RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Medio Natural y Animal, por la que se regulan el acceso y el estacionamiento de vehículos de motor en el Parque Natural de la Sierra de Irta durante el periodo estival de 2025.

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          El año 2002 se procedió a la declaración del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la Reserva Natural Marina de Irta por el Decreto 108/2002, del 16 de julio, del Gobierno Valenciano. Este espacio ya contaba con un plan de ordenación de los recursos naturales (PORN), aprobado por el Decreto 78/2001, de 2 de abril del Gobierno Valenciano.
          Entre las directrices para la planificación del uso público establecidas en el PORN, se contempla la necesidad de definir y delimitar las áreas de uso recreativo, las zonas de aparcamiento, la información al visitante, la conservación de la calidad paisajística y la restricción de acceso a las zonas más frágiles, evitando el riesgo que supone el incremento de la presión antrópica, que actualmente soporta.
          La posterior aprobación del Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de la Sierra de Irta, mediante el Decreto 4/2007, de 12 de enero, del Consell, establece en el título III, las normas generales de regulación del uso público indicando que, para una adecuada conservación y mantenimiento de los hábitats litorales y marinos del espacio protegido, se podrán imponer las condiciones y las limitaciones que sean necesarias. Por lo tanto, el órgano competente en espacios naturales protegidos podrá limitar temporalmente la circulación, la permanencia y el tránsito de personas o vehículos en el ámbito del Parque Natural por razones ecológicas, y decidir la realización de ensayos de limitación del acceso de vehículos privados excepto los de los propietarios de terrenos en el ámbito del Parque Natural.
          Así mismo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, contempla la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad. El artículo 46 de esta ley establece, respecto a los espacios protegidos Red Natura 2000, la obligación de adoptar las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en dichas áreas, evitando su deterioro y las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.
          Por otra parte, debe considerarse el incremento de la frecuentación en los espacios naturales protegidos y de los costeros en particular, y la necesidad de prevenir los riesgos sobre las personas debidos a fenómenos catastróficos. En ese sentido, con anterioridad, se han limitado los accesos a los parques naturales ante olas de calor en períodos concretos, con el objetivo tanto de la protección del medio natural como del disfrute ordenado y en condiciones de seguridad para las personas. Este último objetivo viene también recogido en el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural.
          En la reunión extraordinaria de la Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra de Irta celebrada el 4 de marzo de 2021, se aprobó por unanimidad el proyecto de regulación del tránsito por la pista de la costa del Parque Natural y se creó una comisión para el seguimiento de la implementación de dicho proyecto.
          Por Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se autorizó la ocupación de la vía pecuaria colada Camino del Pebret.
          Visto que durante el verano de 2021, continuando con la tendencia de años anteriores, el número de vehículos que entraron en el Parque Natural superó la capacidad de acogida de las playas del espacio y que se constató un claro deterioro de la vegetación próxima a la pista, afecciones a los ecosistemas costeros más frágiles que suponen una amenaza a determinadas especies en peligro de extinción, y una aglomeración excesiva de vehículos que podría ocasionar situaciones de peligro en la evacuación de las personas, especialmente en caso de emergencia, durante el verano de 2022 por Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, se implementó un modelo de regulación de acceso de vehículos motorizados por la pista de la costa. Dado el buen resultado obtenido, tanto para la conservación del medio natural como para el disfrute de los visitantes, durante 2023 y 2024 se estableció la misma metodología mediante Resoluciones de la Dirección General de Medio Natural.
          Por todo eso, para este año 2025, se continuará con este modelo de control de accesos con la finalidad principal de garantizar los objetivos de conservación de los hábitats y el disfrute ordenado del medio. Esta actuación cuenta con el apoyo de los colectivos implicados representados en la Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra de Irta y no supone ningún perjuicio a los propietarios privados.
          A propuesta del Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos, la Dirección General de Medio Natural y Animal con competencias en la gestión de los espacios naturales protegidos y de acuerdo con el Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio y, con la Orden 2/2024, de 6 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la que se desarrolla el Decreto 147/2023, de 5 de septiembre del Consell,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Acceso de vehículos a motor por la pista de la costa del Parque Natural de la Sierra de Irta.
          1. Dispositivo estival implementado: puntos de control de accesos en las coordenadas UTM (ETRS 89 Huso 30) siguientes:
          - Peñíscola, X: 785.810; Y: 4.469.315
          - Alcossebre X: 781.082; Y: 4.463.177
          En estos dos puntos se realizará el control y se informará a los visitantes por el personal contratado por el Parque Natural. Así mismo se ha instalado una barrera en el punto de coordenadas X: 785.783; Y: 4.470.029, para evitar el acceso indirecto de vehículos no autorizados a la pista de la costa.
          2. Período de ordenación: desde el día 21 de junio de 2025 hasta el día 7 de septiembre de 2025.
          3. Horario: a partir de las 08:00 horas hasta las 19:30 horas, no se permitirá el acceso de vehículos de motor (eléctrico y de combustión) al Parque, con excepción de vehículos eléctricos de pedaleo asistido y vehículos eléctricos unipersonales que carecen de plaza de asiento.
          4. Funcionamiento: los visitantes que quieran circular por la pista costera del Parque Natural podrán entrar con vehículo a motor siempre que tengan reserva de plaza en los aparcamientos. Los propietarios y residentes podrán entrar y salir con su vehículo a motor, para ir sus parcelas o viviendas.
          5. Se contempla la posibilidad de autorizar la entrada al Parque Natural de los vehículos de transporte de pasajeros que lo soliciten, que habrán de cumplir las normas de uso público del espacio protegido y respetar la capacidad de acogida de las playas del Parque Natural.
 
          Segundo
          Regulación del estacionamiento dentro del Parque Natural.
          1. Solo se podrá aparcar en les zonas habilitadas a tal efecto y con reserva de plaza.
          2. Se habilitarán los mecanismos necesarios para reservar plaza de aparcamiento.
          3. No está permitida la pernocta dentro del Parque Natural, ni el aparcamiento en horario nocturno.
 
          Tercero
          Publicación de la presente resolución para el general conocimiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en los portales de internet de esta comunidad autónoma.
 
          Cuarto
          La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o impugnarse mediante la interposición de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
          Todo esto sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.
 

València, 17 de marzo de 2025
 
Luis Gomis Ferraz
Director general de Medio Natural y Animal
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