«Declaración de impacto ambiental
Expediente: (3667338) 323/2024/AIA.
Título: Centro autorizado de tratamiento de vehículos, residuos peligrosos de baterías, aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos y no peligrosos y residuos no peligrosos.
Promotor: Francisco Costa Ramis.
Órgano sustantivo: Ayuntamiento de el Verger (110/2022).
Localización: avenida de Valencia, 85, el Verger (Alicante).
Descripción del proyecto
Francisco Costa Ramis promueve un proyecto de Centro autorizado de tratamiento (CAT) de vehículos fuera de uso (VFU), residuos peligrosos (RP) de baterías, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) peligrosos, RAEE no peligrosos y residuos no peligrosos (RNP) en la avenida de Valencia, 85 del término municipal de el Verger (Alicante), ocupando las parcelas con referencia catastral 9355702BD3095N0001KW y 9355703BD3095N0001RW.
El acceso se realizará por la puerta principal desde la Avenida de Valencia. La instalación ocupará una superficie de 3.492 m² distribuida en las siguientes zonas: oficinas y aseos, carga y descarga, zonas de almacenamiento diferenciadas (RNP, RNP metálicos sin compactar, RNP metálicos compactados, RP de baterías, RAEE peligrosos, RAEE no peligrosos y residuos rechazados), y el centro autorizado de tratamiento de VFU (recepción, descontaminación, almacenamiento de RP generados y almacenamiento de VFU descontaminados). Se dispondrán dos zonas bajo techado: en una se van a ubicar las áreas de almacenamiento de baterías y la parte del CAT con manipulación de RP (recepción, descontaminación, almacenamiento de RP generados durante el proceso). La otra zona cubierta se destinará al almacenamiento de RAEE. Los VFU descontaminados se emplazarán en la campa descubierta. La instalación contará con solera de hormigón impermeable en toda la superficie y red de recogida de pluviales conectada a un separador de hidrocarburos. Se instalará un cerramiento perimetral de murete de hormigón revestido por ambas caras de 1,20 m de altura completado con reja metálica hasta los dos metros. Dispondrá de los servicios de suministro de energía eléctrica, red telefónica, agua potable y alcantarillado municipal.
El proceso de explotación general consiste en la recepción, clasificación, tratamiento (en su caso) y almacenamiento en la planta hasta la entrega a gestores autorizados. La actividad comprende las siguientes líneas de gestión en el tratamiento de los residuos: almacenamiento y valorización de RNP, CAT, almacenamiento de RP de baterías, almacenamiento y valorización de RAEE no peligrosos y almacenamiento y valorización de RAEE peligrosos.
Los RNP se almacenarán en el interior de contenedores o depositados directamente sobre la campa en acopios. Los residuos de metales férreos serán compactados para reducir su volumen y mejorar la logística del almacenamiento y transporte. Las baterías se depositarán en el interior de contenedores estancos, homologados. Los RAEE se almacenarán en la zona destinada para ello, de acuerdo con la normativa específica.
En el CAT se llevarán a cabo las operaciones de recepción, descontaminación y desmontaje de los VFU de manera que se fomente la reutilización y el reciclado al máximo de sus componentes. El proceso de descontaminación se basa en extraer y retirar de forma controlada los RP (combustibles, líquidos de transmisión, refrigerantes, aceites del motor, filtros, etc.) depositándolos en recipientes homologados hasta su retirada por gestores autorizados. Más tarde, se procederá al desmontaje de los componentes reutilizables (neumáticos en buen estado, motores, parachoques, etc.). Los VFU descontaminados se almacenarán en estanterías de hasta tres alturas, distribuidas entre el lateral izquierdo de la campa y el fondo de las instalaciones.
La relación de códigos LER y LER-RAEE propuesta por el promotor para los que se solicita la autorización es la siguiente:
RNP: 150101, 150102, 150103, 150104, 160606, 160117, 160118, 160119, 160216, 170203, 170401, 170402, 170403, 170404, 170405, 170406, 170407, 191001, 191002, 191202, 191203, 191204, 200101, 200139 y 200140.
RP: 130110*; 130111*; 130112*; 130205*; 130206*; 130207*; 130208*; 130701*; 130702*; 130899*; 150202*, 160107*, 160108*,160109*,160110*,160111*, 160113*, 160114*, 160121*, 160504*, 160601*, 160602*, 160604*,
LER-RAEE no peligrosos: 200130-42, 160214-42, 200130-52, 160214-52, 200136-62, 160214-62
LER-RAEE peligrosos: 200123-11*, 160211-11*, 200123-12*, 160211-12*, 200135-13*, 160213-13*, 200135-41*, 160210-41*, 160212-41*, 160213-41*, 200135-51*, 160212-51*, 160213-51*, 200135-61*, 160213-61*.
La relación de maquinaria incluye: báscula, carretilla elevadora, herramientas manuales, brazo pulpo para la carga y descarga, compactadora, plataforma elevadora de vehículos, extractor de líquidos peligrosos de VFU y extractor de gases de VFU.
Tramitación administrativa
El 29.09.2024, el Ayuntamiento de el Verger (en adelante órgano sustantivo) dio traslado al órgano ambiental del expediente de licencia de actividad 110/2022 al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con la legislación en materia de evaluación ambiental. En la fecha de solicitud de la licencia ambiental (14.02.2021 según se indica en el oficio de remisión) dicha normativa estaba constituida por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (estatal) y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, desarrollada por el Decreto 162/1990, de 15 de octubre (autonómica). El expediente se completó con la documentación remitida el 13.11.2024 y el 30.01.2025. Constan los siguientes documentos:
Solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del promotor
Proyecto técnico, de 03.11.2021, y anexos (seguridad y salud, seguridad en caso de incendio, estudio acústico, medidas correctoras en caso de derrames, y planos)
Estudio de impacto ambiental, de 29.10.2021 (ESIA)
Certificado de Compatibilidad Urbanística, de 09.02.2021, de carácter favorable
Certificado de información pública, de 24.09.2024
De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente por un periodo de treinta días hábiles mediante publicación del edicto en el BOP de Valencia número 141 de fecha 24.07.2024, en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento sin que, transcurrido el plazo concedido, se hayan presentado alegaciones al respecto.
Consideraciones ambientales
La actividad se ubicará en suelo urbano industrial. Es compatible con el planeamiento urbanístico y con las ordenanzas municipales, de acuerdo con el certificado de compatibilidad urbanística que consta en el expediente.
Consultado el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana, la instalación se encuentra incluida en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Marjal de Pego-Oliva, en la zona periférica del espacio natural protegido que constituye el área de amortiguación de impactos. La vulnerabilidad de los acuíferos es media.
Está afectada por peligrosidad de inundación geomorfológica por llanura aluvial y por el envolvente de peligrosidad por inundación de la demarcación hidrográfica del Júcar, según el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA). Consultada la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, de mayor escala que la del PATRICOVA, se observa que, en periodos de retorno de 100 y 500 años, parte de la instalación está afectada por peligrosidad de inundación fluvial con riesgo a la población, a actividades económicas o a áreas de importancia medioambiental.
El estudio de impacto ambiental incluye una descripción del proyecto y del inventario ambiental de la zona. Como alternativas al proyecto técnicamente viables únicamente plantea la opción 0, de no llevar a cabo la actividad, frente a la ejecución del proyecto. Justifica la propuesta planteada por su ubicación en un polígono industrial consolidado con buen acceso a infraestructuras viarias y por los beneficios que aporta una gestión correcta de los residuos. Se identifican acciones susceptibles de causar impactos ambientales negativos principalmente en la fase de funcionamiento. Se identifican afecciones ambientales de carácter positivo sobre el medio socioeconómico y cultural por la creación puestos de trabajo y por responder a la demanda de creación de centros de valorización de residuos.
Los impactos ambientales negativos sobre la atmósfera podrían derivarse de las emisiones de partículas generadas durante el transporte y manipulación de los residuos (clasificación, corte, compactación, etc.) y del incremento en los niveles de ruido durante los procesos. Se incluye un estudio acústico para justificar que, estando la actividad en funcionamiento, con la atenuación del sonido debida a la distancia, no se superarán los niveles de ruido permitidos según la normativa vigente en el perímetro exterior a la instalación.
Las afecciones al suelo y a las aguas podrían derivarse de vertidos contaminantes de carácter puntual y accidental. Para prevenir que generen impactos ambientales negativos, toda la instalación estará dotada de solera de hormigón impermeable. En las zonas de almacenamiento de RAEE, almacenamiento de RP y descontaminación del CAT se reforzará la impermeabilidad con una capa de pintura epoxi. La solera de estas zonas será de hormigón pulido, lisa, sin solución de continuidad y no resbaladiza. Toda la instalación contará con material absorbente para la recogida inmediata de derrames accidentales de sustancias contaminantes que puedan producirse que, una vez usado, se gestionará como RP. La limpieza de las instalaciones se realizará en seco mediante barrido y aspiración, sin uso de agua. Se mantendrá el orden y la limpieza de las instalaciones, especialmente de las rejillas recogedoras de derrames que permanecerán sin roturas y libres de obstáculos.
Las aguas residuales (sanitarias y pluviales recogidas en la campa) verterán al alcantarillado. En la campa se instalarán varias redes recogedoras de derrames en las diferentes zonas de trabajo. Por un lado, se instalará una rejilla para cubeto de retención estanco rodeando la zona de almacenamiento RAEE para recoger los posibles derrames que pudiesen producirse. De igual modo, otra rejilla rodeará la zona de descontaminación de vehículos y de almacenamiento de RP. Por último, se instalará una rejilla que recogerá las aguas pluviales del resto de zonas de la campa, que las conducirá hasta el separador de hidrocarburos para su tratamiento previo al vertido en el alcantarillado del polígono industrial. De la gestión de los vertidos recogidos y lodos del separador se encargará un gestor autorizado.
No se prevén impactos negativos en la calidad paisajística del polígono consolidado ni afecciones a elementos del patrimonio histórico y cultural en la parcela ni en los alrededores. Se incluye un apartado específico para justificar que no se prevén impactos negativos derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo sísmico, por inundación, por incendios o por vertidos.
Se establece un programa de vigilancia ambiental al objeto de establecer un control periódico del correcto funcionamiento de las instalaciones y de los procesos puestos en funcionamiento. Se dispondrán las pautas que garanticen el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras propuestas, así como el seguimiento y control de su eficacia. Comprende la vigilancia y control de las zonas de almacenamiento (contenedores, pavimento, recogida de derrames, tratamiento de pluviales, etc.), ruidos, gestión correcta de los residuos y cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Contarán con personal técnico cualificado encargado de supervisar el seguimiento.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el anexo I, grupo 6 c) del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental y modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo. El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª, capítulo II del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento formulo la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de Centro autorizado de tratamiento de vehículos, residuos peligrosos de baterías, apara-tos eléctricos y electrónicos peligrosos y no peligrosos y residuos no peligrosos en avenida de Valencia, 85, el Verger (Alicante) promovido por Francisco Costa Ramis siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
1. Respecto al listado definitivo de residuos admisibles, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere susceptibles de autorización, si su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos para solicitar un procedimiento de evaluación ambiental según la legislación sectorial vigente.
2. Con respecto al reciclaje de RAEE, la instalación cumplirá con las condiciones y requisitos establecidos en el RD 110/2015, de 20 de febrero, relativos a sistemas de almacenamiento y clasificación, idoneidad de los recipientes, impermeabilización de las zonas de almacenamiento y tratamiento y en todo caso bajo cubierta, tratamiento de las aguas, capacitación del personal, etc.
3. La actuación se localiza en suelo urbano afectado por peligrosidad de inundación. De conformidad con el PATRICOVA (art. 20), corresponde al Ayuntamiento verificar la incidencia de esta e imponer, cuando proceda, condiciones de adecuación de las futuras edificaciones, tomando como referencia las establecidas en el citado plan, especialmente, en lo que se refiere al almacenamiento de los RP y otros materiales contaminantes.
4. La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, al estar incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero). La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad está sujeta el régimen de autorización o notificación regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007.
5. A la puesta en marcha de la actividad y al menos cada 5 años el titular deberá llevar a cabo un control de las emisiones acústicas y de los niveles de recepción en el entorno mediante la realización de auditorías acústicas. Estas se realizarán con la actividad en funcionamiento y por una ECMCA, haciendo constar los resultados en un libro de con-trol que estará a disposición de las administraciones competentes. En caso de superar los niveles sonoros permitidos por la ley, se aplicarán las medidas correctoras pertinentes, efectuando a continuación nueva auditoría acústica para comprobar su eficacia.
6. La descontaminación de los VFU se hará con equipos e instalaciones adecuados para la cantidad y tipología de los vehículos a descontaminar (elevadores o fosos, sistemas de aspiración/extracción de fluidos, etc.). El CAT dispondrá de contenedores adecuados para almacenar las baterías (con posibilidad, en caso de accidente, de neutralización del electrolito allí mismo o en sitio próximo) y cumplirá con los requisitos técnicos establecidos en el RD 265/2021, de 13 de abril, en particular los relativos al manejo de gases fluorados.
7. El almacenamiento en general, y particularmente el realizado a granel, se hará de manera que permita mantener los residuos separados según los tipos, en zonas debidamente habilitadas e identificadas para su almacenamiento correcto en las condiciones que fije su autorización. En el caso de que los residuos presenten formas susceptibles de ser arrastradas por el viento, se mantendrán protegidos de las corrientes en estructuras que eviten su dispersión y permitan el cubrimiento o cierre en condiciones climáticas adversas.
8. Si durante la ejecución de las obras de adecuación de la instalación se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
9. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia ambiental deberán documentar-se, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
Segundo
Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a. Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.»
València, 13 de marzo de 2025
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental