan dirigido a la persona representante y comunicado a la dirección de correo electrónico que figure en el apartado C - Notificaciones de la solicitud.
 
          Quinto. Actuaciones subvencionables
          1. Serán subvencionables los siguientes tipos de actuaciones, según el tipo de entidad gestora:
          A) Constitución de EGMs: La presentación ante el ayuntamiento correspondiente de la solicitud de constitución de una entidad de gestión y modernización del área industrial, conforme a lo dispuesto la Ley 14/2018 de 5 de junio.
          B) Gestión avanzada de las áreas: La realización de algunas de las siguientes actividades para la gestión avanzada de un área industrial por parte de una entidad de gestión y modernización ya constituida y registrada:
          i. La creación e implementación de los nuevos portales web de la entidad que cumplan al menos todos los requisitos de publicación de contenido establecidos en la Ley 14/2018.
          ii. La creación e implementación de un canal de denuncias de irregularidades, malas prácticas y otras situaciones inadecuadas en la gestión del área industrial.
          iii. La creación e implementación de un portal de transparencia y participación de las empresas en la gestión del área industrial.
          iv. La inscripción de la constitución de la EGM y para el diligenciado del libro de actas de la asamblea general, en los correspondientes registros de la propiedad.
          v. El uso de aplicaciones y software específico para la gestión del área industrial, incluidos aplicaciones y software CRM y ERP.
          vi. La creación de imagen corporativa, cartelería y acciones de difusión de la EGM.
          vii. La gerencia profesionalizada de la Entidad de Gestión y Modernización.
          C) Movilidad sostenible: La presentación ante el ayuntamiento correspondiente por parte de una entidad de gestión y modernización ya constituida y registrada de un plan de movilidad sostenible del área industrial, así como la implementación en el área de proyectos de carsharing, de vehículos sostenibles compartidos de movilidad interna, o cualquier otro que favorezca la movilidad sostenible.
          D) Eficiencia energética: La elaboración y/o implementación por parte de una entidad de gestión y modernización ya constituida y registrada de proyectos para mejorar la eficiencia energética en las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
          E) Economía circular: La elaboración y/o implementación por parte de una entidad de gestión y modernización ya constituida y registrada de proyectos para impulsar la economía circular en las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
          F) Emergencias: La presentación ante el ayuntamiento de un plan de emergencia para el área industrial, así como su auditoría, revisión, actualización o mejora de este último pasado un mínimo de 3 años desde la presentación al ayuntamiento de un plan anterior. También será subvencionable la implementación en el área de sistemas de vigilancia y control de accesos gestionados por la EGM, la realización de simulacros y ejercicios de emergencias conjuntos y la creación del coordinador de la gestión de emergencias en el área industrial.
          G) Seguridad industrial: La realización de actuaciones para la promoción de la seguridad de las instalaciones industriales entre las empresas del área.
          2. No se establece presupuesto mínimo subvencionable.
          3. No serán subvencionables las actuaciones que supongan una ayuda directa o una ventaja económica manifiesta para empresas concretas e individualizadas, que pueda falsear la competencia entre los estados miembros de la UE, ni aquellas que consistan en una actividad económica de la entidad solicitante, entendiéndose por actividad económica toda aquella por la que la entidad perciba una retribución de mercado.
 
          Sexto. Plazo de realización de las actuaciones subvencionables
          Solo serán subvencionables las actuaciones anteriores desarrolladas entre el entre el 1 de enero y la fecha máxima de justificación.
 
