RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se formula una declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de almacenamiento temporal y transferencia de algas y podas en el término municipal de Torrevieja. Expediente: (3229815) 213/2024/AIA.

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          «Declaración de impacto ambiental
          Expediente: (3229815) 213/2024/AIA.
          Título: Planta de almacenamiento temporal y transferencia de algas y podas en el ámbito de un servicio público municipal de recogida de residuos.
          Promotor: Acciona Servicios Urbanos, SA.
          Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Torrevieja.
          Ref. órgano sustantivo: 17405/2023.
          Localización: parcela 252, polígono 2, del término municipal de Torrevieja (Alacant).
          Alcance y descripción del proyecto
          En el año 2007 se recibió desde el Ayuntamiento de Torrevieja a través de los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda el proyecto para la instalación de una planta de transferencia de residuos sólidos urbanos (en adelante RSU) en la parcela catastral 252 del polígono 2 de Torrevieja (Alacant), promovido por la UTE Necso-Generala Torrevieja. Por la titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural en fecha 16 de marzo de 2009 se emitió informe en el que se determinaba tanto el contenido que debiera tener el estudio de impacto ambiental de un proyecto de este tipo (de RSU) como el procedimiento a seguir para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental del mismo (expediente 267/07/AIA).
          En el año 2012 se inició tramitación de procedimiento de estimación de impacto ambiental de una planta de transferencia de RSU, promovida por Acciona, SL (expediente 64/2012/AIA) en la misma parcela coincidente con la anterior. Dicho proyecto en materia de impacto ambiental se estimó desfavorablemente por resolución del titular de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial en fecha 10 de abril de 2015 (DOGV 7528, de 19 de mayo de 2015). La motivación del pronunciamiento desfavorable se encuentra en el análisis técnico del expediente, que concluía que, no se habían previsto las medidas de prevención y corrección ambiental necesarias en este tipo de actividades de residuos, tratándose de RSU.
          La empresa Acciona Servicios Urbanos, SA, promueve un proyecto de almacenamiento temporal y transferencia de los residuos de algas  - marinas-  y podas recogidas selectivamente en el ámbito del servicio público de recogida de residuos en dicha parcela 252 del polígono 2 en Torrevieja (Alicante). Coincide con instalaciones existentes antiguas existentes en la parcela, deterioradas y abandonadas.
          El proyecto supone operaciones previas de valorización de algas/podas: secado, tratamiento mecánico (trituración, compactación, etc.) y almacenamiento en espera de su posterior traslado a otros emplazamientos en los que se continuará la gestión de tales residuos mediante las operaciones de tratamiento que correspondan en cada caso. El material resultante plantean destinarlo a su valorización como mulch, materia prima para la elaboración de compost u otras aplicaciones.
          Tramitación administrativa
          En fecha de 27 de junio de 2023, el Ayuntamiento de Torrevieja dio traslado al órgano ambiental del expediente de planta de almacenamiento temporal y transferencia de algas y podas en el ámbito de un servicio público municipal de recogida de residuos al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se adjuntaba la siguiente documentación:
          a. Solicitud del promotor de evaluación de impacto ambiental simplificada, suscrita el 6 marzo de 2023; en adelante solicitud.
          b. Proyecto de actividad de una planta de almacenamiento temporal y transferencia de algas y podas en el ámbito de un servicio público municipal de recogida de residuos. suscrito por ingeniero industrial el 8 de marzo de 2023; en adelante proyecto.
          c. Estudio de impacto ambiental de instalación destinada a planta de tratamiento de algas y podas, con anexo acústico y planos, fechado en febrero/marzo 2023 sin firma electrónica válida; en adelante EIA.
          Dado que no constaban en el expediente los informes previstos en el apartado 37.2 de la Ley 21/2013 y que las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas no se habían realizado (organismo de cuenca, órgano gestor de Red Natura 2000 -en adelante RN2000- y al competente en patrimonio cultural valenciano) y por otra parte el EIA elaborado por el promotor resultaba incompleto por omisión de alguno de los apartados específicos contemplados en el artículo 35 (análisis de alternativas) se le comunicó el 24 de julio de 2023 a dicha entidad local. En dicho informe se indicaba que se trataba de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, al ser instalación de valorización de residuos al exterior y no localizada en polígono industrial.
          En fecha de 25 de octubre de 2023 se recibe oficio del órgano sustantivo remitiendo la documentación siguiente: certificado de compatibilidad urbanística, proyecto de actividad planta de almacenamiento, declaración responsable técnico competente, estudio impacto ambiental, documento de síntesis del EIA, trámites expediente licencia ambiental, alegaciones de colindantes, minutas de solicitudes de informes/alegaciones a organismos y alegaciones de Iberdrola.
          Siendo que entre la documentación remitida se encontraba nuevamente el EIA (sin firma electrónica válida e incompleta; se trataba de la misma versión ya informada, y sin nuevo análisis de alternativas), se informó de nuevo al Ayuntamiento de Torrevieja para que requiriese al promotor para que, en un plazo de diez días hábiles, acompañe el EIA corregido y firmado.
          En fecha 24 de enero de 2024 el Ayuntamiento de Torrevieja incorpora el EIA corregido y suscrito digitalmente por técnico competente el 19 de diciembre de 2023, el informe de fecha 15 de enero de 2024 del director conservador de los Parques naturales del sur de Alicante y copia de las solicitudes de informes a la Confederación Hidrográfica del Segura (en adelante CHS), órgano gestor de RN2000 y a la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. En fechas 23 de febrero y 6 de marzo de 2024 el órgano sustantivo adjunta nuevamente copia de las solicitudes de los informes anteriores.
          En el oficio de 23 de febrero de 2024 se comunica que se sometió el expediente a información pública por Decreto de la Dirección General de Urbanismo y Servicios del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 18 de abril de 2023, por un plazo no inferior a 20 días; para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y quienes lo consideren conveniente, formularan las alegaciones que estimaran oportunas según la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
          La información pública realizada en fecha 18 de abril de 2023, realizada en el tablón de edictos, no se da por correctamente efectuada en el trámite de evaluación de impacto ambiental; ya que conforme al artículo 36.1 de la Ley 21/2013, el proyecto y el EIA debe someterse a información pública durante un plazo no inferior a treinta días hábiles, previo anuncio en el BOE o diario oficial que corresponda y en su sede electrónica. Tampoco consta remitido por el Ayuntamiento la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria suscrita por Acciona Servicios Urbanos, SA, ni certificación si se han efectuado o no alegaciones.
          En fecha de 13 de marzo de 2024 el órgano sustantivo remite el informe del órgano competente en materia de patrimonio cultural de fecha 4 de marzo de 2024 y el 8 de julio de 2024 remite sendos dos informes de distintas unidades del órgano de cuenca (CHS).
          En fecha de 22 de julio de 2024 el órgano sustantivo comunica que la información pública del expediente acompañada de EIA fue realizada nuevamente en el BOP Alicante n.º 100, de fecha 27 de mayo de 2024. Advertido un error de plazo de la IP, nuevamente se publica el edicto en sede electrónica entre el 30 de mayo de 2024 al 12 de julio de 2024 y en el BOP Alicante n.º 107, de fecha 05 de junio de 2024. Sin embargo, no se indica si se han efectuado o no alegaciones a esta última IP.
          En fecha 25 de octubre de 2024 el órgano sustantivo remite el informe del órgano gestor del espacio natural protegido RN2000, así como adenda del EIA en la que realiza un análisis de la ausencia de repercusiones de la instalación sobre la red.
          En fecha de 26 de diciembre de 2024 se solicita aclaración de la existencia o no de alegaciones en el trámite de IP última al Ayuntamiento de Torrevieja y al promotor que aporte: a) el balance o flujo mensual de entradas (algas marinas y podas) y b) la aceptación del vertido de lixiviados de la planta de algas marinas y podas por instalación o EDAR, especificando cuál va a ser la instalación receptora de dichos vertidos. También deberá especificar el destino final de los distintos residuos procedentes de la planta de almacenamiento temporal y transferencia de algas marinas y podas.
          En fecha de 31 de enero de 2025 se remite contestación por el Ayuntamiento de Torrevieja mediante oficio indicando que no se han producido alegaciones a la última exposición pública, y se adjunta documentación remitida por el promotor que subsana parcialmente lo requerido.
          De acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, se ha efectuado por el órgano sustantivo la consulta sobre los posibles efectos significativos del proyecto a la Dirección de Medio Natural y Animal como órgano gestor de la RN2000, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio y a la Confederación Hidrográfica del Segura OA. El sentido de los informes recibidos es el siguiente:
          - Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos (15/01/2024). Indica que no está dentro de ninguna zona afectada por la normativa de parques naturales.
          - Servicio Territorial de Cultura y Deportes de Alicante (08/03/2024). Donde se constata la inexistencia de afecciones al patrimonio arqueológico y sin que sea necesaria la elaboración de la memoria de impacto patrimonial para dicha instalación y autorizando la prospección arqueológica solicitada para la redacción del apartado correspondiente al EIA.
          - Jefatura de Servicio de Concesiones y Autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Segura (14/03/2024). Incide en que tanto en las fases de funcionamiento y clausura (en su caso) deberá respetarse al máximo la hidrología superficial y el drenaje natural de la zona y que, no existiendo vertido de aguas residuales (domésticas, ni industriales) a dominio público hidráulico, no se requiere de autorización de vertido de este organismo de cuenca conforme al artículo 100 del texto refundido de la Ley de aguas.
          - Jefatura de Sección Técnica del Servicio de Actuaciones en Cauce (18/03/2024). Se informa que la actuación no afecta al Dominio público hidráulico (DPH), ni a sus zonas de servidumbre o policía, según quedan definidas en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas (TRLA) y en el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH) y con referencia al régimen de corrientes, el ámbito de la actuación se encuentra fuera de zona de flujo preferente y fuera de zona inundable.
          - Jefatura del Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 (21/10/2024). Indica que al no formar parte de ningún espacio Red Natura 2000 no resulta de aplicación las disposiciones del Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el cual se regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar la Red Natura 2000. También se indica que visto los datos del Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunitat Valenciana (tamaño de la cuadricula 1*1 km), no se ha detectado la presencia de ninguna especie prioritaria de flora o fauna que puedan verse afectadas por la actuación propuesta. Así mismo, tampoco se han detectado hábitats protegidos incluidos en el anexo IV del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consejo, por el cual se crea y regula el Catálogo valenciano de especies de flora amenazada. Dicho proyecto tampoco afecta a espacios de microrreserva de flora, ni a reservas de fauna.
          De la primera IP realizada por Decreto de la Dirección General de Urbanismo y Servicios del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 18 de abril de 2023 se han trasladado dos alegaciones:
          1. Una efectuada por la titularidad del camping existente en las inmediaciones (750 m) que indica la inexistencia de informes previstos en la normativa de aguas, concretamente reclamando los informes del organismo de cuenca y del IGME; así como el cumplimiento de una distancia de 2.000 m como criterio de ubicación para vertederos.
          2. Otra por la titularidad de la parcela 517 del polígono 2 en donde se indica la inexistencia de informes previstos en la normativa de aguas; así como contaminación por lixiviados de las plantaciones citrícolas y afección al embalse de riego por partículas en suspensión y afectación al parque natural.
          Consta informe del órgano de cuenca, así como medidas correctoras para evitar la afección a las aguas subterráneas y al embalse de la propiedad colindante.
          El proyecto indica que se dispone de certificado de compatibilidad urbanística favorable mediante el Decreto del director general de Urbanismo, Proyectos, Infraestructuras y Servicios Básicos de 19 de enero de 2023 (Expediente 47955/2022). No obstante, en referencia a lo anterior, de acuerdo con la consulta realizada a la Abogacía General de la Generalitat Valenciana (Expediente C/I/10463/2023, 23136) en que se emitió informe jurídico en fecha 27 de octubre de 2023 sobre competencia en evaluación ambiental, la normativa de impacto ambiental no contempla la posibilidad de inadmisión de la solicitud de evaluación de impacto por falta de compatibilidad urbanística ni por la falta de información relativa a dicha compatibilidad.
          Consideraciones ambientales
          Características del proyecto
          La actividad se desarrollará en suelo no urbanizable común según el Plan general de ordenación urbana de Torrevieja aprobado el 22 de diciembre de 1986. La parcela 252 del polígono 2 está emplazada en la carretera CV-943, PK-5,6, con referencia catastral 03133A002002520000OE, y dispone de una superficie catastral de 22.856 m².
          La distribución general de usos en la planta proyectada es:
          a. Almacenamiento y valorización algas: 1.290,60 m².
          b. Almacenamiento y valorización de podas: 870,30 m².
          c. Báscula de camiones: 57,60 m².
          d. Caseta de control: 16,00 m².
          e. Caseta grupo electrógeno: 21,50 m².
          f. Rampa y foso de camiones, 205,20 m².
          g. Circulaciones y resto de parcela: 19.413,71 m².
          La superficie de proyecto es de 21.875,71 m². La parcela elegida, dedicada antiguamente al cultivo de cítricos (hasta el año 2004) carece en la actualidad de vegetación, observándose en las fotos aéreas su estado aproximado actual, tratándose de una campa de contenedores y maquinaria del servicio de recogida de residuos. Algunas partes son elementos constructivos preexistentes, y su ejecución dataría del año 2006, según establece el proyecto. El proyecto de desarrolla sobre unas antiguas instalaciones en las que se mantienen las zonas pavimentadas y la rampa y foso de carga de la antigua instalación de RSU.
