RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2025, por la que se aprueba la primera concesión parcial de las ayudas previstas en el Decreto 190/2024, por el que se aprueban las bases reguladoras y la concesión de ayudas directas a las empresas con actividad en la Comunitat Valenciana para cubrir los costes financieros por operaciones de financiación de circulante y de inversiones otorgadas por entidades financieras con aval de una sociedad de garantía recíproca para paliar los daños causados en la Comunitat Valenciana por la depresión aislada en niveles altos (dana).

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          Vista la propuesta de Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Financiación, de aprobación de la primera concesión parcial de las ayudas previstas en el Decreto 190/2024, de 17 de diciembre, del Consell, y a la vista de los siguientes
 
          Antecedentes de hecho
          1. La Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana resultó seleccionada para actuar como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas establecidas en el Decreto 190/2024 por medio de la Resolución de 16 de enero de 2025.
          2. La Dirección General de Financiación, como órgano instructor, de conformidad con lo que disponen los artículos 8, 10 y 11 del Decreto 190/2024, de 17 de diciembre, del Consell, ha instruido el procedimiento de concesión de estas ayudas directas a través de la mencionada entidad colaboradora.
          3. La entidad colaboradora ha comprobado las solicitudes para determinar su elegibilidad y, en su caso, la cuantía individual que les correspondería mediante el examen de la documentación presentada junto a las respectivas solicitudes, o como resultado de la subsanación de las deficiencias requeridas y notificadas.
          4. La entidad colaboradora ha elaborado y facilitado al órgano instructor un acta que concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes, la prelación de las solicitudes admitidas, y la cuantía de la subvención en aquellas que se proponga la concesión, así como aquellas solicitudes no admitidas y su motivación.
          5. La Dirección General de Financiación, como órgano instructor, ha elevado el 14 de marzo de 2025 al órgano competente, la propuesta de resolución objeto de este acto.
          6. Ha sido autorizada la retención del crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria G01060203GE0000 G.631B00.47090 DN24000000, en la línea de subvención S1878000, por importe de 18.600.000 euros, de capítulo 4 dentro del programa 631B00, Política financiera, destinada a la concesión directa de ayudas aprobadas en el Decreto 190/2024; habiéndose contabilizado el correspondiente documento contable con el número de expediente contable 1000043128, de fecha 3 de marzo de 2025.
 
          Fundamentos de derecho
          A. El artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          B. El Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la dana sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024.
          C. El Decreto 190/2024, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la concesión de ayudas directas a las empresas con actividad en la Comunitat Valenciana para cubrir los costes financieros por operaciones de financiación de circulante y de inversiones otorgadas por entidades financieras con aval de una sociedad de garantía recíproca para paliar los daños causados en la Comunitat Valenciana por la depresión aislada en niveles altos (dana) iniciada el 29 de octubre de 2024, publicado en el DOGV de fecha 19 de diciembre de 2024, modificado posteriormente por los Decretos 6/2025, de 14 de enero, (DOGV 10026, 16.01.2025) y 41/2025, de 11 de marzo (DOGV 10065, 12.03.2025).
          En consecuencia, vista la normativa relacionada y la restante de general y pertinente aplicación, con base a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 190/2024, de 17 de diciembre, del Consell,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Aprobar la relación parcial de 96 solicitudes de empresas beneficiarias de la ayuda que figuran como anexo I de esta resolución y conceder una subvención a cada una de ellas por la cuantía indicada en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria G01060203GE0000 G.631B00.47090 DN24000000, línea de subvención S1878000, del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2025, que ascienden a un importe total de 2.714.815,32 euros.
 
          Segundo
          Ordenar el pago de las ayudas a las personas beneficiarias por parte de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 190/2024, de 17 de diciembre, del Consell y la cláusula tercera del convenio de colaboración que regula su régimen de actuación como entidad colaboradora de las presentes ayudas.
 
          Tercero
          Aprobar la relación parcial de solicitantes a los cuales se deniega la solicitud de ayuda con indicación de los motivos de denegación, que se recoge el anexo II de esta resolución.
 
          Cuarto
          Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda presentar cualquier otro recurso que estime pertinente.
 

València, 14 de marzo de 2025
 
(p. d. R 12.02.2024; DOGV 9792)
Carlos Pablo Gracia Calandín
Subsecretario de Hacienda y Economía
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