          Séptimo. Gastos subvencionables
          1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 15 de noviembre, General de Subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero y la fecha máxima de justificación, y se encuadren en alguna de las siguientes categorías, según el tipo de actuación, aplicándose los límites de gasto subvencionable, porcentajes de ayuda e importe máximo de ayuda establecidos en el resuelvo octavo:
          a) En la actuación constitución de EGMs mediante la presentación ante el ayuntamiento correspondiente de la solicitud de constitución de una entidad de gestión y modernización del área industrial, serán subvencionables los gastos incurridos para la obtención de las notas simples registrales o documentos sustitutivos exigidos en la letra e) del artículo 7 de la Ley 14/2018, y los gastos de asesoramiento jurídico para la presentación de la solicitud de constitución.
          b) En las actividades para la gestión avanzada de un área industrial, serán subvencionables los siguientes costes pagados por la entidad, una vez ya constituida y registrada:
          1.º Los costes registrales que sean necesarios para la inscripción de la constitución de la Entidad y para el diligenciado del libro de actas de la asamblea general, en los correspondientes registros de la propiedad, conforme exigen los artículos 13.4, 21.4, 24.4 y disposición adicional séptima de la Ley 14/2018.
          2.º Los costes de creación e implementación de los nuevos portales web de la entidad que cumplan todos los requisitos de publicación de los contenidos establecidos en los artículos 13.5, 15.5, 16.2 y 18.2 de la Ley 14/2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.b) y c) de la Orden 1/2024, de 30 de enero, de bases reguladoras.
          3.º Los costes de creación e implementación del canal de denuncias y del portal de transparencia y participación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.b) y c) de la Orden 1/2024, de 30 de enero, de bases reguladoras.
          4.º Los costes de adquisición, adaptación y/o pago por uso de aplicaciones y software específico para la gestión del área industrial, incluidos aplicaciones y software CRM y ERP.
          5.º Los costes de creación de imagen corporativa, cartelería y acciones de difusión de la entidad.
          6.º Los costes de la contratación externa o laboral de la persona, empresa o entidad que realice las funciones de la gerencia de la Entidad de Gestión y Modernización, en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.
          c) En las actuaciones descritas en las letras c), d), e), f), g) del resuelvo quinto, serán subvencionables los gastos de contratación de servicios técnicos, consultoría o profesionales externos que sean necesarios para la elaboración, implementación y desarrollo de los planes, los proyectos y actuaciones, así como los costes de personal laboral propio de la entidad, siempre que esté empleado en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana, y en la medida que se acredite su participación en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.a) y b) de la Orden 1/2024, de 30 de enero, de bases reguladoras.
          d) En todos los casos de las letras anteriores, también serán subvencionables los gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención por empresa auditora externa, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo de seiscientos euros, sin contar el IVA. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.
          2. Son aplicables a los conceptos de gasto subvencionable las siguientes reglas:
          a) Solo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada guarden relación con el proyecto, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportadas en la memoria descriptiva, no admitiéndose costes como catering, bebidas, cafés, almuerzos, decoración, regalos o similares. Se excluyen expresamente los gastos corrientes, consumos de material y suministros, alquileres de locales u oficinas, gastos de inversión, y en general todos los costes que son anualmente repetitivos o habituales de la entidad o asociación, en especial el mantenimiento, actualización, mejora o posicionamiento de las web o redes sociales propias de la entidad solicitante. Tampoco serán admisibles los costes de asesoramientos jurídicos o técnicos habituales en las actuaciones de la entidad o asociación.
          b) Los costes deberán tener un nivel de desglose suficiente en la memoria para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien y coincidir exactamente con las facturas o costes detallados en el modelo normalizado de tabla de costes estimados. Los costes incluidos en la tabla de costes estimados que no se identifiquen claramente en la descripción de las actuaciones de la memoria no serán admitidos. Los conceptos con un desglose deficiente podrán ser considerados como no subvencionables sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.
          c) Los gastos subvencionables irán dirigidos al desarrollo de actividades no económicas de estas entidades, de manera que no supongan ventajas económicas directas a las empresas o que puedan falsear la libre competencia a nivel europeo. No serán subvencionables los gastos que se hayan repercutido a las empresas beneficiadas por la actuación subvencionable, salvo que lo repercutido sea la parte de los gastos no subvencionados, debiendo la entidad solicitante presentar una declaración responsable en este sentido. La repercusión a las empresas participantes en la actividad no económica subvencionada, del porcentaje del coste no subvencionado, no podrá suponer un beneficio económico para la entidad.
          d) Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones públicas o ingresos privados para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualquier administración, o de cualquier ente público o privado, siempre que la suma total de las subvenciones, ayudas, recursos o ingresos recibidos para la misma finalidad no supere el coste final de la actividad subvencionada.
          e) No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 15 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
          f) Cuando el importe de contratación de un servicio externo supere las cuantías establecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá disponer de, al menos, tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, formuladas con carácter previo a la contracción del compromiso para la realización del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente esa elección menos económica en una declaración responsable. No obstante, lo anterior, no será necesario disponer de tres ofertas diferentes cuando se acredite ante la empresa auditora que el gasto se ha contratado en firme con anterioridad a la publicación de la concesión de la ayuda, o cuando por las especiales características del servicio, se justifique en una declaración responsable que no existe en el mercado suficiente número de empresas que lo preste. Ambas declaraciones responsables deberán, en su caso, presentarse ante la empresa auditora para su comprobación. En caso de no acreditarse suficientemente que se hizo la contratación en firme previamente a la concesión de la ayuda, o que las especiales características del servicio hacen que no existan al menos tres empresas que lo presten, se considerará ese contrato íntegramente como gasto no subvencionable.
          g) En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria.
          h) En las actuaciones que sean admitidos los costes de personal con contrato laboral de la entidad empleado en centros de la Comunitat Valenciana, solo se tendrán en cuenta las retribuciones brutas en nómina y cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad pagadas a la fecha de la justificación, y en el porcentaje de tiempo que se justifique se pueda imputar al desarrollo de las actuaciones subvencionables. El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina que se tendrá en cuenta para calcular la subvención es de 4.500 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.
          i) Los costes subvencionados por la presente convocatoria deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
          j) Los gastos subvencionables deben limitarse a los necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado, especialmente en los gastos de personal y contratación externa de la gerencia de las entidades beneficiarias, en la medida que se acredite su participación en el proyecto, de conformidad con el artículo 19 de las bases reguladoras.
          k) Las actividades subvencionadas no podrán ser periódicas ni estar relacionadas con los gastos de funcionamiento habitual de las entidades beneficiarias de la entidad, de conformidad con el artículo 19 b) de la orden de bases.
          l) No son subvencionables los gastos de actuaciones ya subvencionados en convocatorias anteriores. Los mismos gastos solo podrán subvencionarse en un único ejercicio presupuestario. Los gastos de creación e implementación de portales web y canales de transparencia y participación y denuncias, solo serán subvencionables el primer año, no siendo subvencionables los costes de mantenimiento anual posterior.
          3. La justificación a la empresa auditora de los gastos subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:
          a) Transferencia bancaria: copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.
          b) Cheques y pagarés: copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.
          c) Efectos u otros instrumentos mercantiles como el confirming, el factoring  o el descuento y adelanto bancario siempre que el cobro de la empresa proveedora esté garantizado: copia del documento o contrato y la acreditación del pago a la empresa proveedora por la entidad que lo hubiera realizado.
          4. Para acreditar los gastos de personal propio de la entidad, la beneficiaria deberá presentar, en la fase de justificación, a la empresa auditora un certificado de la persona responsable de personal de la entidad sobre la imputación de horas por persona trabajadora para cada actuación y su concordancia con la cuenta justificativa y la memoria técnico-económica de las actuaciones correspondientes. Asimismo, deberá acreditar el pago del importe total de las nóminas y Seguridad Social a cargo de la entidad respecto del personal propio vinculado a las actuaciones subvencionadas, con nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones.
          5. No se admitirán pagos en efectivo ni pagos por ventanilla de entidades de crédito, salvo en el caso del pago al Registro de la Propiedad. En este caso, el pago en efectivo o por ventanilla deberá justificarse adecuadamente por la entidad pagadora ante la empresa auditora, con documentos de validez suficiente en el tráfico jurídico mercantil, y así constar expresamente en el informe de auditoría. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las empresas o entidades acreedoras por razón del gasto realizado. La justificación a la empresa auditora de esta cesión se hará mediante la presentación a la misma del original del documento público o privado en el que se instrumente la cesión del derecho de cobro de la subvención y, en el caso de que las partes actúen a través de representantes, de los títulos de apoderamiento donde se verifique la capacidad de las partes firmantes del acuerdo de cesión para realizar ese negocio jurídico. El informe de la empresa auditora deberá hacer constar expresamente la comprobación de dicha capacidad y adjuntar una copia íntegra del documento de la cesión.
 
          Octavo. Cuantía de la ayuda
          1. En la actuación consistente en la constitución de EGMs mediante la presentación ante el ayuntamiento de la solicitud de constitución de una entidad de gestión y modernización, la ayuda consistirá en una subvención del:
          a) 100% de los costes pagados al Registro de la Propiedad para la obtención de las certificaciones o documentos sustitutivos exigidos en la letra e) del artículo 7 de la Ley 14/2018, con un límite máximo de costes a considerar de 15.000 euros, impuestos excluidos.
          b) 50% de los gastos de asesoramiento jurídico para la presentación de la solicitud de constitución de una entidad de gestión y modernización del área industrial, con un límite máximo de costes a considerar de 15.000 euros, impuestos excluidos.
          2. En las actuaciones para la gestión avanzada de un área industrial por parte de una entidad de gestión y modernización ya constituida y registrada, la ayuda consistirá en una subvención del:
          a) 100% de los costes pagados al Registro de la Propiedad para la inscripción de la constitución de la entidad y para el diligenciado del libro de actas, con un límite máximo de costes subvencionables de 10.000 euros, impuestos excluidos.
          b) 90% de los costes de creación e implementación de los nuevos portales web de la entidad, con un límite máximo de costes a considerar de 6.000 euros, impuestos excluidos.
          c) 90% de los costes de creación e implementación de un canal de denuncias de irregularidades, malas prácticas y otras situaciones inadecuadas en la gestión del área industrial, con un límite máximo de costes a considerar de 6.000 euros, impuestos excluidos.
          d) 90% de los costes de creación e implementación de un portal de transparencia y participación de las empresas en la gestión del área industrial, con un límite máximo de costes a considerar de 6.000 euros, impuestos excluidos.
          e) 75% de los costes de aplicaciones y software de gestión, con un límite máximo de costes subvencionables de 6.000 euros, impuestos excluidos.
          f) 50% de los costes de creación de imagen corporativa y difusión, con un límite máximo de costes subvencionables de 4.000 euros, impuestos excluidos.
          g) 50% de los costes de contratación externa de empresas o entidades, impuestos excluidos, o costes laborales (retribuciones brutas en nómina y cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad), de la persona, que realicen las funciones de la gerencia de la entidad de gestión y modernización, en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana, con un límite máximo de costes subvencionables de 20.000 euros. El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina que se podrá tener en cuenta para calcular la subvención de los costes laborales es de 4.500 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.
          3. En las actuaciones descritas en las letras c), d) y e), del resuelvo quinto (movilidad sostenible, eficiencia energética y economía circular), la ayuda consistirá en una subvención del 75% de los gastos que sean considerados como subvencionables.
          4.  En las actuaciones descritas en las letras f) y g), del resuelvo quinto (emergencias y seguridad industrial), la ayuda consistirá en una subvención del 100% de los gastos que sean considerados como subvencionables.
          5. En relación con los gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención por empresa auditora externa, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, la ayuda consistirá en una subvención del 100% de los gastos que sean considerados como subvencionables.
          6. Se establece un importe máximo de ayuda por solicitud y entidad beneficiaria de 50.000 euros.
 
          Noveno. Presentación de solicitudes, declaraciones responsables y documentación anexa
          1. La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas. No obstante lo anterior, si a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna entidad la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, y se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo, la solicitud será inadmitida por extemporánea.
          2. Las entidades podrán buscar el trámite telemático específico en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través del enlace https://sede.gva.es, o acceder directamente al mismo en el apartado de ayudas en materia de industria de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, a través de uno de los siguientes enlaces:
          Las entidades solicitantes encontrarán las instrucciones para cumplimentar electrónicamente la solicitud general de subvención, en la web https://cindi.gva.es/es/tramitacion-telematica  en el enlace «Instrucciones».
          3. Tanto la solicitud como las declaraciones responsables a presentar deberán firmarse electrónicamente por la entidad, utilizando para ello su certificado de persona jurídica, un certificado electrónico de representación de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o un certificado digital de la persona representante de la entidad que conste en el Registro de Representantes de la Generalitat, de la Administración General del Estado (Apodera) o de cualquier otro órgano o Administración. En estos últimos dos supuestos se deberá acompañar certificación de la condición de representante emitido por la Administración u órgano que gestiona el registro de apoderamiento.
          4. Al presentar las solicitudes, a través del trámite telemático, deberá cumplimentarse la siguiente información:
          a) Datos de domiciliación bancaria que, en todo caso, han de indicarse en el apartado «Datos bancarios» del formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático. Solo en el caso de que no se hayan presentado esos datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, además deberá realizarse el trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado». El citado trámite está disponible en el siguiente enlace:
          b) Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas por la entidad para los mismos costes presentados para esta subvención, a fin de comprobar que cumple lo establecido en el resuelvo séptimo, apartado segundo, letra e) de esta convocatoria.
          c) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 15 de noviembre, General de Subvenciones.
          d) Si es una entidad que realiza actividades económicas, solicita una subvención de importe superior a 30.000 euros y, de acuerdo con la normativa contable, puede o no presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.
          e) Declaración responsable de los criterios de preferencia para los casos de empate de puntuación de acuerdo con lo establecido en el anexo III de esta resolución, cuando concurran en la entidad solicitante en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. La falta de cumplimentación de alguno de estos apartados, y en su caso, de su acreditación con la documentación correspondiente, se entenderá como que la entidad solicitante no reúne esos criterios de desempate, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General de Industria.
          f) Declaración del régimen de IVA, así como de si la entidad está obligada o no a auditar sus cuentas anuales.
          g) Resumen de los gastos subvencionables, respetando en todo caso los límites establecidos en el resuelvo séptimo.
          h) Declaración responsable de que la entidad dispone de las autorizaciones administrativas preceptivas, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones que les son aplicables, y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
          i) Declaración responsable de que la entidad no realiza actividades económicas, o en caso de que lleve a cabo actividades económicas junto a actividades propias de la beneficiaria de carácter no económico, declaración de que distingue con claridad entre ambos tipos de actividades, separando claramente la financiación de las mismas y llevando contabilidad separada o código contable adecuado para los gastos objeto de subvención, de manera que no repercutan sobre las actividades económicas de la misma.
          5. En caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente en su solicitud la autorización a la Dirección General de Industria para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 15 de noviembre, General de Subvenciones, deberá aportar junto a la solicitud, las certificaciones que a continuación se relacionan:
          a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado en vigor que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
          b) De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado en vigor acreditativo de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
          c) De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado en vigor acreditativo de que la entidad no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
          Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 15 de noviembre, General de Subvenciones. La Dirección General de industria podrá requerir a la entidad si la información obtenida presenta alguna incidencia.
          6. Adjuntos a la solicitud con las declaraciones cumplimentadas y, en su caso, a las certificaciones anteriores, se acompañarán necesariamente los siguientes documentos:
          a) Acta de constitución de la entidad solicitante y de los estatutos vigentes, o en su caso, declaración de vigencia debidamente firmada.
          b) Certificado, emitido con una antelación máxima a la solicitud de subvención de un mes, en el que se acredite la situación de la entidad y la vigencia de su inscripción en el Registro correspondiente, salvo que sea en el Registro Autonómico de Entidades de Gestión y Modernización de Áreas Industriales, cuya inscripción se comprobará directamente por el órgano instructor.
          c) Actas y principales acuerdos adoptados por la Asamblea General anual de la entidad solicitante en los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
          d) Modelo normalizado de memoria descriptiva de la actuación para el que se solicita la ayuda, que contendrá al menos los apartados, las descripciones, datos y justificaciones establecidos en el anexo I de esta convocatoria. Esta memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que su ausencia, una incompleta o deficiente cumplimentación, así como su difícil comprensión, generará una minusvaloración del plan de actuaciones o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General de Industria para su mejora o debida cumplimentación.
          e) Modelo normalizado de tabla de costes estimados, en el que se detalle el régimen de IVA al que está sujeta la entidad solicitante y el desglose detallado del presupuesto subvencionable.
          f) Exclusivamente para las entidades que realicen actividades económicas, soliciten una subvención superior a 30.000 euros y que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago conforme exige el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, deberá aportar, junto con la solicitud uno de los siguientes documentos:
          - Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de esas cuentas se desprenda que al menos el 90% de las facturas de proveedores emitidas a la entidad solicitante durante el ejercicio auditado, han sido pagadas dentro del plazo máximo establecido en la normativa de morosidad. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
          - En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el apartado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la entidad a una fecha de referencia, no superior a un mes de la fecha de la emisión del informe, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento del 90%. Este informe tendrá una validez de 6 meses desde la fecha de referencia.
          g) En los casos de no sujeción o exención, total o parcial, del IVA, así como en aquellos supuestos en que la entidad aplique una prorrata del IVA, deberá aportarse junto con la solicitud cualquier certificado o documentación que acredite dichas circunstancias, considerándose en caso de no aportarse que el importe del IVA soportado no será subvencionable. Dicha situación respecto al IVA deberá además explicarse adecuadamente en la cuenta justificativa, y reflejarse expresamente en el informe de auditoría.
          7. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente podrá requerir de la entidad solicitante, en cualquier momento, otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
 
          Décimo. Plazo de presentación de solicitudes
          1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas (hora oficial peninsular española) del último día de plazo de presentación de solicitudes.
          2. La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la memoria durante el periodo de admisión de solicitudes, no admitiéndose mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada junto a las mismas posteriores al vencimiento de plazo máximo de presentación, por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva. Por el mismo motivo anterior, la falta de presentación de la memoria descriptiva dentro del periodo de admisión de solicitudes no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las entidades solicitantes para su subsanación, aportación o mejora, y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.
 
          Decimoprimero. Subsanación de solicitudes
          1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta resolución, resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica. La aportación de la documentación correspondiente se realizará mediante el trámite de estas ayudas al que se accede a través del siguiente enlace:
          2. La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:
          a) La entidad solicitante, o la persona representante debidamente registrada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.
          b) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de puesta a disposición de la notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia de la destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
          c) La notificación contendrá la identificación del órgano administrativo que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.
          d) Si la entidad acepta la notificación en el plazo otorgado, podrá acceder a los documentos objeto de esta, que también tendrán formato para impresión.
          e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica en el plazo otorgado, produciendo los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 
          Decimosegundo. Criterios de valoración de las solicitudes
          1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de todas las solicitudes admitidas según los criterios, puntuaciones, reglas, umbrales mínimos y criterios de desempate indicados en los anexos I, II y III de esta resolución, estableciéndose una priorización entre las que hayan obtenido la puntuación mínima de 50 puntos sobre un total de 100 puntos y sin poder superar el listado priorizado, en ningún caso, el crédito presupuestario disponible de la convocatoria.
          2. No obstante lo anterior, cuando el importe de la subvención propuesto por la Comisión de evaluación para una entidad sea inferior a la ayuda solicitada por la misma, con motivo de insuficiencia de crédito presupuestario, se podrá instar a la solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación se acepte por la entidad, se remitirá al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
          3. En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.
 
          Decimotercero. Comisión de evaluación
          De conformidad con lo dispuesto en el art. 24.4 de las bases reguladoras, se constituirá una comisión de evaluación que elevará a la persona titular de la Dirección General de Industria las correspondientes propuestas de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, de denegación de ayudas, así como, en su caso, de desistimiento e inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso.
 
          Decimocuarto. Resolución de concesión
          1. Se delega en la Dirección General de Industria la resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de estas ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de estas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos.
          2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria.
          3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
          4. En aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución del procedimiento de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a las entidades interesadas mediante la publicació en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. También se publicará en la página web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y se remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 15 de noviembre, General de Subvenciones.
 
          Decimoquinto. Resolución de incidencias y supuestos de modificación de la subvención
          1. Se delega en la Dirección General de Industria las resoluciones previstas en la base 27 de las bases reguladoras, así como la potestad de ampliar el plazo de justificación establecido en el resuelvo decimosexto.
          2. La entidad beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los gastos indicados en la memoria descriptiva, la tabla de costes y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias que modifiquen su desarrollo previsto, la entidad beneficiaria deberá solicitar electrónicamente a la dirección general con competencias en materia de industria, la autorización de las modificaciones del proyecto, que se entenderá concedida en caso de no notificarse la resolución en el plazo de un mes desde la solicitud.
          3. Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación de la actuación subvencionada que comprometa el fin para el que se concedió la ayuda o cuando, como resultado de dicha modificación, la valoración del proyecto hubiera resultado inferior. Por circunstancias extraordinarias se podrán autorizar expresamente modificaciones debidamente justificadas, cuyo resultado reduzca más del 50% el importe del presupuesto aprobado del proyecto inicial.
          4. La entidad solicitante deberá comunicar inmediatamente la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos para los mismos costes subvencionables, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
 
          Decimosexto.  Justificación y pago de las ayudas
          1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el 28 de noviembre de 2025 mediante el trámite telemático que se concretará en la resolución de concesión de ayudas.
          2. La documentación justificativa que deberá presentarse es la siguiente:
          a) Modelo normalizado de memoria justificativa que incluirá, en todo caso, el detalle de otras ayudas públicas y apoyos o ingresos privados para los mismos costes subvencionados, y acreditar la realización del objeto y finalidad de la actuación.
          b) Modelo normalizado de tabla de costes realizados y efectivamente pagados con motivo del proyecto subvencionado, que se considerará como cuenta justificativa, y deberá estar firmado electrónicamente por la beneficiaria y, en su caso, por la empresa auditora de cuentas.
          c) Modelo normalizado del informe de empresa auditora de cuentas, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por la misma.
          d) Solo en caso de que la beneficiaria hubiera denegado expresamente la autorización a la Dirección General de Industria, para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado quinto del resuelvo noveno de esta resolución.
          3. La Dirección General de Industria podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
          4. Tras la revisión de la documentación justificativa y su subsanación, en su caso, por parte de la entidad beneficiaria, la Dirección General de Industria reconocerá la obligación y propondrá el pago de la subvención en el importe que corresponda con cargo a la línea S1461 del programa presupuestario 722A00, capítulo VII, del ejercicio 2025.
 
          Decimoséptimo. Minoración y reintegro de las ayudas
          1. Procederá la minoración o revocación de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos en que las entidades beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente convocatoria y en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:
          a) Incumplimiento de la realización del proyecto aprobado, de las condiciones y requisitos de la convocatoria o de la resolución de concesión.
          b) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.
          c) Nula o insuficiente justificación de la subvención dentro del plazo previsto.
          d) Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos costes subvencionables, en el caso que se supere el total del coste de la actuación.
          e) En los casos en que concurra alguna de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
          f) Incumplimiento de la normativa ambiental y social recogida en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
          g) Incumplimiento grave de las obligaciones de información y publicidad establecidas en el resuelvo decimoctavo. El incumplimiento leve de las obligaciones anteriores supondrá una minoración del 10% de la subvención.
          h) Lo previsto en este apartado será asimismo de aplicación, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando los incumplimientos se hubieran debido a la actuación de los terceros subcontratados por la persona beneficiaria.
          2. Cuando en la fase de justificación de la subvención, el importe total admitido como subvencionable del plan de actuaciones subvencionado alcance al menos el 50% del presupuesto aprobado inicial o el 70% del presupuesto del plan modificado previa autorización, la minoración se calculará proporcionalmente a la parte del plan que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado. Solo por circunstancias extraordinarias y acreditadas se podrán admitir justificaciones cuyo resultado reduzca más del 50% el importe del presupuesto aprobado del proyecto inicial.
          3. En el caso de que la entidad beneficiaria justifique en cualquier categoría de gasto un importe inferior a lo aprobado en la concesión, se reducirá el importe de la ayuda en la cuantía correspondiente. No obstante, se admitirá la compensación entre diferentes costes admitidos de colaboraciones externas de la misma o diferentes actuaciones; la compensación de costes entre los gastos de colaboraciones externas y los gastos de personal sólo se admitirá en la justificación si se ha autorizado previamente la misma por parte de la Dirección General de Industria, previa solicitud debidamente motivada de la entidad beneficiaria.
          4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará en todo caso que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:
          a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del plan de actuaciones aprobado.
          b) Ejecución o justificación inferior al 50% del importe del plan aprobado inicial, o al 70% del plan modificado previa autorización, salvo que, excepcionalmente, se justifique adecuadamente que el importe ejecutado y las actuaciones efectivamente realizadas satisfacen suficientemente los fines de la subvención.
          c) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.
          5. Se delega en la Dirección General de Industria la resolución por la que se acuerde la minoración o el reintegro de las ayudas, que deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          6. El plan de control al que se acoja esta convocatoria incluirá expresamente, dentro de las actuaciones de comprobación material y como parte del control de calidad, la verificación del cumplimiento de la normativa social y ambiental y de los compromisos de transparencia que se hubieran establecido y de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria.
 
          Decimoctavo. Información y Publicidad
          1. Todas las entidades beneficiarias que perciban una subvención por esta convocatoria estarán sujetas a las siguientes obligaciones de publicidad:
          a) Publicación, en un apartado específico de su portal web, del importe de la subvención concedida, de la convocatoria y conselleria concedente, así como una referencia genérica de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda. La información deberá mantenerse publicada en el portal web al menos durante 3 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas.
          b) Publicación de la misma información en todas las redes sociales oficiales de las entidades beneficiarias.
          c) Publicación del apoyo de la Conselleria en todo el material físico, gráfico, informático o audiovisual relacionado con las actuaciones subvencionadas (carpetas, cartelería, banners en webs, notas de prensa, campañas en redes sociales, videos, roll-ups y stands, mails informativos, invitaciones a participar en las actuaciones, acciones de difusión, informes o estudios entregables finales etc).
          2. El cumplimiento de estas obligaciones de publicidad se justificará ante la empresa auditora, que deberá dejar constancia en su informe de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad, y su incumplimiento total o parcial podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo decimoséptimo de esta resolución.
 
          Decimonoveno. Recursos
          Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicació en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicació en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
          Vigésimo. Tratamiento de datos de carácter personal
          1. La participación en la presente convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, que será la responsable del tratamiento, el cual se realizará con la exclusiva finalidad de atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria, en las bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 15 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          2. Los datos personales recogidos procederán de las solicitudes presentadas por las empresas interesadas o por sus representantes, pudiendo acceder en la siguiente dirección web al Registro de Actividades de Tratamiento:
          3. Las personas solicitantes tienen los siguientes derechos:
          a) A solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo, para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la entidad solicitante o, en su caso, de la persona que actúe como representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace:
          b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
          Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/
          c) Delegado/a de Protección de Datos
          En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el Delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:
          Dirección electrónica: dpd@gva.es
          Dirección postal: Paseo Alameda, 16 - 46010 Valencia
          d) Más información de protección de Datos
 
          Vigesimoprimero. Verificación de datos
          1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de estos.
          2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
 

València, 4 de abril de 2025
 
María Ángela Cano García
Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
980456 {"title":"RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2025, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas para apoyar aquellas actuaciones desarrolladas por entidades gestoras de áreas industriales de la Comunitat Valenciana que impulsen la modernización y la mejora de la gestión de estas infraestructuras industriales. INENT2 2025.","published_date":"2025-04-09","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"980456"} valencia Actos administrativos;Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo;DOGV;DOGV 10084;Resolución;SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-04-09/980456-resolucion-4-abril-2025-se-efectua-convocatoria-ejercicio-2025-ayudas-apoyar-actuaciones-desarrolladas-entidades-gestoras-areas-industriales-comunitat-valenciana-impulsen-modernizacion-mejora-gestion-infraestructuras-industriales-inent2-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.