          Las obras de acondicionamiento que se precisarán para la puesta en marcha de la planta se recogen a continuación:
          a. Repaso de superficies pavimentadas y acondicionamiento de zonas en mal estado.
          b. Colocación de rejillas perimetrales en zonas de almacenamiento y valorización de algas y podas.
          c. Construcción de techados de cubrición total en zonas de almacenamiento y valorización de algas y podas.
          d. Construcción de casetas de control y de grupo electrógeno, con sus correspondientes instalaciones eléctrica y, en su caso, de fontanería.
          e. Red de colectores enterrados y depósito de acumulación enterrado estanco de polietileno de 20.000 l, para recogida de los lixiviados generados en zonas de almacenamiento y valorización de algas y podas.
          f. Colectores enterrados y depósito de acumulación enterrado estanco de polietileno de 4.000 litros, para recogida de aguas residuales generadas en aseos de la caseta de control.
          g. Plantación de arbolado a lo largo del perímetro completo de la parcela, con la finalidad de crear una pantalla vegetal que minimice el impacto visual de la actividad.
          La distribución general de la tipología de pavimentos prevista será: hormigón (2.461,60 m²), aglomerado asfáltico (6.740,10 m²), zahorras compactadas (11.341,61 m²) y pantalla vegetal (1.331,50 m²). No obstante, el mantenimiento de todas las zonas pavimentadas se considera excesivo, para la capacidad de diseño de planta, ya que lo construido deriva de un proyecto antiguo de RSU.
          Según proyecto el desarrollo de la actividad proyectada no requerirá acometida a la red municipal de agua potable, conexión con red de alcantarillado municipal, suministro de energía eléctrica desde la red de distribución eléctrica (se realizará el suministro eléctrico mediante grupo electrógeno) ni conexión con la red de telefonía fija. El agua potable para los servicios sanitarios se obtendrá de un depósito que se recargará periódicamente y se dispondrá de un depósito de agua recogida de lluvia para riego.
          El espacio en planta dedicado a algas marinas tiene zonas diferenciadas donde se realizan los siguientes procesos/operaciones:
          a. Recepción del material entrante (100 m²).
          b. Valorización primaria y almacenamiento de residuos (145 m²).
          c. Área de secado (290 m²).
          d. Área de carga de material saliente (175 m²).
          e. Zona de tránsito de vehículos (680,60 m²).
          El proyecto prevé que las algas marinas se dejen secar con la finalidad de reducir su masa antes de su posterior transferencia y transporte. No obstante, para ser secadas se necesita de una manipulación (volteos, aireaciones, etc.) que no se indican en los documentos de proyecto.
          El espacio en planta dedicado a podas se dedica a los siguientes procesos/operaciones:
          a. Recepción del material entrante (130,50 m²).
          b. Valorización primaria y almacenamiento de residuos (239,50 m²).
          c. Área de trituración (240,10 m²).
          d. Área de almacenamiento y carga de material saliente (260,20 m²).
          Las podas serán almacenadas y mayoritariamente sometidas a un proceso de trituración con la finalidad de reducir volúmenes antes de su transferencia y transporte.
          La cantidad de algas marinas entrante en la planta será variable en el tiempo, fluctuando principalmente en función de las condiciones meteorológicas que inciden sobre el oleaje y las corrientes marítimas en la costa. La entrada de podas también es variable.
          Se prevé el siguiente balance de entradas de algas marinas (en t/mes): 1.200 (enero), 1.200 (febrero), 400 (marzo), 1.200 (abril), 400 (mayo), 1.600 (junio), 1.120 (julio), 1.920 (agosto), 2.000 (septiembre), 2.000 (octubre), 1.920 (noviembre) y 1.040 (diciembre). Para podas el balance es (en t/mes): 450 (enero), 420 (febrero), 450 (marzo), 390 (abril), 480 (mayo), 540 (junio), 600 (julio), 570 (agosto), 480 (septiembre), 570 (octubre), 540 (noviembre) y 520 (diciembre).
          Según proyecto, la capacidad de tratamiento máxima al año para la cual se diseña es:
          - 16.000 t/año en peso húmedo de algas marinas.
          - 6.000 t/año en peso húmedo de podas.
          Siendo un total de 22.000 t/año peso húmedo (a razón de 70 t/día) o de 15.300 t/año peso seco (a razón de 49 t/día).
          La capacidad de almacenamiento de residuo a tratar es de 100 t (50 % algas y 50 % podas) y la capacidad de residuo tratado es también de 100 t (50 % algas y 50 % podas).
          La maquinaria se compone de bio-trituradora de gran volumen, con motor diésel de 400 CV, autopropulsada sobre tracción con neumáticos tipo oruga (capacidad de tratamiento 60 t/hora), tractor agrícola dotado de aparato volteador de arrastre y pala cargadora sobre neumáticos con motor diésel de 139 CV.
          La planta demanda unos 6,78 kW de potencia eléctrica. Para iluminación se han previsto 2,32 kW para 6 proyectores de LED de 150 w y 16 báculos de 80 w cada uno. No existirá conexión a red eléctrica.
          Los códigos LER de algas -marinas-  y podas recogidas separadamente serán:
          20 01 38 Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37.
          20 02 01 Residuos biodegradables.
          20 03 99 Residuos municipales no especificados en otra categoría.
          Los rechazos que se prevén generar en las operaciones de valorización son:
          19 12 09 Minerales (por ejemplo, arena, piedras).
          19 12 12 Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11.
          El material tratado que se prevé generar en el proceso de valorización se corresponde con los códigos LER siguientes:
          19 05 01 Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados.
          19 05 02 Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal.
          19 05 03 Compost fuera de especificación.
          19 05 99 Residuos no especificados en otra categoría.
          De acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las operaciones de almacenamiento y valorización que se realizarán en la planta serán:
          1. R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización, incluido el tratamiento previo, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11. Esta operación corresponde principalmente según el anexo II de la Ley 7/2022 con la operación de valorización intermedia R1203 (tratamiento mecánico - trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.). Para las algas se produce principalmente según el anterior anexo una operación de secado previa a la valorización intermedia R1207 (secado previo a la valorización del residuo).
          2. R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo). Será R1301 (almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida).
          Respecto la repercusión o interferencia con la planificación en materia de residuos derivada de la Orden de 15 de abril de 2005, del conseller de Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el Plan zonal de residuos de la zona XVII en el que se adscribe Torrevieja el promotor indica su cumplimiento.
          Ubicación del proyecto
          Está previsto desarrollar la actividad en un ámbito rural, caracterizado por el uso agrícola y delimitado por dos carreteras (CV-943 y la autovía del Mediterráneo AP-7).
          El acceso a la parcela se realiza a partir del punto kilométrico 5,6 de la carretera CV-943 (conocida como carretera de La Marquesa) que discurre desde el punto kilométrico 22,5 de la carretera CV-95 hasta el casco urbano de Los Montesinos, en dirección predominante norte-noreste, quedando la parcela en el lado izquierdo de la carretera en dicho sentido de circulación. Desde el citado punto kilométrico de la carretera CV-943 se accede a la parcela transitando unos 120 m por un camino público que también sirve a otras parcelas del entorno.
          La planta se encuentra alejada de núcleos urbanos residenciales. La distancia a zonas de nuevos desarrollos urbanos es de unos 1.250 m. Sin embargo, existen viviendas aisladas relativamente cerca. Se localizan a una distancia de 350 m algunas viviendas aisladas de uso residencial en suelo agrícola.
          Según la cartografía del inventario forestal y el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana (en adelante PATFOR), los terrenos donde se proyecta la planta no son forestales. La zona forestal según el PATFOR más cercana es la rambla de la Fayona a 325 m.
          Presenta una topografía con una altimetría uniforme en torno a la cota absoluta de 13,5 msnm.
          La parcela no está incluida en ninguno de los niveles de peligrosidad de inundación recogidos en el artículo 8 del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (en adelante PATRICOVA). No se encuentra afectada por envolvente de peligrosidad. En el Sistema nacional de cartografías inundables (SNCZI) la zona no se ve afectada por peligrosidad de inundación fluvial. En referencia al régimen de corrientes la actuación se encuentra fuera de zona de flujo preferente.
          Consultada la cartografía de la Infraestructura valenciana de datos espaciales (IDEV) se observa que la instalación no se encuentra en el ámbito de la Red Natura 2000 ni de otros espacios naturales protegidos. Pero si a escasos 950 m del Parque natural de las Lagunas de la Mata-Torrevieja, declarado por el Decreto 237/1996, de 10 de diciembre, del Gobierno Valenciano. Alberga el LIC (ES0000059) y la ZEPA (ES00004859) ambos denominados Lagunas de la Mata y Torrevieja. A pesar de la cercanía, se encuentra fuera de la zona del PORN y del PRUG de dicho espacio natural. Incluida también en el Catálogo de zonas húmedas de la Comunitat Valenciana. Dicho humedal está incluido en la lista de humedales de importancia internacional del Convenio Ramsar de protección de zonas húmedas. La Laguna salada de la Mata y la Laguna salada de Torrevieja están catalogadas como microrreservas de flora por la Orden de 13 de junio de 2001, de la Conselleria de Medi Ambient, por la que se declaran 16 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante.
          Hay que destacar la proximidad a la rambla de Fayona, situada al sur de la zona propuesta para la planta. Esta rambla nace en los Altos de las Majadas (Orihuela) y atraviesa el sector del Saladar, siguiendo una dirección general suroeste-noreste, hasta drenar en la Laguna de Torrevieja, desaguando a la altura del paraje de la Redonda. Se trata de una unidad que presenta un cauce considerable, con fondo plano y gran sección. Dicha rambla está considerada como Área de interés especial natural, según el Decreto 60/2003, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba la ordenación de las zonas periféricas de protección del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante (Salinas de Santa Pola, Lagunas de la Mata y Torrevieja y el Fondó).
          La edafología está constituida por depósitos aluviales (fluvisoles), con morfología definida por la superposición de horizontes sin relación genética, diferenciados por sus características texturales, y con un decrecimiento irregular de la materia orgánica en profundidad.
          No existirán riesgos de deslizamiento. El riesgo de erosión potencial es bajo y el de erosión actual muy bajo.
          Hidrogeológicamente el proyecto se sitúa en la UH 07.24: Vega Media y Baja del Segura. La superficie piezométrica de la UH varía entre los 45 m s. n. m. (Vega Media) y los 23 m s. n. m. (Vega Baja en el sector costero) con una dirección del flujo subterráneo oeste a este.
          Las obras proyectadas se sitúan, de acuerdo con el Plan hidrológico del Segura (2022-2027) sobre la masa de agua subterránea (identificada con código ES070MSBT000000042) que se encuentra en estado cuantitativo malo y estado químico es malo. Se presenta una alta salinidad de las aguas. También se encuentra en zona vulnerable a contaminación por nitratos.
          La vulnerabilidad de los acuíferos en la zona es baja.
          Características del potencial impacto
          Las principales afecciones asociadas a la actividad son las siguientes:
          Afección a la atmósfera
          Las emisiones atmosféricas que se pueden producir por la actividad de la planta son las siguientes:
          a. Producción y dispersión de partículas durante la carga/descarga de la poda y algas, en la trituración de la poda y en las operaciones de carga/descarga.
          b. Emisión de gases de combustión (CO2, CO, NOx, SOx) del grupo electrógeno, maquinaria y vehículos de transporte.
          c. Emisión malos olores procedentes de los restos de poda.
          La actividad está incluida entre las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, en conformidad con el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, desarrollándose la actividad a más de 500 m de un núcleo de población. La instalación puede presentar focos de emisiones difusas durante algunas operaciones de triturado y carga/descarga de residuos. Se tratará del grupo C según Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), sometida a notificación.
          Las principales fuentes de ruidos son las operaciones de carga/descarga producida por vehículos pesados, así como del funcionamiento del grupo electrógeno.
          Afección al suelo y agua
          La instalación está recogida en el epígrafe 90.02 Recogida y tratamiento de otros residuos según el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
          Según proyecto la zona exterior estará hormigonada o asfaltada, y una parte importante es de zahorras. Se evitará el contacto de las aguas pluviales con residuos, por ello toda operación se realizará bajo cubierta. Durante el funcionamiento de la actividad no se generarán aguas residuales, excepto las procedentes de los aseos de las oficinas y los lixiviados
          La actividad no utiliza más recursos naturales ni tampoco agua según documentación del expediente. Tampoco se indica nada de la necesidad de aguas de baldeo.
          En relación con la salinidad de los lixiviados de las algas marinas y su posible afección al Parque natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja, el promotor aclara que dichas lagunas son de aguas salinas, siendo su porcentaje de salinidad muy superior a las aguas del mar. El proyecto indica que no resulta afectado en modo alguno en caso de derrame de los líquidos resultantes del proceso de secado de las propias algas. El proyecto/EIA no indica el destino de las aguas recogidas en dicho depósito de aguas procedentes de los lixiviados.
          Dado el poco volumen del depósito estanco, las escorrentías provocadas por las lluvias y los lixiviados que pudieran discurrir entre la instalación y la campa colindante de zahorra podrían producir infiltraciones y contaminación de las aguas subterráneas, por llenado del depósito, si se almacenasen algas marinas en dicha campa fuera de cubierta.
          Las aguas residuales sanitarias acumuladas en el depósito de aguas negras/sanitarias serán periódicamente, extraídas del mismo por un transportista-gestor autorizado y trasladadas hasta la EDAR de Torrevieja.
          Se indica expresamente la no existencia de riesgo de afección por lixiviados o vertidos accidentales a la Rambla de la Fayona. No obstante, la cercanía e importancia ecológica, hace necesario contemplar este aspecto para tomar en caso necesario las medidas correctoras oportunas en el Plan de vigilancia ambiental.
          Se indica que la zona de recogida estará elevada 2 - 3 cm sobre el terreno circundante para evitar la entrada de aguas pluviales.
          Paisaje
          No se encuentra afectado por ningún paisaje de relevancia regional.
          No obstante, el paisaje queda afectado por una situación de ocupación de la parcela de mediante maquinaria obsoleta, vehículos desechados, aperos y/o chatarra procedente de los anteriores servicios de limpieza viaria/playas y recogida. En el EIA no se indican acciones respecto la retirada de estos. Deberá establecerse la condición de dejar expedita dicha zona.
