De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, la orden de edificación se someterá a información pública por el plazo de un mes anunciándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un periódico de la provincia de amplia difusión y se tendrá que notificar simultánea o previamente de manera expresa a la propiedad y a los titulares de derechos reales, por lo que se hace público lo siguiente:
El cuarto teniente de alcalde de Vivienda/Gestión de Obras y Mantenimiento de Infraestructuras/Planificación y Gestión Urbana/Licencias Urbanísticas-Actividades, en virtud de delegación conferida por Resolución 297 de 20 de septiembre de 2024, ha dictado la Resolución GC-2227, de fecha 5 de diciembre de 2024, corregida por la Resolución GC-564, de fecha 27 de marzo de 2025, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
«Primero. Ordenar a las personas propietarias del edificio catalogado sito en c/ Pintor Domingo, n.º 6, con referencia catastral 5329806YJ2752G, la rehabilitación del edificio por concurrir en el mismo las circunstancias establecidas legalmente que obligan su rehabilitación, debiendo solicitar licencia de intervención y prestar garantía en los términos previstos en el apartado 2 del punto segundo de la presente resolución.
Las condiciones urbanísticas del inmueble cuya rehabilitación se ordena son las indicadas en el informe de circunstancias urbanísticas obrante en el expediente, que se resumen en:
Edificio de la calle Pintor Domingo, n.º 6.
Datos RMSER: libro principal, tomo I, sección 2ª Edificios, finca, n.º 52.
Datos situación: distrito Ciutat Vella Barrio Carmen.
Datos catastrales: RC 5329806YJ2752G.
Datos registrales:
+ Registro de la Propiedad n.º 3 de València.
+ Finca n.º 843 de la sección de San Vicente:
Inscripción 1.ª, de fecha 22 de noviembre de 1941, tomo 79, libro 7, folio 165.
Inscripción 2.ª, de fecha 9 de diciembre de 1941, tomo 79, libro 7, folio 165.
Inscripción 3.ª, de fecha 16 de septiembre de 1963, tomo 79, libro 7, folio 166.
Inscripción 4.ª, de fecha 3 de abril de 1997, tomo 79, libro 7, folio 166.
Inscripción 5.ª, de fecha 6 de noviembre de 2001, tomo 1741, libro 200, folio 164.
Datos administrativos:
+ Expediente 03502-2023-18.
Clasificación: suelo urbano (SU).
Calificación: CHP-1-Conjunto Histórico Protegido Ciutat Vella.
Superficie: 85 metros cuadrados.
Uso global: rpf. / (residencial plurifamiliar).
Alturas permitidas: las que tiene actualmente el edificio.
La presente orden de rehabilitación de la edificación implica por sí misma la inclusión en el Registro municipal de solares y edificios a rehabilitar del inmueble sito en la calle Pintor Domingo, n.º 6; con efectos meramente declarativos y de publicidad, es decir, cualquier persona puede consultar el registro y, por tanto, tener conocimiento de la orden de rehabilitación que pesa sobre la propiedad.
En la inscripción en el Registro municipal de solares y edificios a rehabilitar se harán constar las circunstancias antes mencionadas, relativas a este inmueble.
Segundo. Notificar a la propiedad y demás titulares de derechos reales, quienes, en el plazo de dos meses contados desde la notificación, podrán optar por:
1. Realizar las alegaciones que tengan por conveniente.
2. Comprometerse a solicitar licencia de intervención en un plazo máximo adicional e improrrogable de otros dos meses y efectivamente a rehabilitar, otorgando fianza del 5% del coste de las obras mediante la presentación del preceptivo proyecto básico de intervención.
3. Manifestar su voluntad de adherirse al régimen concertado con el promotor que sea seleccionado en pública concurrencia en el régimen de sustitución forzosa regulado en esta ley, en la modalidad de pago de partes de la edificación en régimen de propiedad horizontal, ello sin proceder a la declaración de incumplimiento.
Tercero. Someter la presente orden a información pública por el plazo de un mes mediante anuncio en el DOGV y en un periódico de la provincia de amplia difusión.
El expediente se encuentra a disposición de los interesados para su examen y consulta en la sede electrónica del Ayuntamiento de València (sede.valencia.es), entrando en «Carpeta ciudadana - Mis expedientes».
Cuarto. Advertir que en el caso de que no soliciten licencia y efectivamente rehabiliten o se adhieran a la ejecución concertada, o si los informes técnicos y jurídicos municipales impidieran la concesión de la licencia, el procedimiento de declaración de incumplimiento continuará con las siguientes consecuencias de conformidad con el artículo 194.5.b del TRLOTUP, que con carácter general son los siguientes:
1.º La inscripción en el Registro municipal de solares y edificios a rehabilitar.
2.º Minoración del aprovechamiento hasta en un 50% de conformidad con las previsiones del artículo 109.4 del TRLOTUP.
3.º Se elegirá el régimen de edificación forzosa mediante sustitución forzosa, venta forzosa o expropiación forzosa, según convenga a los intereses públicos.
4.º Comunicación al registro de la propiedad.
Quinto. A los efectos previstos en los artículos 179 y 194.3 del TRLOTUP, y una vez notificados los propietarios, procédase a la inscripción del inmueble en el Registro municipal de solares y edificios a rehabilitar, y a la comunicación de la presente resolución al registro de la propiedad.
Sexto. Dar traslado a los servicios de Licencias Urbanísticas de Obras de Edificación, Gestión Urbanística y Actividades.»
València, 31 de marzo de 2025
Manuel Latorre Hernández
Secretario del Área I