Número de expediente: ABI 40/2025.
Causante: Rosa María Díaz Caballero.
DNI: ****730**.
Lugar y fecha del fallecimiento: València, el 1 de junio de 2022.
Último domicilio: València.
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda y Economía ha tenido conocimiento mediante requerimiento y decreto de fecha 18 de julio de 2024 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de València, de fecha de registro de entrada 30 de julio de 2024, número de registro de entrada 3567, de la existencia del procedimiento monitorio 1258/2024 contra la herencia yacente de Rosa María Díaz Caballero, aportando el certificado de actos de últimas voluntades, en el que consta que no otorgó testamento, y otra documentación.
No aporta el certificado de defunción ni el de empadronamiento, por lo que desde esta dirección general se solicitó su remisión el 5 de agosto de 2024 al Juzgado de Primera Instancia número 3 de València.
Con fecha de registro de entrada 18 de octubre de 2024, número de registro de entrada 4637, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de València notifica el Decreto 788/24, de fecha 10 de octubre de 2024, dictado en el procedimiento monitorio 1258/2024 por el que se archiva el referido procedimiento.
Con fecha de registro de entrada 11 de noviembre de 2024, número de registro de entrada 4998, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de València notifica diligencia de ordenación y tasación de costas de fecha 29 de octubre de 2024, dictados en el procedimiento monitorio 1258/2024.
Recibido el certificado de defunción el 13 de diciembre de 2024, número de registro de entrada 5598, en el mismo no consta el estado civil de la causante.
Mediante comunicación de fecha de registro de entrada 26 de diciembre de 2024, número de registro de entrada 5775, se pone en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio de la existencia del procedimiento de ejecución de títulos judiciales 2089/2024 - T seguido por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de València contra la herencia yacente de la causante, dando traslado de auto de fecha 17 de diciembre de 2024.
Por esta dirección general se constata, mediante el certificado de vecindad administrativa, recibido el 2 de enero de 2025, que la causante estuvo empadronada en el Ayuntamiento de València de 1 de marzo de 1991 a 5 de noviembre de 2021.
No constando, en principio, la existencia de personas con derecho a heredar, procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.
Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 195/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
ACUERDO
Primero
Incoar el procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Rosa María Díaz Caballero, conforme a lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
Segundo
Realizar los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat e incluir en el expediente todos los datos que se puedan obtener sobre la persona causante y sus bienes y derechos.
A estos efectos, si dicha documentación no hubiera sido remitida por el órgano judicial o persona titular de la notaría, se solicitará de las autoridades y personal funcionario público, registros y el resto de archivos públicos, la información sobre la persona causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente.
Tercero
Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
Cuarto
Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
València, 12 de marzo de 2025
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio