La Orden 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso y la admisión en los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunitat Valenciana, determina en sus artículos 12 y 13, las vías de acceso y reserva de plazas en estas enseñanzas.
La Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes, convoca las pruebas de acceso para el alumnado que no esté en posesión de los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso académico 2025-2026.
Asimismo, la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes, convoca las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso académico 2025-2026.
Por todo ello, de conformidad con la normativa mencionada y en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo,
RESUELVO
Primero. Ámbito de aplicación
La presente resolución se aplicará a los procedimientos de admisión del alumnado que reúna los requisitos de acceso establecidos en la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes, que convoca las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño durante el curso académico 2025-2026 en la Comunitat Valenciana.
Segundo. Requisitos de acceso y exenciones
Serán de aplicación el artículo segundo, tercero, décimo, décimo segundo y décimo tercero de la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes, que convoca las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso académico 2025-2026
Tercero. Calendario de admisión
1. El calendario de admisión según el periodo y la vía de acceso por la cual se opte, para centros públicos, es el que figura en el anexo I.
Se han establecido tres calendarios diferenciados según la admisión se realice en el periodo ordinario, en el periodo extraordinario o en el periodo fijado para plazas no cubiertas en el proceso extraordinario. Asimismo, en cada periodo, en función de la vía de acceso: directo o con prueba, se establecen plazos diferentes en las fases del calendario.
2. Aquellas personas que no formalicen la matriculación en las fechas establecidas podrán optar a las plazas vacantes cuando haya finalizado el proceso de matrícula extraordinaria, siempre que cumplan los requisitos fijados.
3. El calendario y plazo de inscripción en los centros privados será el que éstos establezcan en sus propias normas de organización y funcionamiento.
Cuarto. Reserva de plazas
En la reserva de plazas del procedimiento de admisión en las enseñanzas impartidas en centros docentes públicos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13, de la Orden 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
Asimismo, los aspirantes menores de edad en situación de acogimiento residencial, familiar o guarda con fines de adopción, tendrán prioridad en el acceso a los centros educativos de enseñanza postobligatoria en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia.
Quinto. Criterios de adjudicación de plazas
Para la adjudicación de las plazas ofertadas por los centros, se atenderá a la calificación de acceso obtenida en los términos establecidos en el artículo 12 de la Orden 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso y la admisión a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunitat.
Sexto. Documentación
1. La solicitud de admisión en el centro se realizará conforme a los anexos II y III, para ciclos de grado medio y superior respectivamente.
2. Detectada alguna de las situaciones previstas en el resuelvo quinto, punto 2, de la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante diversos supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas, en el momento de la formalización de la matrícula en el centro se solicitarán los datos y la firma de los dos progenitores o tutores legales. Asimismo, en la solicitud de admisión se marcará en la casilla correspondiente, si procede.
3. Para la matriculación se deberá acreditar la siguiente documentación:
- Solicitud de admisión (anexo II o III).
- Documentación identificativa del alumnado.
- Justificante del pago de tasas (modelo 046)
- Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria, o equivalente a efectos académicos o certificado de superación de la prueba sustitutiva, para admisión en ciclos de grado medio.
- Fotocopia compulsada del título de Bachillerato, o equivalente a efectos académicos o certificado de superación de la prueba sustitutiva, para admisión en ciclos de grado superior.
- Certificado de superación de la parte específica de la prueba de acceso al ciclo de grado medio o de su exención.
- Certificado de superación de la parte específica de la prueba de acceso al ciclo de grado superior o de su exención.
- Certificación vigente acreditativa de un grado de discapacidad o minusvalía igual o superior al 33 % y dictamen técnico facultativo vigente, emitidos respectivamente por la dirección del centro de valoración y orientación de personas con discapacidad y el equipo de valoración y orientación que corresponda dependientes de la conselleria competente en materia de bienestar social u órgano equivalente de otras administraciones autonómicas, si se solicita por el cupo de reserva de discapacidad.
- Declaración responsable en que manifieste su conocimiento de las competencias generales o resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del ciclo que solicita cursar según el informe elaborado por la jefatura del departamento de la familia profesional de dicho ciclo.
- Certificación acreditativa de la condición de deportista de élite si se solicita por este cupo de reserva.
a) La condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento se acreditará mediante el reconocimiento oficial por publicación en el BOE regulado por el Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y posterior normativa de desarrollo o sustitutoria de aplicación.
b) Los deportistas de élite y el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana acreditarán su condición mediante la inclusión en las listas de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana y las Listas de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite, reguladas por el Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana y posterior normativa de desarrollo o sustitutoria de aplicación.
- Documentación acreditativa de la condición de régimen de acogida residencial, familiar o guarda con fines de adopción si es el caso.
- Documentación acreditativa de estar en posesión de estudios extranjeros homologados.
a) Se acredita mediante la credencial individual que contiene la orden de homologación o convalidación, expedida por el Ministerio de Educación u órgano competente en la materia. La mera aportación del justificante de solicitud de la credencial de homologación, y que por tanto está pendiente de resolución, no es requisito suficiente para la participación en el proceso de admisión y adjudicación.
b) En caso de haber iniciado la tramitación de la homologación de un título extranjero, está permitida la matriculación condicionada. Se acreditará mediante el justificante de haber solicitado dicha tramitación. La emisión del título correspondiente quedará supeditada a la obtención de la homologación oficial.
c) Estos requisitos se aplicarán de conformidad con el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria y posterior normativa de desarrollo o sustitución.
Séptimo. Protección de datos
La admisión a los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes o de sus representantes legales, por lo cual se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Más información en:
www.ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades.
Octavo. Aplicación
Las direcciones territoriales competentes en materia de educación dispondrán lo necesario para la correcta aplicación de lo establecido en la presente resolución.
Noveno. Incidencia de gasto y aplicaciones informáticas
La aplicación de esta resolución no podrá tener incidencia en el incremento de la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la dirección general competente en materia de enseñanzas de artes plásticas y diseño de régimen especial y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios materiales de la citada unidad administrativa. Asimismo, tampoco requerirá de soluciones informáticas asociadas a la gestión de la convocatoria de admisión objeto de esta resolución.
Decimo. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación, o recurso contencioso administrativo, ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación.
València, 3 de abril de 2025
Jorge Cabo Martínez
Director general de Centros Docentes