De acuerdo con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, que establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico,
RESUELVO
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 053-2022-EAE, Beneixida (Valencia).
«Informe ambiental y territorial estratégico
Objeto: Plan de movilidad urbana sostenible de Beneixida
Trámite: evaluación ambiental estratégica del plan
Promotor: Ayuntamiento de Beneixida
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Beneixida
Ubicación: Beneixida (Valencia)
N.º de expediente: 053/2022-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2022, adoptó el siguiente
Acuerdo:
Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Beneixida, en los términos siguientes:
A. Fundamentos por los cuales se somete el plan a la evaluación ambiental estratégica
La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Esta directiva se incorpora a la legislación nacional española mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el artículo 6 qué planes y programas, incluidas sus modificaciones, están sometidos a evaluación ambiental estratégica de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo que establece el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa tiene que estar sometido a una evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los casos previstos en este y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII del Decreto legislativo, todo ello, después de consultar a las administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de tramitación previstas en el artículo 50 del TRLOTUP.
En este contexto, la evaluación ambiental estratégica se aplica en los planes de movilidad.
B. Documento inicial estratégico
B.1. Documentación aportada
En fecha 26 de abril de 2022 el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica recibió la solicitud del Ayuntamiento de Beneixida para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de Beneixida donde se aporta el borrador del PMUS y el Documento inicial estratégico (DIE).
La documentación aportada está conforme con lo que establece el artículo 52 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
La documentación está constituida por los documentos siguientes:
1. Borrador del PMUS
2. Documento inicial estratégico (DIE)
El Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica comunica la apertura del expediente (exp. 053/2022-EAE) el 28 de abril de 2022.
B.2. Información territorial
Beneixida pertenece en la comarca de la Ribera Alta, con una superficie de 3,19 km², una altitud de 59 m s. n. m. y una población de 639 habitantes (INE, 2021).
Está situado en la llanura aluvial formada por el río Júcar, con un término eminentemente llano, donde la práctica totalidad del territorio está dedicado a la agricultura de regadío. La distancia con la ciudad de València es de 46 km. Se puede acceder fácilmente a través de la carretera CV-560, que enlaza con la autovía A-7. Limita en el norte con Gavarda, al este con Castelló, en el sur con Xàtiva y la Llosa de Ranes y en el oeste con Alcàntera de Xúquer.
En Beneixida hay un solo casco urbano, donde se concentra toda la población del municipio, y que es de nueva construcción; se puso en pie en los años noventa después del desastre del derrumbe de la presa de Tous que inundó la localización anterior de la localidad y provocó su traslado a una zona más elevada. Por ello, tiene una estructura moderna y la mayor parte de las viviendas datan de los años 90 y la primera década de los 2000.
De toda la superficie del municipio, la mayor parte está dedicada a campos de cultivo, donde la mayoría se dedica a frutales (casi un 60%) y, en menor medida, a cítricos (menos del 45%).
De la superficie correspondiente a usos urbanos, un alto porcentaje se dedica al uso residencial, 50,4%. El otro uso que destaca es el industrial; en el norte del centro urbano hay varias zonas industriales, en las cuales, a pesar de que hay algunas empresas, todavía hay bastante espacio vacante, pendiente de construir.
El ámbito de aplicación del Plan de movilidad urbana sostenible se desarrolla en todo el municipio de Beneixida, en suelo urbano y urbanizable.
B.3. Planificación vigente
El municipio de Beneixida dispone de unas normas subsidiarias aprobadas definitivamente el 18 de noviembre de 1994, con 4 modificaciones posteriores.
El PMUS ha tenido en consideración las siguientes figuras de planificación, además de las propias NN. SS., relacionadas con la movilidad y que han sido consideradas en el presente procedimiento ambiental:
- Estrategia española de movilidad sostenible (Federación Española de Municipios y Provincias).
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.
- Guía práctica de elaboración e implantación de planes de movilidad urbana sostenible del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (publicada por iniciativa de la Estrategia española de ahorro y eficiencia energética en España (E4) 2004-2012).
- Guía práctica para la elaboración e implantación de planes de movilidad urbana sostenible (Federación Española de Municipios y Provincias).
- Guía de buenas prácticas en movilidad urbana sostenible (Federación Española de Municipios y Provincias).
- Proyecto estratégico de movilidad para el arco mediterráneo de Europa (AME).
- Plan de infraestructura verde y paisaje de la Comunitat Valenciana.
- Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV).
- Estrategia valenciana de lucha contra el cambio climático (EVCC).
Otros planes de ámbito supramunicipal que pueden incidir en el PMUS son el Programa estratégico para la mejora de la movilidad, infraestructuras y transporte (UNE), actualmente en desarrollo, así como la Red de itinerarios no motorizados (RINM).
B.4. Objeto de la propuesta del PMUS
Diagnóstico previo
Del apartado 2, Diagnóstico del PMUS, se extraen los siguientes resultados:
Existen los siguientes centros de atracción principales en el municipio:
- Infraestructuras médicas: consultorio y farmacia.
- Infraestructura educativa: colegio público de Infantil y Primaria de Beneixida y guardería la Tarara.
- Ayuntamiento.
- Auditorio municipal.
- Infraestructura deportiva: polideportivo y piscina.
- Polígono industrial.
- Gasolinera.
Los viajes de residentes y de no residentes están muy desproporcionados a favor de los no residentes, que representan casi un 80% de los viajes, lo cual indica que se trata de un municipio atractivo, debido principalmente al polígono industrial.
El principal número de viajes se concentran entre las 6.00 horas y las 21.00 horas, es decir, en momentos principales de actividad laboral en un día cotidiano. Se observan cifras similares en los viajes con origen en Beneixida y los viajes con destino a Beneixida.
El principal municipio de destino para los habitantes de Beneixida es Xàtiva, que concentra más de un 17% de los viajes. Con un porcentaje parecido se sitúan los viajes que tienen como destino los municipios vecinos de Beneixida (Alcàntera de Xúquer, Gavarda, la Llosa de Ranes, etc.). Sin embargo, el mayor número de viajes se produce con destino al resto de los municipios de la provincia de València, lo cual representa más de un 45% de los viajes y supone más de 3.800 desplazamientos. Los viajes entre los hogares y el trabajo suponen más de 1.400.
La red viaria está compuesta por la A-7, por la cual se accede directamente al municipio y al polígono industrial. También se accede desde la CV-560 y por el norte, desde la CV-580. La trama urbana está muy planificada, con dos ejes norte-sur y dos este-oeste.
El total de vehículos es de 624, entre los cuales predominan los turismos, con un 64%. La fracción de motos es significativa (aproximadamente, por cada 8 turismos hay una moto). El combustible más utilizado es el diésel. Se dispone de una plaza de recarga eléctrica situada en el Ayuntamiento, de uso exclusivo para vehículos municipales.
En cuanto al estacionamiento, el municipio no muestra ningún problema y hay bastantes plazas, a pesar de que se detecta una carencia de plazas reservadas para personas con movilidad reducida (PMR) cerca de los centros de atracción.
En cuanto al transporte público, Beneixida cuenta con un servicio regular de autobús con la línea Antella-Xàtiva, de lunes a viernes, con dos servicios diarios, uno por cada sentido. Está previsto ampliar con una nueva línea Càrcer-Xàtiva, con tres servicios diarios por sentido.
Actualmente, no hay ninguna infraestructura ciclista, ni urbana ni interurbana, a pesar de que hay aparcabicis en el colegio y en otra infraestructura municipal.
Sobre la movilidad para peatones, los vecinos hacen a pie sus trayectos cotidianos dentro del municipio, que, como es de nueva construcción, ha diseñado varias zonas para peatones, y consideran que las zonas habilitadas son seguras y normalmente no sienten miedo a ser atropellados por vehículos a motor, pero sí frente a bicicletas y patinetes.
Las aceras son estrechas en general y suelen haber obstáculos (mobiliario urbano). Faltan pasos para peatones en algunas zonas y algunos no están muy alineados con las aceras, no tienen rebaje y algunos ocupan zonas de estacionamiento.
Objetivos del PMUS
Como objetivos generales más relevantes de los PMUS para conseguir el nuevo patrón de movilidad en los municipios destacan los siguientes:
a) Optimizar los desplazamientos.
b) Promover el uso racional del vehículo privado.
c) Potenciar y mejorar los modelos no motorizados (para peatones y ciclistas).
d) Regular y desarrollar el transporte público interurbano.
e) Disminuir el consumo energético.
f) Disminuir el impacto ambiental.
Los principales problemas detectados en cuanto a la movilidad del municipio son:
- Elevada dependencia del vehículo privado para los desplazamientos cotidianos a centros de trabajo y estudio.
- Escaso uso del transporte público y la bicicleta como modo de transporte cotidiano.
- El vehículo privado ocupa gran parte del espacio público, disminuyendo la accesibilidad peatonal.
- Contaminación acústica producida por el tráfico rodado.
- Débil transición tecnológica y eléctrica del parque municipal de vehículos.
- Escasa aplicación de fórmulas de intermodalidad con medios de transporte sostenibles.
B.5. Estudio de alternativas
El PMUS plantea las dos alternativas siguientes:
Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual, sin PMUS: continuará la tendencia ascendente del uso del vehículo privado, lo cual supondrá una alta dependencia de fuentes energéticas no renovables. Esta situación generará elevadas emisiones de CO2 a la atmósfera, que son responsables del efecto invernadero y contribuyen de manera importante al calentamiento global.
Alternativa 1. Elaboración del PMUS: el conjunto de las estrategias propuestas propiciará una redistribución modal, tanto en los desplazamientos internos como externos, reduciendo así el impacto que genera la movilidad sobre el medio ambiente y solucionando los problemas y necesidades identificados.
B.6. Propuestas del PMUS
El Plan de movilidad urbana sostenible de Beneixida programa la ejecución de sus propuestas en 3 fases: <4 años, 4-8 años y >8 años.
Para poder lograr los objetivos descritos, se propone el desarrollo e implantación de las estrategias siguientes:
1. Plan integral de accesibilidad.
2. Programa de mejoras de la red y espacios para peatones.
3. Plan de dinamización de la movilidad ciclista.
4. Plan de actuaciones sobre el viario urbano.
5. Plan de reordenación del aparcamiento y reservas de estacionamiento.
6. Plan de mejora de acceso al transporte público y de fomento de la intermodalidad.
7. Plan de incentivación de la movilidad eléctrica.
8. Plan de mejora de la movilidad escolar.
9. Gestión normativa de la movilidad sostenible.
10. Programa de formación y concienciación ciudadana.
Dentro de estas estrategias se articulan las 24 medidas propuestas al PMUS, que se resumen en la tabla siguiente:
En el apartado 3.3, Propuestas de actuación, se detallan, para cada una de las estrategias indicadas, la lógica de la estrategia, las propuestas incluidas, el plazo de ejecución, un rango de inversión prevista y del gasto del mantenimiento y la urgencia de implementación.
Se hace un aprecio cualitativo del coste de cada una de las acciones con 5 rangos, sin cuantificar, a pesar de que en las tablas del apartado 3.4 sí que se valora más en detalle el importe estimado.
B.7. Posibles efectos sobre el medio ambiente
El apartado 8 del DIE indica que, con base en las propuestas realizadas y a las estimaciones sobre reparto modal y electrificación del parque, se prevé que la implementación del Plan de acción del PMUS permitirá, a lo largo de 8 años, un ahorro energético aproximado del 10-15%, y una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEH) de entre el 10 y el 15%, favoreciendo la utilización de modalidades de transporte más sostenibles (desplazamiento a pie, bicicleta, transporte público y vehículo eléctrico).
En el apartado 3.5 del PMUS se incluye un diagnóstico de la situación actual del medio ambiente en relación con las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero. Se considera una emisión de 1.639,6 t eq/año de CO2 estimada según el escenario tendencial, sin aplicar el PMUS, que se reduciría a 1.468,21676,94 t eq/año con la puesta en marcha de las medidas previstas en el PMUS.
B.8. Indicadores y seguimiento del PMUS
El apartado 3.6, Plan de seguimiento, expone el plan de seguimiento y de evaluación del plan e incluye una serie de indicadores para cada una de las medidas y la evolución esperada con la aplicación del PMUS a 8 años.
C. Consultas realizadas
Por parte de la dirección general con competencia en evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 53.1 del TRLOTUP, se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:
(apartado Seguimiento de expedientes, selección de provincia, municipio y el plan correspondiente)
(Se accede en el enlace indicado en la página web de la consellería con competencias en materia medioambiental; en el área Evaluación ambiental - Evaluación ambiental estratégica de planes y programas (EAE) - Seguimiento de expedientes - Expediente 54/2019/EAE y siguientes, opción Seguimiento de expedientes de evaluación ambiental estratégica).
D. Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
Conceptualmente, los planes de movilidad urbana sostenible son el instrumento adecuado para dar respuesta a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el entorno urbano y reducir el impacto negativo del sistema de transporte en la economía, la sociedad y el medio ambiente. Esta movilidad sostenible también debe tener como objetivo la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a bienes, servicio y puestos de trabajo.
La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo, fundamentalmente, en dos ámbitos:
- Un nuevo equilibrio de modas de transporte, apostando, fundamentalmente, por aquellos con mayor eficiencia ambiental y social: transporte público versus transporte privado y modalidades de transporte no motorizados. El logro de este objetivo requiere tanto medidas de incentivo hacia nuevas modalidades de transporte como medidas disuasivas. Para ello, se tiene que actuar tanto en aspectos estructurales (infraestructuras necesarias) como de regulación urbanística (tipología de edificación, relación espacio público/privado, normas de estacionamiento para diferentes modalidades de transporte).
- Planificación urbana y modelo de ciudad, reduciendo la necesidad de movilidad urbana tanto en necesidad como en duración de los desplazamientos.
Desde el punto de vista medioambiental, el PMUS tiene que contribuir a un uso racional del suelo para satisfacer las demandas de movilidad, al cambio modal priorizando las modalidades más sostenibles, la reducción de la necesidad de desplazamientos tanto en número como en distancia, que favorezca la adquisición de hábitos saludables (caminar y moverse en bicicleta) y que contribuya, a la vez, a la reducción de emisiones originadas por el sector del transporte, como son las referidas a las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), las emisiones de contaminantes que perjudican la calidad de vida de los ciudadanos (entre otros, dióxido de nitrógeno NO2, compuestos orgánicos volátiles COV, carbono, dióxido de azufre SO2, partículas PM) y emisiones acústicas del tráfico.
En este sentido se expresa el artículo 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, cuando se indica que «2. La definición de parámetros y objetivos señalados en el punto anterior se acompañará de los indicadores que se estiman pertinentes en relación con el volumen total de desplazamientos y su reparto modal, y los niveles asociados de consumo energéticos, ocupación del espacio público, ruido y emisiones atmosféricas, y se particularizarán las de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a su reducción progresiva de acuerdo con los ritmos y los límites que reglamentariamente se establezcan en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y ambientales».
Atendiendo a los criterios anteriores, se realiza la evaluación ambiental estratégica del PMUS de Beneixida en función de las medidas propuestas y partiendo de la consideración, tal y como recoge la documentación aportada, de que las propuestas se plantean en zonas de suelo urbano o urbanizable.
El PMUS de Beneixida se ajusta a lo que establece, en materia de competencias administrativas, el artículo 3.2 de la Ley 6/2011, de movilidad de la Comunitat Valenciana, de forma que la evaluación ambiental estratégica de estas se llevará a cabo sobre aquellas propuestas que sean de competencia municipal.
Vistas las actuaciones previstas y consultada la cartografía, se ha comprobado que no se prevé afección en espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, reservas de fauna, microrreservas de flora o áreas de conservación de flora y fauna establecidas en el ámbito de los planes de recuperación y conservación.
Las propuestas tampoco afectan a suelo forestal. Solo las actuaciones incluidas a la propuesta de Plan de Dinamización de la movilidad ciclista podrían afectar a la vía pecuaria denominada Colada de Beneixida, a pesar de que el PMUS no concreta ninguna actuación.
De los informes recibidos se observan las siguientes consideraciones, tanto legales como ambientales, que pasamos a describir:
Movilidad urbana
El Servicio de Movilidad emite informe favorable el 1 de julio de 2022; el ámbito y el contenido del PMUS son adecuados parcialmente con las determinaciones de la Ley de movilidad, a pesar de que indica una serie de consideraciones que deberán tenerse en cuenta, entre las que se destacan:
- Habrá que incluir un capítulo donde se analice la movilidad actual y los efectos de las actuaciones propuestas desde la perspectiva de género.
- En el plan de seguimiento se tendrían que especificar los valores de los indicadores al inicio y al final del plan.
- En el apartado de diagnóstico, hay que incluir un plano de los sentidos de la circulación de las calles y las anchuras de las aceras, así como un inventario de la señalización.
- Revisar los nuevos proyectos de concesión de líneas de transporte público, en concreto la CV-112, Xàtiva Norte.
- Sobre las propuestas, las fichas tendrían que incluir los objetivos, prioridad, agentes implicados en la financiación y en la ejecución y presupuesto estimado. Se hacen las siguientes consideraciones sobre las propuestas indicadas:
· Propuesta 3.3.2, «Plan integral de accesibilidad». Hay que confirmar si se incluye o no la instalación y alineación de pasos accesibles para peatones y bolardos y es necesario añadir un plano de ubicación de los pasos donde se actuará.
· Propuestas 3.3.3, «Programa de mejoras de la red y espacios para peatones», 3.3.4, «Plan de dinamización de la movilidad ciclista», 3.3.6, «Plan de reordenación del aparcamiento y reservas de estacionamiento» y 3.3.9, «Plan de mejora de la movilidad escolar». Hay que añadir plano de ubicación de las actuaciones.
· Propuesta 3.3.5, «Plan de actuaciones sobre el viario urbano». Tendría que establecerse y concretar la señalización y los pasos elevados.
· Propuesta 3.3.8, «Plan de incentivación de la movilidad eléctrica». Hay que corregir discordancias en el número de puntos de recarga.
Cambio climático
El Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático emite informe relativo a cambio climático el 1 de julio de 2022, en el cual indica que el PMUS de Beneixida está en consonancia con las diferentes disposiciones relativas a movilidad y cambio climático, como por ejemplo la Ley 7/2021, de cambio climático, el Plan nacional de adaptación al cambio climático 2021-2030 (PNACC), el Plan nacional integrado de energía y clima 2021-2030, la declaración institucional de emergencia climática del Consell y la Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030.
Concluye que el PMUS de Beneixida tiene un impacto positivo en materia de cambio climático al contribuir con la reducción de GEH en el sector del transporte y la movilidad.
Atmósfera
El Servicio de Protección de la Atmósfera emite informe relativo a contaminación acústica y calidad del aire el 27 de mayo de 2022, e indica que el Plan de movilidad urbana sostenible de Beneixida tendrá un impacto positivo en la calidad ambiental del municipio y de su implementación no se derivan efectos significativos sobre la calidad del aire y la contaminación acústica.
Infraestructura verde y paisaje
El informe de 18 de agosto de 2022 del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje indica que los objetivos indicados en el DIE y en el plan coinciden plenamente con funciones de la infraestructura verde, a pesar de que tendrán que ser analizados la definición de la infraestructura verde del municipio y el entramado de corredores y conectores.
Por lo tanto, el PMUS incorporará un capítulo dedicado a la infraestructura verde, que incluya:
- un análisis que permita analizar y valorar los efectos e implicaciones de las propuestas sobre la infraestructura verde.
- una indicación explícita de los espacios y recorridos adecuados para su incorporación a la infraestructura verde municipal.
- establecimiento de medidas efectivas para corregir los posibles efectos negativos generados por las propuestas planteadas -de trazado y diseño de creación, ampliación o modificación de infraestructuras-, y cumplir las determinaciones establecidas en la Directriz 118 de la ETCV.
- determinaciones a adoptar para el control de los elementos con incidencia en la calidad del paisaje urbano.
- incorporar toda la documentación gráfica y escrita que se considere oportuna.
- el municipio está incluido en el ámbito del Plan de acción territorial de las comarcas centrales, que está actualmente en tramitación, por lo que el presente PMUS podrá verse afectado por sus determinaciones en el momento de su aprobación.
Riesgo de inundación (PATRICOVA)
El informe del Servicio de Gestión Territorial, de 28 de noviembre de 2022, concluye que el PMUS de Beneixida es compatible con PATRICOVA siempre que se cumplan las consideraciones siguientes:
- El Plan de movilidad urbana sostenible de Beneixida está afectado por peligrosidad de inundación. Sin embargo, las actuaciones que comportan la alteración de la rasante y sus afectaciones tendrán que ser concretadas en los proyectos que este desarrolle, de la misma forma que las medidas que se prevean para reducir los efectos de la inundabilidad, cuando proceda. Se considera que el Plan de movilidad será compatible con la normativa del PATRICOVA, siempre que se incorpore en las actuaciones que se proyectan las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21 de esta. Los proyectos específicos deberán de ser informados por el órgano competente en materia de inundabilidad.
- Las actuaciones previstas en el Plan de movilidad, si se ejecutan de forma que sean compatibles con la infraestructura verde y de reducido impacto, no se prevé que genere un incremento significativo del riesgo de inundación.
Carreteras
Por el término municipal circulan las carreteras CV-558 y CV-560, de titularidad de la Diputación de València. En principio, el PMUS no contempla ninguna actuación sobre ellas, pero teniendo en cuenta que el Plan de dinamización de la movilidad ciclista no concreta las actuaciones, en su posterior desarrollo podría plantear alguna actuación para comunicar con los municipios vecinos.
E. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
De acuerdo con lo que establece el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en cuenta los criterios del anexo VIII, la sumisión en el procedimiento ordinario o simplificado de evaluación ambiental y territorial, en función de la certeza en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas a que se refieren los artículos 48.d y 53 del TRLOTUP.
Hay que destacar que la mayor parte de las propuestas se plantean en zonas de suelo urbano o urbanizable y las que se pudieron desarrollar en suelo no urbanizable lo harían sobre la red primaria vial y serían actuaciones compatibles.
E.1. Por las características del plan
El Plan de movilidad urbana sostenible, de acuerdo con la definición establecida en los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, así como los artículos 14 y siguientes del TRLOTUP, no podemos considerarlo como un instrumento urbanístico propio de la planificación territorial o urbanística y, por lo tanto, no presenta ninguna incidencia sobre el modelo territorial ya aprobado.
El PMUS constituye un marco para proyectos y otras actividades en relación con la ubicación y con la asignación de recursos. Las actuaciones propuestas promueven el desarrollo sostenible y no se prevén problemas ambientales negativos significativos relacionados con el plan, y, en todo caso, los efectos serán positivos.
En el ámbito territorial del PMUS analizado se prevé desarrollar otros planes supramunicipales con relación con la movilidad, como por ejemplo la estrategia UNE 2018-2030 (Programa estratégico para la mejora de la movilidad, infraestructuras y transporte de la Comunitat Valenciana) o la Red de itinerarios no motorizados (RINM); por eso, se tiene que conseguir la coordinación e integración entre carriles bici de los municipios vecinos y su integración las redes comarcales.
Por todo lo anterior, el PMUS de Beneixida no tendrá efectos negativos sobre los planes sectoriales y territoriales, puesto que integra los principales objetivos de las estrategias de planificación en el ámbito de la movilidad sostenible que están vigentes o en fase de aprobación.
E.2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada
No se esperan efectos sobre espacios protegidos, ni sobre Red Natura 2000, microrreservas de flora, reservas de fauna, ni sobre elementos del patrimonio cultural.
La práctica totalidad de las acciones planteadas se desarrollan dentro de suelo urbano y urbanizable. Solo el Plan de dinamización de la movilidad ciclista podría plantear actuaciones sobre algunas de las vías pecuarias que atraviesan el casco urbano, a pesar de que no se ha concretado ningún trazado.
El PMUS propone en el apartado 3.6 un conjunto de indicadores de seguimiento para evaluar el desempeño de la ejecución del Plan de movilidad y el logro de sus objetivos. Tal como expresa el artículo 10.2 de la Ley de movilidad, en los planes se incorporarán no solo los indicadores en relación con el volumen total de desplazamientos, su reparto modal u ocupación del espacio público, sino también los niveles asociados a consumo energético, ruido y emisiones atmosféricas (particularizando en las de efecto invernadero) con los ritmos y límites que se establezcan reglamentariamente en el desarrollo de políticas energéticas y ambientales. Por lo tanto, y, a pesar de que se ha incluido las emisiones de CO2 como único indicador ambiental, se concretarán como indicadores para el seguimiento, con su valor inicial, el valor objetivo a lograr, así como la metodología de cálculo propuesta, como mínimo para los siguientes indicadores medioambientales:
- Uso de vehículos menos contaminantes (evaluando las t de GEH CO2/año).
- Emisiones de GEH del sector transporte (vinculado al anterior).
- Consumo total de energía por parte del sector transportes (evalúa las toneladas equivalentes de petróleo).
- Disminución del nivel acústico alcanzado en dB (que evalúe el nivel sonoro de recepción externo (dB) producido por el tráfico en diferentes localizaciones municipales que sean representativas del modelo de movilidad propuesto).
- Cualquier otro indicador que para cada propuesta evalúe un valor adecuado para el cumplimiento efectivo de que no se supere el umbral con base en el ahorro energético, la disminución de emisiones de GEH, la disminución de contaminantes o la disminución del ruido. En general, para todos los indicadores, tanto los ya definidos como los de carácter medioambiental, se tendrá que concretar (de forma cuantitativa, no meramente cualitativa) el valor inicial y cuantificar el objetivo a lograr.
No quedan evaluadas en el presente informe ambiental y territorial los nuevos trazados sobre suelo no urbanizable que tengan que ser objeto de evaluación ambiental de proyecto si se encuentran dentro de los supuestos previstos en la legislación vigente de evaluación ambiental (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Ley 2/89, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana y Decreto 162/90, de ordenación del desarrollo de la Ley 2/89).
Teniendo en cuenta todo el anterior y analizado las propuestas del PMUS de Beneixida, se entiende que, en su conjunto, estas propuestas:
1. Contribuyen a un mejor uso racional del espacio público y a las necesidades sociales y económicas del municipio.
2. Promueven el cambio modal hacia los modos de transporte más sostenibles: caminar e ir en bicicleta, con la consiguiente reducción del consumo energético.
3. Desaconsejan el uso del vehículo privado a favor del público y/o colectivo.
4. Favorecen, a largo plazo, la reducción de los impactos asociados a los modos motorizados: emisiones contaminantes, gases de efecto invernadero y emisiones acústicas.
5. Promueven la descarbonización del sistema de transporte del municipio.
A la vista de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP), se considera que el Plan de movilidad urbana sostenible de Beneixida no afecta a zonas protegidas o forestales y sus propuestas se limitan en general a suelo urbano y urbanizable.
Así, analizada la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta conselleria, se puede determinar, respecto al Plan de movilidad urbana sostenible de Beneixida, que el procedimiento de evaluación simplificado es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.
F. Propuesta de acuerdo
Atendiendo a lo que se establece en el artículo 53.2.b del TRLOTUP, de acuerdo con lo que se ha expuesto, se resuelve:
Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Beneixida de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y corresponde continuar la tramitación de esta modificación de acuerdo con su normativa sectorial, siempre que se ajuste a lo que se describe en la documentación presentada, con el cumplimiento de las siguientes determinaciones:
1. El PMUS tendrá que incluir las consideraciones aportadas por el informe del 1 de julio de 2022 del Servicio de Movilidad y el Ayuntamiento le solicitará un nuevo informe, previamente a la aprobación definitiva del PMUS.
2. En cuanto al Plan de dinamización de la movilidad ciclista y como no se ha concretado ningún trazado de rutas ciclistas, antes de la aprobación definitiva y en el caso de que los trazados circulen por vía pecuaria o por las carreteras CV-558 o CV-560, se tendrá que solicitar informe al Servicio de Gestión y Ordenación Forestal y la Diputación de València, respectivamente.
3. La redacción definitiva del PMUS de Beneixida concretará los siguientes aspectos:
- Incorporar indicadores para el seguimiento medioambiental del PMUS. En particular, incorporar metodología y cálculo de la huella de carbono derivada del modelo de movilidad propuesto y los indicadores de seguimiento de carácter medioambiental que se estimen adecuados, en concreto, emisiones CO2 equivalente, NO2, COV, CO, SONIDO2, material particulado, gasto energético municipal, emisiones contaminantes y consumo de energía (TEP).
- Incorporar procedimiento para el seguimiento de la contaminación acústica derivada del modelo de movilidad propuesto y el indicador correspondiente del nivel sonoro externo.
- Completar la propuesta de indicadores de seguimiento con los valores iniciales y los valores objetivos a lograr.
4. El PMUS contendrá un capítulo sobre infraestructura verde con el contenido indicado en el informe emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 18 de agosto de 2022.
5. Respecto al riesgo de inundación, en la documentación con eficacia normativa se incluirá que los proyectos que desarrollen las actuaciones previstas en el Plan tendrán que incorporar las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21 de la normativa PATRICOVA.
Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe ambiental y territorial estratégico perderá su validez y cesará en la producción de los efectos que sean propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se haya procedido a la aprobación del Plan de movilidad urbana sostenible de Beneixida en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En este caso, el promotor deberá de volver a iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la propuesta.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que hace referencia el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo que dispone el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
Por lo tanto, la Comisión de Evaluación Ambiental acuerda emitir un informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Beneixida, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el mencionado informe.
Notificar a los interesados que, contra esta resolución, como que no es un acto definitivo en vía administrativa, no se admite recurso; lo cual no es inconveniente porque se puedan utilizar los medios de defensa que en su derecho consideran pertinentes.
Lo que le notifico, para su conocimiento, y a los efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos exactos que se derivan, de conformidad con lo que dispone el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 16 de diciembre de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 12 de marzo de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental