Mediante la Resolución de 18 de octubre de 2024, se publica la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acceso al cuerpo superior de gestión de administración general de la Administración de la Generalitat, A2-01, convocatoria 2/21, del proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso de méritos, correspondientes a la oferta de empleo público de 2020 y 2021 para personal de la Administración de la Generalitat (DOGV 9970, 31.10.2024).
De acuerdo con el artículo 21.1 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana y la disposición transitoria sexta de la Ley 4/2021, de la Generalitat, de la función pública valenciana, modificada por el artículo 77 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso, se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los puestos ofertados y, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
La disposición transitoria sexta, apartado 1, de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, dispone que las personas aspirantes que accedan a la función pública de la Administración de la Generalitat mediante las convocatorias en curso a la entrada en vigor de la ley quedarán integradas en el cuerpo, escala o agrupación funcionarial correspondiente al puesto de trabajo al que optan, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley. Por todo ello, las personas aprobadas en la convocatoria 2/21 se integrarán en el cuerpo de gestión A2-01, de conformidad con la correspondencia prevista en el anexo II de la citada Ley 4/2021.
No se convoca a Manuela López Varas, por no presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, y a M. Ángeles Montañana Llop, por superar la edad legal de jubilación forzosa.
A los efectos de lo previsto en el artículo 68.1.d) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana,
RESUELVO
Primero
Convocar a las personas que han superado las pruebas selectivas correspondientes a la convocatoria 2/21, y que se relacionan en el anexo I de esta resolución, para la elección de destino, en acto obligatorio, presencial y único, el día 15 de abril de 2025, a las 10.00 horas, en el salón de actos del edificio B, Ciudad Administrativa Nou d'Octubre, calle de la Democracia, 77, 46018 - València, a los efectos de su nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión A2-01.
Segundo
El listado de puestos a solicitar se encuentra disponible en la web de la Generalitat
www.gva.es, Guia PROP, ocupación pública, indicando número de convocatoria y año (2/21).
Tercero
La elección de destino no otorga derecho alguno al ingreso en la función pública, que queda condicionado a que se dicten las correspondientes resoluciones de nombramiento como personal funcionario de carrera y de adjudicación del destino elegido, en la que se indicará la fecha de las tomas de posesión y ceses que se deriven.
Cuarto
El puesto de trabajo elegido, que será adjudicado con destino definitivo, implicará la integración de las personas aspirantes seleccionadas en el cuerpo de gestión A2-01.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación; así mismo, con carácter potestativo, se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el siguiente de la notificación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
València, 7 de abril de 2025
Javier Lorente Gual
Director general de Función Pública