RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación del Informe Ambiental y Territorial Estratégico de la modificación puntual número 2 del Plan especial de reserva de suelo dotacional de la Universidad de Alicante. Expediente 47/2022-EAE.

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          De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  del informe ambiental y territorial estratégico,
 
 
RESUELVO
 
          Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el Informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 47/2022-EAE de Alicante.
 
          «Informe Ambiental y Territorial Estratégico
          Trámite: Evaluación Ambiental de la Modificación Puntual n.º 2 del Plan Especial de reserva de suelo dotacional de la Universidad de Alicante.
          Promotor: Ayuntamiento de Alicante
          Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante
          Localización: Término Municipal de Alicante (Alicante)
          Expediente: 47/2022-EAE
          La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2022, adoptó el siguiente, acuerdo
          Vista la propuesta de Informe Ambiental y Territorial Estratégico de la modificación puntual n.º 2 del Plan especial de reserva de suelo dotacional de la Universidad de Alicante, en los siguientes términos:
          En fecha 24 de marzo de 2022 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica la modificación puntual n.º 2 del Plan especial de reserva de suelo dotacional de la Universidad de Alicante, de acuerdo con el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).
 
          1. Documentación presentada
          El Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante remite la documentación relativa a la modificación puntual n.º 2 del Plan especial de reserva de suelo dotacional de la Universidad de Alicante, de fecha de redacción de enero de 2022, que consta de:
          - Documento inicial estratégico (DIE) + Borrador del Plan
 
          2. Planeamiento vigente
          Es el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Alicante (PGMOUA), aprobado definitivamente por resolución del conseller competente en urbanismo en fecha 27 de marzo de 1987; la normativa del plan se publicó en el BOP de 14 de mayo de 1987. Dicho Plan, por las fechas de redacción y aprobación, no fue sometido a evaluación ambiental.
          Por Resolución del conseller competente en urbanismo de 3 de diciembre de 2010 se aprobó definitivamente el Plan especial de reserva de suelo dotacional de la Universidad de Alicante, que tenía por objeto atender  las necesidades de crecimiento de la Universidad. El Plan especial comprende una superficie de 159.738 m², mantiene la clasificación de suelo no urbanizable de los terrenos, que ya tenían en el plan general, y los califica como red primaria de dotaciones, equipamiento docente. Este plan fue evaluado ambientalmente (exp. 92/2008-AIA), y emitida declaración de impacto ambiental (DIA) por la directora general de Gestión del Medio Natural el 13 de septiembre de 2010.
          Por Resolución del conseller competente en urbanismo de 14 de julio de 2014 se aprobó definitivamente la modificación puntual n.º 1 del citado Plan especial, que varió ligeramente la delimitación del ámbito, modificando además la red viaria y determinados parámetros de las condiciones de uso, volumen y ocupación.
          La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2020, aprobó el Informe Ambiental y Territorial Estratégico de la modificación puntual del PGMOU Parque Científico-Tecnológico de Alicante (expediente 91-2019-EAE), por el que se desarrolla la ampliación espacial y funcional del parque tecnológico, equipamiento implantado en el ámbito del Plan especial de reserva de suelo dotacional de la Universidad de Alicante.
 
          3. Descripción de la propuesta
          3.1 Justificación y problemática. La modificación que ahora se pretende nace de la necesidad de incrementar el parámetro de altura máxima de coronación del edificio, variando de 16 m a 19 m, dado que se ha detectado que la altura máxima es insuficiente en los edificios destinados a laboratorios, en los que la altura de las salas es fundamental para su adecuado funcionamiento. No se modifican otros parámetros de la ordenación vigente.
          3.2 Objeto. La modificación planteada consiste, exclusivamente, en modificar el artículo 6 apartado h) de las Normas Urbanísticas del Plan especial vigente donde se regula la altura de coronación del edificio, al resultar ésta insuficiente por requerir de una mayor altura libre entre forjados para el adecuado desarrollo de los usos previstos y para el paso de las instalaciones, en cumplimiento de la normativa vigente.
          3.3 Ámbito. El ámbito de la modificación se circunscribe al del parque científico de la Universidad de Alicante, en su delimitación aprobada por el plan especial en 2010.
          El ámbito queda separado del campus de la Universidad de Alicante por la autovía A77 A localizada al este del parque tecnológico, y es colindante al oeste con la línea de ADIF La Encina-Alicante.
 
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          La modificación afecta a edificios implantados en terrenos clasificados como suelo no urbanizable y calificados como equipamiento educativo cultural (PED) pertenecientes a la red estructural de dotaciones públicas del municipio de Alicante.
          3.4 Alternativas. No se proponen alternativas, se informa que «Visto el alcance de la modificación puntual que se pretende, cabe únicamente la alternativa planteada, dada la necesidad de altura requerida.»
          3.5 Alcance de la Propuesta. Se informa en el borrador presentado que «El objeto de la modificación puntual es el de establecer la altura máxima de la edificación en 19 m, sin alterar ningún otro parámetro de la normativa urbanística del plan especial vigente.»
          «Las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios y la necesidad de que sean recintos seguros, promoviendo las instalaciones de energías renovables, lleva a requerir una altura libre de los espacios mínima de 3 m y un paso de instalaciones de 1,3 m, que con los espesores de forjado y pavimento habituales suponen una altura de piso a piso de 4,75 m, que por 4 alturas supone una diferencia de altura desde rasante de 19,00 m, superior a la actualmente prevista de 16,00 m.»
          «La presente modificación puntual se refiere únicamente a aspectos de las ordenanzas particulares de la Normativa Urbanística relativas a la volumetría y edificación, y en concreto afecta al artículo 6 de las mismas.»
 
Ordenanzas Particulares vigentes
Modificación propuesta
Artículo 6. Condiciones de la edificación
Artículo 6. Condiciones de la edificación
a. Sistema de ordenación
El sistema de ordenación de la edificación es el definido en el Reglamento de Zonas como Edificación Aislada, caracterizado porque las unidades de edificación han de disponerse separados de los lindes de la parcela.
a. Sistema de ordenación
El sistema de ordenación de la edificación es el definido en el Reglamento de Zonas como Edificación Aislada, caracterizado porque las unidades de edificación han de disponerse separados de los lindes de la parcela.
b. Tipología
Bloque exento con parcela libre de edificación aneja.
b. Tipología
Bloque exento con parcela libre de edificación aneja.
c. Parcela
Se considera parcela la porción de suelo destinada a cada edificación deducidos los espacios viarios de comunicación interna.
c. Parcela
Se considera parcela la porción de suelo destinada a cada edificación deducidos los espacios viarios de comunicación interna.
d. Edificabilidad
Edificabilidad neta máxima por parcela: 2 m²t/m²s
d. Edificabilidad
Edificabilidad neta máxima por parcela: 2 m²t/m²s
e. Ocupación superficial
Se permite una ocupación superficial máxima sobre y bajo rasante del 65% de la superficie de parcela neta.
e. Ocupación superficial
Se permite una ocupación superficial máxima sobre y bajo rasante del 65% de la superficie de parcela neta.
f. Retranqueos
- A alineaciones de parcela: 3 metros
- Entre edificaciones: semisuma de las alturas de las fachadas enfrentadas.
f. Retranqueos
- A alineaciones de parcela: 3 metros
- Entre edificaciones: semisuma de las alturas de las fachadas enfrentadas.
g. Número máximo de plantas:
- Sobre rasante: 4
- Bajo rasante: 2
g. Número máximo de plantas:
- Sobre rasante: 4
- Bajo rasante: 2
h. Altura de coronación del edificio: máxima 16 metros
h. Altura de coronación del edificio: máxima 19 metros

 
          3.6 Infraestructura verde del territorio y paisaje. En la documentación presentada no se hace mención a la infraestructura verde del territorio.
          3.7 Efectos previsibles sobre el medio ambiente. En el apartado 4 del DIE se informa que «La modificación puntual que se propone no supone ningún cambio sobre los factores que afectarían al cambio climático.
          Al desarrollarse sobre un suelo cuyo destino es ser edificado de acuerdo con las determinaciones del plan especial aprobado con usos no residenciales, no siendo la densidad de población un factor determinante, y visto que no se pretende alterar el régimen de usos previstos, es por lo que la adopción de la propuesta no supone aumento de emisiones, empeoramiento de los niveles de contaminación, agravamiento de los posibles riesgos naturales o inducidos o mayor generación de residuos.»
 
          4. Consultas
          Por parte de la Dirección General con competencia en evaluación ambiental de acuerdo con los artículos 50.1 c) y 53.1 del TRLOTUP, la documentación aportada se ha sometido a consulta de las administraciones públicas afectadas:
 
Fecha consulta
Fecha informe
Administración Pública Consultada
22.04.2022
26.10.2022
DG de Política Territorial y Paisaje. PAISAJE
26.10.2022
DG de Política Territorial y Paisaje. PATRICOVA
23.03.2022
Servicio Territorial de Urbanismo.

 
          Los informes recibidos y el informe ambiental y territorial estratégico se publican en la web
 
          5.  Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente
          Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 50.1.b) y 53 del TRLOTUP.
          5.1 Paisaje. De conformidad con lo establecido en el art. 6 del TRLOTUP, el paisaje se integrará en todas las políticas sectoriales que incidan en el mismo y, en concreto, en la planificación territorial y urbanística, actuando como criterio condicionante en la implantación de usos, actividades e infraestructuras, en la gestión y conservación de espacios naturales y en la conservación y puesta en valor de espacios culturales.
          Según establece el artículo 6.4 del TRLOTUP, en los planes sometidos a evaluación ambiental y territorial estratégica, los instrumentos de paisaje serán, o bien los estudios de paisaje, o bien los estudios de integración paisajística, que analizan y valoran los efectos sobre el carácter y la percepción del paisaje de planes, proyectos y actuaciones con incidencia en el mismo, estableciendo medidas para evitar o mitigar los posibles efectos negativos, conforme a los anexos I y II de esta ley.
          El 26 de octubre de 2022, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, analizado el documento, emite informe favorable en materia de infraestructura verde y paisaje a la modificación puntual.
          Indica el informe que «la modificación puntual propuesta no tendrá incidencia relevante en el paisaje susceptible de configuración conforme al planeamiento aprobado y en especial, al ejecutado, no resultando necesaria la redacción de un instrumento de paisaje para la misma. No obstante, si se modificase la normativa urbanística vigente en aspectos relativos a las condiciones de edificación y/o urbanización del ámbito, sería necesaria una nueva valoración de la incidencia de dichas modificaciones en el paisaje.»
          5.2 Infraestructura verde. Según establece el artículo 4.1 del TRLOTUP, la infraestructura verde es el sistema territorial básico compuesto, entre otros espacios, por los ámbitos de más relevante valor ambiental, cultural, agrícola y paisajístico. Forman la infraestructura verde (art.5.2), entre otros, los espacios de interés paisajístico y de elevado valor cultural, y los ámbitos que garantizan la conectividad territorial, entre ellos las vías pecuarias y los cauces fluviales y sus riberas. La identificación y caracterización de los espacios que componen la infraestructura verde se realizará en los instrumentos de planificación territorial y urbanística (art.4.3).
          En su informe de 26 de octubre de 2022, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje informa que, en lo relativo a la infraestructura verde, la modificación propuesta no tiene afección en la misma.
          5.3 Riesgo de inundación. PATRICOVA. El Servicio de Gestión Territorial, en informe de 26 de octubre de 2022 indica que, por tratarse de una modificación de un plan especial ya aprobado, que únicamente afecta a la altura de la edificación, y que no implica nueva ocupación de suelo, se considera que no procede informar sobre afecciones de inundabilidad de acuerdo con la normativa de PATRICOVA.
          5.4 Urbanismo. El Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante, el 23 de marzo de 2022, informa que: «Desde el punto de vista de las competencias de este Servicio Territorial se considera que la propuesta no incumple la normativa de aplicación.»
          5.5 Análisis y valoración de la propuesta. Con base en la información de la documentación presentada, al contenido de los informes emitidos, a los datos de la cartografía temática de la Generalitat y al análisis realizado en este apartado, se realiza la valoración de la propuesta.
          Descripción.  La propuesta de modificación puntual n.º 2 del Plan especial de reserva de suelo dotacional de la Universidad de Alicante, únicamente tiene por objeto variar el parámetro urbanístico de las ordenanzas particulares que regula la altura máxima de la edificación, pasando de los 16 m a los 19 m, con la finalidad de aumentar la altura libre entre forjados, de manera que se facilite el paso de las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de los espacios interiores de los edificios, destinados a laboratorios de investigación de la universidad.
          Análisis y valoración. La modificación afecta únicamente a un parámetro urbanístico de los que regulan las condiciones de edificación, la altura máxima de los edificios, en un ámbito clasificado como suelo no urbanizable y calificado como dotacional educativo; es por ello, que al tratarse de una modificación que incide en suelo no urbanizable, afecta a la ordenación estructural; y además, se trata de un caso que no se encuadra en ninguno de las supuestos establecidos en el artículo 49.2 del TRLOTUP, en los que el órgano ambiental es el ayuntamiento, por lo que en el presente procedimiento el órgano ambiental es el autonómico.
          El plan especial que ahora se modifica fue objeto de evaluación ambiental, y emitida declaración de impacto ambiental (DIA) en fecha de 13 de septiembre de 2010, en la que se estima aceptable la actuación, y se indican una serie de condicionantes a incorporar previamente a la aprobación definitiva del plan, que se produjo el 3 de diciembre de 2010.
          Los terrenos afectados por el plan especial de reserva de suelo dotacional, actualmente se encuentran totalmente urbanizados y parcialmente edificados; y es precisamente para continuar con el proceso de consolidación que se requiere la actualización de uno de los parámetros de edificación, a fin de atender los nuevos requerimientos funcionales de los edificios que albergan equipamientos específicos para la investigación.
          La modificación propone el aumento de la altura de la edificación sin que ello implique aumento en el número de plantas, ya que únicamente se incrementa la altura libre entre forjados para permitir el paso de las instalaciones cumpliendo la normativa técnica vigente, y garantizando el correcto funcionamiento del uso al que se destina el edificio y sus recintos; por lo que no al producirse un incremento de la edificabilidad y no alterarse la ocupación del edificio, no se produce incremento en el consumo de recursos, hídricos y energéticos, ni se incrementa el volumen de aguas residuales generados en el uso de la instalación.
          No obstante, el incremento en la altura de la edificación modifica la volumetría de la misma, y por tanto modifica las condiciones perceptivas de conjunto, por lo que la actuación si tendrá incidencia en el paisaje; sin embargo, visto que el ámbito del plan especial en el que opera la modificación se encuentra consolidado por la edificación en más de un 50%, el alcance de la afección paisajística queda reducido por la limitada extensión de los terrenos a edificar.
          Según los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, considerando la propuesta y el contenido de los informes recibidos, se informa que:
          1. Respecto a las características de la modificación:
          - La modificación propone un marco para proyectos de arquitectura, estableciendo condiciones de diseño que inciden el funcionamiento de los edificios objeto de posterior proyecto.
          -  La modificación no influye en otros planes o programas.
          - Visto el alcance de la modificación, no es previsible que de su adopción se generen problemas ambientales significativos.
          - Con la actuación se promueve la implantación de instalaciones de energías renovables.
          - Vista la naturaleza de la actuación, se puede considerar que ésta no tendrá incidencia en el modelo de movilidad municipal.
          - La adopción de la modificación no tiene ninguna incidencia en el modelo territorial del municipio.
          2. Respecto al área probablemente afectada:
          - El ámbito objeto de modificación no presenta características naturales especiales.
          - La actuación no conlleva el sellado de nuevo suelo.
          - Visto que la remoción de los terrenos ya ha sido llevada a cabo para ejecutar las obras de urbanización, los hallazgos de elementos del patrimonio cultural, de existir, ya han sido descubiertos.
          - En el entorno de la actuación no se localiza ningún cauce, ni el ámbito presenta riesgo de inundación.
          - La modificación no incide de forma negativa en el desarrollo equilibrado del territorio.
          Visto el objeto y la naturaleza de la modificación evaluada, que propone únicamente la variación de la altura máxima de edificación, para mejor funcionamiento de las instalaciones de los recintos destinados a laboratorios del parque tecnológico de la universidad; que no implica cambios significativos en el modelo de movilidad urbana municipal; que la actuación no tiene incidencia en el patrimonio natural ni cultural; que no tiene incidencia sobre el paisaje; y que no presenta riesgo de inundación; es por lo que se considera suficiente la aplicación del procedimiento simplificado de evaluación previsto en los artículos 61 y 62 del TRLOTUP.
 
          6. Consideraciones jurídicas
          La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).
          El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
 
          7. Propuesta de acuerdo
          Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determina, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado.
          Según establece el artículo 53.2.b) del TRLOTUP, por considerar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de dicha ley, que la propuesta de modificación puntual n.º 2 del Plan especial de reserva de suelo dotacional de la Universidad de Alicante por la que se modifica un único parámetro urbanístico aplicable a la ejecución de los proyectos de edificación, no tiene incidencia significativa en el modelo territorial vigente en el municipio, no es marco de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, no produce incremento significativo en el consumo de recursos, el ámbito no presenta afección por riesgo de inundación según las determinaciones del PATRICOVA; no presenta afecciones significativas negativas en el patrimonio cultural, natural y paisajístico del municipio, es por lo que teniendo en consideración los informes emitidos y la evaluación realizada, se puede concluir que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada es suficiente para determinar que la propuesta de modificación puntual n.º 2 del Plan especial de reserva del suelo dotacional de la Universidad de Alicante no presentará en los términos de la presente Resolución efectos significativos negativos sobre el medio ambiente.
          De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:
          - Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual n.º 2 del Plan especial de reserva del suelo dotacional de la Universidad de Alicante,de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos negativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación conforme a su normativa sectorial.
          Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual n.º 2 del Plan Especial de reserva del suelo dotacional de la Universidad de Alicante en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la misma.
 
          Órgano competente
          La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el Informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
          A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda:
          - Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico favorable en el procedimiento simplificado de Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica de la modificación puntual n.º 2 del Plan especial de reserva de suelo dotacional de la Universidad de Alicante, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente.
          - Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
          Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
          Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
          València, 22 de noviembre de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas».
 

València, 5 de marzo de 2025
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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