En conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, que establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico,
RESUELVO
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 037/2022-EAE Corbera (València).
«Informe ambiental y territorial estratégico
Objeto: Plan de movilidad urbana sostenible de Corbera
Trámite: evaluación ambiental estratégica del plan
Promotor: Ayuntamiento de Corbera
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Corbera
Ubicación: Corbera (València)
N.º expediente: 037/2022-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en la sesión realizada el 15 de diciembre de 2022, adoptó el siguiente
Acuerdo
Vista la propuesta del Informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Corbera, en los términos siguientes:
A. Fundamentos por los que se somete el plan a la evaluación ambiental estratégica
La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Esta directiva se incorpora a la legislación nacional española mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el artículo 6 qué planes y programas, así como sus modificaciones, están sometidos a evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo que establece el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o un programa tiene que estar sometido a una evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los casos previstos en este y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII del decreto legislativo, todo esto después de consultar a las administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de tramitación previstas en el artículo 50 del TRLOTUP.
En este contexto, la evaluación ambiental estratégica se aplica a los planes de movilidad.
B. Documento inicial estratégico
B.1. Documentación aportada
En fecha 10 de marzo de 2022 se recibió, en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, la solicitud del Ayuntamiento de Corbera para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de Corbera, acompañado del correspondiente documento inicial estratégico (DIE).
La documentación aportada es conforme con lo que establece el artículo 52 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
La documentación queda constituida por los documentos siguientes:
- Borrador del PMUS
- Documento inicial estratégico (DIE)
El Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica comunica la apertura del expediente (expediente 037/2022-EAE) el 21 de abril de 2022.
B.2. Información territorial
Corbera se sitúa en la comarca de la Ribera Baixa, en el margen derecho del Júcar, en la vertiente norte de la sierra de Corbera. La parte sur del término es muy montañosa y abrupta, donde se encuentra la sierra de Corbera, que tiene la máxima altitud en el Caballo Bernat (584 m).
El sector norte es llano, a excepción de la llamada Muntanyeta de Sant Miquel (66 m). A los pies del cerro nace una fuente que riega parte de la huerta del término. Del margen derecho del Júcar sale la acequia de los Cuatro Pueblos, que sirve a Corbera, Riola, Fortaleny y Polinyà de Xúquer.
Desde València, que se encuentra a 44 km, se accede a través de la A-38 para enlazar con la CV-509. Limita por el norte con Benicull de Xúquer, Polinyà de Xúquer, Riola y Fortaleny; por el este, con Cullera; por el sur, con Llaurí, y por el oeste, con Alzira.
El municipio de Corbera se encuentra limitado, en cuanto a ocupación urbana, por la presencia de varios elementos como la sierra de Corbera, el castillo, la ermita de San Miguel, la zona húmeda Marjal i Estany de la ribera sur del Júcar y la autopista.
El casco urbano se sitúa en una zona llana, limitada por el nordeste por la autopista y por el suroeste, por la sierra de Corbera. La estructura urbana se desarrolla teniendo como eje principal la avenida de la Ribera Baixa que organiza una trama ortogonal de desarrollo SE-NW junto con la calle del Santísimo Cristo y la avenida de Blasco Ibáñez, con trazados sensiblemente paralelos. Hay una pedanía con 112 habitantes llamada barrio del Clavel.
Cuenta con un polígono industrial en el sudeste del municipio, con una ocupación próxima al 80 %. La trama viaria en esta zona es amplia, con calzadas de doble sentido, anchos de la calzada de 16 a 22 m y bandas de estacionamiento en los dos márgenes de las calles.
En el oeste del polígono se localiza el polideportivo municipal, lo que hace que las condiciones de acceso y estacionamiento en vehículo sean cómodos con una oferta amplia de plazas de estacionamiento propias del polígono industrial.
El ámbito de aplicación del Plan de movilidad urbana sostenible se desarrolla en todo el municipio de Corbera, principalmente en suelo urbano.
B.3. Planificación vigente
El municipio de Corbera dispone de unas normas subsidiarias aprobadas definitivamente el 24 de septiembre de 1999, con cuatro modificaciones posteriores.
Según el DIE, el PMUS ha tenido en consideración las figuras siguientes, además de las mismas normas subsidiarias, relacionadas con la movilidad, y que han sido consideradas en este procedimiento ambiental:
- Estrategia española de movilidad sostenible (Federación Española de Municipios y Provincias).
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.
- Guía práctica para la elaboración y la implantación de planes de movilidad urbana sostenible del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, publicada por iniciativa de la Estrategia española de ahorro y eficiencia energética en España (E4) 2004-2012.
- Guía práctica para la elaboración y la implantación de planes de movilidad urbana sostenible (Federación Española de Municipios y Provincias).
- Guía de buenas prácticas en movilidad urbana sostenible (Federación Española de Municipios y Provincias).
- Proyecto estratégico de movilidad para el arco mediterráneo de Europa (AME).
- Plan de infraestructura verde y paisaje de la Comunitat Valenciana.
- Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV).
- Estrategia valenciana de lucha contra el cambio climático (EVCC).
Otros planes de ámbito supramunicipal que pueden incidir en el PMUS son el Programa estratégico para la mejora de la movilidad, infraestructuras y transporte (UNE), actualmente en desarrollo, así como la Red de Itinerarios no Motorizados (RINM), que incluye la propuesta de vial para ciclistas y peatones CR-510 que comunica con Llaurí y Alzira.
B.4. Objeto de la propuesta del PMUS
Diagnóstico previo
Del apartado 2. Del diagnóstico del PMUS se extraen los resultados siguientes:
En Corbera vivían 3.088 personas en 2020, lo que supone una reducción ligera con respecto al año 2019.
Se hallan los siguientes centros de atracción principales en el municipio:
- Equipaciones médicas: centro médico y farmacia.
- Equipaciones educativas; CEIP El Castell, con dos instalaciones separadas.
- Polígono industrial.
- Supermercados: Spar y Carrefour Express.
- Paradas de autobús.
- Gasolinera.
Sobre la movilidad, se hace una media de 2,09 viajes/día por persona, y la duración media es de 12,65 minutos/viaje. Más del 75 % de viajes se produce entre los hogares de los habitantes de Corbera y las ubicaciones de las actividades frecuentes que son recurrentes, tanto de ida como de vuelta, principalmente con trabajos relacionados con la agricultura.
El número principal de viajes se concentra entre las 7:00 horas y las 21:00 horas, es decir, en momentos principales de actividad laboral en un día cotidiano. Se observan cifras similares en los viajes con origen a Corbera y los viajes con destino a Corbera.
El principal municipio de destino para los habitantes de Corbera es Alzira, que concentra más de un 18 % de los viajes. Cerca del 9 % de los viajes tienen como destino los municipios vecinos de Corbera (Fortaleny, Llaurí, Polinyà de Xúquer, Riola y Benicull de Xúquer).
El coche es el medio más utilizado (77 %) y el 19 % realiza los desplazamientos a pie, puesto que, como se trata de un municipio pequeño y compacto, las distancias son cortas. Una proporción más baja se desplaza en autobús, bicicleta, furgoneta o moto (con casi el 1 % cada modo) y ningún entrevistado utiliza patinete, taxi o tren. Los motivos de los desplazamientos son trabajo (49 %), compras (15 %) y ocio/paseo (15 %).
El total de vehículos es de 3.306, con dominancia de turismos (56 %), furgonetas y camiones (14 %) y motocicletas (9 %). El combustible más utilizado es el diésel. No consta ninguna plaza de recarga eléctrica.
La red viaria está compuesta por las carreteras A-7, CV-510, CV-509 y CV-508, que dan acceso al municipio. Los ejes viarios urbanos están estructurados en torno al eje viario que atraviesa la población sobre la antigua CV-5102.
En cuanto al estacionamiento, Corbera dispone de una oferta amplia y no se generan problemas de tráfico asociado, a pesar de que hay cierta indisciplina en calles estrechas. Las plazas reservadas para personas con movilidad reducida (PMR) las solicitan las personas afectadas y se instalan cerca del domicilio del interesado. Para el transporte urbano de mercancías se dispone de 6 zonas habilitadas, pero en horas de carga y descarga proliferan los vehículos estacionados en cualquier lugar.
El transporte público está constituido por tres líneas de autobús interurbano que comunican con las poblaciones vecinas, el hospital y la estación de Renfe, de lunes a viernes, y una de estas con servicios de fin de semana y festivos.
En relación con la movilidad ciclista, hay un carril bici de 350 m entre el casco urbano y la parte baja del castillo y el barrio del Clavel. Se han instalado algunos aparcabicis al lado del ayuntamiento y los centros escolares.
Sobre la movilidad para peatones, los vecinos hacen a pie los trayectos cotidianos dentro del municipio, debido a su estructura compacta, a pesar de que las calles y las aceras son estrechas. Se han tomado algunas medidas de mejora de la accesibilidad, pero no hay una señalización específica ni bastante mobiliario urbano.
Objetivos del PMUS
Como objetivos generales más relevantes de los PMUS para conseguir el patrón nuevo de movilidad en los municipios destacan los siguientes:
- Disminución del uso del vehículo privado y de los correspondientes niveles de tráfico, congestión y siniestralidad.
- Ordenación del estacionamiento en el centro urbano.
- Reducción de los niveles de contaminación atmosférica y ruido, con la mejora consiguiente de la salud de los habitantes.
- Disminución del consumo de energías no renovables e impulso de otras alternativas más limpias y eficientes.
- Desarrollo, ordenación y mejora de los diferentes medios de transporte.
- Impulso a la movilidad a pie y en bicicleta, mediante la creación, mejora, ampliación y desarrollo de espacios para peatones, y la supresión de barreras arquitectónicas para el peatón y la bicicleta, en un entorno adecuado, seguro y agradable para los usuarios.
- Fomento de la intermodalidad.
- Optimización de los tiempos de viaje.
- Creación, mejora, ampliación y desarrollo de espacios para peatones, que resulten atractivos, seguros y confortables, para su estancia y disfrute.
- Incremento de la seguridad viaria en las calles del municipio.
- Integración de la movilidad en las políticas urbanísticas.
- Mejora de las condiciones de accesibilidad universal.
- Priorizar el tráfico de personas con movilidad reducida (incluso el aparcamiento de sus vehículos), así como el de colectivos vulnerables (mayores, niños, etc.).
- Implantación de la movilidad desde la perspectiva de género. Regulación de las actividades de carga, descarga y reparto de mercancías.
- Desarrollo y mejora de la oferta de transporte público.
- Gestión de la movilidad, especialmente alrededor de los principales puntos de atracción o generación de viajes (centros educativos, comercios, centro de salud, polideportivo, etc.).
- Mejora del nivel de calidad de vida de los ciudadanos de la localidad.
Los principales problemas detectados en cuanto a la movilidad del municipio son:
- Elevada dependencia del vehículo privado para los desplazamientos cotidianos a centros de trabajo y estudio.
- Escaso uso del transporte público y la bicicleta como medio de transporte cotidiano.
- El vehículo privado ocupa gran parte del espacio público y disminuye la accesibilidad de los peatones.
- Contaminación acústica producida por el tráfico rodado.
- Débil transición tecnológica y eléctrica del parque municipal de vehículos.
- Escasa aplicación de fórmulas de intermodalidad con medios de transporte sostenibles.
B.5. Estudio de alternativas
El PMUS plantea las 2 alternativas siguientes:
Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual, sin PMUS: continuará la tendencia ascendente del uso del vehículo privado, lo cual supondrá una alta dependencia de fuentes energéticas no renovables. Esta situación generará elevadas emisiones de CO2 a la atmósfera, responsables del efecto invernadero, y que contribuyen de manera importante al calentamiento global.
Alternativa 1. Elaboración del PMUS: el conjunto de las estrategias propuestas propiciará una redistribución modal, tanto en los desplazamientos internos como externos, y así se reducirá el impacto que genera la movilidad sobre el medio ambiente.
B.6. Propuestas del PMUS
El Plan de movilidad urbana sostenible de Corbera programa la ejecución de sus propuestas en 3 fases: <4 años, 4-8 años y >8 años.
Para poder realizar los objetivos descritos, se propone desarrollar e implantar las estrategias siguientes:
1. Plan integral de accesibilidad.
2. Programa de mejoras de la red y espacios para peatones.
3. Plan de dinamización de la movilidad ciclista.
4. Plan de actuaciones sobre el viario urbano.
5. Plan de reordenación del aparcamiento y reservas de estacionamiento.
6. Plan de mejora de acceso al transporte público y de fomento de la intermodalidad.
7. Plan de incentivación de la movilidad eléctrica.
8. Plan de mejora de la movilidad escolar.
9. Gestión normativa de la movilidad sostenible.
10. Programa de formación y concienciación ciudadana.
En el apartado 3.3, «Propuestas de actuación», se detallan, para cada una de las estrategias indicadas, la lógica de la estrategia, las propuestas incluidas, el plazo de ejecución, un rango de inversión prevista y del gasto del mantenimiento y la urgencia de implementación.
B.7. Posibles efectos sobre el medio ambiente
El apartado 8 del DIE indica que, según las propuestas realizadas y las estimaciones sobre reparto modal y electrificación del parque, se prevé que la implementación del Plan de acción del PMUS permitirá, a lo largo de 8 años, un ahorro energético aproximado del 10-15 %, y una reducción similar de emisiones de gases de efecto invernadero (GEH), y esto favorecerá que se usen modos de transporte más sostenibles (desplazamiento a pie, bicicleta, transporte público y vehículo eléctrico).
B.8. Indicadores y seguimiento del PMUS
El apartado 3.4, «Plan de seguimiento»,expone el plan de seguimiento y de evaluación del plan y se incluye una serie de indicadores de seguimiento para cada una de las medidas y la evolución esperada con la aplicación del PMUS a 8 años. Sin embargo, no se ha previsto ningún indicador de carácter ambiental.
C. Consultas realizadas
Por parte de la dirección general con competencia en evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 53.1 del TRLOTUP, se ha sometido a consulta, en la condición de administraciones públicas afectadas:
Nota: los informes recibidos se publicarán, junto con el informe ambiental y territorial estratégico, en la web:
(Se accede al enlace indicado en la página web de la conselleria con competencias en materia medioambiental en el área: «Evaluación ambiental» - «Evaluación ambiental estratégica de planes y programas (EAE)» - «Seguimiento de expedientes» - «Expediente 54/2019/EAE y siguientes», opción «Seguimiento de expedientes de evaluación ambiental estratégica»).
D. Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
Conceptualmente, los planes de movilidad urbana sostenible son el instrumento adecuado para dar respuesta a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el entorno urbano y reducir el impacto negativo del sistema de transporte en la economía, la sociedad y el medio ambiente. Esta movilidad sostenible también debe tener como objetivo la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a bienes, servicios y puestos de trabajo.
La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo, fundamentalmente, en dos ámbitos:
- Un nuevo equilibrio de medios de transporte en el que se apueste, fundamentalmente, por aquellos con más eficiencia ambiental y social: transporte público versus transporte privado y medios de transporte no motorizados. La realización de este objetivo requiere tanto medidas de incentivo para nuevas modalidades de transporte como medidas disuasivas. En este sentido, se tiene que actuar tanto en aspectos estructurales (infraestructuras necesarias) como de regulación urbanística (tipología de edificación, relación espacio público/privado, normas de estacionamiento para diferentes modalidades de transporte).
- Planificación urbana y modelo de ciudad, para reducir la necesidad de movilidad urbana tanto en demanda como en duración de los desplazamientos.
Desde el punto de vista medioambiental, el PMUS tiene que contribuir a un uso racional del suelo para satisfacer las demandas de movilidad, al cambio modal con la priorización de los medios más sostenibles, así como a la reducción de la necesidad de desplazamientos tanto en número como en distancia y al favorecimiento de la adquisición de hábitos saludables (andar y moverse en bicicleta). Al mismo tiempo, esto tiene que contribuir a la reducción de emisiones originadas por el sector del transporte, como son las referidas a las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), las emisiones de contaminantes que perjudican la calidad de vida de los ciudadanos (entre otros, dióxido de nitrógeno NO2, compuestos orgánicos volátiles COV, carbono, dióxido de azufre SO2, partículas PM) y las emisiones acústicas del tráfico.
En este sentido, se expresa el artículo 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, cuando indica que «2. La definición de parámetros y objetivos señalados en el punto anterior se acompañará de los indicadores que se estimen pertinentes en relación con el volumen total de desplazamientos y su reparto modal, y los niveles asociados de consumos energéticos, ocupación del espacio público, ruido y emisiones atmosféricas, y se particularizarán las de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a la reducción progresiva de estos de acuerdo con los ritmos y los límites que se establezcan reglamentariamente en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y ambientales».
Atendiendo a los criterios anteriores, se hace la evaluación ambiental estratégica del PMUS de Corbera en función de las medidas propuestas y partiendo de la consideración, tal como recoge la documentación aportada, que las propuestas se planteen en zonas de suelo urbano.
El PMUS de Corbera atiende a lo que, en materia de competencias administrativas, establece el artículo 3.2 de la Ley 6/2011, de movilidad de la Comunitat Valenciana, de modo que la evaluación ambiental estratégica de estas se llevará a cabo sobre las propuestas que sean de competencia municipal.
De los informes recibidos se observan las consideraciones siguientes tanto legales como ambientales que pasamos a describir:
Movilidad urbana
El Servicio de Movilidad emite un informe favorable el 21 de julio de 2022; los objetivos y la estructura de los programas de actuación son coherentes con los principios y los objetivos de la Ley de movilidad, a pesar de que indica una serie de consideraciones que tendrán que tenerse en cuenta:
Generalmente, se tendría que hacer una mayor concreción en las propuestas, acotándolas a actuaciones concretas, y que el Ayuntamiento las pueda asumir económicamente, por lo que tienen que ser actuaciones realistas para el ámbito en el que se trabaja. Además, se echan de menos planos adecuados en los que se sitúe cada una de las actuaciones previstas.
El PMUS incorporará un capítulo relativo a la perspectiva de género.
Además, se hacen las observaciones concretas siguientes:
- Apartado 2.8, «Red viaria y tráfico» (página 32), se tendría que incluir un plano con la jerarquía viaria y los sentidos de circulación del municipio para establecer la estructura existente en el municipio. Además, sería conveniente añadir un inventario de la señalización para comprobar el estado y la suficiencia de esta.
- Apartado 2.9, «Movilidad peatonal» (página 36), se tendría que incluir un plano con las anchuras de la acera y las barreras arquitectónicas de las vías del municipio, para localizar las ubicaciones que presentan los mayores problemas.
- Apartado 2.11, «Transporte público» (página 43). Tendría que recogerse información en lo referente al Proyecto de servicio público de transporte de viajeros por la carretera CV-110 La Ribera.
- Apartado 3.3 del plan de acción. Las propuestas se tienen que concretar con más detalle, incluyendo información gráfica, y estimar un presupuesto total aproximado. Todas las fichas de las propuestas tendrían que añadir los objetivos que persiguen, la prioridad de actuación (en lugar de urgencia), los agentes implicados en la financiación y en la ejecución y el presupuesto estimado, no un rango de valores. Recoger todas las propuestas en un cuadro resumen, para que se tenga una visión global de la programación temporal y del coste.
- Estrategia 3.3.1, «Plan integral de accesibilidad», se tiene que tener en cuenta no usar esta propuesta como planificación diferida. Se tienen que resolver los problemas de accesibilidad detectados en el diagnóstico y no esperar a disponer del plan de accesibilidad para resolverlos.
- Estrategia 3.3.2, «Programa de mejoras de la red y espacios para peatones», podría estar dividida en tres: ampliación de aceras, actuaciones con plataforma única y zona 20. Aportar planos con las ubicaciones de todas las actuaciones que hay que llevar a cabo.
- Estrategia 3.3.3, «Plan de dinamización de la movilidad ciclista». Sería adecuado separarla en tres: infraestructura ciclista (calles para ciclistas y peatones, sendas), aparcabicis y ordenanza de regulación. Incluir la leyenda en el plano y añadir un plano con las ubicaciones propuestas para aparcabicis.
- Estrategia 3.3.4, «Plan de actuaciones sobre el viario urbano». Hay duplicidad de medidas ya incluidas en otras estrategias, como son la creación de una zona 20 o las actuaciones sobre aceras. Se tienen que concretar más las actuaciones, proponiendo en detalle las ubicaciones sobre las que se propone intervenir. Sería una opción mejor identificar las señales en mal estado y proponer que únicamente se renueven estas.
- Estrategia 3.3.5, «Plan de reordenación del aparcamiento y reservas de estacionamiento». Proponer posibles ubicaciones para establecer las zonas de aparcamiento, y reflejarlas en un plano.
- Estrategia 3.3.6, «Plan de mejora de acceso al transporte público y de fomento de la intermodalidad». No se estima necesario implementar un servicio de transporte a la demanda, puesto que, de acuerdo con el proyecto de servicio público de transporte de viajeros por la carretera CV-110 La Ribera, el municipio de Corbera contará con 4 líneas de autobús interurbano, que lo conectarán con los municipios de Sueca, Cullera y Alzira, y sus respectivas estaciones de ferrocarril. En cuanto a las propuestas relativas a teleindicadores y SAE, el proyecto de servicio público es el que tiene que establecer sus condiciones.
- Estrategia 3.3.7, «Plan de incentivación de la movilidad eléctrica». Concretar si la sustitución de la flota municipal para vehículos eléctricos tiene que llevarse a cabo o no. En caso afirmativo, se tendría que establecer la relación de vehículos que componen la flota municipal que hay que renovar, para estimar un presupuesto para la actuación.
- Estrategia 3.3.8, «Plan de mejora de la movilidad escolar», sería adecuado concretar, de manera gráfica, las actuaciones específicas que hay que realizar en cada calle.
Previamente a la aprobación definitiva del plan, el Ayuntamiento pedirá un informe nuevo al servicio de movilidad.
Cambio climático
El Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático emite un informe relativo al cambio climático el 29 de junio de 2022, en el que indica que el PMUS de Corbera se encuentra en consonancia con las diferentes disposiciones relativas a movilidad y cambio climático, como por ejemplo la Ley 7/2021, de cambio climático; el Plan nacional de adaptación al cambio climático 2021-2030 (PNACC); el Plan nacional integrado de energía y clima 2021-2030; la declaración institucional de emergencia climática del Consell y la Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030.
Concluye que el PMUS de Corbera tiene un impacto positivo en materia de cambio climático porque contribuye a reducir GEH en el sector del transporte y la movilidad, a pesar de que tendrá que incluir una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada.
Atmósfera
El Servicio de Protección de la Atmósfera emite un informe relativo a contaminación acústica y calidad del aire el 16 de mayo de 2022, e indica que el Plan de movilidad urbana sostenible de Corbera tendrá un impacto positivo en la calidad ambiental del municipio, y de su implementación no se derivan efectos significativos sobre la calidad del aire y la contaminación acústica.
Infraestructura verde y paisaje
El informe del 29 de julio de 2022 del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje indica que los objetivos indicados en el DIE y en el plan coinciden plenamente con funciones de la infraestructura verde, a pesar de que se tendrán que analizar la definición de la infraestructura verde del municipio y el entramado de corredores y conectores.
Por lo tanto, el PMUS incorporará un capítulo dedicado a la infraestructura verde que incluya:
- Un análisis que permita estudiar y valorar los efectos y las implicaciones de las propuestas sobre la infraestructura verde.
- Una indicación explícita de los espacios y los recorridos adecuados para incorporarlos a la infraestructura verde municipal.
- El establecimiento de medidas efectivas para corregir los posibles efectos negativos generados por las propuestas planteadas «alternativas de trazado y diseño de creación, ampliación o modificación de infraestructuras», y cumplir las determinaciones establecidas en la directriz 118 de la ETCV.
- Determinaciones que hay que adoptar para el control de los elementos con incidencia en la calidad del paisaje urbano.
- Incorporar toda la documentación gráfica y escrita que se considere oportuna.
Riesgo de inundación (PATRICOVA)
El informe del Servicio de Gestión Territorial del 22 de noviembre de 2022 concluye que el PMUS de Corbera es compatible con PATRICOVA, siempre que se cumplan las consideraciones siguientes:
- El Plan de movilidad urbana sostenible de Corbera está afectado por peligrosidad de inundación. Sin embargo, se tendrá que concretar, en los proyectos que ese desarrolle, las actuaciones que conlleven la alteración de la rasante y sus afectaciones, así como en el supuesto de que procedan las medidas que se prevean para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera que el Plan de movilidad será compatible con la normativa del PATRICOVA, siempre que se incorporen en las actuaciones que se proyectan las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21 de esta.
- Las actuaciones previstas en el Plan de movilidad, si se ejecutan de modo que sean compatibles con la infraestructura verde y de impacto reducido, no se prevé que generen un incremento significativo del riesgo de inundación.
Espacios naturales, vida silvestre y Red Natura 2000
Consultada la cartografía y las medidas propuestas en el PMUS, no se prevé una afección en espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, reservas de fauna, microrreservas de flora, áreas de conservación de flora y fauna establecidas en el ámbito de los planes de recuperación y conservación.
Forestal y vías pecuarias
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, a través del Servicio Territorial de Medio Ambiente de València, en el informe de la sección forestal de 17 de noviembre de 2022 indica que las actuaciones propuestas en el PMUS no afectan al suelo forestal. Su sección de vías pecuarias emite un informe favorable el 2 de septiembre de 2022, en el que indica que el PMUS no supone ninguna alteración o modificación de las vías pecuarias del municipio, a pesar de que estas tendrán que recogerse en el plan y grafiarse con toda su anchura legal.
E. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
De acuerdo con lo que establece el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en cuenta los criterios del anexo VIII, la sumisión al procedimiento ordinario o simplificado de evaluación ambiental y territorial, en función de la certeza en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas a las que se refieren los artículos 48.d y 53 del TRLOTUP.
Hay que destacar que la mayor parte de las propuestas se plantean en zonas de suelo urbano y las que se desarrollan en suelo no urbanizable lo hacen sobre la red primaria viaria y son actuaciones compatibles.
E.1. Por las características del plan
El Plan de movilidad urbana sostenible, de acuerdo con la definición establecida en los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, así como en los artículos 14 y siguientes del TRLOTUP, no podemos considerarlo como un instrumento urbanístico propio de la planificación territorial o urbanística y, por lo tanto, no presenta ninguna incidencia sobre el modelo territorial ya aprobado.
El PMUS constituye un marco para proyectos y otras actividades en relación con la ubicación y con la asignación de recursos. Las actuaciones propuestas promueven el desarrollo sostenible y no se prevén problemas ambientales negativos significativos relacionados con el plan y, en todo caso, los efectos serán positivos.
En el ámbito territorial del PMUS analizado, se prevé desarrollar otros planes supramunicipales en relación con la movilidad, como por ejemplo la Estrategia UNE 2018-2030 (programa estratégico para mejorar la movilidad, las infraestructuras y el transporte de la Comunitat Valenciana) o la Red de Itinerarios no Motorizados (RINM); por eso, se tiene que conseguir la coordinación y la integración entre los carriles bici de los municipios vecinos e integrarlos en las redes comarcales.
Por lo expuesto anteriormente, el PMUS de Corbera no tendrá efectos negativos sobre los planes sectoriales y territoriales, puesto que integra los objetivos principales de las estrategias de planificación en el ámbito de la movilidad sostenible que están vigentes o en fase de aprobación.
E.2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada
No se esperan efectos sobre espacios protegidos, ni sobre la Red Natura 2000, las microrreservas de flora, las reservas de fauna o los elementos del patrimonio cultural.
Todas las acciones planteadas se desarrollan dentro de suelo urbano. Solo el Plan de dinamización de la movilidad ciclista podría plantear actuaciones sobre algunas de las vías pecuarias que atraviesan el casco urbano, pero no están definidas y, en todo caso, se trata de actuaciones compatibles.
El PMUS propone en el apartado 3.6 un conjunto de indicadores de seguimiento para evaluar el desempeño de la ejecución del Plan de movilidad y el logro de los objetivos de este. Entre los indicadores no se ha incluido ningún indicador de tipo medioambiental, tal como expresa el artículo 10.2 de la Ley de movilidad, que indica que en los planes se incorporarán no sólo los indicadores en relación con el volumen total de desplazamientos, su reparto modal u ocupación del espacio público, sino también los niveles asociados a consumo energético, ruido y emisiones atmosféricas (particularizando las de efecto invernadero) con los ritmos y los límites que se establezcan reglamentariamente en el despliegue de políticas energéticas y ambientales. Por lo tanto, se concretarán como indicadores para el seguimiento, con su valor inicial, el valor objetivo al cual se tiene que llegar, así como la metodología de cálculo propuesta, como mínimo para los indicadores medioambientales siguientes:
- Uso de vehículos menos contaminantes (con evaluación de las TM de GEH CO2/año).
- Emisiones de GEH del sector transporte (vinculado al anterior).
- Consumo total de energía por parte del sector transportes (evalúa las toneladas equivalentes de petróleo).
- Disminución del nivel acústico conseguido en dB, que evalúe el nivel sonoro de recepción externo (dB) producido por el tráfico en diferentes localizaciones municipales que sean representativas del modelo de movilidad propuesto.
- Cualquier otro indicador que evalúe para cada propuesta un valor adecuado para el cumplimiento efectivo de que no se supera el umbral en cuanto al ahorro energético, la disminución de emisiones de GEH, la disminución de contaminantes o la disminución del ruido. En general, para todos los indicadores, tanto los ya definidos como los de carácter medioambiental, se tendrá que concretar (de manera cuantitativa, no meramente cualitativa) el valor inicial y cuantificar el objetivo que hay que realizar.
Teniendo en cuenta todo lo que se ha expuesto anteriormente, y analizadas las propuestas del PMUS de Corbera, se entiende que, en conjunto, estas propuestas:
1. Contribuyen a un mejor uso racional del espacio público y a las necesidades sociales y económicas del municipio.
2. Promueven el cambio modal hacia los medios de transporte más sostenibles: andar e ir en bicicleta, con la reducción consiguiente del consumo energético.
3. Desaconsejan el uso del vehículo privado a favor del público y/o el colectivo.
4. Favorecen, a largo plazo, la reducción de los impactos asociados a los medios motorizados: emisiones contaminantes, gases de efecto invernadero y emisiones acústicas.
5. Promueven la descarbonización del sistema de transporte del municipio.
A la vista de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP), se considera que el Plan de movilidad urbana sostenible de Corbera no afecta a zonas protegidas o forestales, y sus propuestas se limitan a suelo urbano en general. En el caso de propuestas de ejecución en suelo no urbanizable que suponen reclasificación de suelo o que suponen un uso no permitido, estas no serán objeto de evaluación en este PMUS, puesto que el Ayuntamiento no es competente para aprobar modificaciones en suelo no urbanizable.
Así, analizada la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta Conselleria, se puede determinar, respecto al Plan de movilidad urbana sostenible de Corbera, que el procedimiento de evaluación simplificado es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.
F. Propuesta de acuerdo
Según lo que establece el artículo 53.2.b del TRLOTUP, de acuerdo con lo que se ha expuesto, se resuelve:
Emitir un informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Corbera, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y corresponde continuar la tramitación de esta modificación de acuerdo con su normativa sectorial, siempre que se ajuste a lo que describe la documentación presentada con el cumplimiento de las determinaciones siguientes:
1. El PMUS tendrá que incluir las consideraciones aportadas por el informe de 21 de julio de 2022, del Servicio de Movilidad y, previamente a la aprobación definitiva de este, tendrá que obtener un informe nuevo del mencionado servicio de movilidad.
2. La redacción definitiva del PMUS de Corbera concretará los aspectos siguientes:
- Incorporar indicadores para el seguimiento medioambiental del PMUS. En particular, incorporar metodología y cálculo de la huella de carbono derivada del modelo de movilidad propuesto y los indicadores de seguimiento de carácter medioambiental que se estimen adecuados, en concreto, emisiones de CO2 equivalente, NO2, COV, CO, SO2, material particulado, gasto energético municipal, emisiones contaminantes y consumo de energía (TEP).
- Incorporar el procedimiento para el seguimiento de la contaminación acústica derivada del modelo de movilidad propuesto y el indicador correspondiente del nivel sonoro externo.
- Completar la propuesta de indicadores de seguimiento con los valores iniciales y los valores objetivos a los que se tiene que llegar.
3. El PMUS tendrá que incluir un capítulo dedicado a la infraestructura verde y al paisaje con el contenido indicado en el informe emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje del 29 de julio de 2022.
4. Se considerarán los trazados previstos de la Red de Itinerarios no Motorizados (RINM) para integrarlos a las propuestas de rutas ciclistas.
5. Respecto al riesgo de inundación, en la documentación con eficacia normativa se incluirá que los proyectos que desarrollan las actuaciones previstas en el plan tendrán que incorporar las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21 de la normativa PATRICOVA.
Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe ambiental y territorial estratégico perderá la validez y cesará en la producción de los efectos que sean propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se ha procedido a aprobar el «Plan de movilidad urbana sostenible de Corbera» en el plazo máximo de cuatro años desde que se publicó. En este caso, el promotor deberá volver a iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la propuesta.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico al que hace referencia el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo que dispone el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a efectos de evaluación ambiental estratégica (planos y programas).
Por lo tanto, la Comisión de Evaluación Ambiental acuerda emitir un informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Corbera, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el informe.
Se notifica a los interesados que, contra esta resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no se puede interponer ningún recurso, lo cual no es inconveniente para que se puedan utilizar los medios de defensa que en su derecho se consideren pertinentes.
Lo cual se notifica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Lo cual se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos exactos que se derivan, de conformidad con lo que dispone el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 16 de diciembre de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 12 de marzo de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental