El Pleno del Ayuntamiento, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2025, adoptó el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Primero. Aprobar inicialmente la versión inicial de la modificación puntual de planeamiento n.º 13 (marzo 2025 v-3), el estudio ambiental y territorial estratégico y el anexo I, presentada por el equipo redactor en fechas 4 de marzo y 10 de marzo de 2025, relativa a la regulación de la instalación de plantas de energía solar fotovoltaica en el SNU.
Segundo. Someter la citada documentación a participación pública y solicitud de informes a las administraciones sectoriales afectadas, mediante anuncios publicados en el DOGV y en un periódico de amplia difusión, en los que se indicará la dirección electrónica en la que podrá consultarse la documentación que integra el plan, durante un periodo de 45 días hábiles, durante el cual se podrán presentar alegaciones.
Tercero. Simultáneamente a la información al público, se solicitarán los informes de las administraciones sectoriales afectadas que resulten necesarios. Estos informes se regirán por lo establecido en el artículo 60 del TRLOTUP.
Cuarto. Asimismo, cuando resulte necesario, se solicitará informe a las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones, para que emitan informes sobre las necesidades y condiciones técnicas mínimas imprescindibles de los proyectos, obras e instalaciones que deban ejecutarse con cargo a la actuación urbanística.
Finalizado el trámite de información al público, la administración promotora elaborará un documento en el que se examinará los resultados del trámite efectuado y se justificará cómo se toman en consideración a los efectos de elaborar la Propuesta de Plan.
Quinto. De conformidad con el artículo 68 del TRLOTUP, reanudar el plazo de suspensión de licencias que fue acordado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22.12.2021 (exp. 1420/2021), hasta que se complete el plazo de dos años máximo. En los ámbitos delimitados de suspensión de licencias, sólo podrán concederse licencias para obras o actuaciones compatibles con la antigua y la nueva ordenación.
La eficacia del acuerdo por el que se suspenden las licencias queda diferida a su publicación en el DOGV, momento a partir del cual entrará en vigor la suspensión.
La duración máxima del plazo de suspensión de licencias será de un año a contar desde la publicación del presente acuerdo en el DOGV.
Durante el periodo de información pública, la documentación estará a disposición del público interesado en las oficinas municipales en horario de atención al público (de 09:00 a 14:00 h) y en la web municipal
Betxí, 25 de marzo de 2025
Carla Nebot Nebot
Alcaldesa-presidenta