          Otros riesgos
          Torrevieja se encuentra enclavada en una zona sísmica activa. El riesgo sísmico relativo es de tipo alto. Según la Norma NCSR-02 se debe considerar la acción sísmica en las estructuras, concretamente los techados previstos y la caseta de control.
          A la instalación no le aplica Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
          Dada la ubicación de la instalación al aire libre y la distancia a los núcleos urbanos más cercanos, las características del suelo, la dirección de los vientos dominantes y el tipo de procesos a realizar en la planta, no se estima que puedan generar riesgos significativos para la salud humana.
          Se han estudiado diversas alternativas; una ubicación en suelo industrial, nueva ubicación en suelo no urbanizable con tramitación de DIC y la propuesta del Decreto 64/2022, de 20 de mayo, del Consell, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en la Comunitat Valenciana; incluida la alternativa 0. Se opta por la ubicación en esta parcela por: a) su idónea ubicación respecto a las vías de comunicación existentes, b) no identificación de afecciones en la cartografía de la Generalitat Valenciana y c) instalaciones casi construidas y que disponen de solera constituida por aglomerado asfaltico en gran parte de la superficie, acceso fácil y ejecutado, techados con superficie y altura necesaria, vallado en su totalidad y suministros necesarios para el desarrollo de la actividad.
          Al no formar parte de ningún espacio Red Natura 2000 no resulta de aplicación las disposiciones del Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el cual se regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar la Red Natura 2000.
          Programa de vigilancia ambiental
          La documentación técnica incluye un programa de vigilancia ambiental durante las fases de construcción, explotación y clausura de las instalaciones. Este programa de vigilancia ambiental incluye las acciones preventivas y correctoras contempladas. No obstante, deberá complementarse con acciones más específicas respecto a la gestión de lixiviados de algas -marinas-  e impermeabilización de soleras y superficies.
          Dicho programa deberá incluir la trazabilidad de la gestión de los lixiviados de algas marinas/podas, al no acreditarse la aceptación de ellos por la EDAR de Torrevieja y deberá tal como se propone por el promotor, constar la autorización de vertido directo a EDAR. Conforme se propone, la misma quedará condicionada a la autorización del Servicio de Residuos de la Generalitat Valenciana para la incorporación del lixiviado como ingrediente a un digestato de lodos producidos en EDAR, según lo previsto en el artículo 3.4. de la Orden 22/2017, de 3 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario de la Comunitat Valenciana. En todo caso será necesario el informe del órgano competente en materia de producción agraria de la Comunitat Valenciana que tendrá carácter preceptivo y vinculante, tal como se indica por el promotor.
          Alternativamente los vertidos LER 19 07 03 (lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 19 07 02) podrá gestionarse mediante un agente de residuos.
          Formará parte del programa de vigilancia ambiental el control periódico del buen estado de soleras y superficies y el adecuado funcionamiento del sistema de recogida de lixiviados. Se realizarán las acciones oportunas para evitar la generación de efectos ambientales significativos en caso de mal estado de dichas soleras y superficies.
          Dicho programa contemplará también el control de lixiviados o vertidos accidentales a la Rambla de la Fayona, así como a las plantaciones circundantes.
          Fase de abandono y desmantelamiento de la instalación
          En la fase de abandono, el promotor indica que se desmantelarán las instalaciones y se restituirá el terreno a la situación anterior a la ejecución del proyecto y no se produzca ningún daño sobre el suelo y su entorno.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, en los términos contemplados en el artículo 7.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación, al estar incluida en el anexo de la Ley 2/89, de 3 de marzo, como instalación de valorización de residuos, cuando no se desarrollan en el interior de nave cerrada situada en polígono industrial.
          El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
          El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector General de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de planta de almacenamiento temporal y transferencia de algas y podas en el ámbito de un servicio público municipal de recogida de residuos, promovido por Acciona Servicios Urbanos, SA, en parcela 252 del polígono 2 del término municipal de Torrevieja (Alacant), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
          1. Respecto al listado definitivo de residuos de algas marinas y poda, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere susceptibles de autorización, cuando su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos para solicitar un procedimiento de evaluación ambiental según la legislación sectorial vigente.
          Los restos de posidonia y seba, según el Decreto 64/2022, de 20 de mayo, del Consell, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en la Comunitat Valenciana deberán ser reincorporados a las playas de procedencia. Sólo por sus posibles repercusiones ecológicas negativas sobre el hábitat (restos contaminados, necesidad del uso de maquinaria pesada...) los restos se reutilizarán en procesos de economía circular o cualesquier otro que implique su aprovechamiento (compostaje, gasificación, peletización, producción animal o cualquier otro proceso de valorización).
          En todo caso se gestionarán a través de gestor autorizado los residuos con identificación LER 19 05 01 (fracción no compostada de residuos municipales y asimilados), LER 19 05 02 (fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal), LER 19 05 03 (compost fuera de especificación) y LER 19 05 99 (residuos no especificados en otra categoría).
          2. Se acreditará la aceptación del vertido de las aguas residuales -lixiviados de algas marinas y podas- recogidas en los depósitos estancos mediante vertido directo a EDAR o mediante su entrega a gestor autorizado.
          3. Se deberá retirar de la parcela y entregar a gestor autorizado toda la maquinaria obsoleta, vehículos desechados, aperos y/o chatarra procedente de los anteriores servicios de limpieza viaria/playas y recogida de residuos, quedando expedita la zona y su posterior integración paisajística.
          4. Se reducirá la superficie pavimentada exterior al 50 %, demoliéndose el exceso. Quedará la siguiente distribución de pavimentos/superficie: hormigón interior (2.461,60 m²), hormigón exterior o aglomerado asfáltico impermeabilizado (3.370,05 m²), integración paisajística (14.711,66 m²) y pantalla vegetal (1.331,50 m²).
          El 50 % de la superficie de pavimento exterior -preservado- se impermeabilizará con tratamiento específico o se sustituirá con hormigón impermeable. En todo caso, se ejecutarán las pendientes adecuadas para la recogida de lixiviados efectiva.
          Como medida de integración paisajística se restaurará la zona de zahorras y la zona a demoler existente, mediante plantaciones de arbolado acorde con la zona respetando el paisaje agrícola.
          5. Se favorecerá el sistema de drenaje natural para el desagüe de aguas pluviales limpias por infiltración. Se instalará en la red de drenaje para la recogida de pluviales un sistema de recogida de finos en el exterior de las instalaciones con la finalidad de evitar que los mismos se evacuen por escorrentía natural.
          Las áreas de recepción, almacenamiento y valorización de los residuos, tanto en la zona de algas marinas como en la de podas se situarán bajo sendos techados y se dotarán con una superficie pavimentada, evitando el contacto de los residuos con aguas de lluvia, así como cualquier filtración al subsuelo procedente de los líquidos cuyo origen sean dichos residuos (lixiviados de algas y poda).
          Se diferenciará la recogida de lixiviados de algas que por su salinidad puedan afectar a las plantaciones circundantes y lixiviados de podas del resto de aguas pluviales.
          Tanto en el proyecto, como en las fases de funcionamiento y desmantelamiento (en su caso) deberá respetarse al máximo la hidrología superficial y el drenaje natural de la zona.
          6. Se vigilará que se produce un flujo de entradas/salidas adecuado para evitar acumulación excesiva de residuos de algas marinas y podas que puedan generar problemas de almacenamiento temporal y, con ello, aumento de riesgos de contaminación y afecciones visuales.
          La altura de los acopios de los residuos no superará la altura de 4 m que es la de las pantallas o estructuras protectoras del viento o laterales de los silos. La pantalla vegetal en el frente que da a la AP-7 se dotará de mayor altura.
          7. Al tratarse de una actividad potencialmente contaminadora del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
          8. La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, al estar incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero). La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad estará sujeta el régimen de notificación previa regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007.
          Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona de la planta acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.
          9. En lo referente a la contaminación acústica se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnicas y económicamente viables y tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate; cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica y demás normativa concordante.
          Asimismo, los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales. Deberá optarse por un grupo electrógeno insonorizado, ya que en horario nocturno deberá suministrar energía al alumbrado mínimo necesario o de seguridad.
          10. Durante el proceso productivo se realizará una correcta gestión de la aireación de las pilas de material triturado de poda para evitar la creación en las mismas de zonas anóxicas que pudieran producir un incremento de emisiones de CH4 o su posible combustión espontánea.
          Se deberá cumplir lo dispuesto en el anexo IX Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          11. En caso de épocas escasez de agua, la actividad dispondrá de recursos hídricos en vigor y debidamente autorizados para que la ejecución de las medidas correctoras propuestas que utilizan el agua como recurso resulte eficaz (humectación de zonas de tránsito).
          12. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la conselleria competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          13. En el supuesto de cese definitivo de la actividad, el promotor de la instalación adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir los residuos para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el emplazamiento no cree un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente debido a la contaminación del suelo, emisión de contaminantes, y la restauración del terreno a la condición original.
          14. Programa de vigilancia ambiental
          Las acciones incluidas en el programa de vigilancia ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
          En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
 
          Segundo
          Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          a. Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
          b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.»
 

València, 4 de marzo de 2025
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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