«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3753295) 004/2025/AIA.
Título: Proyecto de urbanización del Plan parcial sector E-49 ampliación Elche parque
empresarial.
Promotor: Ayuntamiento de Elche.
Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Elche.
Localización: Sector E-49 término municipal de Elche (Alicante).
Antecedentes y tramitación administrativa
El Ayuntamiento de Elche pretende desarrollar el Sector E-49 cuya ordenación estructural se estableció en la modificación puntual del PGOU de Elche aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante en fecha 20.07.2021.
Con fecha de 12.11.2021 se publica en el BOP acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general para la creación del Sector E-49 de ampliación del parque empresarial. La aprobación del Plan de ordenación pormenorizada del sector por parte del pleno del ayuntamiento se publicó en BOP de fecha 21.02.2022.
Con fecha 29.11.2020, la Comisión de Evaluación Ambiental acordó emitir declaración ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual del plan general de Elche ampliación Elche parque empresarial. En la misma se hace relación de determinados aspectos a implementar en los proyectos de desarrollo en materia de inundabilidad y paisajes derivados de los informes sectoriales emitidos durante la tramitación de la evaluación ambiental estratégica.
Con fecha 16.12.2024 el Ayuntamiento de Elche remitió documentación y solicitud de inicio al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación ambiental simplificada del proyecto de urbanización del Sector E-49. El expediente consta de proyecto técnico, estudio de impacto ambiental y documentación complementaria.
Con fecha de 14.01.2025 por este órgano ambiental se realizan consultas a las siguientes administraciones:
- Servicio de Paisaje.
- Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio.
- Confederación Hidrográfica del Júcar.
- DG de Cultura y Patrimonio.
- Ayuntamiento de Elche.
Con fecha de 28.01.2025 se recibe informe del ayuntamiento de Elche en el que se concluye que el proyecto de ampliación no causará impactos ambientales negativos significativos, teniendo en cuanta las medidas preventivas y correctoras contempladas en dicho documento.
A fecha de emisión de la presente resolución no se han recibido informes del resto de organismos consultados.
Considerando que el Plan Parcial Sector Industrial E-49 del PGOU ha sido aprobado y contando este con informe ambiental y territorial estratégico favorable.
La información contenida en el expediente y la emanada de los procedimientos precedentes aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Características del proyecto
El proyecto desarrolla las obras de urbanización del sector E-49 del PGOU de Elche y sus conexiones, con el objeto de dotar de la condición de solar a las parcelas y manzanas industriales definidas en la ordenación pormenorizada, respondiendo a la demanda de suelo industrial en la zona.
Se propone desarrollar todo el sector como una unidad de ejecución única, siendo la superficie de los terrenos objeto de programación 569.260 m². La edificabilidad total del sector es de 305.339,92 m², siendo 256.727,02 m² de uso industrial y 48.612.91 m² de uso terciario.
El proyecto desarrolla las obras de urbanización y pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal, red ciclista, tratamiento de espacios libres, mobiliario urbano y señalización. Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios. Redes de distribución de energía eléctrica, comunicaciones y alumbrado público. Sistemas de saneamiento de aguas residuales y sistemas de evacuación de aguas pluviales (con especial atención al riesgo geomorfológico de inundaciones). Jardinería, arbolado y ornamentación de espacios libres.
La principal cota condicionante es la rotonda de la CV-86 que sirve de principal entrada al sector.
La red viaria se estructura en 3 accesos desde conexiones exteriores (A1, A2 y A3), 7 rotondas urbanas de diferente tamaño (R1 a R7), 6 viales interiores principales, 8 viarios peatonales (P1 a P8), dos aparcamientos de superficie (AP-1 y AP-2), y diversos tramos de carril bici.
En relación con los viales proyectados, la definición de secciones viarias se ha asemejado a la existente en el polígono contiguo. Cada vial de la red presentará secciones de firme adaptadas al tráfico de pesados circulante (categoría de tráfico T-2 de acuerdo con la norma de secciones de firme 6.1-IC), por lo que dada la capacidad portante del suelo existente se requerirá la sustitución de este por otros de mejor calidad en las capas de coronación y fondo de caja en desmonte. Se ha pretendido ofrecer una rasante viaria uniforme y continua, sin grandes cambios y con las pendientes más suaves posibles. Las aceras se resolverán mediante losetas rectangulares de hormigón, mientras los carriles bici se definirán con una capa superior de material bituminoso rematado con pintura acrílica de base acuosa.
Aparte de los puntos de contacto e integración con viarios existente, camino de les Salades a Torrellano y conexión con la rotonda de la CV-86, el resto de las afecciones se limitarían al desvío de las principales conducciones de agua potable, riego y líneas eléctricas y de telecomunicaciones que atraviesen el sector o discurren por los bordes del sector, la demolición de edificaciones incompatibles con el Plan parcial, balsas, invernaderos, vallados y cerramientos que pudieran aparecer a lo largo y ancho del sector, así como los pavimentos de calzada y aceras afectadas por los encuentros y la ejecución de los nuevos viales.
Respecto de las redes de saneamiento y pluviales, se propone el desarrollo de redes separativas. Para el caso de la red de pluviales esa se ha calculado para un periodo de retorno de 15 años. Para las mismas se emplearán tuberías de PVC SN-8 de entre 400 y 800 mm de diámetro.
La red de alcantarillado de aguas pluviales del sector, de forma similar a la red de aguas residuales, tiene un único punto de concentración y vertido previsto sobre una ODT existente bajo la CV-86, que igualmente ejercerá de punto de alivio de la infraestructura de defensa contra la inundación por riesgo geomorfológico
El punto de conexión de la red de alcantarillado de aguas residuales se ha previsto en la zona sur de la CV-86. Para ello cruza por debajo de la plataforma de la Vía Parque mediante la ejecución de una hinca horizontal con camisa de chapa metálica Ø1000 mm, para poder conectar con el alcantarillado existente en la primera fase del parque empresarial.
La red de agua potable del Sector se conectará con las redes existentes al norte y al sur planificándose la instalación de una nueva tubería de fundición dúctil Ø500 mm que discurre por el perímetro noroeste del Sector y sobre la que se conectan diferentes ramales secundarios que mallan e interconectan toda la red viaria de la urbanización mediante diferentes ramales de tuberías con diámetro comprendidos entre los 100 y 250 mm.
Para la red de energía eléctrica se prevé la instalación de dos centros de reparto dentro del ámbito del sector. Entre los centros de reparto se tenderán anillos de media tensión que alimentarán los centros de transformación dispuestos por la urbanización para el suministro de las diferentes parcelas y suministros. Como punto de conexión se prevé la Subestación ST SALADAS, desde la que partirán tres líneas subterráneas de 20 kV hasta los dos centros de reparto a instalar.
Las redes de alumbrado y telecomunicaciones a disponer cumplen con los criterios de eficiencia energética y contaminación lumínica y de acuerdo con los condicionantes del ayuntamiento de la localidad.
La conexión con las distintas redes de suministro no implica la alteración de los trazados existentes, los cuales transcurren íntegramente soterrados por suelo catalogado como urbano de los polígonos contiguos. No suponen en todas ellas afecciones ambientales individualizadas respecto a las del sector.
El ámbito del sector se encuentra afectado por el trazado existente de una conducción por gravedad denominada Sexta Elevación de la Comunidad de Regantes del Canal de Riegos de Levante margen izquierda del Segura, que se desviará en un tramo de 450 m por el sur del sector. Contará con la construcción de 6 arquetones cuadrados de hormigón armado de dimensiones interiores de 1.25x1.25 m, para su registro a inspección, así como para arquetas de los extremos del tramo sifonado, previsto para la zona donde deberá cruzar bajo las conducciones de las redes de saneamiento de aguas pluviales, aguas residuales y agua potable.
El proyecto prevé la ejecución de zonas verdes, así como arbolado en los viales y parterres viarios. Se propone la plantación de Morera blanca (Morus alba) y en menor número Tipuana (Tipuana tipu), mientras en los parterres se dispondrán áreas con arbustivas aromáticas y otras con arbustivas de flor vistosa.
Se proyectan una serie de parques inundables y zonas verdes que se distribuyen por el perímetro del sector al objeto de interceptar las escorrentías generadas por el riesgo geomorfológico del ámbito de actuación.
Los cuencos de retención para los volúmenes de escorrentía se impermeabilizarán con geomembranas y se cubrirán con material granular drenante y tierra vegetal ajardinada con praderas de césped.
Ubicación del proyecto
El nuevo sector E-49 linda al norte, con la autovía A-70; al sur, con la vía parque CV-86 que lo separa del actual Parque Empresarial de Torrellano; al este, en parte con Camino de Saladas y al oeste, con suelo no urbanizable, predominando en ambos márgenes el uso agrícola.
El proyecto se desarrolla en una zona ocupada actualmente por un mosaico de cultivos tanto en explotación como abandonados con edificaciones dispersas. La vegetación de la zona es la propia de ámbitos suburbanos y rururbanizados del sureste peninsular. Se identifican zonas con restos de especies cultivadas anteriormente, el sotobosque arbustivo oportunista en campos de cultivo y retazos de matorral, de corte espartano, tales como romerales, espartales y otras especies de similar casuística las que, al margen de los campos de cultivo de cítricos existentes.
No se produce afección a espacios Red Natura 2000, hábitats catalogados, parques naturales, corredores biológicos, cuevas catalogadas o terreno forestal, ni discurren vías pecuarias por el ámbito.
Consultado el Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunitat Valenciana, no se identifican especies prioritarias de carácter faunístico ni vegetal afectadas por la actuación.
Se ubica sobre una zona de pendientes inferiores al 25%, con nulo riesgo de deslizamientos y con riesgo por erosión y erosión potencial bajos.
El relieve queda enmarcado en los hitos topográficos septentrionales de las sierras de La Llosa, Peligros, Llarga, Sancho y Borbuño, las cuales marcan un eje topográfico mioceno de altitudes medias inferiores a los 500 msnm, que decaen en suave pendiente decreciente hacia el sur en el ámbito en el que se pretende implementar la ampliación del Parque Empresarial. La topografía natural del terreno tiende a descender de cota entre la autovía A-7 y la vía Parque Alicante-Elche (CV-86), sin embargo, en la esquina Nororiental del Sector la topografía se eleva repentinamente.
El Estudio Geotécnico califica el ámbito de llanura aluvial, con materiales del Cuaternario Indiferenciado intercalado con depósitos de caliche (estratos horizontales de elevada impermeabilidad), podría generar cuando menos, infiltración descontrolada, fugas indiscriminadas, fenómenos de tubificación de los suelos y arrastres de finos
La mayor parte del suelo afectado presenta permeabilidad muy alta, y se ubica en un ámbito calificado según los datos del visor del ICV como de baja accesibilidad y vulnerabilidad para los acuíferos subyacentes. Según el informe Cartografía territorial de los suelos críticos para la recarga de acuíferos en la Comunitat Valenciana, el sector se ubica en área estratégica a mejorar para la recarga de acuíferos.
De los resultados de las inspecciones y ensayos realizados durante la redacción del proyecto se determina la inexistencia de nivel freático en niveles que pudieran afectar a la obra. De igual modo, se identifica la presencia de una capa de tierra vegetal de entre 30 y 40 cm, con material subyacente compuesto por estratos de limos y arcillas y estratos de costra calcárea, resultando categoría de suelo tolerable con condiciones de excavabilidad asimilables a una excavación en tierra y roca respectivamente.
El sector no afecta a ningún cauce o masa de agua superficial, ni se encuentra en zona inundable de acuerdo con los mapas del PATRICOVA, no obstante, gran parte del área a urbanizar se encuentra catalogado según la cartografía del PATRICOVA como zona con peligrosidad geomorfológica de inundación. El sector se podría ver afectado por las escorrentías generadas por lluvias torrenciales de elevado periodo de retorno generadas en las cuencas externas al ámbito, en este caso las cuencas de la Serra Llarga, al este y por la cuenca de la Serra dels Cremats i Ripoll al oeste.
En el estudio de patrimonio cultural se identificaron en el ámbito los bienes patrimoniales; Torre Ibarra o Casa de la Mina al norte del ámbito (elemento patrimonial inventariado por el Ayuntamiento de Elche en su documento de protecciones del planeamiento general), constituido por una serie de construcciones así como un arbolado de cierto porte y frondosidad; el parat o azud situado al norte de la zona de actuación en el lado norte de la A-7; y un yacimiento arqueológico situado en el interior de la finca Ibarra, el cual se encuentra sin catalogar.
Paisajísticamente, no se ubica en el ámbito de ningún Paisaje de Relevancia Regional, ni intercepta elemento alguno de la infraestructura verde del territorio.
Características del potencial impacto
Las medidas correctoras y las prescripciones del plan de vigilancia ambiental propuestas en el documento ambiental resultan adecuadas, con carácter general, para mitigar los efectos adversos sobre el medioambiente que se producirán durante las fases de construcción y explotación: impacto acústico, emisión de gases, polvo, erosión de suelos, contaminación de suelos y aguas subterráneas, tratamiento de acopios, gestión de residuos, afecciones a flora y fauna, seguimiento de la vegetación implantada.
La actuación supone la reducción permanente del suelo agrícola en el término municipal.
Los movimientos de tierra y el desbroce afectarán a los viales y a las zonas verdes propuestos por la ordenación, así como a las redes de servicio a instaurar. El diseño de estos se ha realizado primando el desmonte frente al terraplenado al objeto de minimizar los volúmenes de aporte movilizados y primando el encaje de rasantes en la topografía existente, resultando la actuación excedentaria en tierras. A esto se suma que se conformarán unos vasos de retención y almacenamiento de volúmenes de escorrentía superficial, como defensa de las avenidas por riesgo geomorfológico para T-500.
Al objeto de reutilizar el material extraído de peor calidad se plantea su reciclado y mejora en planta de machaqueo, retirando los finos y añadiendo fracciones pétreas procedentes de la molienda de las calizas del sector, para que, tras la previa obtención del permiso necesario de los organismos gestores de las carreteras, se utilice el mismo para conformar las motas y recrecidos en las franjas de zonas verdes de amortiguación situadas al norte y al sur de la actuación. Sobre estas se implementará una barrera verde que atenúe las emisiones sonoras de ambas vías de comunicación hacia el interior del sector.
Como obras de defensa frente el riesgo geomorfológico y las posibles escorrentías procedentes de la cuenca externa de la Serra Llarga, y de acuerdo con los volúmenes para T-500 calculados en el estudio de inundabilidad realizado durante la tramitación de la modificación puntual del PGOU, se ha previsto ejecutar dos canales trapeciales para su intercepción en el punto de salida aguas abajo de la A-7, de 5 m de anchura en el fondo, 1.5 m de altura y 8 m de anchura en coronación que derivarían las escorrentías hacía los cuencos artificiales generados en las zonas verdes del Sector, situadas al oeste y al este del mismo, con capacidad para almacenar temporalmente un volumen conjunto de unos 154.500 m³ de agua, los cuales, de conformidad con las prescripciones geotécnicas se impermeabilizarán mediante geomembranas para evitar fugas o efectos de tubificación o arrastre de finos. Para garantizar el vaciado de los parques inundables, las depresiones contarán con equipos de bombeo en los puntos bajos que impulsarán las aguas retenidas hasta los respectivos canales de rebosamiento. Estos cuencos ejercerán de tanques de tormenta que recibirán todas las aguas de la urbanización al no existir aguas abajo del sector infraestructuras pluviales de suficiente capacidad.
Previamente a la ejecución de las obras se realizará un estudio de vegetación en la zona sensible del entorno de la Casa de La Mina para valorar la necesidad de conservar, o no, la vegetación existente y su integración en la citada zona verde-libre de edificaciones.
De conformidad con el condicionado de la DATE, se desarrollan los ámbitos no computables de zonas verdes junto a la autovía A-70 y la carretera CV-86. Se proyectan a la menor cota posible de forma que actuarán como complemento a las zonas de acumulación de escorrentías y contribuirán a minimizar las afecciones puntuales de los viales sobre el sector.
De acuerdo con el estudio acústico del sector, la actuación no produce un empeoramiento de la situación acústica general del ámbito. El proyecto recoge la ejecución de motas antirruido en las zonas verdes junto a la CV-86 y la A-7 en las franjas Norte y Sur del Sector.
La alteración paisajística será permanente, desapareciendo el mosaico de cultivos agrícolas actual. Se establecen medidas en relación con el ajardinamiento de viales y disposición de zonas ajardinadas. Los espacios verdes del sector se ajardinarán con especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, persiguiendo además su integración paisajística.
De acuerdo con EIA durante las obras y la explotación se cumplirá lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, Anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Como medidas correctoras incluidas en el documento ambiental del proyecto de urbanización se contempla la realización de prospección arqueológica y etnológica de las zonas no inspeccionadas previamente durante la elaboración del informe de impacto patrimonial del sector. De igual modo, se plantea la realización de sondeos arqueológicos, así como el estudio y seguimiento arqueológico de las obras que afecten al parat o azud Hondo de la Mina, estando previsto que el mismo quede integrado en una manzana de equipamiento.
No se identifican riesgos asociados a la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, más allá de los asociados al riesgo geomorfológico de inundación e incendios sobre los que se han tenido en cuenta las medidas correctoras enunciadas con anterioridad.
Conclusión
Considerando las características del proyecto y su ubicación, la magnitud de los impactos previsibles y las medidas preventivas y correctoras planteadas, se estima que el proyecto no generará efectos significativos sobre el medio ambiente siempre que se realice según lo establecido en el documento ambiental remitido y las condiciones recogidas en el epígrafe de criterios ambientales.
En los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y considerando los criterios del apartado A del anexo III de la misma, se puede concluir que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe Grupo 7. Proyectos de infraestructuras: a) Proyectos de zonas industriales, de su anexo II.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, Capítulo 2 del Título II de la Ley 21/2013.
El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
RESUELVO
Primero
Estimar que el proyecto de urbanización del Plan Parcial sector E-49 ampliación Elche parque empresarial, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
València, 13 de marzo de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental