RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros, con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

          El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm.1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 Y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal de la actividad pesquera.
          El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC).
          El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante RFEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, establece el marco regulatorio aplicable a las ayudas destinadas al sector pesquero. Entre las medidas reguladas en dicho reglamento, en su artículo 21, establece que el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante FEMPA) podrá apoyar una compensación por la paralización temporal de las actividades pesqueras.
          La Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2022 (CCI 2021ES14MFPR001) aprueba el programa: «Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España» para recibir ayuda del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en España para el período 2021-2027, recogiéndose en el mismo las medidas a desarrollar para la consecución de los objetivos del FEMPA en España, así como la financiación para las mismas.
          El Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera (en adelante Real Decreto 1173/2015), modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el Real Decreto 703/2020, por el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, y por el Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre, regula las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera establece las normas básicas aplicables en la gestión de estas ayudas. De acuerdo con la disposición transitoria tercera, de dicho real decreto, se establece un periodo transitorio de forma que hasta que entre en vigor el Real Decreto que desarrolle el FEMPA para el periodo de financiación plurianual 2021-2027, las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera que se financien con cargo a dicho instrumento se gestionarán de conformidad con lo establecido en este real decreto, siempre que no contravenga lo dispuesto en el RFEMPA, que resulta directamente aplicable.
          El Real Decreto 528/2022 de 5 de julio por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, recoge r  los aspectos que deben regular la concesión de ayudas a la parada por reducción de esfuerzo en el marco del plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental.
          Por otro lado, el Real Decreto 1013/2023 de 5 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera (en adelante Real Decreto 1013/2023), modifica los baremos establecidos para armadores.
          De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, estas ayudas serán gestionadas por la Comunidad Autónoma en cuyo puerto radiquen los buques afectados por la paralización temporal.
          La Orden 19/2016, de 22 de julio de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (en adelante Orden 19/2016), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera. Esta orden se modifica por la Orden 17/2018, de 3 de mayo en el sentido de establecer que el importe máximo de la ayuda concedida a armadores y pescadores se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1173/2015.
          Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 1: Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos, establecida en el capítulo II del RFEMPA. En concreto al objetivo específico desarrollado en el Artículo 14.1.c): promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca en el caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras y contribuir a un nivel de vida adecuado en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras.
          El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2847/93 y se deroga el Reglamento 1626/94, establece el marco base en el que debe desarrollarse la actividad pesquera en el mar Mediterráneo.
          El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental en su artículo 7 establece el régimen de gestión del esfuerzo pesquero y determina que cada año el Consejo fijará el esfuerzo pesquero máximo admisible para cada grupo de esfuerzo pesquero y por estado miembro. Asimismo, en su artículo 19 establece que las medidas de paralización temporal adoptadas para alcanzar los objetivos del plan se considerarán una paralización temporal de las actividades pesqueras a efectos de las ayudas del Fondo Europeo.
          El Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales (en adelante Real Decreto 502/2022), establece que por orden del ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación se podrán establecer vedas temporales y topes máximos de capturas para ciertas especies o barcos, previos informes del Instituto Español de Oceanografía y de las comunidades autónomas litorales afectadas, y escuchadas las entidades representativas del sector pesquero.
          La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo (en adelante Orden APA/423/2020), establece un plan de gestión para la conservación de los recursos demersales del mar Mediterráneo a través de la gestión y asignación del esfuerzo pesquero en las pesquerías de la modalidad de arrastre de fondo, así como el establecimiento de cierres espacio-temporales para las flotas que utilicen artes de arrastre de fondo, anzuelos o enmalles.
          La Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, publica para 2024 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
          La Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, publica el listado de días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero para el año 2024, asignados por buque de arrastre de fondo del Mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020.
          La Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, convoca días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2024 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias.
          La Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, resuelve la convocatoria de días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2024 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias, publicada mediante Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, y establece la asignación definitiva de días de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2024.
          La Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, publica para 2024 la cantidad disponible de días de pesca del mecanismo de optimización por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
          La Orden APA/852/2023, de 13 de julio, establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
          La Orden APA/1198/2024, de 30 de octubre, modifica la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
          La Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, y sus modificaciones posteriores, regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.
          En virtud de lo expuesto en el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
          Considerando lo establecido en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en el que se indican los aspectos que, al menos, deben recogerse en las convocatorias de subvención.
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto y ámbito
          Convocar para el ejercicio 2025, las ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera de la anualidad 2024, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas por la Orden 19/2016.
 
          Segundo. Financiación  e importe de las ayudas
          1. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, en el presupuesto prorrogado de gastos 2024 para el ejercicio 2025 de la Generalitat, se encuentra consignado, en la aplicación presupuestaria G01120205GE00000.714A00.4, Línea S04290000 «Aprovechamiento racional de recursos pesqueros: paradas biológicas», hasta un importe máximo de 6.000.000,00 euros.
          La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 podrá suponer una variación del importe consignado en esta convocatoria, de lo que se dará cuenta mediante publicación en el DOGV.
          2. Las ayudas recogidas en esta resolución serán cofinanciadas conforme al artículo 40 del RFEMPA, de forma que, del total de ayuda concedida, la contribución a cargo del FEMPA será del 70 %, correspondiendo el otro 30 % a la contribución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
          Tercero. Períodos de parada objeto de las ayudas y número de días financiables para los buques pesqueros de las modalidades de Cerco, Palangre de Superficie y Arrastre de Fondo, debidas a las vedas espacio temporales.
          El calendario de paradas temporales financiables con cargo al FEMPA en 2024 se aprobó en Conferencia Sectorial de Pesca, celebrada el 04 de julio de 2024.
          Respecto a este calendario ha de tenerse en cuenta que, con vistas a garantizar la continuidad de la financiación de la medida de paralización temporal de la actividad pesquera durante todo el período FEMPA, se acuerda, por parte de todas las comunidades autónomas afectadas, extender la limitación del período subvencionable a un máximo de 52 días en todas las modalidades.
          Ha de tenerse en cuenta que el número de días máximos subvencionables en la modalidad de arrastre se limita a 22 días considerando que, de los 52 días totales, 30 se corresponden con la reducción del esfuerzo pesquero.
          2. Se indican a continuación, para cada una de las modalidades citadas, las zonas y los períodos de parada temporal obligatorios para la concesión y pago de estas ayudas, cuya realización completa por los buques afectados deberá acreditarse por parte de los beneficiarios:
 
          Modalidad de cerco
          Castellón y norte de Valencia: buques con puerto base en Vinaròs, Benicarló, Peñíscola, Castellón de la Plana, Burriana, Sagunto y València.
          Período de parada temporal desde el 1 al 30 de abril de 2024, ambos inclusive y desde el 15 de noviembre de 2024 hasta el 15 de enero de 2025 ambos inclusive (período computable: 92 días).
          Número de días financiables: 52
          Sur de Valencia y Alicante: buques con puerto base en Cullera, Gandia, Dénia, Jávea, Moraira, Calp, Altea, Benidorm, Villajoyosa, El Campello, Alicante, Santa Pola, isla de Tabarca, Guardamar del Segura y Torrevieja.
          Período de parada temporal desde el 15 de noviembre de 2024 hasta el 15 de enero de 2025, ambos incluidos (período computable: 62 días).
          Número de días financiables: 40
 
          Modalidad de palangre de superficie
          Castellón: buques con puerto base en Vinaròs, Benicarló, Peñíscola, Castellón de la Plana  y Burriana.
          Período de parada temporal desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, ambos incluidos (período computable: 91 días).
          Número de días financiables: 52
          Valencia y Alicante:buques con puerto base en Sagunto, València, Cullera, Gandia, Dénia, Jávea, Moraira, Calp, Altea, Benidorm, Villajoyosa, El Campello, Alicante, Santa Pola, isla de Tabarca, Guardamar del Segura y Torrevieja.
          Período de parada temporal desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, ambos incluidos (período computable: 91 días).
          Número de días financiables: 52
 
          Modalidad de arrastre de fondo del Mediterráneo.
          Castellón: buques con puerto base en Vinaròs, Benicarló, Peñíscola, Castellón de la Plana  y Burriana.
          Período de parada temporal desde el 31 de julio de 2024 al 31 de agosto de 2024, ambos incluidos (período computable: 32 días).
          Número de días financiables: 22
          Valencia y Alicante hasta cabo de la Nao:buques con puerto base en Sagunto, València, Cullera, Gandia, Dénia y Jávea.
          Período de parada temporal desde el 1 de octubre de 2024 al 31 de octubre de 2024, ambos incluidos (período computable: 31 días).
          Número de días financiables: 22
          Alicante desde cabo de la Nao hasta Punta de la Escaleta:buques con puerto base en Moraira, Calp y Altea.
          Período de parada temporal desde el 24 de febrero de 2024 al 24 de marzo de 2024, ambos incluidos (período computable: 30 días).
          Número de días financiables: 19
          Alicante desde la punta de la Escaleta hasta el El Campello: buques con puerto base en Villajoyosa.
          Período de parada temporal desde el 1 de octubre de 2024 al 31 de octubre de 2024, ambos incluidos (período computable: 31 días).
          Número de días financiables: 22
          Alicante desde la punta del cabo de l'Horta hasta el Mojón:buques con puerto base en Santa Pola y Torrevieja.
          Período de parada temporal desde el 1 de noviembre de 2024 al 30 de noviembre de 2024, ambos incluidos (período computable: 30 días).
          Número de días financiables: 20
 
          3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Orden 19/2016, la no realización de todo el período de parada temporal por el que se solicita la ayuda, de los indicados anteriormente, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro.
 
          Cuarto. Períodos de parada objeto de las ayudas y número de días financiables para los buques pesqueros de la modalidad de Arrastre de Fondo debido a reducción del esfuerzo pesquero
          La Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el listado de días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero para el año 2024, asignados por buque de arrastre de fondo del Mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020, limita para el año 2024 los días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo a 30 días.
          La limitación de los días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo se establece sin perjuicio de los días subvencionables adicionales aprobados en Conferencia Sectorial conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de esta resolución.
          En el caso de las paradas temporales recogidas en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015, de los buques pesqueros de la modalidad de Arrastre de Fondo, a consecuencia de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan Plurianual del Mediterráneo, la suspensión de la actividad pesquera deberá ser realizada en intervalos de al menos diez días consecutivos, según los intervalos indicados en el artículo 14.3 del Real Decreto 1173/2015.
          La suspensión de la actividad indicada deberá producirse durante los días no incluidos en los periodos de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022.
          No obstante, cuando los días de paralización temporal por reducción de esfuerzo sean contiguos a los días de paralización temporal asociada a vedas espacio temporales, se considerarán como un único intervalo. En este sentido, si dicho único intervalo es superior a 10 días se entenderá cumplido el artículo 14.3 del Real Decreto 1173/2015.
          Se entenderá por periodo subvencionable la suma del número de días subvencionables de cada uno de los intervalos de parada temporal realizados de acuerdo con lo indicado anteriormente en este apartado.
 
          Quinto. Prima diaria
          1. El importe de la prima diaria para el cálculo de la ayuda a los armadores de los buques de las modalidades de Cerco, Palangre de Superficie y Arrastre de fondo, objeto de paralización temporal debido a las vedas espacio temporales establecidas en el apartado tercero, será el importe de la prima máxima diaria de acuerdo con el baremo para armadores establecido en el Anexo III del Real Decreto 1173/2015, modificado por el Real Decreto 1013/2023. En el Anexo I de la presente resolución se muestra la fórmula para el cálculo de dicha prima.
          2. El importe de la prima diaria para el cálculo de la ayuda a los armadores de los buques de la modalidad de Arrastre de Fondo, objeto de la paralización temporal por reducción de esfuerzo pesquero realizada en el 2024, será el importe individualizado por buque que se indica en el Anexo II de la presente resolución, según el baremo certificado por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 07 de mayo de 2024.
          3. El importe de la prima diaria para el cálculo de la ayuda a los pescadores de los buques de las modalidades de Cerco, Palangre de Superficie y Arrastre de fondo, objeto de paralización temporal debido a las vedas espacio temporales establecidas en el apartado tercero, o por reducción de esfuerzo pesquero, será de 50,00 euros.
 
          Sexto. Importe de la ayuda
          1. Cerco y Palangre de Superficie.
          La ayuda a los armadores de los buques de las modalidades de Cerco y Palangre de Superficie, objeto de paralización temporal, se calculará multiplicando el importe de la prima diaria que le corresponda al buque, según lo dispuesto en el punto 1 del apartado quinto de esta resolución, por el número de días financiables de parada establecido en el apartado tercero de esta resolución, en función de la modalidad de pesca del buque, el puerto base y el periodo de parada realizado.
          La ayuda a los pescadores de los buques de las modalidades de Cerco y Palangre de Superficie objeto de paralización temporal, se calculará multiplicando la prima diaria de 50,00 euros por el número de días financiables de parada establecido en el apartado tercero de esta resolución, en función de la modalidad de pesca del buque, el puerto base y el periodo de parada realizado.
          2. Arrastre de fondo en el mediterráneo.
          Los días financiables para los buques pesqueros de la modalidad de Arrastre de Fondo serán la suma de los días financiables debidos a la reducción de esfuerzo más los días financiables derivados de las vedas espacio temporales establecidas en el apartado tercero.
          La ayuda a los armadores de los buques de la modalidad Arrastre de fondo en el mediterráneo, objeto de paralización temporal debido a las vedas espacios temporales establecidas en el apartado tercero, se calculará multiplicando el importe de la prima diaria que le corresponda al buque, según lo dispuesto en el punto 1 del apartado quinto de esta resolución, por el número de días financiables de parada establecido en el apartado tercero de esta resolución, según el puerto base y el periodo de parada realizado.
          La ayuda a los armadores de los buques de la modalidad de Arrastre de Fondo en el mediterráneo, objeto de paralización temporal durante la anualidad 2024 debido a reducción de esfuerzo, se calculará multiplicando el importe de la prima diaria que le corresponda al buque, según lo dispuesto en el punto 2 del apartado quinto de esta resolución, por el número total de días subvencionables de parada de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de esta resolución.
          La ayuda a los pescadores de los buques de la modalidad Arrastre de fondo en el mediterráneo, objeto de paralización temporal, se calculará multiplicando la prima diaria de 50,00 euros por el número de días financiables de parada establecidosen función del puerto base y el periodo de parada realizado.
          3. La ayuda por paralización temporal de la actividad pesquera únicamente podrá concederse por una duración máxima de doce meses por buque, por tripulante y beneficiario/a durante el período de programación FEMPA.
          4. La ayuda por paralización temporal únicamente podrá concederse si se interrumpen las actividades pesqueras del buque o del pescador que se trate durante al menos 30 días en un año civil determinado, según lo recogido en el artículo 21.3 del RFEMPA.
          5. Los importes de la ayuda calculados según lo dispuesto en los puntos anteriores, serán minorados cuando se den las circunstancias previstas en el apartado decimo de la presente resolución.
 
          Séptimo. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
          1. Teniendo en cuenta que ya se han realizado las paradas temporales a las que hace referencia esta convocatoria, se presentará una única solicitud de concesión de la ayuda y pago, así como la documentación correspondiente establecida en el apartado octavo de la presente Resolución.
          2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
          3. Las solicitudes de ayuda y pago, así como la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante los correspondientes modelos normalizados disponibles a través de la sede electrónica de la Generalitat, en las siguientes direcciones de Internet:
          Para solicitudes de armadores:
          http://sede.gva.es/es/proc18180
          Para solicitudes de pescadores:
          http://sede.gva.es/es/proc19090
          En estas direcciones de Internet, también se publicarán el resto de los actos administrativos.
          4. Las solicitudes de armadores y pescadores podrán efectuarse a través de las cofradías de pescadores. En estos casos, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (en adelante Ley 39/2015), las referidas cofradías estarán obligadas a tramitar dichas solicitudes únicamente por vía electrónica ante la administración y cumpliendo los términos de representación establecidos en este artículo.
          5. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en las siguientes direcciones de Internet:
          Para solicitudes de armadores:
          http://sede.gva.es/es/proc18180
          Para solicitudes de pescadores:
          http://sede.gva.es/es/proc19090
          Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, presenta su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
          Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través del mismo procedimiento de la solicitud.
          Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
          Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se seguirá lo establecido en al artículo 5 de la Ley 39/2015, pudiéndose otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
          En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
          Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), si bien tienen dicha obligación los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
 
          Octavo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud
          1. En el caso de armadores, a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
          a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
          b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
          c) En el caso de representantes, documentación acreditativa de la representación que ostente la persona que comparece en lugar del solicitante.
          d) En el caso de entidades sin personalidad jurídica, documentación acreditativa del nombramiento de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. Asimismo, se harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad y la cuota de participación en la entidad de cada uno de ellos, según modelo anexo en la sede electrónica de este procedimiento.
          e) En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral en su caso.
          f) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
          g) En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social de cada uno de sus miembros, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
          h) Certificado de antecedentes penales de la entidad.
          i) Certificado de antecedentes penales de la persona física, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
          j) En caso de entidad sin personalidad jurídica, certificado de penales de cada uno de los miembros, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
          k) Declaraciones responsables. Las personas solicitantes deberán suscribir las siguientes declaraciones responsables:
          i. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o en su caso, que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
          ii. Cumple los plazos legales de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, y es entidad que de acuerdo con la normativa contable presenta cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o no es sociedad mercantil y por tanto no está obligada a presentar cuentas.
          iii. No haber cometido una infracción grave o delito o fraude, o haber participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques de la Unión que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), en los términos y plazos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) núm. 2021/1004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 07 de julio de 2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
          iv. No haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entre públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
          v. Cumplir la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención de dicha obligación y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
          En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, las declaraciones responsables serán presentadas por cada uno de los miembros de dicha entidad.
          l) Certificado o informe de procedimientos acordados elaborado por auditor inscrito en el ROAC para acreditar el cumplimiento de los plazos de pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes no sean entidades que de acuerdo con la normativa contable presenten cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o no sean sociedades mercantiles y por tanto no estén obligadas a presentar cuentas.
          m) Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por efectuar dicha tramitación telemática.
          n) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización asociado al buque que incluya los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, expedido por el Instituto Social de la Marina (ISM).
          o) Resolución de despacho vigente al inicio de la parada y la nueva resolución de despacho correspondiente al reinicio de la actividad tras la parada. Asimismo, se aportará certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente al puerto en el que ha permanecido amarrado el buque, en la que se indique el período en el que ha permanecido depositado el Rol del buque, mencionando expresamente el día de entrega y el de recogida del mismo.
          p) Si procede, certificado de Capitanía Marítima justificativo del desplazamiento del buque, durante el período de paralización, por razones de seguridad.
          q) Se aportará documentación acreditativa de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contrato o reducción de jornada, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, de todos los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.
          Se eximirá al armador de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se suspenden en ese momento.
          2. En el caso de pescadores, a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
          a) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
          b) En el caso de representantes, documentación acreditativa de la representación que ostente la persona que comparece en lugar del solicitante.
          c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
          d) Certificado de antecedentes penales de la persona física, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
          e) Declaraciones responsables. Las personas solicitantes deberán suscribir las siguientes declaraciones responsables:
          i. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o en su caso, que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
          ii. No haber cometido una infracción grave o delito o fraude, o haber participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques de la Unión que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), en los términos y plazos establecidos en el artículo 11 del RFEMPA.
          iii. No haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entre públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
          f) Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por efectuar dicha tramitación telemática.
          g) Informe de vida laboral detallado, expedido por el ISM.
          h) Certificación de la Capitanía Marítima de los enroles del pescador hasta el momento de presentación de la solicitud de ayuda, que incluya como mínimo los dos años civiles anteriores al año en el que se presenta la solicitud.
          i) En el caso de pescadores que también sean armadores, se aportará la resolución del ISM sobre el reconocimiento de alta en el régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia.
          j) Se aportará certificado expedido por el ISM sobre las prestaciones de incapacidad temporal que haya abonado al interesado durante el indicado período o, en su caso, por la Mutua de AT/EP con la que tenía cubiertas las contingencias comunes y/o profesionales la empresa en la que figuraba de alta en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la parada.
          3. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos que considere necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003.
          4. La acreditación de la documentación se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015.
          5. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
          a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los siguientes datos: datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, datos obrantes en Registro Nacional de infracciones graves a la política pesquera común, y consulta de antecedentes penales en caso de personas físicas.
          No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante Ley Orgánica 3/2018), en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
          Dentro de la potestad de verificación del órgano gestor se consultará la titularidad real en el Registro de Titulares Reales. Asimismo, se consultarán los datos relativos a las Inhabilitaciones para percibir Subvenciones registradas en la BDNS y las concesiones de Subvenciones y Ayudas registradas en la BDNS.
          Se comprobará de oficio los días de actividad pesquera de los buques mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS), diarios electrónicos de a bordo (DEA), diario de pesca, o notas de venta.
 
          Noveno. Instrucción
          La instrucción del procedimiento de concesión y pago de las ayudas, establecido en los artículos 15 y 21 de la Orden 19/2016, corresponde a las secciones de Pesca Marítima de las Direcciones Territoriales de esta conselleria.
 
          Décimo. Evaluación de las solicitudes
          1. La ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera se concederá mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
          2. Teniendo en cuenta que estas ayudas están destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando los armadores están obligados a cesar temporalmente su actividad, con independencia de las ayudas que puedan percibir, no se establecen criterios de valoración de las solicitudes presentadas que reúnan todos los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, de manera que cuando el crédito disponible en cada convocatoria no sea suficiente para conceder la ayuda al conjunto de solicitudes estimadas, se procederá al prorrateo de todas las propuestas de forma que no se rebase el crédito disponible.
          3. El prorrateo se calculará de forma proporcional al importe individual que le podría corresponder a cada solicitud en el supuesto de que hubiese crédito suficiente para ello.
 
          Decimoprimero. Información de las ayudas.
          De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, el órgano gestor remitirá información a la base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el art. 20 de dicha Ley y el Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo.
 
          Decimosegundo. Plazo de resolución y notificación.
          1. La resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015.
          Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
          Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
          Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.
          2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
          3. Contra la resolución de las ayudas que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante el conseller competente en materia de pesca marítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
 
          Decimotercero. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal.
          1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento (UE) 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018.
          2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
          Nombre del tratamiento: Ayudas en materia de pesca y acuicultura a cargo de fondos estructurales europeos (FEMP y FEMPA)
          Identidad del responsable del tratamiento. Conselleria competente en materia de agricultura.
          Finalidad del tratamiento: La gestión, seguimiento, auditoría y evaluación de ayudas en el marco de los fondos estructurales europeos en materia de pesca y acuicultura (FEMP y FEMPA).
          Ejercicio de derecho: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc19970.
          Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
          Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:
          3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
          a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
          b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
          c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
 
          Decimocuarto. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
          1. La aceptación por parte de las entidades beneficiarias de la financiación de las ayudas reguladas en la presente orden, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que será publicada por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 49.3 del RDC.
          2. Los beneficiarios del FEMPA asumirán las obligaciones de conformidad con el artículo 50 del RDC que se resumen a continuación. El incumplimiento de estas obligaciones podrá suponer una cancelación de la ayuda hasta de un 3% de la ayuda correspondiente al FEMPA.
          a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
          b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
          c) para las operaciones cuyo coste total sea superior a 100.000 euros se exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del RDC, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.
          d) para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
          e) para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10.000.000 euros, organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.
          3. Además, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013), la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 1/2022), y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
          a) En particular, las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, cuando:
          i) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
          ii) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
          iii) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
          En concreto, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
          Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
          b) Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          c) Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
          d) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
 
          Decimoquinto. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas.
          1. El órgano concedente de las ayudas tiene la facultad para realizar los controles que considere necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumple el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sobre controles que regula las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
          2. El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en el RDC y el RFEMPA.
          3. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa a cumplir la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y por lo tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
          4. Para la comprobación de que el beneficiario no está incurso en una causa de inadmisibilidad definida en el artículo 11.1.a) del FEMPA se consultará el Registro Nacional de infracciones graves, creado por Real Decreto 114/2013 de 15 de febrero, de competencia de la Administración General del Estado, así como cualquier otra fuente de información existente.
          Para la comprobación de que el beneficiario no está incurso en una causa de inadmisibilidad definida en el artículo 11.1.b) del FEMPA se consultarán las listas recogidas en los siguientes enlaces y se comprobará que el solicitante no está implicado en pesca ilegal:
          En el apartado de «Overview of IUU procedures», está la lista actualizada de terceros países no cooperantes.
          En el apartado «EU IUU vessels list», está la lista de buques de pesca INDNR de la Comisión Europea actualizada.
          La comprobación de que el beneficiario no ha cometido fraude tipificado como delito se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Central de Penados, así como la consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la que se puede comprobar la existencia o no de inhabilitaciones por sentencia judicial para la obtención de subvenciones, y las subvenciones concedidas.
          En el caso de supuestos de fraude, que no sean constitutivos de delito, cada órgano gestor de la ayuda correspondiente será el competente para iniciar el procedimiento administrativo que determine si ha existido o no una infracción administrativa constitutiva de fraude, y en caso de llegar a considerarlo como tal, la imposición de la correspondiente sanción. En estos casos, el órgano competente deberá proceder a la grabación de tal circunstancia en la aplicación informática APLIFEMPA, siendo esta la herramienta a partir de la cual, se verificará por el resto de OIG si ha existido o no fraude.
          Los consentimientos, a efectos de verificar el cumplimiento de condiciones previstas en el artículo 11 RFEMPA, serán exigidos para el momento de la solicitud y los 5 años siguientes.
          5. Una unidad de verificación independiente, llevará a cabo sobre una muestra de expedientes seleccionada en función de criterios de riesgo, las verificaciones necesarias para comprobar:
          - que los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado mediante inspección in situ al finalizar el plazo de ejecución o mediante el análisis de la memoria en los proyectos de gasto o inversiones inmateriales;
          - que la operación cumple el Derecho aplicable, las condiciones del programa y las condiciones para que la operación reciba ayuda mediante una revisión completa del expediente;
          - que se ha pagado el importe del gasto declarado por los beneficiarios en relación con dichos costes mediante el análisis de los justificantes de gasto y pago presentados junto con la solicitud de pago;
          - que los beneficiarios mantienen registros contables independientes o utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación. Este extremo se comprobará con el análisis de la contabilidad del beneficiario.
          6. Información respecto al Registro central de titulares reales. Las fundaciones, asociaciones, y en general, todas las personas jurídicas, los fideicomisos tipo trust  y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los  trust  deberán cumplir con las obligaciones de declaración y actualización de información e identificación de titulares reales previstas en el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro central de titulares reales, así como en su Reglamento de desarrollo (artículo 1.4).
          La realización de trámites respecto del Registro central de titulares reales, a través de internet, se hará mediante el siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/registro-central-titularidades-reales.
 
          Decimosexto. Lucha contra el fraude
          Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio.
          La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 

València, 26 de marzo de 2025
 
Miguel Barrachina Ros
Conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
980439 {"title":"RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros, con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).","published_date":"2025-04-09","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"980439"} valencia Actos administrativos;Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca;DOGV;DOGV 10084;Resolución;SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-04-09/980439-resolucion-26-marzo-2025-se-convocan-ano-2025-ayudas-armadores-pescadores-buques-pesqueros-puerto-base-localizado-comunitat-valenciana-afectados-paralizacion-temporal-actividad-pesquera-marco-fondo-europeo-maritimo-pesca-acuicultura-fempa https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.